AVAL. El Contratista depositará a la Propiedad dos avales bancarios por importe del 4% del presupuesto de adjudicación; el primero por importe del 3% y el segundo por el 1% restante, para responder a las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente contrato. El primer aval, por importe del 3%, será cancelado cuando expire el plazo de garantía. El segundo aval, por importe del 1%, será cancelado a los cinco años a contar desde la entrega de llaves.
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Sources: Contrato De Ejecución De Obra, Contrato De Ejecución De Obra