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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • December 15th, 2020

Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte, la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., Empresa que se dedica a la adquisición, construcción, operación, mantenimiento y compra-venta de inmuebles, con oficinas generales en la Ciudad de México, D.F., y por la otra el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, en representación de la Sección 87, "TELÉFONOS Y BIENES RAÍCES" registrado como Sindicato Industrial bajo el número 2493 en el Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyas partes, en el curso de este Contrato se denominarán "Empresa" y "Sindicato", bajo las siguientes Cláusulas:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • May 5th, 2020

CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan ca- rácter general y los que se relacionen con trabajos per- sonales del patrón dentro de la Empresa o estableci- miento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractua- les correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses de junio y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que exis- tan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • May 5th, 2020

CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses de junio y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • May 5th, 2020

Cláusula 1. Las partes convienen en reconocer mutuamente la personalidad jurídica con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento. La Empresa acepta que la representación genuina de los trabajadores sindicalizados a su servicio radica en el propio Sindicato y por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comité Ejecutivo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • May 5th, 2020

Cláusula 1. Las partes convienen en reconocer mutuamente la personalidad jurídica con que contratan, con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento. La Empresa acepta que la representación genuina de los trabajadores sindicalizados a su servicio radica en el propio Sindicato y por lo tanto, la misma se obliga a tratar con los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, así como con el Comité de

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • September 3rd, 2018

CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses de junio y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato Colectivo De Trabajo • February 28th, 2017

CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses de junio y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.