ACCEPTANCE Cláusulas de Ejemplo

ACCEPTANCE. This purchase order (hereinafter named the Order) is deemed mandatory once the Vendor accepts it. The acceptance can be by writing, or, by the delivery or supplying of the order or for the beginning of the execution of the service or the manufacturing of the items included in Order; likewise, this will be considered as accepted if it is not rejected or modified by writing within two (2) working days after its reception date.
ACCEPTANCE. In accordance with the terms of Article 1803 of the Mexican Federal Civil Code and its correlatives of the Civil Codes of the States of Mexico, a Purchase Order or Particular Conditions shall be deem accepted by the Supplier when the first occurring expression of acceptance of: (i) the Supplier’s written acceptance of the Purchase Order or Particular Conditions; (ii) Supplier’s commencement of work on the Contractual Products and/or Contractual Services; (ii) performance of all or any portion of the Contractual Services for which a Purchase Order has been issued; (iv) shipment of any Contractual Products hereunder; (iv) Supplier’s failure to object to any Purchase Order or Particular Conditions in writing, within ten (10) days of receipt; or (v) other conduct that indicates Supplier’s acceptance, including but not limited Supplier’s preparation for performance, each of which shall constitute acceptance of the Company’s offer contained in a Purchase Order, Letter of Nomination, the Contract, any Particular Conditions, these GPCs and the QAA. Submission of an invoice or shipping statement referencing or relating to a Purchase Order, whether in writing or electronically, shall further constitute a written acceptance of the Company’s Purchase Order, the QAA, Contract, any Particular Conditions, the Letter of Nomination and these GPC. Aceptación. De conformidad con los términos del Artículo 1803 del Código Civil Federal Mexicano y sus correlativos en los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de México, la Orden de Compra o Condiciones Particulares, deberán considerarse aceptadas por el Proveedor cuando se presenten, sin perjuicio de orden, cualquiera de las expresiones de consentimiento de aceptación siguientes: (i) la aceptación por escrito del Proveedor de la Orden de Compra o Condiciones Particulares; (ii) el inicio del trabajo por parte del Proveedor de los Productos del Contrato y/o Servicios del Contrato; (ii) la realización de la totalidad o parte de los Servicios del Contrato para la cual la Orden de Compra se emitió; (iv) el envío de los Productos del Contrato bajo el presente; (iv) la omisión por parte del Proveedor de objetar una Orden de Compra o Condiciones Particulares por escrito, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a su recepción; o (v) cualquier otra conducta que indique la aceptación del Proveedor, incluyendo sin limitación la preparación del Proveedor para su cumplimiento; cada una de las cuales deberá constituir la acep...
ACCEPTANCE. Institution acknowledges and agrees that by clicking on the “Agree” or similar button or by checking a box, Institution, through its authorized representative, is accepting and agreeing to the terms and conditions of this Agreement. To the limited extent that You (or any Administrator acting on Your behalf) store any personal information relating to an individual or any information from which an individual can be identified (collectively, “Personal Data”) as part of the Service (such as for Your account management purposes), You agree that Apple (and any applicable Apple Subsidiary) will act as Your agent for the processing, storage and handling of any such Personal Data. Apple agrees to ensure that any persons authorized to process such Personal Data have agreed to maintain confidentiality (whether through terms or under an appropriate statutory obligation). Apple shall have no right, title or interest in such Personal Data solely as a result of Your use of the Service. You agree that You are solely liable and responsible for ensuring Your compliance with all applicable laws, including privacy and data protection laws, regarding the use or collection of data and information through the Service. You are also responsible for all activity related to such Personal Data, including but not limited to, monitoring such data and activity, preventing and addressing inappropriate data and activity, and removing and terminating access to data. You are responsible for safeguarding and limiting access to such Personal Data by Your personnel and for the actions of Your personnel who are permitted access to use the Service on Your behalf. Personal Data provided by You (and Your Administrators) through the Service may be used by Apple only as necessary to provide and improve the Service and to perform the following actions on Your behalf. Apple shall: (a) use and handle such Personal Data only in accordance with the instructions and permissions from You set forth herein, as well as applicable laws, regulations, accords, or treaties. In the EEA and Switzerland, Personal Data will be handled by Apple only in accordance with the instructions and permissions from You set forth herein unless otherwise required by European Union or Member State Law, in which case Apple will notify You of such other legal requirement (except in limited cases where Apple is prohibited by law from doing so); (b) provide You with reasonable means to manage any user access, deletion, or restriction ...
ACCEPTANCE. Aceptación bancaria.
ACCEPTANCE. In accordance with the terms of Article 1803 of the Mexican Federal Civil Code and its correlatives of the Civil Codes of the States of Mexico, a Purchase Order, this GPC’s or Particular Conditions shall be deem accepted by the Supplier when the first occurring expression of acceptance of: (i) the Supplier’s written acceptance of the Purchase Order or Particular Conditions; (ii) Supplier’s commencement of work on the Contractual Products and/or Contractual Services; (ii) performance of all or any portion of the Contractual Services for which a Purchase Order has been issued; (iv) shipment of any Contractual Products hereunder; (iv) Supplier’s failure to object to any Purchase Order or Particular Conditions in writing, within ten
ACCEPTANCE a) The Customer undertakes to accept the Service performed hereunder, whether in the form of repair, maintenance, commissioning service or other defined Service hereunder. If the Service performed does not conform to this Agreement, Sartorius undertakes to eliminate the defect as defined by Section 26 hereunder, provided that this is possible for the particular Service to be performed. This shall not apply if the defect is minor when assessed in the interest of the Customer or is based on a circumstance for which the Customer is responsible. If there is a minor defect, the Customer may not refuse acceptance.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.