Common use of APROBACIÓN DEL EDI Clause in Contracts

APROBACIÓN DEL EDI. Los Informes de Avance y el EDI deberán contar con información necesaria y suficiente para facilitar la aprobación del CONCEDENTE y permitir iniciar las Obras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.15. El EDI deberá comprender lo dispuesto en el Anexo 6. Los gastos generales de los Presupuestos Estimado de Obra, deberán ser comprendidos y debidamente estructurados en el EDI, pudiendo ser observados si no existe una sustentación adecuada. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al CONCEDENTE en un plazo no mayor a diez (10) Días de recibido el requerimiento, la información disponible que este último solicite y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice en la etapa de formulación de estudios. El CONCESIONARIO, deberá presentar al CONCEDENTE, en archivo digital y físico, los Informes de Avance y el Informe Final del EDI, correspondientes a las Obras Obligatorias, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, para las evaluaciones respectivas. Los plazos para la presentación de los Informes de Avance e Informe Final se detallan a continuación, sujeto a la aplicación de las correspondientes penalidades previstas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento de dichos plazos: Informe de Avance 1 del EDI: Especificaciones de las Estaciones Limnimétricas: hasta noventa (90) Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato.

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APROBACIÓN DEL EDI. Los Informes de Avance y el EDI deberán contar con información necesaria y suficiente para facilitar la aprobación del CONCEDENTE y permitir iniciar las Obras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.15. El EDI deberá comprender lo dispuesto en el Anexo 6. Los gastos generales de los Presupuestos Estimado de Obra, deberán ser comprendidos y debidamente estructurados en el EDI, pudiendo ser observados si no existe una sustentación adecuada. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al CONCEDENTE en un plazo no mayor a diez (10) Días de recibido el requerimiento, la información disponible que este último solicite y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice en la etapa de formulación de estudios. El CONCESIONARIO, deberá presentar al CONCEDENTE, en archivo digital y físico, los Informes de Avance y el Informe Final del EDI, correspondientes a las Obras Obligatorias, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, para las evaluaciones respectivas. Los plazos para la presentación de los Informes de Avance e Informe Final se detallan a continuación, sujeto a la aplicación de las correspondientes penalidades previstas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento de dichos plazos: Informe de Avance 1 del EDI: Especificaciones de las Estaciones Limnimétricas: hasta noventa (90) Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato.

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