CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
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REUNIDOS
De una parte, la empresa , con domicilio en
., calle ., número , y con CIF (en adelante el CLIENTE), en cuyo nombre y representación actúa D./Dña. , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en la calle , número , y con DNI ,
De otra, (trabajador autónomo) D./Dña. ,mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en la calle ., número
, y con DNI (en adelante el TRABAJADOR AUTÓNOMO), profesional
de .
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto
EXPONEN
1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente, en virtud del art. 12.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y del RD 197/2009, de 23 de febrero.
2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterio organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y xxxxxxx de la misma.
3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75% de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económica o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contrata o subcontrata, ni va a contratar o subcontratar con terceros, ni en todo ni en parte, la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes; que dispone de infraestructura productiva y material propios necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, que son necesarios para el desarrollo de su actividad económica y profesional, así como los medios,
herramientas, equipos de trabajo y materiales precisos para la misma; que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular del establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS / EJECUCIÓN DE OBRA de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO.
El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales como (INDICAR PROFESIÓN) o realizará el encargo u obra de (ESPECIFICAR EL ENCARGO U OBRA CONCRETA) para el cliente.
Segunda.- DURACIÓN.
La duración del presente contrato será de días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de a contar desde el ..../ hasta el / o por la finalización de
la obra o servicio. (SE PUEDE INDICAR PRÓRROGA TÁCITA POR DÍAS/MESES/AÑOS,
SIEMPRE QUE NINGUNA DE LAS PARTES COMUNIQUE LO CONTRARIO A LA OTRA POR
ESCRITO Y CON UNA ANTELACIÓN DE DÍAS, MESES, … La Ley establece expresamente
que se entenderá indefinido).
Tercera.- JORNADA, HORARIO, DESCANSOS SEMANALES Y FESTIVOS.
La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo
económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de
horas
diarias/semanales/mensuales prestadas de (DE LUNES A VIERNES, por ejemplo) La distribución de la jornada se realizará de la siguiente forma: .
El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable a este contrato será .
En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.
Cuarta.- INTERRUPCIÓN ANUAL DE LA ACTIVIDAD.
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles (SE PUEDE MEJORAR SI ASÍ LO ESTIMAN LAS
PARTES CORRESPONDIENTO LA PARTE PROPORCIONAL EN DESCANSO EN PERÍODOS DE TIEMPO TRABAJADO INFERIORES AL AÑO).
Quinta.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA Y FACTURACIÓN.
El trabajador autónomo recibirá una contraprestación económica por la ejecución de su ACTIVIDAD PROFESIONAL / ENCARGO U OBRA realizada al cliente, por un importe de................ euros (INDICAR RETRIBUCIÓN ESPECIFICANDO INCLUSIÓN O NO DE
IMPUESTOS.), cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos.
A tal efecto el TRABAJADOR AUTÓNOMO, dentro de los días siguientes a la finalización de cada mes de vigencia de este contrato, confeccionará y entregará al CLIENTE una factura mensual que contendrá los trabajos ejecutados cada mes y el importe de la retribución según lo que se ha pactado en el presente contrato.
El CLIENTE, previa comprobación y conformidad, hará efectivo el abono de la factura dentro de los días siguientes a la fecha de recepción de la factura, mediante (TRANSFERENCIA BANCARIA, CHEQUE, ETC. SI NO HAY PACTO EXPRESO, EL PLAZO SERÁ DE 30 DÍAS DESDE LA RECEPCIÓN DE LA FACTURA, POR REMISIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE).
En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de días.
Sexta- DOCUMENTACIÓN.
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO está obligado a aportar al CLIENTE a la firma del contrato los siguientes documentos oficiales justificativos de su situación legal:
- Copia del Alta de Declaración Censal en el censo de obligados tributarios.
- Copia del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
- Copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de pago que acredite su vigencia.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones de cotización o recibo de pago del último mes de autónomos.
- Copia de la Evaluación de Riesgos específica para la actividad contratada.
- Copia de certificado acreditativo de la vigilancia de la salud donde conste su aptitud.
- Copia del justificante que acredite haber recibido la formación e información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Séptima.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Ambas partes están obligadas a respetar y cumplir toda la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas legalmente.
Cuando el TRABAJADOR AUTÓNOMO ejecute su actividad profesional/empresarial en los locales o centros de trabajo del CLIENTE, será de aplicación a ambas partes los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando el TRABAJADOR AUTÓNOMO ejecute obras o servicios correspondientes a la propia actividad del CLIENTE en los locales o centros de trabajo de la misma, el CLIENTE estará obligado a vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del TRABAJADOR AUTÓNOMO.
En caso de que el TRABAJADOR AUTÓNOMO opere con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles facilitados por el CLIENTE, para ser utilizados por el TRABAJADOR AUTÓNOMO en un lugar distinto del centro de trabajo del CLIENTE, ésta asumirá las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 41 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Octava.- CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Serán causas de extinción del contrato las siguientes:
a) Mutuo acuerdo entre les partes.
b) Incumplimiento por parte de cualquiera de las dos partes de las obligaciones derivadas del presente contrato.
c) Muerte, jubilación o invalidez, incompatibles con la actividad profesional/empresarial conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
d) Desistimiento del TRABAJADOR AUTÓNOMO, mediando el preaviso al CLIENTE de
días.
e) Voluntad del TRABAJADOR AUTÓNOMO, fundada en un incumplimiento contractual grave del CLIENTE.
f) Voluntad del CLIENTE por causa justificada, mediando el preaviso al TRABAJADOR AUTÓNOMO de días.
g) Por decisión de la TRABAJADORA AUTONOMA que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
h) Voluntad del CLIENTE en caso de ausencia o abandono del TRABAJADOR AUTÓNOMO del lugar de ejecución de la actividad contratada sin aviso previo al CLIENTE que acredite causa justificada de la ausencia.
i) La finalización del plazo de duración del contrato acordado en la cláusula segunda mediando el preaviso de días.
Novena.- INDEMNIZACIÓN.
Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Ambas partes pactan de forma expresa que la cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de .
Décima- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Las partes, con carácter previo a cualquier tipo de reclamación judicial para la resolución de conflictos, se someten de manera expresa al intento de conciliación o mediación por parte del órgano administrativo correspondiente.
Undécima.- JURISDICCIÓN.
Las partes, sin perjuicio de lo establecido en el pacto décimo fijan como domicilio para notificaciones los que figuran en este contrato y, renunciando a su propio fuero y domicilio para el caso de que llegue a ser diferente, se someten a la competencia territorial de los
Juzgados de lo Social de
contrato.
para todas las cuestiones derivadas del presente
Duodécima .- REMISIÓN NORMATIVA.
Las partes, para todo aquello no establecido en el presente contrato, se someten a lo que establezcan las disposiciones de la Ley 20/2007, así como la normativa civil, mercantil y administrativa aplicable al sector profesional.
Decimotercera.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos personales del TRABAJADOR AUTÓNOMO se incorporarán a ficheros del CLIENTE que tienen como finalidad la gestión administrativa, contable y económica de la misma siendo tratados según la Ley 15/1999 con las únicas cesiones a terceros legalmente previstas, pudiendo ejercer el TRABAJADOR AUTÓNOMO sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito al CLIENTE.
Decimocuarta.- REGISTRO DEL CONTRATO.
El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el TRABAJADOR AUTONOMO en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección.
El TRABAJADOR AUTÓNOMO comunicará al CLIENTE que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el TRABAJADOR AUTONOMO, el CLIENTE deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días hábiles siguientes.
Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.
Decimoquinta.- ACUERDO DE INTERÉS PROFESIONAL.
Acuerdo de interés profesional aplicable (EN EL CASO DE EXISTIR Y CON LA CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE).
Decimosexta.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.
Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica son: .....................................................................
CLÁUSULAS ADICIONALES
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Y para que conste y en señal de conformidad, ambas partes firman por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,
Trabajador Autónomo
Económicamente Dependiente Cliente