Common use of caracteristicas Del contrato Clause in Contracts

caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013. • Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”).

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caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx 0000), xxx como a los que pudieran corresponder del Real Decreto-de la Ley 4/201311/2013. • Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”).

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caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre y El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. y El jefe de grupo ostentara la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. y El contrato podrá ser verbal o escrito. y Su duración podrá ser indefinida. y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente se aprueba el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 texto refundido de la Ley General del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De alta Dirección‌ Definición Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima titularidad jurídica de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de jubilaciónla persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. caracteristicas Del contrato y Se formalizará por escrito, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa en ejemplar duplicado, uno para sustituir la cada parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualcontratante. En este segundo casoausencia de pacto escrito, se entenderá que el contrato emplea- do es personal de alta dirección cuando se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación artículo 1.2. del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, cuando por el que se reduzca regula la jornada hasta relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. y Podrá concertarse un 75% yperíodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, por tantosi su duración es indefinida. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de relevo sea de carácter indefinido los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa. y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. y La jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren presta- ciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción las que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos sean usuales en el articulo 166.2c) de la LGSSámbito profesional correspondiente. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011y Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, podrá ser por el que se regula la reducción relación laboral de jornada carácter especial del 85%personal de alta dirección. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, [BOE legislación consolidada] otros contratos inDefiniDos‌ Cualquier otra relación laboral que no pueda incluirse en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento ninguna de las obligaciones previstas definidas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013. • Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”)esta guía.

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caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del Por tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán parcial. requisitos Del trabajaDor autonomo y No hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. y El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. y A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las bonificaciones extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la cuota empresarial a obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. y En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la Seguridad Social previstas en sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2. incentivos y Bonificación del 100 por 100 en la citada norma cuota empresarial por contingencias comunes. Duracion y artículo 2.7Período de 12 meses. normativa y Ley 6/2017, según redacción dada de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Desempleo‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 6.Dos 274 del Texto refundido de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos general de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder Seguridad Social o del Real Decreto-Ley 4/2013. • Las transformaciones subsidio por desempleo en favor de los contratos temporales de relevo trabajadores eventuales incluidos en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación el Régimen Especial Agrario de la edad Seguridad Social. La aplicación de jubilación en indefinidos bonificados”)esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

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caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre y El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. y El jefe de grupo ostentara la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. y El contrato podrá ser verbal o escrito. y Su duración podrá ser indefinida. normativa y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente se aprueba el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 texto refundido de la Ley General del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De alta Dirección‌ Definición Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima titularidad jurídica de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de jubilaciónla persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. caracteristicas Del contrato y Se formalizará por escrito, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa en ejemplar duplicado, uno para sustituir la cada parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualcontratante. En este segundo casoausencia de pacto escrito, se entenderá que el contrato emplea- do es personal de alta dirección cuando se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación artículo 1.2. del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, cuando por el que se reduzca regula la jornada hasta relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. y Podrá concertarse un 75% yperíodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, por tantosi su duración es indefinida. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de relevo sea de carácter indefinido los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa. y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. y La jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren presta- ciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción las que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos sean usuales en el articulo 166.2c) de la LGSSámbito profesional correspondiente. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011normativa y Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, podrá ser por el que se regula la reducción relación laboral de jornada carácter especial del 85%personal de alta dirección. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, [BOE legislación consolidada] otros contratos inDefiniDos‌ Cualquier otra relación laboral que no pueda incluirse en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento ninguna de las obligaciones previstas definidas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013. • Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”)esta guía.

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caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del Por tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán parcial. requisitos Del trabajaDor autonomo y No hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. y El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. y A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las bonificaciones extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la cuota empresarial a obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. y En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la Seguridad Social previstas en sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2. incentivos y Bonificación del 100 por 100 en la citada norma cuota empresarial por contingencias comunes. y artículo 2.7Período de 12 meses. y Ley 6/2017, según redacción dada de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Desempleo‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 6.Dos 274 del Texto refundido de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos general de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder Seguridad Social o del Real Decreto-Ley 4/2013. • Las transformaciones subsidio por desempleo en favor de los contratos temporales de relevo trabajadores eventuales incluidos en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación el Régimen Especial Agrario de la edad Seguridad Social. La aplicación de jubilación en indefinidos bonificados”)esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

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caracteristicas Del contrato. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sus- tituido. La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubila- ción total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad So- cial o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáti- camente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al re- sultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación incentivos • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los Incentivos de la Ley 3/2012 de 0 6 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como xomo los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013. • Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”).

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