Definición de Persona Controladora

Persona Controladora significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente,
Persona Controladora significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente, (c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente. Nombre y apellidos de EL CLIENTE: Generales xx Xxx: Dirección de su domicilio: Cedula de identidad: Firma del Cliente: Nombre y apellidos de EL CLIENTE: Generales xx Xxx: Dirección de su domicilio: Cedula de identidad: Firma del Cliente: Nombre y apellidos del representante del Banco: Generales xx Xxx: Cedula de identidad:
Persona Controladora significa cualquier persona natural o entidad o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o corporación, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada,

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Persona Controladora significa cualquier persona natural o entidad o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del tarjetahabiente, si el tarjetahabiente es una sociedad anónima o corporación, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el tarjetahabiente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del tarjetahabiente, si el tarjetahabiente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Tarjetahabiente, si el tarjetahabiente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el tarjetahabiente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el tarjetahabiente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que ultimadamente tiene un interés de control en el tarjetahabiente, (c) una persona que ejerce el control sobre el tarjetahabiente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del tarjetahabiente.
Persona Controladora significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente, (c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente. En señal de aceptación del Contrato de Cuenta de Ahorro Nómina, y de la autorización FATCA, firmo en la ciudad de el día del mes del año 20 . Nombre y apellidos de EL CLIENTE: Identificación tipo y número: : Firma del Cliente: Nombre y apellidos de Firma Autorizada del Banco: Identificación tipo y número: :

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.