Gravamenes Sample Clauses
Gravamenes. No crear, constituir o permitir la existencia de cualquier Gravamen de cualquier naturaleza sobre cualquiera de sus propiedades o activos, ya sea presentes o futuros, o los de sus Subsidiarias Restringidas, excepto por:
(i) Gravamenes sobre bienes o activos de la Acreditada o de sus Subsidiarias Restringidas, creados o constituidos en favor del Banco;
(ii) Gravamenes sobre bienes o activos de una Subsidiaria Restringida, creados o constituidos por dicha Subsidiaria Restringida en favor de la Acreditada o de una Subsidiaria Restringida totalmente propiedad de la Acreditada, a efecto de garantizar Adeudos en favor de la Acreditada o de dicha Subsidiaria Restringida;
(iii) otros Gravamenes; en el entendido de que el monto principal insoluto del Adeudo garantizado por Gravamenes creados o constituidos conforme a este sub-inciso (iii), determinado en la fecha en que se incurrio dicho Adeudo, no podra exceder, de manera conjunta (en la fecha en que dicho Gravamen fue creado), 15% (quince por ciento) de los Activos Tangibles Ajustados Consolidados de la Acreditada y sus Subsidiarias Restringidas en dicha fecha;
(iv) Gravamenes Permitidos; o
(v) Gravamenes sobre bienes o activos de la Acreditada que garanticen el cumplimiento de obligaciones impuestas por ministerio ▇▇ ▇▇▇ y obligaciones analogas, garantias procesales, fianzas procesales y fianzas de cumplimiento, en cada caso, asumidas, incurridas u otorgadas en el curso ordinario de negocios de la Acreditada o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas;
(vi) Gravamenes sobre los ▇▇▇▇▇▇ derivados de bienes o activos que esten sujetos a algun Gravamen de los descritos en los sub-incisos (i) a (v) anteriores.
(a) al precio de cierre promedio por accion de dichas acciones comunes en dicho ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los 50 (cincuenta) ▇▇▇▇ de cotizacion anteriores a la constitucion de dicho Gravamen, multiplicado por (b) el numero de acciones comunes representativas del Capital Social de
Gravamenes. Innova podra crear, constituir o permitir la existencia de cualquier Gravamen de cualquier naturaleza sobre cualquiera de sus propiedades o activos, ya sea presentes o futuros, o los de sus Subsidiarias, siempre y cuando, la creacion, constitucion y/o perfeccionamiento de dicho Gravamen no tenga como resultado que (i) se viole alguna de las Limitaciones Financieras senaladas en el inciso (a) de esta Clausula 4.02 o (ii) ocurra una Causa de Incumplimiento o evento que mediante aviso o por el transcurso de tiempo o ambos constituiria una Causa de Incumplimiento.
Gravamenes. Cuando el Concesionario constituya algun gravamen sobre la Concesion o los derechos derivados de ella, debera efectuar el registro a que se refiere el articu▇▇ ▇4 ▇▇ ▇▇ Ley, dentro de los 30 dias naturales siguientes a la fech▇ ▇▇ ▇u constitucion. El documento en que conste la garantia otorgada debera establecer, expresamente, que la ejecucion de la mism▇ ▇▇ ▇ingun caso otorgara el caracter de concesionario al acreedor. Para que la Concesion le sea adjudicada al acreedor o a un tercero, se requerira que la Secretaria autorice la cesion d▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en los terminos de articulo 35 de la Ley o bien, que obtenga concesion de conformidad con el a▇▇▇▇▇▇o 24 del mismo ordenamiento, sin que en este ultimo caso se encuentren comprendidas bandas de frecuencias del espectro radioelectrico.
