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Tomador: FEDERACIÓ D'ENTITATS EXCURSIONISTES DE CATALUNYA. Rambla, 41 — Principal 08002 BARCELONA — NIF: G-58134081 Entitat Asseguradora: Agrupació AMCI, S.A., de Seguros y Reaseguros.
March 17th, 2023
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    March 17th, 2023

El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, así como por lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y por las demás normas reguladoras de los seguros privados que resulten de aplicación. Asimismo, se rige por lo convenido en las condiciones generales, particulares, y, en su caso, certificados individuales de seguro de este mismo contrato y los suplementos o anexos a éstos, y siempre que se realice por parte del tomador el pago efectivo de las primas pactadas. Las partes acuerdan expresamente, previo pago de la prima que en su caso proceda, introducir en la póliza todas las modificaciones que sean necesarias mediante la emisión de suplementos o anexos a las condiciones generales y/o particulares y/o certificados individuales de seguro de este

Tomador: FEDERACIÓ D'ENTITATS EXCURSIONISTES DE CATALUNYA. Rambla, 41 — Principal 08002 BARCELONA — NIF: G-58134081 Entitat Aseguradora: Agrupació AMCI, S.A., de Seguros y Reaseguros.
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, así como por lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y por las demás normas reguladoras de los seguros privados que resulten de aplicación. Asimismo, se rige por lo convenido en las condiciones generales, particulares, y, en su caso, certificados individuales de seguro de este mismo contrato y los suplementos o anexos a éstos, y siempre que se realice por parte del tomador el pago efectivo de las primas pactadas. Las partes acuerdan expresamente, previo pago de la prima que en su caso proceda, introducir en la póliza todas las modificaciones que sean necesarias mediante la emisión de suplementos o anexos a las condiciones generales y/o particulares y/o certificados individuales de seguro de este