AJUSTES Cláusulas de Ejemplo

AJUSTES. En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.
AJUSTES. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
AJUSTES. Al término de cada ejercicio fiscal, “EL PROVEEDOR” entregará una factura o una nota de crédito, según se trate, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., correspondiente al Ajuste Anual de Altas, Bajas y Modificaciones realizadas durante la vigencia que concluye, en donde se verán reflejadas las primas no devengadas por movimientos de baja y las primas pendientes de pagar por movimientos de alta o modificaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza contratada.
AJUSTES. De conformidad con el artículo 56 de la LOPS, las partes acuerdan la revisión y ajuste solamente de los costos que integran los Precios Unitarios de este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en él, que determinen un aumento o reducción de los costos de los Servicios aún no ejecutados conforme al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia. El ajuste de costos se aplicará al costo directo de los Precios Unitarios, indicado en el desglose de los conceptos que integran los Precios Unitarios proporcionado en el Anexo , conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el GEP haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la LOPS, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58 del citado ordenamiento legal, así como en los artículos 144, 145, 146, 147, 148, 151, 201 y demás aplicables del Reglamento. El GEP deberá promover el ajuste de costos cuando el porcentaje sea a la alza; si el porcentaje es a la baja, será PEMEX REFINACIÓN quien lo realice. A efecto de lo anterior, el GEP, dentro de los sesenta Días siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a PEMEX REFINACIÓN. Las partes convienen expresamente que transcurrido dicho plazo sin que el GEP presente a PEMEX REFINACIÓN su solicitud, precluye el derecho del GEP para reclamar el pago. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme al procedimiento señalado, el GEP deberá acompañar a su solicitud la documentación que establece el artículo 148 del Reglamento. La autorización de los ajustes de costos será efectuada por PEMEX REFINACIÓN mediante oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en consecuencia, no se requerirá de la celebración de convenio alguno. En caso de que sea GEP quien promueva el ajuste de costos, PEMEX REFINACIÓN, dentro de los sesenta Días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, emitirá por escrito la resolución que proceda, notificando por escrito al GEP la aplicación de los factores respectivos en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. En caso de que PEMEX REFINACIÓ...
AJUSTES. Los ajustes de inventario por sobrantes o faltantes mayores de mil dólares (U$1,000.00) serán llevados a conocimiento del Ministerio para su consideración y resolución. En el caso de ser menores el Contratista mantendrá un registro perpetuo de éstos, para ser verificados en su oportunidad.
AJUSTES. Las cuentas de cargos y de créditos admitirán ajustes de más o de menos, por correcciones o anulaciones.
AJUSTES. El precio del servicio que se contrata se ajustará cada seis meses, en un 60% según el índice Medio de Salarios y en un 40% por el índice de Precios al Consumo. Es obligatorio que el adjudicatario solicite el ajuste de precios en cada instancia presentado la documentación oficial que acredite la variación en los índices que componen la fórmula paramétrica. La retribución de los trabajadores de la empresa contratada, asignados al cumplimiento de dichas tareas, respetará los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimientos por parte de la empresa contratada en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.
AJUSTES. (a) Si, con posterioridad a la fecha de este Contrato y antes de la Fecha de Vigencia Chilena, las Acciones Ordinarias de Itaú Chile en Circulación o las Acciones Ordinarias de CorpBanca en Circulación han, con excepción de lo dispuesto en el presente contrato, aumentado, disminuido, convertido en, o canjeadas por un número o clase diferente de acciones o valores como resultado de un aumento de capital, reorganización, recapitalización, reclasificación, dividendos en acciones, stock split, reverse stock split, u otro cambio similar en la capitalización, entonces se realizará un ajuste adecuado y proporcionado a la Relación de Intercambio Chilena y otros montos estipulados en el Artículo I calculados sobre la base de un número de Acciones Ordinarias de Itaú Chile en circulación o Acciones Ordinarias de CorpBanca en Circulación.
AJUSTES. En caso de altas o bajas de Asegurados o de aumentos o disminución de beneficios, la Compañía cobrará o devolverá al Contratante, una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento, hasta el vencimiento del período de seguro, por días exactos, de acuerdo con la tarifa vigente. Si el reporte es oportuno, dentro de los 30 (treinta) días naturales señalados en este Contrato, la cobertura iniciará desde el momento en que la persona sea elegible para el seguro en los términos pactados; en caso contrario, el inicio de la cobertura quedará condicionado a la aceptación por parte de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso queda facultada para pedir. Lo anterior también es aplicable para el caso de matrimonio o nacimiento, siendo la fecha elegible la del matrimonio civil y la del día de nacimiento respectivamente. En caso de alta de un Asegurado durante la vigencia de la presente póliza, la Compañía tendrá derecho a cobrar una prima de acuerdo con la edad y sexo de dicho Asegurado, calculada en proporción, desde la fecha de ingreso hasta el próximo vencimiento del pago de la prima, por días exactos.
AJUSTES. En caso de variación de las comisiones pagadas por los Proveedores a Fullcarga, y los cobros asociados, Fullcarga estará facultada para variar las comisiones pagadas al Comercio, y precios incorporados a los 2.1 y 2.2 de presente contrato, debiendo, en todo caso, comunicar dichas variaciones por escrito con una anticipación de 5 días a la fecha de inicio de vigencia de las nuevas comisiones. La sola comunicación por parte de Fullcarga, modificará automáticamente el Anexo I a partir de la fecha de inicio de vigencia informado, a menos que el Comercio opte por terminar anticipadamente el Contrato, debiendo dar aviso por escrito de dicha situación hasta los 5 días hábiles anteriores a dicha fecha de inicio.