CONTRATO DE COMPRA VENTAMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, debidamente representada por doña Dora Ballester Ugarte, identificada con DNI Nº 10314108 y don Danilo Munárriz Canales, identificado con DNI N° 25480046, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. N° 012-99-PE de fecha 31 de enero de 1999, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte don MARCIAL CHAVEZ CHUQUIPURA, soltero, identificado con D.N.I. Nº 27080702, con domicilio en la Mz. B7 Lote 31 Los Portales – Villa El Salvador, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
CONTRATO DE COMPRA VENTAMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Av. Prolongación Pedro Miotta N° 42 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, debidamente representada por doña Dora Ballester Ugarte, identificada con DNI Nº 10314108 y don Danilo Munárriz Canales, identificado con DNI N° 25480046, en su calidad d e miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. N° 012-99-PE de fecha 31 de enero de 1999, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte don MARCIAL CHAVEZ CHUQUIPURA, soltero, identificado con D.N.I. Nº 27080702, con domicilio en la Mz. B7 Lote 31 Los Portales – Villa El Salvador, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: