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May 5th, 2020
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TERMINACION UNILATERAL - Cláusula exorbitante o cláusula excepcional. Esta potestad es exclusiva de la administración y no del contratista / CLAUSULA EXORBITANTE O CLAUSULA EXCEPCIONAL - Terminación

TERMINACION UNILATERAL - Cláusula exorbitante o cláusula excepcional. Esta potestad es exclusiva de la administración y no del contratista / CLAUSULA EXORBITANTE O CLAUSULA EXCEPCIONAL - Terminación unilateral del contrato Estatal / ACCION DE...
May 5th, 2020
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Esta facultad se entiende incorporada en la mayoría de los contratos estatales y es catalogada por la Ley 80 de 1993 como un poder excepcional al derecho común. (…) El que sea un poder excepcional significa que a la administración se le concede una potestad que rompe con la posición simétrica que en principio debe tener cada parte dentro de un contrato y que, por consiguiente, la entidad estatal se coloca contractualmente en una situación de privilegio ya que sólo ella tiene el correspondiente poder especial y sólo ella puede usarlo legítimamente. (…) En efecto, si también la tuviera el contratista, es evidente que este al hacer uso de ese poder lo haría para privilegiar y satisfacer su interés individual en detrimento de la satisfacción del interés general que envuelve la prestación de los servicios públicos mediante la ejecución del objeto contractual. De otra manera, si lo tuvieran ambas partes, (…) no habría rompimiento alguno de la simetría posicional de las partes dentro del cont