Cierre temporal. En caso de urgente necesidad por alteración de la convivencia ciudadana o de fuerza mayor, el Administrador podrá decidir, por el tiempo imprescindible, el cierre temporal del Centro, advirtiendo a los comerciantes de la medida adoptada al tiempo que interesará de los mismos su colaboración en la ejecución de tal medida. Asimismo podrá el Administrador, por justificadas razones de obras de reparación o conservación o en situaciones de fuerza mayor, proceder al cierre temporal, total o parcial del Centro, previa comunicación a los comerciantes afectados con un plazo mínimo ▇▇ ▇▇▇▇ días, salvo que la urgencia de la situación le impida notificar con dicha antelación.
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Sources: Pliego De Condiciones, Arrendamiento De Local