BASES DE MÁQUINAS Cláusulas de Ejemplo

BASES DE MÁQUINAS. Se adoptaran bases metálicas o de hormigón según las condiciones de amplitud vibratoria que se adopten en función del tipo de máquina y de los circuitos asociados a la misma. Por lo tanto la CONTRATISTA deberá presentar los módulos de vibración correspondientes a los ejes X, Y, y Z y los rotacionales respectivos para los mismos ejes. Para la verificación de los desplazamientos entre las máquinas y cañerías se indicara los valores de desplazamientos en estos puntos tanto en condición de funcionamiento transitorio como estacionario.
BASES DE MÁQUINAS. Se deberá tener sumo cuidado para el sistema estructural adoptado para las mismas a fin de evi- tar los esfuerzos de torsión y flexión que puedan producirse y afectar a las máquinas. No se acep- taran sistemas dinámicos en donde los esfuerzos sean absorbidos por las máquinas y no por sus bases. La DIRECCIÓN DE OBRA indicara las maquinas a las que les corresponde el estudio indi- cado en 18.9 pero en todo caso se deberán considerar (Maquinas enfriadoras bombas centrifugas, grupos electrógenos, o similares etc.). Las bases de las bombas serán en todos los casos de hor- migón armado de 2400 kg/m3 de densidad y con las dimensiones concordantes con cada máquina en particular.

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  • Bases de licitación 1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el artículo 15-11, párrafo 2, salvo la información requerida conforme al artículo 15-11, párrafo 2 literal h) de ese artículo. La documentación también incluirá:

  • BASES DEL CONTRATO El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.

  • PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante.

  • Planes de igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hom- bres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los traba- jadores en la forma que se determine en la legis- lación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior de- berán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consul- ta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la ela- boración y aplicación de dicho plan, en los térmi- nos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empre- sas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Conve- nio respecto a los planes de igualdad y a los diag- nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discrimina- ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesio- nales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito pro- porcionado.

  • INTERESES DE DEMORA El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • FACTORES DE RIESGO Para tipificar los riesgos se hace uso de los siguientes factores: Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio

  • Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.

  • DATOS DEL FALLO CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.