Clientes residentes Cláusulas de Ejemplo
Clientes residentes. En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos de la BM&FBOVESPA.
Clientes residentes. En reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados para negociación por los inversores extranjeros, observado lo que dispone el ítem 11.
Clientes residentes. En reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados a la negociación por los inversores extranjeros. La conversión de los valores de liquidación financiera se realizará por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, del día de la operación. La conversión de los valores relacionados a las tasas de la Bolsa será realizada por la PTAX, definida en el ítem 1 y relativa al último día del mes anterior al de la operación.
Clientes residentes. En reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no- autorizados a la negociación por los inversores extranjeros. La conversión de los valores de liquidación financiera, cuando fuere el caso, será efectuada por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la tasa de cambio referencial BM&F del día a que se refiere el ajuste;
c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la tasa de cambio referencial BM&F del día hábil anterior al día de la liquidación financiera.
Clientes residentes. En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F. La conversión de los valores de liquidación financiera, cuando sea el caso, será realizada por la tasa de cambio referencial BM&F, definida en el ítem 1, relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza de l valor a ser liquidado, como sigue:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la tasa de cambio referencial BM&F del día a que se refiere el ajuste;
c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la tasa de cambio referencial BM&F del segundo día hábil del mes de vencimiento.
