Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con con, al menos 20 menos, 30 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el avisopreaviso, hasta un máximo de treinta 30 días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta 30 días. En el caso de acceso a la función pública el preaviso podrá hacerse dentro de los siete días siguientes a contar desde la publicación de las listas definitivas de aprobados.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta esta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste este deberá notificarlo a la empresa por escrito con con, al menos 20 menos, veinticinco días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el avisopreaviso, hasta un máximo de treinta veinticinco días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días. En el caso de acceso a la función pública el preaviso podrá hacerse dentro de los siete días siguientes a contar desde la publicación de las listas definitivas de aprobados.
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Sources: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado legis- lado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho dere- cho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 días de antelación. Caso de incumplimientoincum- plimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento incumpli- miento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 veinte días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.
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Sources: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios