Aportaciones de los miembros Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones de los miembros a) Naturaleza de las aportaciones. Los miembros de la Junta vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie, que correspondan a sus respectivas cuotas de participación. El Consejo Rector de la Junta, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones. b) Forma de pago de las aportaciones en metálico. Los Estatutos de la Junta contienen la normativa y procedimiento aplicables en el pago de las aportaciones en metálico por los miembros de la Junta. En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta podrá utilizar la vía de apremio administrativo, previa notificación al Ayuntamiento, o ejercer las acciones civiles que tenga por conveniente, así como utilizar la facultad fiduciaria de disposición prevista en los Estatutos. En caso de incoarse expediente expropiatorio, al justiprecio se restarán los intereses de demora previstos en los estatutos y se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas ni los recargos por ▇▇▇▇ recaídos sobre alguna cuota de urbanización anterior, que quedarán a beneficio de la Junta. Iniciado el procedimiento expropiatorio, si el propietario afectado solicitara que se dejara sin efecto la expropiación en marcha, deberá satisfacer a la Junta los intereses de demora y recargos producidos, y todos los gastos ocasionados por la puesta en marcha y la paralización del procedimiento. c) Forma de pago de las aportaciones en especie. De conformidad con lo establecido por el artículo 87.2 de la LSCM, el pago de aportaciones podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados aprobado en la Asamblea General, mediante reducción de la adjudicación de parcelas edificables en la proporción que resulte del valor de las cargas de urbanización imputables al respectivo propietario.