Common use of AUDITORIAS Clause in Contracts

AUDITORIAS. CEPSA podrá realizar auditorías, con personal interno o externo, para verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de los términos de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como de los procedimientos internos de CEPSA cuyo cumplimiento debe ser observado por el PROVEEDOR, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, Pedido u Orden de Compra. CEPSA pondrá en conocimiento del PROVEEDOR la realización de la auditoria, con una antelación mínima 10 días naturales al comienzo de la misma. El PROVEEDOR deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por CEPSA para la realización de la auditoria, la cual se llevara a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del PROVEEDOR y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. Asimismo, el PROVEEDOR deberá dar acceso al personal designado por CEPSA de toda la documentación relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra. La auditoría no alterará la responsabilidad del PROVEEDOR ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Contrato, Pedido u Orden de Compra.

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AUDITORIAS. CEPSA podrá realizar auditorías, con personal interno o externo, para verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR CONTRATISTA de los términos de un Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio, así como de los procedimientos procedi- mientos internos de CEPSA cuyo cumplimiento debe ser observado por el PROVEEDORCONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio. CEPSA pondrá en conocimiento del PROVEEDOR CONTRA- TISTA la realización de la auditoria, con una antelación mínima 10 días naturales al comienzo de la misma. El PROVEEDOR CONTRATISTA deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por CEPSA para la realización reali- zación de la auditoria, la cual se llevara a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del PROVEEDOR CONTRATISTA y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. Asimismo, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá dar acceso al personal designado por CEPSA de toda la documentación relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio. La auditoría no alterará la responsabilidad del PROVEEDOR CONTRATISTA ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio.

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AUDITORIAS. CEPSA podrá realizar auditorías, con personal interno o externo, para verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR CONTRATISTA de los términos de un Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio, así como de los procedimientos internos de CEPSA cuyo cumplimiento debe ser observado por el PROVEEDORCONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio. CEPSA pondrá en conocimiento del PROVEEDOR CONTRATISTA la realización de la auditoria, con una antelación mínima 10 días naturales al comienzo co- mienzo de la misma. El PROVEEDOR CONTRATISTA deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por CEPSA para la realización de la auditoria, la cual se llevara a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del PROVEEDOR CONTRATISTA y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. Asimismo, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá dar acceso al personal designado por CEPSA de toda la documentación relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio. La auditoría no alterará la responsabilidad del PROVEEDOR CONTRATISTA ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Contrato, Pedido u Orden de CompraServicio.

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