Common use of AUTOEXPLOSION Clause in Contracts

AUTOEXPLOSION. Queda convenido y declarado que, el seguro otorgado bajo “Explosión”, cubre además: Los daños materiales ocasionados a calderos, compresores, recipientes y en general equipos y maquinarias que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos a sí mismos y/ o a sus instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde estén instalados y funcionando, como consecuencia directa de su explosión. Se entiende por explosión, la acción física de reventarse con estruendo, cualquier máquina de las anotadas en el párrafo anterior o sus partes componentes, como consecuencia del aumento súbito e imprevisto de la presión en su interior causada por la dilatación accidental de su contenido o por su transformación en gases, que rebase los límites de la resistencia de sus paredes y las rompa violentamente hacia fuera. La Companìa en ningún caso será responsable por: a) Implosión: entendiéndose por tal, la acción de torcerse o romperse con estruendo, hacia adentro, las paredes de una máquina de las anotadas anteriormente en cuyo interior existe una presión inferior a la presión externa, aun cuando como consecuencia de la misma se rompa hacia fuera su o sus paredes o puertas. b) Los desperfectos que se presenten como consecuencia de desgastes o fallas en su construcción e instalación o consunción de sus materiales integrantes debido a escapes, corrosión, acción de los combustibles empleados u otras causas. c) Los rayados, fracturas, rajaduras, ampollas, aflojamiento de las uniones en los fogones de tubería a vapor, roturas de tuberías o mangueras y demás desperfectos que motiven un simple escape de los contenidos. d) Las ampollas y rajaduras debidas al debilitamiento de las paredes como consecuencia e) Los daños provenientes de algún acto intencional o descuido del Asegurado o sus dependientes, así como las fallas de las válvulas de seguridad atribuibles a negligencia o deficiente sistema de mantenimiento en revisiones periódicas; y,

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Sources: Insurance Policy

AUTOEXPLOSION. Queda convenido y declarado que, el seguro otorgado bajo “Explosión”, cubre además: Los daños materiales ocasionados a calderos, compresores, recipientes y en general equipos y maquinarias que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos a sí mismos y/ y/o a sus instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde estén instalados y funcionando, como consecuencia directa de su explosión. Se entiende por explosión, la acción física de reventarse con estruendo, cualquier máquina de las anotadas en el párrafo anterior o sus partes componentes, como consecuencia del aumento súbito e imprevisto de la presión en su interior causada por la dilatación accidental de su contenido o por su transformación en gases, que rebase los límites de la resistencia de sus paredes y las rompa violentamente hacia fuera. La Companìa Compañía en ningún caso será responsable por: a) Implosión: entendiéndose por tal, la acción de torcerse o romperse con estruendo, hacia adentro, las paredes de una máquina de las anotadas anteriormente en cuyo interior existe una presión inferior a la presión externa, aun cuando como consecuencia de la misma se rompa hacia fuera su o sus paredes o puertas.; b) Los desperfectos que se presenten como consecuencia de desgastes o fallas en su construcción e instalación o consunción de sus materiales integrantes debido a escapes, corrosión, acción de los combustibles empleados u otras causas.; c) Los rayados, fracturas, rajaduras, ampollas, aflojamiento de las uniones en los fogones de tubería a vapor, roturas de tuberías o mangueras y demás desperfectos que motiven un simple escape de los contenidos.; d) Las ampollas y rajaduras debidas al debilitamiento de las paredes como consecuenciaconsecuencia de recalentamiento, que produzcan una salida posterior de vapor y/o agua; e) Los daños provenientes de algún acto intencional o descuido del Asegurado o sus dependientes, así como las fallas de las válvulas de seguridad atribuibles a negligencia o deficiente sistema de mantenimiento en revisiones periódicas; y, f) Las pérdidas consecuenciales debidas a la paralización del trabajo.

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Sources: Insurance Policy