Accidente cubierto Cláusulas de Ejemplo
Accidente cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el conductor u ocupantes del Vehículo Asegurado, como consecuencia directa del siniestro debido a una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza, como consecuencia del Uso del Vehículo Asegurado. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado y/o ocupantes.
Accidente cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
Accidente cubierto. Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita, violenta, imprevista e involuntaria, que produce lesiones corporales en la persona del Asegurado. No se considera como accidente cubierto las lesiones corporales provocadas intencionalmente por el Asegurado. El periodo de espera no será aplicable cuando se trate de accidente o urgencia médica cubierta.
Accidente cubierto. Se considera accidente cubierto aquel acontecimiento proveniente de una causa externa súbita, violenta y fortuita que produce lesiones corporales en la persona del Asegurado. No se considera como accidente cubierto, cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el Asegurado. Cuando a causa de un accidente cubierto, el Asegurado necesitare de atención médica o quirúrgica, los gastos serán sin deducible y sin coaseguro, según el nivel hospitalario contratado, siempre y cuando el primer gasto sea erogado dentro de los 90 días naturales siguientes a partir del primer día de ocurrido el accidente cubierto, pasado este período, será considerado como enfermedad aplicando el deducible y coaseguro estipulado en su Póliza. La misma aplicación se observará en caso de accidente, cuando no se respete el nivel hospitalario contratado, no obstante el monto del deducible sea igual o menor a $4,000 y el coaseguro sea igual o menor al 10%
Accidente cubierto. Se considera accidente cubierto aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es) o la muerte. No se considera como accidente cubierto, cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el asegurado.
