Definición de Su Solución BlackBerry

Su Solución BlackBerry hace referencia al Software, y al menos a uno de los elementos adicionales siguientes que Usted obtiene, instala, proporciona o de lo contrario autoriza y por el cual acepta responsabilidad por el uso, junto con el Software, según corresponda en Sus circunstancias: Producto de RIM, Software de Servidor BlackBerry, Software para Dispositivos de mano de BlackBerry, Software para PC de BlackBerry y/o Servicio(s) de RIM; junto con la Documentación correspondiente. Los Elementos de terceros y los Servicios de terceros no son parte de su Solución BlackBerry.
Su Solución BlackBerry significa el Software, y al menos uno de los siguientes rubros adicionales que Usted obtiene, instala, provee o de otro modo autoriza y se hace responsable por usar, conjuntamente con el Software, según corresponda a Sus

Examples of Su Solución BlackBerry in a sentence

  • Se pueden cobrar cargos por Servicio de tiempo de conexión en relación con el uso por su parte de Su Solución BlackBerry, y Usted acepta que entre Usted y RIM, Usted es responsable de todos los cargos por Servicio de tiempo de conexión incurridos a través del uso correspondiente.

  • En el caso de alguna discrepancia entre cualquier documentación proporcionada en el embalaje respecto de cualquier parte de Su Solución BlackBerry y la Documentación para el Producto RIM correcto o el elemento del Software, se aplicarán las disposiciones de la Documentación, en la medida de la discrepancia.

  • En el caso de que exista alguna discrepancia entre este Contrato y cualquier licencia de software o acuerdo de usuario final (que no sea este Contrato) proporcionado en el embalaje o en los materiales adjuntos respecto de cualquier parte de Su Solución BlackBerry, las disposiciones de este Contrato se aplicarán en la medida de la discrepancia.

  • Usted no puede copiar ninguna Documentación o parte de aquella que no sea para Su propio uso personal o interno y para usar conjuntamente con el uso por Su parte de Su Solución BlackBerry.

  • Usted tampoco adquiere ningún derecho de licencia en o relacionado con Su Solución BlackBerry o cualquier parte de aquella, o en ningún Contenido disponible para Usted a través de un Servicio de RIM, que no sean los derechos expresamente otorgados en licencia a Usted en virtud de este Contrato, en la Documentación asociada, o en cualquier otro acuerdo escrito mutuamente acordado que Usted pueda tener con RIM.

  • Si Usted desea obtener información acerca de los Proveedores de servicios de tiempo de conexión que brindan soporte a Su Solución BlackBerry en Su ubicación, sírvase contactar a RIM a través de xxxxxxxxx@xxx.xxx.

  • Sin perjuicio de lo anterior, Usted acepta elegir contraseñas sólidas y mantener la seguridad y confidencialidad de todas las contraseñas utilizadas para acceder a Su Solución BlackBerry o cualquier parte de aquella, inclusive las contraseñas utilizadas para acceder a cualquier cuenta creada en relación con Su Solución BlackBerry.

  • A menos que Usted, o un tercero con el que Usted tenga un acuerdo para proporcionar Su Solución BlackBerry o partes de aquella a Usted, configure Su Solución BlackBerry para impedir la transmisión o el uso de mejoras o actualizaciones del Software, el Software de terceros o los Servicios de RIM, por medio del presente Usted acuerda que RIM puede (pero no está obligado) poner a Su disposición actualizaciones o mejoras en forma periódica.

  • Usted reconoce y acepta que Su Solución BlackBerry: (a) la desarrolló RIM y/o el Grupo de Compañías RIM en un tiempo y a un costo considerable; y (b) que los Productos de RIM, Servicios de RIM, Software y los CAL vinculados, inclusive los Productos Beta, contienen información confidencial, inclusive secretos comerciales de RIM, el Grupo de Compañías RIM y sus respectivos proveedores.

  • Usted acepta notificar inmediatamente a RIM acerca de cualquier uso no autorizado de todo o parte de Su Solución BlackBerry, inclusive cualquier contraseña para cualquier parte de Su Solución BlackBerry, contactando a Soporte al cliente de RIM (la información de contacto se encuentra en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx).

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  • Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

  • Ubicación CONCURSO: FECHA: CLAVE MAQUINARIA Y EQUIPO UNIDAD COSTO HORARIO REVOLVEDORA I SACO 8 HP VIBRADOR GASOLINA 8 HP SOLDADORA 300 AMPS. HR. HR. HR. CARGADOR FRONTAL CAT 953 MOTOCONFORMADORA 120 B CAMION DE VOLTEO 8 TON COMPACTADOR RODILLO 16 HP HR. HR. HR. HR. NIVEL MCA. WILD M-3 TRANSITO MCA. WILD T-16 HR. HR. (DEBERÁ ENLISTAR TODA LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO QUE SE UTILIZARA EN LOS TRABAJOS) DEBERÁN DETERMINARSE CON BASE EN EL PRECIO Y RENDIMIENTO DE ESTOS Y ACORDE A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, MISMOS QUE SE UTILIZARÁN EN LOS ANÁLISIS DE COSTOS HORARIOS. OBRA: CONTRATISTA: VIGENCIA: CONCURSO: FECHA: NOMBRE UBICACIÓN FÍSICA VIDA UTIL PROPIA DISPOSICIÓN DE GENERICO RENTADA LA MISMA QUE LA MAQUINARIA RELACIONADA SEA LA ADECUADA Y SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS Y ESTA SE DEBERÁ DE ENCONTRAR EN BUEN ESTADO. NUM. Contrato para la ejecución de la obra pública a base de precios unitarios, que celebran por una parte El Municipio xx Xxxx, Gto., Representado en este acto por el C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Director de Obras Públicas Municipales, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CONTRATANTE" y por la otra, la empresa denominada: representada en este acto por el C. 83 y demás relativos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 1280, 1283, 1286, 1288, 1291, 1312, 1319, 1327, 1328, 1357, 2129 y demás aplicables del Código Civil vigente en el Estado, ambas partes con capacidad, representación y consentimiento jurídico para obligarse a cumplir lo pactado en el presente contrato, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Días Hábiles Significa día sin contar los xxxxxxx, xxxxxxxx ni días feriados.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • BMV Significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Cronograma Desarrollo en el tiempo de cada etapa del proyecto representado gráficamente según las C.A.L.P. y E.T.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • XXXX XXXXXXX XXXXX 00, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 00.000.00.00 FAX: 00.000.00.00 Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx

  • Software hace referencia a los elementos de Tecnología de UPS que (i) sean software y que UPS le proporciona a Usted conforme al presente Contrato (con excepción de las muestras de código de software) y toda la Documentación Técnica relacionada y (ii) sus Actualizaciones, en la medida que UPS las proporcione a Usted conforme al presente Contrato.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Prácticas Obstructivas Es destruir, falsificar, alterar u ocultar en forma deliberada pruebas importantes respecto de su participación en un proceso de compra o incidir en la investigación o formular declaraciones farsas a los investigadores con la intensión de impedir sustancialmente una investigación de la Entidad Contratante referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a una parte con el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o la ejecución de un contrato.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Hace saber Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1270/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, en la que con fecha 18.03.21 se ha dictado Sentencia nº 58/21 que sustancialmente dice lo siguiente: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 JEREZ DE LA FRONTERA AUTOS núm. 1270/19 SENTENCIA núm. 58/21 En Jerez de la Frontera, a dieciocho xx xxxxx de dos mil veintiuno. Xxx Xx Xxxxxxx Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA FALLO Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido 12-11-19, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 1.452'66 ◻, sin pronunciamiento para el FOGASA. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco xx Xxxxxxxxx nº 1256 0000 65 1270 19, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a 2008 LA XXXXX VIEJA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

  • Proceso la presente Licitación Pública: “PROPUESTA O PROPOSICIÓN”: Documento presentado por los interesados, mediante el cual señalan las características técnicas del bien o servicio ofertado (propuesta o proposición técnica), así como su precio (propuesta o proposición económica);