TITULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARESMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Artículo 1. El convenio para la prestación de servicios bancarios (en lo sucesivo “el convenio”) es un acuerdo celebrado entre el Banco Comercial AV VILLAS (en lo sucesivo AV VILLAS) y un cliente (en lo sucesivo EL CLIENTE), el cual es titular de la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que se indica(n) en el mismo (en lo sucesivo la(s) Cuenta(s) Operativa(s)), por virtud del cual accede a la prestación de los servicios bancarios que libremente ha determinado, lo cual queda reflejado en el texto del convenio. El convenio es accesorio al contrato de cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), de manera que constituye una adición a su reglamento.
TITULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARESMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Artículo 1. El convenio para la prestación de servicios bancarios (en lo sucesivo “el convenio”) es un acuerdo celebrado entre el Banco Comercial AV VILLAS (en lo sucesivo AV VILLAS) y un cliente (en lo sucesivo EL CLIENTE), el cual es titular de la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que se indica(n) en el mismo (en lo sucesivo la(s) Cuenta(s) Operativa(s)), por virtud del cual accede a la prestación de los servicios bancarios que libremente ha determinado, lo cual queda reflejado en el texto del convenio. El convenio es accesorio al contrato de cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), de manera que constituye una adición a su reglamento.
TITULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARESAugust 24th, 2018
FiledAugust 24th, 2018Artículo 1. El convenio para la prestación de servicios bancarios (en lo sucesivo “el convenio”) es un acuerdo celebrado entre el Banco Comercial AV VILLAS (en lo sucesivo AV VILLAS) y un cliente (en lo sucesivo EL CLIENTE), el cual es titular de la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que se indica(n) en el mismo (en lo sucesivo la(s) Cuenta(s) Operativa(s)), por virtud del cual accede a la prestación de los servicios bancarios que libremente ha determinado, lo cual queda reflejado en el texto del convenio. El convenio es accesorio al contrato de cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), de manera que constituye una adición a su reglamento.