AJUSTES Cláusulas de Ejemplo

AJUSTES. En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.
AJUSTES. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
AJUSTES. Al término de cada ejercicio fiscal, “EL PROVEEDOR” entregará una factura o una nota de crédito, según se trate, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., correspondiente al Ajuste Anual de Altas, Bajas y Modificaciones realizadas durante la vigencia que concluye, en donde se verán reflejadas las primas no devengadas por movimientos de baja y las primas pendientes de pagar por movimientos de alta o modificaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza contratada.
AJUSTES. Los precios cotizados se ajustarán de acuerdo con la evolución del Consejo de Salarios al cual pertenezca la empresa adjudicataria. En caso de que la empresa oferente presente una fórmula paramétrica distinta, ésta no será tenida en cuenta y se considerará que su precio es cotizado al firme. Es obligatorio que el adjudicatario solicite el ajuste de precios en cada instancia presentando la documentación oficial que acredite la variación.
AJUSTES. 12.1. Los siniestros serán liquidados directamente por LA COMPAÑÍA o por el ajustador o comisario de averías que ella designe, siendo obligación del ASEGURADO justificar la reclamación, acompañado los documentos probatorios necesarios, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de arribo del buque porteador a su destino, y si no hubiera llegado, se contarán desde la fecha de salida del último puerto. 12.2. La liquidación de los daños y/o pérdidas aceptadas por LA COMPAÑÍA y el pago de la indemnización a que haya lugar, serán efectuados dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la documentación sustentatoria completa. 12.3. Cuando el ASEGURADO haya efectuado gastos que resulten cubiertos por el seguro, en una moneda diferente a la de la suma asegurada, la conversión se hará sobre la base del tipo de cambio vigente en el día en que se efectuaron los gastos. En el caso en que los gastos sean pagaderos en un plazo determinado y el ASEGURADO, sin ninguna razón válida, no efectúe el pago a su vencimiento, no podrá reclamar su reembolso a un tipo de cambio que resulte mayor a aquel que estuvo vigente en el momento del vencimiento de las respectivas obligaciones. 12.4. En los casos de siniestros amparados por esta póliza, los gastos y honorarios de los peritos o del ajustador o comisario de ▇▇▇▇▇▇▇ por la constatación de los daños y/o pérdidas serán por cuenta de LA COMPAÑÍA. 12.5. El informe y/o certificado emitido por el comisario de ▇▇▇▇▇▇▇ o por el ajustador se entiende bajo reserva de todos los derechos y obligaciones derivados de la póliza. No producirá efecto alguno todo lo que en él se consigne y que esté en contradicción con las condiciones estipuladas en la póliza.
AJUSTES. De conformidad con el artículo 56 de la LOPS, las partes acuerdan la revisión y ajuste solamente de los costos que integran los Precios Unitarios de este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en él, que determinen un aumento o reducción de los costos de los Servicios aún no ejecutados conforme al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia. El ajuste de costos se aplicará al costo directo de los Precios Unitarios, indicado en el desglose de los conceptos que integran los Precios Unitarios proporcionado en el Anexo , conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el GEP haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la LOPS, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58 del citado ordenamiento legal, así como en los artículos 144, 145, 146, 147, 148, 151, 201 y demás aplicables del Reglamento. El GEP deberá promover el ajuste de costos cuando el porcentaje sea a la alza; si el porcentaje es a la baja, será PEMEX REFINACIÓN quien lo realice. A efecto de lo anterior, el GEP, dentro de los sesenta Días siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a PEMEX REFINACIÓN. Las partes convienen expresamente que transcurrido dicho plazo sin que el GEP presente a PEMEX REFINACIÓN su solicitud, precluye el derecho del GEP para reclamar el pago. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme al procedimiento señalado, el GEP deberá acompañar a su solicitud la documentación que establece el artículo 148 del Reglamento. La autorización de los ajustes de costos será efectuada por PEMEX REFINACIÓN mediante oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en consecuencia, no se requerirá de la celebración de convenio alguno. En caso de que sea GEP quien promueva el ajuste de costos, PEMEX REFINACIÓN, dentro de los sesenta Días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, emitirá por escrito la resolución que proceda, notificando por escrito al GEP la aplicación de los factores respectivos en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. En caso de que PEMEX REFINACIÓ...
AJUSTES. En el evento que la prima única percibida por parte de la entidad aseguradora fuere distinta a la considerada para efectos de la oferta de pensión efectuada por la compañía, ésta deberá proceder a ajustar la prima y las rentas cotizadas, sobre la base del costo unitario por pensión, conforme a lo estipulado en las condiciones generales de la póliza ▇▇ ▇▇▇▇▇ vitalicia. El ajuste, la nueva pensión determinada y la razón que lo justifica, deberá ser informada al asegurado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de traspaso de los fondos por parte de la AFP. Cuando se trate de una renta vitalicia simple contratada con la misma compañía obligada al pago del aporte adicional, habiendo el afiliado o beneficiario ejercido la opción de la Pensión de Referencia Garantizada, el monto de la pensión no podrá ser modificado en función de los fondos realmente traspasados por la respectiva AFP, en la parte correspondiente al saldo obligatorio.
AJUSTES. El precio del servicio que se contrata se ajustará cada seis meses, en un 60% según el índice Medio de Salarios y en un 40% por el índice de Precios al Consumo. Es obligatorio que el adjudicatario solicite el ajuste de precios en cada instancia presentado la documentación oficial que acredite la variación en los índices que componen la fórmula paramétrica. La retribución de los trabajadores de la empresa contratada, asignados al cumplimiento de dichas tareas, respetará los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimientos por parte de la empresa contratada en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.
AJUSTES. En caso de altas o bajas de Asegurados o de aumentos o disminución de beneficios, la Compañía cobrará o devolverá al Contratante, una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento, hasta el vencimiento del período de seguro, por días exactos, de acuerdo con la tarifa vigente.
AJUSTES. Para la Póliza de Transporte Terrestre Cash Flow Stop Loss, el ajuste Cash Flow se realizará bajo el siguiente esquema: El ajuste de los siniestros ocurridos hasta el deberán facturarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales; mientras que los siniestros ocurridos posteriores a esta fecha y hasta el deberán ser facturados en los tres primeros meses del siguiente ejercicio. En el entendido de que los siniestros presentados en el transcurso de la vigencia serán pagados por “EL PROVEEDOR”.