Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa, habrá de comunicarlo a la dirección de ésta, al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la obligación de abonar una cantidad equivalente a los salarios de un día por cada jornada de retraso en el preaviso.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio ▇▇▇▇▇▇▇▇ que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa, empresa habrá de comunicarlo a la dirección de ésta, al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días2 meses. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días 2 meses son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe Jefe de personalPersonal, jefe administrativoJefe Administrativo, jefe Jefe de ventasVentas, jefe Jefe de comprasCompras, encargado generalEncargado General, jefe Jefe de almacénAlmacén, jefe Jefe de secciónSección, jefe Jefe de equipoEquipo, encargado Encargado de establecimientoEstablecimiento, técnico Técnico de sistemasSistemas, analista Analista y dibujanteDibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo de la misma el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la obligación de abonar una cantidad equivalente a los salarios de un día por cada jornada de retraso en el preaviso.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio Las personas trabajadoras que se proponga deseen cesar voluntariamente en el servicio de una la empresa, habrá una vez transcurrido el período de comunicarlo a prueba, tendrán que ponerlo en conocimiento de la dirección de ésta, al menos, empresa con 15 días de una antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar serviciomínima de:
1. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer Un mes en el contrato caso de trabajo un período las personas trabajadoras de preaviso superior al establecido los Grupos I y II.
2. Quince días en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder el resto de 30 díasNiveles. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador la persona trabajadora de la obligación de preavisar con en los plazos previstos anteriormente, salvo que hubiere sido eximido de ello por la antelación indicada o acordada empresa, dará derecho a la empresa esta última a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día la retribución diaria correspondiente por cada día de retraso en el avisopreaviso. AsimismoNo obstante, las empresas vendrán obligadas a comunicar si la empresa hubiera recibido el preaviso de cese con una la antelación mínima de 15 días, prevista en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera tendrá la obligación de abonar una cantidad equivalente liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por el trabajador o trabajadora. Cumplido el preaviso, la falta de pago de la liquidación de haberes dará derecho a los salarios la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de un día por cada jornada uno de retraso en el pago, con el límite del número de días de preaviso, sin perjuicio del interés de demora fijado en el estatuto de los trabajadores. Una vez cumplido el preaviso, si la empresa decide prescindir de los servicios de la persona trabajadora antes de finalizar el plazo, deberá abonarle el salario correspondiente hasta la finalización del plazo de preaviso. El plazo de preaviso no será exigible en los casos de dimisión por falta de pago o retraso continuado de dos o más meses en el ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pactado. Salvo pacto distinto, la persona trabajadora no tendrá derecho a compensar las vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.
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Sources: Convenio Colectivo
Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en Los contratos de trabajo a que se refiere el presente Convenio convenio se extinguirán de acuerdo a las causas previstas en las leyes o en los propios contratos. Los trabajadores que se proponga deseen cesar voluntariamente en el servicio la empresa A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito firmado y por duplicado del que se devolverá una empresacopia al interesado como acuse de recibo. El cese deberá preavisarse a A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, habrá de comunicarlo a la dirección de ésta, al menosS.L., con la siguiente antelación mínima: - Técnicos titulados y titulados administrativos: 2 meses. - Resto de trabajadores: 15 días de días. Habiendo preavisado con la referida antelación A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., vendrá obligado a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenidoliquidar al finalizar dicho plazo, las partes podrán establecer en el contrato proporcionales de trabajo un período los conceptos devengados y no percibidos. El incumplimiento de las obligaciones de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada antes indicadas dará derecho a la empresa A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente a la parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ diario del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la obligación de abonar una cantidad equivalente a los salarios de un día por cada jornada de retraso omitido en el preaviso. En el momento de causar baja el trabajador, devolverá a la empresa los útiles, prendas de trabajo y demás efectos entregados por A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., que este pueda tener en su poder, condicionándose el abono de la liquidación a tal entrega o descontándose de la liquidación el importe de las mismas.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio trabajador que se proponga desee cesar voluntariamente en el servicio de una la empresa, habrá de deberá comunicarlo a la dirección misma con los siguientes plazos de éstapreaviso, al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar serviciosegún su grupo profesional: GRUPO I: dos meses GRUPO II y III: un mes. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 GRUPO IV: veinte días. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo al trabajador el importe del salario de un día por cada día de retraso en el avisopreaviso, durante los últimos diez días del plazo indicado. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar Si la empresa recibe el preaviso de cese con una la antelación mínima de 15 díasindicada, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior vendrá obligada a un año, liquidar a no ser que, en final del plazo del aviso la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciadoliquidación total. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la de esta obligación empresarial dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe de abonar una cantidad equivalente a los salarios de un día dos días por cada jornada día de retraso en la liquidación, siempre que el preavisotrabajador haya preavisado con la antelación debida. El cese del personal eventual y del interino o de cualquier otro de duración determinada en los plazos previstos, no exige preaviso ni da derecho a indemnización alguna a favor del trabajador. En cuanto a los despidos, se estará a lo previsto en el estatuto de los trabajadores y legislación aplicable en cada momento. Todas las empresas comprendidas en el presente convenio vienen obligadas a confeccionar, a efectos meramente indicativos e informativos, las plantillas de su personal fijo, una vez al año, señalando el número de trabajadores fijos que comprenden cada grupo profesional. Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que formen parte de la empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva. Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón de su personal, con los siguientes datos de cada uno de sus trabajadores: Nombre y Apellidos. Fecha de nacimiento. Fecha de ingreso del trabajador en la empresa. Grupo profesional y nivel funcional. Fecha de nombramiento o promoción a dicho grupo o nivel funcional. Número de orden. Dicho escalafón deberá publicarse en el tablón de anuncio de cada una de las empresas en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año. El personal podrá formular reclamación contra el escalafón mediante escrito dirigido a la empresa, en el plazo de veinte días, debiendo ser contestada por ésta en el mismo período de tiempo, y contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, quedará libre la vía jurisdiccional. La formación profesional es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Ceses. Pàg. 5-43 La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato de fijo de obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en este Convenio.
d) El personal comprendido en el presente Convenio trabajador que se proponga quiera cesar voluntariamente en el al servicio de la empresa vendrá obligado a poner- lo en conocimiento de la misma con una empresa, habrá antelación mínima de comunicarlo a la dirección de ésta, al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 quince días. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación obli- gación de preavisar con la referida antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación al trabajador una cantidad equivalente al importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de este Convenio por cada día de retra- so en el preaviso. Por su parte, las empresas deberán notificar por escrito y con quince ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- ción, como mínimo, salvo los supuestos de despido disciplinario, quedando obligadas en caso contrario a las consecuencias que se establecen en la normativa de los contratos de que se trate.
e) Las partes firmantes de este Convenio FICA. UGT FECOMA CCOO, y la Patronal APIC acuer- dan impulsar la cartilla profesional de la Construcción junto con la colaboración de la Fundación La- boral de la Construcción, en la que entre otros datos figuren, la categoría profesional del mismo el trabajador y los períodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. Los titulares de la cartilla profesional, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato tem- poral, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Los trabajadores del sector pueden recoger las solicitudes para dicha cartilla en cualquiera de las localidades de las partes firmantes en este convenio. Las empresas deberán notificar por escrito y con quince días de antelación, como mínimo, salvo los supuestos de despido disciplinario, quedando obligadas en caso contrario al pago de una canti- dad equivalente al importe del salario ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de un día este Convenio por cada día de retraso en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la obligación de abonar una cantidad equivalente a los salarios de un día por cada jornada de retraso en el preaviso.
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Sources: Convenio Colectivo
Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar cese voluntariamente en el servicio de una empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la dirección dirección, debiendo mediar un preaviso mínimo de: - Personal directivo y cualificado: 1 mes. - Resto de ésta, al menos, con personal: 15 días En caso de antelación incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la fecha en duración del período incumplido, que se haya podrá deducir de dejar la liquidación de prestar serviciopartes proporcionales y salarios pendientes. No obstante ello, Será causa objetiva de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación de venta en un período de preaviso superior al establecido noventa días consecutivos, o la no conclusión de las ventas según la media fijada por la Empresa salvo que las circunstancias adversas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lo justifique. Se entenderá que el mercado atraviesa una situación adversa cuando en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder el mismo período de 30 noventa días, el volumen de operaciones concertadas por los comerciales de la misma unidad geográfica en la que preste servicios el comercial afectado, haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir, sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. ConcretamenteNo computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las categorías situaciones de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Será causa de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personalsuspensión del contrato por ineptitud sobrevenida, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador con cesación de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho cotización a la empresa a descontar Seguridad Social y de la liquidación remuneración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la no obtención y/o no renovación del mismo carnet de conducir y/o autorización que precisen para la realización de su trabajo. Igualmente será causa de la citada suspensión, la pérdida del carnet de conducir y/o autorización por pérdida de puntos y/o privación del carnet por periodo superior a tres meses acordada por resolución judicial o administrativa firme. Dicha suspensión cesará una vez se obtenga y/o renueve el importe carnet y/o permiso de conducir, o bien cuando se recuperen los puntos o finalice la sanción administrativa o judicial que determinó la privación del salario carnet de un día conducir. Cuando la Empresa quiera hacer uso de la modalidad de extinción del contrato de trabajo por cada día causas objetivas y de retraso la suspensión del contrato referidas en los anteriores párrafos, deberá informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma; además en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial caso de la Província referida extinción del contrato por causas objetivas, deberá informar también del período de Barcelona El incumplimiento genera la obligación referencia, los volúmenes de abonar una cantidad equivalente a los salarios operaciones concertadas durante el mismo y el período de un día por cada jornada de retraso en el preavisocomparación.
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Sources: Convenio Colectivo De Empresa
Ceses. Pàg. 5cve: BOE-43 A-2011-11818 El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar cese voluntariamente en el servicio de una empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la dirección dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal directivo y titulado: 1 mes. – Resto de éstapersonal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, al menos, con 15 días de antelación la Empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la fecha en duración del período incumplido, que se haya podrá deducir de dejar la liquidación de prestar serviciopartes proporcionales y salarios pendientes. No obstante ello, Será causa objetiva de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación de venta en un período de preaviso superior al establecido noventa días consecutivos, o la no conclusión de las ventas según la media fijada por la Empresa salvo que las circunstancias adversas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lo justifique. Se entenderá que el mercado atraviesa una situación adversa cuando en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder el mismo período de 30 noventa días, el volumen de operaciones concertadas por los comerciales de la misma unidad geográfica en la que preste servicios el comercial afectado, haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir, sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. ConcretamenteNo computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las categorías situaciones de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Será causa de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personalsuspensión del contrato por ineptitud sobrevenida, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador con cesación de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho cotización a la empresa a descontar Seguridad Social y de la liquidación remuneración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la no obtención y/o no renovación del mismo carnet de conducir y/o autorización que precisen para la realización de su trabajo. Igualmente será causa de la citada suspensión, la pérdida del carnet de conducir y/o autorización por pérdida de puntos y/o privación del carnet por periodo superior a tres meses acordada por resolución judicial o administrativa firme. Dicha suspensión cesará una vez se obtenga y/o renueve el importe carnet y/o permiso de conducir, o bien cuando se recuperen los puntos o finalice la sanción administrativa o judicial que determinó la privación del salario carnet de un día conducir. Cuando la Empresa quiera hacer uso de la modalidad de extinción del contrato de trabajo por cada día causas objetivas y de retraso la suspensión del contrato referidas en los anteriores párrafos, deberá informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma; además en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial caso de la Província referida extinción del contrato por causas objetivas, deberá informar también del período de Barcelona El incumplimiento genera la obligación referencia, los volúmenes de abonar una cantidad equivalente a los salarios operaciones concertadas durante el mismo y el período de un día por cada jornada de retraso en el preavisocomparación.
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Sources: Convenio Colectivo
Ceses. PàgLa empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. 5-43 El trabajador, podrá solicitar la presencia de su representación legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si la empresa impidiese la presencia de dicha representación en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación de salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad. El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga deseen cesar voluntariamente en el al servicio de una empresala empresavendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, habrá de comunicarlo a la dirección de ésta, al menospor escrito, con acuse de recibo, con un plazo de 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso superior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador trabajador, de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo su liquidación, el importe del salario de un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el aviso. AsimismoLa empresa vendrá obligada A PREAVISAR quince días antes de causar baja el trabajador. En los 5 días anteriores, las empresas vendrán obligadas deberá entregar a comunicar este la liquidación y finiquito para su comprobación, la cual abonará el preaviso último día de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciadotrabajo. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la obligación de abonar una cantidad equivalente del preaviso llevará aparejado el derecho del trabajador a los salarios ser indemnizado con el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de un día por cada jornada día de retraso retraso, con él límite del número de días de preaviso. El preaviso será de 15 días, salvo en los contratos que tuvieran una duración de seis meses o menos, en cuyo caso, el preavisopreaviso será de 5 días.
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Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio Las personas trabajadoras que se proponga deseen cesar voluntariamente en el servicio de una empresala empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, habrá cumpliendo los siguientes plazos de comunicarlo a la dirección de ésta, al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer preaviso: Las actuales categorías comprendidas en el contrato de trabajo Grupo 1: dos meses. Las actuales categorías comprendidas en el Grupo 2: dos meses. Las actuales categorías comprendidas en el Grupo 3: dos meses. Las actuales categorías comprendidas en el Grupo 4: un período de preaviso superior al establecido mes. Las actuales categorías comprendidas en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 el Grupo 5: un mes. Las actuales categorías comprendidas en el Grupo 6: quince días. Concretamente, las Las actuales categorías de referencia integradas comprendidas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogenel Grupo 7: CVE 2019038782 - jefe de personal, jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujantequince días. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la referida antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa Empresa a descontar de la liquidación del mismo el de la persona trabajadora, una cuantía equivalente al importe del de su salario de un día diario por cada día de retraso en el aviso. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho la persona trabajadora, a ser indemnizada con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona trabajadora, incumplió la de avisar con la antelación debida. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso a las personas trabajadoras la prórroga y/o finalización de cese los contratos temporales que tengan una duración igual o superior a un año, con una antelación mínima de 15 quince días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento genera la obligación de abonar una cantidad equivalente a los salarios de un día por cada jornada de retraso en el preaviso.
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Sources: Convenio Colectivo