Common use of AMPAROS ADICIONALES Clause in Contracts

AMPAROS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa que debe constar en la carátula de este seguro y el convenio de los límites de indemnización, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que se indican a continuación: I. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”: “B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami y erupción volcánica. De contratarse este amparo, se entenderán excluidas las perdidas y/o daños materiales, en el caso de que el riesgo sísmico no hubiera sido tenido en cuenta en el diseño de la obra o montaje, conforme a las normas de construcción sismo resistente NSR vigentes en Colombia o no haya seguido las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción o montaje y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño. “C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la “cláusula de mantenimiento” del contrato de construcción, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas, causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando estos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato. Los Amparos que requieren sumas aseguradas por separado: Se entenderá que la compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas “E” los daños materiales (la destrucción, avería, el deterioro de una cosa, la lesión, enfermedad o muerte de un animal) que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana y que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato determinado en la carátula de la póliza durante el periodo del seguro. Pero la compañía no indemnizara al asegurado con relación a: 1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo el amparo principal “a” de esta póliza.

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Sources: Insurance Policy, Insurance Policy

AMPAROS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa pago de prima adicional el presente contrato de seguro amplía su cobertura a los siguientes amparos, siempre que debe constar sean consignadas expresamente en las condiciones particulares de la carátula de este seguro y el convenio de los límites de indemnización, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que se indican a continuaciónpóliza: I. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”: “B” daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami y erupción volcánica. De contratarse este amparo, se entenderán excluidas las perdidas y/▇▇▇▇▇▇▇▇ o daños materiales, en el caso de que el riesgo sísmico no hubiera sido tenido en cuenta en el diseño de la obra o montaje, conforme a las normas de construcción sismo resistente NSR vigentes en Colombia o no haya seguido las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción o montaje y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño. “C” daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas mercancías Si a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la “cláusula de mantenimiento” del contrato de construcción, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas, causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando estos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato. Los Amparos que requieren sumas aseguradas por separado: Se entenderá que la compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas “E” los daños materiales (la destrucción, avería, el deterioro de una cosa, la lesión, enfermedad o muerte causa de un animal) que cause accidente súbito, imprevisto y repentino se afecta el asegurado contenedor y consecuencialmente también la mercancía en él contenida con motivo pérdidas o daños, LA COMPAÑÍA indemnizará tales pérdidas o daños hasta el límite máximo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana indemnización pactado y que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato determinado descrito en la carátula de la póliza durante el periodo o de sus anexos posteriores. Igualmente LA COMPAÑÍA asegura las pérdidas o daños de la mercancía contenida dentro del seguro. Pero contenedor aun cuando éste no haya sufrido afectación y la compañía no indemnizara responsabilidad por tales pérdidas o daños sea imputada al asegurado en su calidad de tenedor, comodatario, usufructuario, arrendatario, dueño, transportador o controlador del contenedor y/o de la mercancía en virtud de una relación contractual del asegurado con relación a: 1los generadores de la carga, remitentes o destinatarios. Gastos incurridos En consecuencia se ampara la Responsabilidad Civil Contractual en hacer que legalmente incurra el asegurado por los daños causados a la carga transportada y hasta el límite pactado en la carátula de la póliza, por los daños materiales sufridos por esta con ocasión del daño del contenedor durante su movilización, como consecuencia de un accidente súbito e imprevisto de éste, ocurrido durante la vigencia de la cobertura de la póliza para cada despacho. El presente amparo está sujeto a las siguientes condiciones: • Opera en exceso de la cobertura de cualquier póliza de transporte de mercancías que se encuentre vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos y que ampare el despacho respectivo. En consecuencia sólo se indemnizará al propietario de la mercancía, previa reclamación, hasta el límite pactado, en caso de no existir póliza de transporte de mercancías que las ampare operará en forma directa. • Esta cobertura también opera para reclamos provenientes de la acción de subrogación o rehacerrecobro, arreglaren cuyo caso LA COMPAÑÍA realizará el estudio y análisis correspondiente para definir su responsabilidad. • Cuando el Tomador o Asegurado nombrado en la carátula de la póliza sea un generador y/o propietario del contenedor, reparar se entenderá el alcance de la presente extensión como pérdida por daños. • Cuando el Tomador o remplazar cualquier trabajo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ nombrado en la carátula de la póliza sea un Operador Logístico o bienes cubiertos bajo Agente de Carga o similar, el amparo principal “a” cual NO es el propietario del contenedor, el alcance de esta pólizala presente extensión se entenderá como pérdida patrimonial.

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Sources: Insurance Contract

AMPAROS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa que debe constar en la carátula de este seguro y el convenio pago de los límites de indemnizaciónla prima extra correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican a continuaciónindican: I. 1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura el amparo principal “A”: . “B” daños Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami temblor y erupción volcánica. De contratarse este amparo, se entenderán excluidas las perdidas y/o daños materiales, en el caso de que el riesgo sísmico no hubiera sido tenido en cuenta en el diseño de la obra o montaje, conforme a las normas de construcción sismo resistente NSR vigentes en Colombia o no haya seguido las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción o montaje y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño. “C” daños Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de del nivel de aguas, maremotos y enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. “D” Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados directamente por el contratista errores en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la “cláusula de mantenimiento” del contrato diseños, defectos de construcción, amparando solamente fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Pero la pérdida o Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el daño producidos a las obras contratadas, causados por el contratista fabricante asegurado para corregir los errores o los contratistas asegurados, cuando estos ejecuten las operaciones a defectos que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contratooriginaron los daños. 2. Los Amparos que requieren sumas aseguradas por separado: . Se entenderá que la compañía Compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas: “E” los daños materiales (la destrucción, avería, el deterioro de una cosa, la lesión, enfermedad o muerte de un animal) que cause el asegurado con motivo de determinada La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Versión Agosto 2020 Asegurado por daños causados a bienes de acuerdo con la ley colombiana y terceros excluyendo aquellos que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable. “F” La responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la vecindad inmediata muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del contrato determinado montaje, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas. La Compañía pagara, en la carátula adición a los límites fijados para los amparos “E” y “F”, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la póliza durante el periodo del seguro. Pero reclamación exceda de la compañía no indemnizara suma asegurada respectiva, la Compañía pagara los gastos en forma proporcional al asegurado con relación a: 1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo el amparo principal “a” de esta pólizavalor asegurado.

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Sources: Póliza De Seguro

AMPAROS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa que debe constar en La Compañía, mediante el pago de la carátula prima correspondiente y acuerdo expreso de este seguro y el convenio de los límites de indemnizaciónlas partes, la presente póliza puede extenderse se obliga a cubrir los riesgos que a continuación se indican y a continuaciónindemnizar en caso de siniestro, hasta por el valor de la suma asegurada para cada cobertura: I. Que 1.2.1. Amparos adicionales “B”, “C” y “D”, que no implican cambio incremento de valor alguno suma asegurada en la cobertura el amparo principal “A”: “B” daños Daños causados directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica y maremoto, tsunami y erupción volcánica. De contratarse este amparo, se entenderán excluidas las perdidas y/o daños materiales, en el caso de que el riesgo sísmico no hubiera sido tenido en cuenta en el diseño de la obra o montaje, conforme a las normas de construcción sismo resistente NSR vigentes en Colombia o no haya seguido las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción o montaje y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño. ; “C” daños Daños causados directamente por ciclón, tifón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento desprendimientos de tierra o de rocas. ; “D” daños Daños causados directamente por el contratista Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la “cláusula Cláusula de mantenimiento” Mantenimiento del contrato de construcción. 1.2.2. Amparos adicionales “E”, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas, causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando estos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato. Los Amparos “F” y “G” que requieren sumas aseguradas por separado: Se entenderá que la compañía indemnizara, sin exceder de la suma o sumas aseguradas “E” los daños materiales (la destrucción, avería, el deterioro de una cosa, la lesión, enfermedad o muerte de un animal) que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de acuerdo con la ley colombiana y terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por materia de esta póliza y póliza, que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato determinado en la carátula de la póliza durante el periodo período del seguro. Pero la compañía no indemnizara al asegurado con relación a:. 1. a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo o que deban estar cubiertos mediante los amparos adicionales previstos en el amparo principal “a” punto1.2.1 de esta póliza; b. Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración o por la remoción, debilitamiento de base, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por escrito y que mediante anexo o endoso forme parte integrante de esta póliza); c. Pérdidas o daños a la propiedad perteneciente a, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o de un empleado ▇ ▇▇▇▇▇▇ de los mismos.

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Sources: Póliza De Seguro