Cinco. El socio disconforme con el acuerdo del Consejo Rector podrá recurrirlo ante el Comité de Recursos en el plazo de 40 días desde que tuviera conocimiento del acuerdo, debiendo resolver el citado Comité de Recursos en un plazo máximo de tres meses.
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Sources: Reglamento De Régimen Interno Cooperativo, Reglamento
Cinco. El socio disconforme con el acuerdo del Consejo Rector podrá recurrirlo ante el Comité de Recursos en el plazo de 40 cuarenta días desde que tuviera conocimiento del acuerdo, debiendo resolver el citado Comité de Recursos en un plazo máximo de tres meses.
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Sources: Estatutos Sociales