Contract
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. 0000-00 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y LA ACADEMIA DE HISTORIA XX XXXXXXXXX.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 91.227.424 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en su calidad de Director General por una parte y quien para los efectos sucesivos se llamará la CORPORACION y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.2.902.886, por la otra parte, quien obra en nombre y representación legal de la ACADEMIA DE HISTORIA XX XXXXXXXXX en su condición de Representante Legal; constituida mediante el Certificado de Existencia No. 102 del 30 de julio de 1.948 expedido por la Secretaría Jurídica del Departamento xx Xxxxxxxxx, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 16 xx Xxxxx de 1.997 en el folio No.1094 del Libro 1 bajo la Matrícula No.00-000000-00, identificada con el NIT: 890.205.723-7, quien en este documento se denominará el CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato que consta de las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES. El presente contrato se celebra en forma directa, INTUITO PERSONAE, con la Academia de Historia xx Xxxxxxxxx. por ser una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a la preservación y estudio de los archivos y documentos relacionados con los sucesos importantes de nuestra historia. PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la CORPORACION a realizar un estudio de investigación con el objeto de recopilar toda la información relacionada con la historia de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga desde su creación hasta la fecha, con el propósito de preservar la memoria institucional de la Entidad. SEGUNDA : ALCANCE DEL SERVICIO: Está contenido en la propuesta presentada por el Contratista, a la cual debe darse estricto cumplimiento. Se advierte que el presente es un contrato administrativo de Prestación de Servicios regulado por la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, y en ningún caso generará relación laboral ni obligaciones prestacionales entre la CORPORACION y el CONTRATISTA. TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1) La propuesta del CONTRATISTA en aquellas partes aceptadas por la CORPORACION 2) El Acta de iniciación del Contrato impartida por la CORPORACION. 3) Las actas y demás documentos que durante el desarrollo del Contrato se elaboren y firmen entre la CORPORACION y el CONTRATISTA. CUARTA: PLAZOS DEL CONTRATO: a) PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a iniciar la prestación del servicio, a continuarlo sin interrupción y ejecutarlo en su totalidad, de acuerdo con el programa de actividades indicado por la CORPORACION en un plazo de hasta SEIS (6) MESES, contados a partir de la Orden de Iniciación dada por la CORPORACION, mediante la comunicación escrita del Interventor del Contrato, la cual debe ser posterior a la fecha de perfeccionamiento, es decir, a la firma de este instrumento y después de aprobada la Garantía por parte de la CORPORACION, y en todo caso previa certificación de la correspondiente Reserva Presupuestal. b) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato tendrá una duración igual al plazo para el cumplimiento del objeto del contrato y dos meses más; contados a partir de la Orden de Iniciación dada por la CORPORACION. QUINTA : VALOR. El valor del presente Contrato se estima en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 45.000.000,oo) M/CTE, sin incluir el IVA, por que el servicio objeto del contrato no está sometido a este impuesto. PARAGRAFO I: Queda entendido que el valor del presente Contrato es fijo y en consecuencia, no es susceptible de reajuste alguno. PARAGRAFO II: Este valor es la única contraprestación que reconocerá la CORPORACION toda vez que dentro de él quedan incluidos los honorarios del CONTRATISTA, los costos laborales directos e indirectos que se requieran, los gastos de transporte, los costos de los equipos utilizados, los costos de legalización del Contrato, etc. y en general la totalidad de los costos en que incurriere el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del Contrato. SEXTA: FORMA DE PAGO: La CORPORACION reconocerá y pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en pesos colombianos, de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al TREINTA POR CIENTO del valor del contrato, el cual será cancelado dentro de los diez días siguientes a la firma y legalización del contrato, previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente en la Tesorería de la CDMB, debidamente aprobada por el Interventor del contrato. b) El saldo será cancelado una vez sea entregado el estudio contratado a entera satisfacción de la CDMB, en mil (1.000) volúmenes debidamente impresos y empastados. Si la CORPORACION no cancelare la mencionada cuenta dentro del plazo estipulado, actualizará el valor neto a pagar en xxxx, a la tasa de la corrección monetaria vigente a la fecha de presentación de la cuenta. Al valor histórico corregido le aplicará el interés moratorio a la tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual. SEPTIMA: INTERVENTORIA Y COORDINACION: Todos los trabajos que se realicen en desarrollo del contrato, serán vigilados y coordinados por el Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Niño, Coordinador Compras y Servicios, quien además de velar por los intereses de la CORPORACION y de obtener que el CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones, desarrollará las siguientes actividades: a) Vigilar el cabal cumplimiento del cronograma de actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo. b) Aprobar las solicitudes de pago que el CONTRATISTA presente, previo cumplimiento de todos los requisitos para su radicación y pago. c) Resolver las consultas que formule el CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. d) Inspeccionar continuamente las labores del CONTRATISTA y dar su aprobación a las mismas o hacer oportunamente los reparos a ellas. e) Suministrar todos los planos, datos, estudios, informes y otros documentos en poder de la CORPORACION y los que puedan obtenerse de otras entidades y que sean necesarios para los trabajos del CONTRATISTA. f) Servir de conducto regular para las relaciones entre la CORPORACION y el CONTRATISTA y coordinar las relaciones de dependencias de la CORPORACION y de terceras personas o entidades. g) Aprobar o rechazar los informes que debe presentar el CONTRATISTA. h) Ordenar al CONTRATISTA la suspensión de los trabajos que no se estén desarrollando de conformidad con el Contrato y los documentos que forman parte de él. El Interventor dará estricto cumplimiento a lo consagrado en el Manual de Interventoría adoptado mediante Resolución No. 0535 del 26 de Julio del 2.000 emanada de la Dirección General de la CDMB. OCTAVA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La CORPORACION podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Director General de la CORPORACION, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la exigibilidad de la Garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las consecuencias financieras a que hubiere lugar. Estos valores los podrá deducir la CORPORACION, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de la CORPORACION o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento. NOVENA: PROHIBICION DE SUBCONTRATACIÓN Y CESION: Este contrato es intransmisible y el CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de la CORPORACION, subcontratar con terceros los servicios o parte de ellos. Si la CORPORACION lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de la CORPORACION las minutas de los subcontratos del servicio, dentro de los diez (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad contraida por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con el CONTRATISTA deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. El CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas, quienes carecerán de todo derecho de reclamo ante la CORPORACION. El CONTRATISTA no podrá ceder, sin previo consentimiento por escrito de la CORPORACION, el contrato ni parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le adeude o se le vaya a deber con arreglo al mismo. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en la Cláusula de caducidad, el CONTRATISTA la Compañía de Seguros o la entidad bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la garantía de cumplimiento. DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud del presente Contrato, están respaldados por la correspondiente Reserva Presupuestal, la cual se imputa al Rubro: F-202-90 ADQUISICION DE SERVICIOS (IMPRESOS Y PUBLICACIONES); F-203-90 IMPUESTOS Y MULTAS. DECIMA SEGUNDA: MULTAS, SANCIONES FINANCIERAS E INDEMNIZACIONES: La Corporación podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución, así: A) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el interventor. B) Una multa diaria equivalente al CINCO POR MIL (5/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de atraso en la entrega final del estudio contratado, a entera satisfacción de la CDMB. DECIMA TERCERA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de la CORPORACION y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la CORPORACION podrá, de conformidad con los términos de los artículos 15 y siguientes de la ley 80 de 1993. a) Interpretar unilateralmente el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de las Resoluciones motivada, cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas estipulaciones no se logre ningún acuerdo. b) Modificar unilateralmente el contrato, a través de Resoluciones motivadas, si fuera necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la supresión o adición del servicio. c) Terminar unilateralmente y anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada en el evento y bajo las circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA: INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA: GARANTIA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, una GARANTIA UNICA destinada a amparar: a) CUMPLIMIENTO de la totalidad de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud de Contrato, por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Contrato y por el término de vigencia del Contrato y DOS (2) MESES más. b) PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y sus adiciones y con vigencia igual al término del contrato y tres años más; éstos últimos, contados a partir de la entrega definitiva de la totalidad del servicio, para garantizar el pago por parte del CONTRATISTA de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que ha empleado durante el desarrollo del contrato. c) CORRECTO MANEJO Y DEVOLUCION DEL ANTICIPO: por un valor equivalente al treinta (30%) por ciento del valor fiscal del contrato y con una vigencia igual al plazo de contrato y dos (2) meses más. d) CALIDAD DEL SERVICIO: Por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor fiscal del Contrato y con una vigencia de Un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento del Contrato. PARAGRAFO: La Compañía de Seguros que expida la Póliza de Garantía Unica debe hacer constar en la Póliza, que renuncia al beneficio de excusión. DECIMA SEXTA: TERMINO DE DISPONIBILIDAD: El CONTRATISTA para el desarrollo y cumplimiento del presente Contrato deberá dedicarle a la CORPORACIÓN, el tiempo necesario para el desarrollo de la actividad contratada. DECIMA SEPTIMA: AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA deberá afiliar al Sistema de Seguridad Social, en salud, pensiones y riesgos profesionales a todo el personal vinculado a través de éste Contrato. Así mismo el CONTRATISTA debe suministrar a su xxxxx a todos los trabajadores que vincule en virtud del objeto contractual del presente Instrumento, todos los elementos de seguridad que para el ejercicio de cada una de las funciones se requiera. DECIMA OCTAVA: DESTINACION DE PERSONAL: El personal destinado por el CONTRATISTA tendrá a éste como patrono, toda vez que con la CORPORACION no se establecerá ningún tipo de relación laboral y el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales correrá por cuenta del CONTRATISTA. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá a la CORPORACION libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se origine de las relaciones entre el CONTRATISTA y sus trabajadores. DECIMA NOVENA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se harán constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes pero para iniciar su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía por parte de la Corporación y en todo caso de la certificación de la Reserva Presupuestal. Perfeccionado el Contrato, el CONTRATISTA deberá publicarlo en el Diario Oficial y cancelar el impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida por la Ley. VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO: Las partes contratantes señalan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Contrato. Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
LA CORPORACIÓN EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Director General Representante Legal
Academia de Historia xx Xxxxxxxxx.