Comedores Cláusulas de Ejemplo

Comedores. En cuanto a comedores se estará a lo legislado en la normativa vigente.
Comedores. En todas las fincas en que se empleen diez o más trabajadores por temporada superior a un mes, se exigirá la instalación de un local comedor con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación.
Comedores. 46.1. Todas las empresas de más de 25 trabajadores afectadas por este convenio deben disponer de un local debidamente habilidad para comer en el centro de trabajo. En este local se deben proporcionar comidas o cenas al personal que necesite hacer estas comidas en el centro de trabajo por razón de su horario de servicio. Tiene derecho, además, si la entrada o la salida del horario laboral coincide en media hora, antes o después, con la comida o la cena, y siempre que el local permanezca abierto. Las empresas no pueden modificar los horarios actuales de apertura y cierre de estos locales para comida sin un acuerdo previo con el Comité de empresa o los delegados de personal.
Comedores. La empresa adecuará en la cantina un espacio para que los técnicos y administrativos que lo deseen, puedan comer. El período de tiempo de los técnicos disponible para la comida, estará comprendido entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 90 minutos. La empresa pondrá a disposición de los técnicos y administrativos, tickets de comedor al precio de 3 euros/ticket, que se actualizará anualmente en el porcentaje que determine la empresa. Cada comida supondrá el consumo de un ticket, que si no se come no se abona.
Comedores. Artículo 68
Comedores. El establecimiento de acuerdo a la cantidad de personal que ocupe, facilitará un lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, siempre que la naturaleza y la seguridad del local lo permita. Este lugar deberá mantenerse aseado y en buen estado de salubridad.
Comedores. Todas las empresas afectadas por el presente convenio, sea cual sea el número de sus empleados y trabajadores, deben disponer de un local habilitado adecuadamente para comer en el centro de trabajo. En este local se proporcionarán comidas o cenas al personal que le sea necesario hacerlas en el centro de trabajo a causa de su horario de servicio. Además de este personal, también disfrutaran de este servicio los/las trabajadores/as, la hora de inicio o de finalización de jornada, los cuales coincida en media hora con el horario establecido por los centros para la comida o la cena, siempre que eso sea posible porque este abierto el local. El personal pagará como contraprestación por este servicio la cantidad máxima de 6,00 € por comida o cena, excepto para el personal con jornada partida, que será de 4,00 €. El personal en situación xx xxxxxxx de presencia física no abonará ninguna cantidad.
Comedores. Cuando los trabajadores se vean precisados a comer en el lugar de trabajo, deberá disponerse de, a lo menos, un recinto habilitado de manera provisoria y con materiales ligeros, debidamente delimitado, que proteja al trabajador de condiciones climáticas adversas y suficientemente alejado de los lugares en que hubiere sustancias tóxicas o peligrosas, de modo de evitar la contaminación. En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Corteza N° Sacos de 25Kg Astillas N° Sacos de 25Kg Aserrín N° Sacos de 25Kg Aceites N° Litros
Comedores. En los centros de trabajo donde existan comedores subvencionados, las aportaciones del personal por comida se adecuarán en función de los aumentos salariales pactados en el presente convenio y se revisarán en función de los incrementos posteriores.