CONTRATO No. 46/2013 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-03/2013
CONTRATO No. 46/2013 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-03/2013
“SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”
Nosotros, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número
, en carácter de Fiscal General de la República, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de
edad, licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de , departamento
portador del documento único de identidad número
,
y número de Identificación Tributaria
t
, actuando en calidad de comerciante individual, con renovación de matrícula de empresa año dos mil trece número
y número de registro de local
, que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”,
conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a confeccionar y suministrar uniformes para el personal masculino y femenino de la Asamblea Legislativa, según el detalle siguiente:
UNIFORME | SEXO | DESCRIPCION DEL SET UNIFORME | CANTIDAD DE SET DE UNIFORMES | TOTAL DE UNIFORMES | COSTO UNITARIO SET | COSTO TOTAL (IVA INCLUIDO) |
UNIFORMES FEMENINOS | ||||||
Enfermera | Femenino | Cinco (5) Chaquetas, cinco (5) blusas, cuatro (4) pantalones y una (1) falda | 2 | 10 | $438.85 | $877.70 |
Ordenanza (pantalón) | Femenino | Cinco (5) Chaquetas, cinco (5) blusas, y cinco (5) pantalones | 44 | 220 | $462.05 | $20,330.20 |
Ordenanza (falda) | Femenino | Cinco (5) Chaquetas, cinco (5) blusas, y cinco (5) faldas | 6 | 30 | $424.85 | $2,549.10 |
Portero | Femenino | Cinco (5) Chaquetas, cinco (5) blusas, y cinco (5) pantalones | 4 | 20 | $462.95 | $1,851.80 |
Secretaria (Pantalón) | Femenino | Cinco (5) Chaquetas, cinco (5) blusas, y cinco (5) pantalones | 206 | 1,030 | $463.75 | $95,532.50 |
Secretaria (Falda) | Femenino | Cinco (5) Chaquetas, cinco (5) blusas, y cinco (5) faldas | 8 | 40 | $463.75 | $3,710.00 |
UNIFORMES MASCULINOS | ||||||
Administrativo | Masculino | Cinco (5) Camisas manga larga, cinco (5) pantalones, cinco (5) corbatas y un (1) saco | 87 | 435 | $518.90 | $45,144.30 |
Motorista | Masculino | Cinco (5) Camisas manga larga, cinco (5) pantalones, cinco (5) corbatas | 86 | 430 | $336.15 | $28,908.90 |
Ordenanza | Masculino | Cinco (5) Camisas manga larga, cinco (5) pantalones, cinco (5) corbatas | 100 | 500 | $328.80 | $32,880.00 |
Ordenanza con Saco | Masculino | Cinco (5) Camisas manga larga, cinco (5) pantalones, cinco (5) corbatas y un (1) saco | 20 | 100 | $462.80 | $9,256.00 |
Mantenimiento | Masculino | Cuatro (4) camisas tipo polo, cuatro (4) pantalones jeans, cuatro (4) gabachas, una (1) camisa manga larga, un (1) pantalón y una (1) corbata | 50 | 250 | $334.32 | $16,716.00 |
Portero | Masculino | Cinco (5) Camisas manga larga, cinco (5) pantalones, cinco (5) corbatas | 75 | 375 | $328.80 | $24,660.00 |
Portero (con saco) | Masculino | Cinco (5) Camisas manga larga, cinco (5) pantalones, cinco (5) corbatas y un (1) saco | 5 | 25 | $462.80 | $2,314.00 |
TOTAL | 693 | 3,465 | $284,730.50 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del
presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero tres pleca dos mil trece, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ciento treinta y dos de fecha diez de julio de dos mil trece, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número dos mil ciento treinta y tres de fecha diez de julio de dos mil trece;
e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será de sesenta días calendario, contados a partir de trascurridos quince días hábiles después de la firma del contrato, obligándose el contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($284,730.50) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a la entrega total del suministro y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo el contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, el contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco Agrícola S.A., en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a el contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de el contratista. SEXTA: ANTICIPO: El Contratista podrá solicitar anticipo al inicio de sus labores, la Asamblea Legislativa podrá concederlo hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO del monto del contrato, bajo la condición de precio fijo. Para ello, el Contratista presentará a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de anticipo, que incluya un plan de utilización del mismo, con la aprobación del Administrador del Contrato, el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fechas de utilización, obligándose el Contratista a seguir dicho plan. Dicho anticipo será entregado siempre que el contratista haya cumplido además con la presentación de: a) La Garantía de Buena Inversión de Anticipo legalmente rendida, de conformidad a las clausula décima del presente
contrato y b) La factura del anticipo. La Asamblea Legislativa podrá verificar si el anticipo ha sido utilizado conforme al plan de utilización presentado y aprobado. De comprobarse la mala utilización del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Para amortizar el anticipo otorgado, del pago se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de anticipo, hasta que éste quede amortizado en su totalidad. El contratista deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados con el anticipo. SÉPTIMA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, situada en primera planta xxx Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. La entrega del suministro se realizará de acuerdo al calendario que la Gerencia de Recursos Humanos establezca. OCTAVA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria 2013-0100-1-01-02-21-1 del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario 1074. NOVENA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se compromete: 1) Entregar el suministro contratado de acuerdo a las especificaciones técnicas ofertadas; 2) Tomar las medidas en los 15 días hábiles anteriores al inicio del plazo contractual y en el lugar que indique el administrador de contrato; 3) Entregar lo set de uniformes con las tallas adecuadas y exactas a partir de las medidas que previamente sean tomadas y aceptadas por cada uno de los usuarios y 4) Cualquier otra obligación que derive de este instrumento y los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este contrato. DÉCIMA: GARANTÍAS. a) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO: Es la que otorgará el contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar que destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el plan de utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO DEL MONTO DEL ANTICIPO concedido. Esta garantía deberá ser presentada antes de recibir el anticipo y la vigencia de la misma durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta de este contrato, b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Es la que otorgará el contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que el contratista reciba copia del contrato suscrito, por un monto de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CINCO CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($28,473.05), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un
período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que EL CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes, y c) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD DE BIENES (SUMINISTRO): Es la que otorgará el contratista a favor de la Asamblea Legislativa para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables. Esta deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción definitiva del suministro, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO DEL MONTO FINAL DEL CONTRATO, cuya vigencia será de UN AÑO contado a partir de la fecha de la recepción definitiva del suministro. Se aceptaran como garantías: Cheque Certificado, Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número dos mil ciento treinta y tres de fecha diez de julio de dos mil trece, el administrador del contrato será la Gerente de Recursos Humanos, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA TERCERA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el Fiscal General de la República y el contratista. Además EL CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato según sea procedente. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra
otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y EL CONTRATISTA: En
En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX----------ILEGIBLE FISCAL GENERAL DE
LA REPÚBLICA---------------SELLO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LIC. XXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX--------------------------ILEGIBLE------------------------CONTRATISTA--
------------------------------SELLO CONTRATISTA----------------------------ILEGIBLE------------------
SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil trece. Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX , notario, del domicilio de , comparecen los señores: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien además identifico por medio del Documento Único de Identidad número
, quien actúa en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, en su carácter de Fiscal General, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número
, emitido por la Asamblea Legislativa el día cuatro de diciembre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial Número , Tomo Número
de fecha diez de diciembre del mismo mes y año, mediante el cual lo eligió en el cargo de Fiscal General de la República para el período de tres años, que concluyen el tres de diciembre de
dos mil quince, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal “i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y Dieciocho, Inciso Cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y por otra parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, de cincuenta y nueve años de edad, licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de , departamento de La
, persona a quien a través del presente acto conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número , con
número de Identificación Tributaria
y registro de contribuyente del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número veintisiete mil novecientos cincuenta y siete guión nueve, actuando en calidad de comerciante individual, con renovación de matrícula de empresa año dos mil trece número
y número de registro de local
que en el transcurso de este instrumento se denominará “EL CONTRATISTA” y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” el cual me presentan para
darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a confeccionar y suministrar uniformes para el personal masculino y femenino de la Asamblea Legislativa, según el detalle que consta en la cláusula primera del contrato que se auténtica. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero tres pleca dos mil trece, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ciento treinta y dos de fecha diez de julio de dos mil trece, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número dos mil ciento treinta y tres de fecha diez de julio de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será de sesenta días calendario, contados a partir de trascurridos quince días hábiles después de la firma del contrato, obligándose el contratista a
cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a la entrega total del suministro y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo el contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, el contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco Agrícola S.A., en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a el contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de el contratista. SEXTA: ANTICIPO: El Contratista podrá solicitar anticipo al inicio de sus labores, la Asamblea Legislativa podrá concederlo hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO del monto del contrato, bajo la condición de precio fijo. Para ello, el Contratista presentará a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de anticipo, que incluya un plan de utilización del mismo, con la aprobación del Administrador del Contrato, el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fechas de utilización, obligándose el Contratista a seguir dicho plan. Dicho anticipo será entregado siempre que el contratista haya cumplido además con la presentación de: a) La Garantía de Buena Inversión de Anticipo legalmente rendida, de conformidad a las clausula décima del presente contrato y b) La factura del anticipo. La Asamblea Legislativa podrá verificar si el anticipo ha sido utilizado conforme al plan de utilización presentado y aprobado. De comprobarse la mala utilización del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Para amortizar el anticipo otorgado, del pago se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de anticipo, hasta que éste quede amortizado en su totalidad. El contratista deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados con el anticipo. SÉPTIMA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea
Legislativa, situada en primera planta xxx Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. La entrega del suministro se realizará de acuerdo al calendario que la Gerencia de Recursos Humanos establezca. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen, y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.