CONTRATO No. DBS 003 FECHA: Veintinueve (29) de enero de 2021. CONTRATANTE: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO NIT: NIT 890.102.257-3 CONTRATISTA: CONSORCIO ADECUACIÓN UNIVERSITARIA NIT: 901.448.435-2 OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y...
CONTRATO No. | DBS 003 |
FECHA: | Veintinueve (29) de enero de 2021. |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | NIT 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | CONSORCIO ADECUACIÓN UNIVERSITARIA |
NIT: | 901.448.435-2 |
OBJETO: | INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LA SEDE DOS (NORTE) DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | VEINTICUATRO (24) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO. |
VALOR: | MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($1.756.906.480). |
Entre los suscritos XXXX XXXXXXX XXXXX XXX, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No 8.663.287, expedida en Barranquilla, nombrado por el Consejo Superior Universitario mediante Resolución No 000012 del 9 de Julio del 2020 y posesionado mediante acta de fecha 10 de julio del 2020, quien actúa en calidad de rector encargado y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza No 042 de 1946, con NIT No 890.102.257-3, en uso de sus facultades legales establecidas en la ley 30 de 1992 y en el literal h) del artículo 26 del acuerdo 004 de 2007 expedido por el Consejo Superior Universitario, y , por una parte, y por la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73.242.702 expedida en Magangué, quien obra en nombre y representación legal del CONSORCIO ADECUACIÓN UNIVERSITARIA, identificado con NIT 901.448.435-2, Integrado por PROYECTO Y GESTIÓN DEL DESARROLLO S.A.S., sociedad identificada con NIT 900.508.212-1, y con
un porcentaje de participación del ochenta por ciento (80%); y por la sociedad PROYECTOS Y DESARROLLO DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.541.809-7,
y con un porcentaje de participación del veinte por ciento (20%), y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, que declara bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por lo estipulado en la Ley 30 de1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
2. Que la Universidad del Atlántico, adelantó el Proceso de Selección Número IP 004- 2020 para seleccionar al contratista que se encargará de la: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LA SEDE DOS (NORTE) DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.”
3. Que el Contratista, resultó adjudicatario del Proceso de Selección Número IP 004- 2020.
4. Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose al pliego, anexos y la Propuesta presentada por el Contratista, celebrar el Contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1. OBJETO. El objeto del contrato es “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS
URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LA SEDE DOS (NORTE) DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.”
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES la definición de varios conceptos propios del Proceso de Contratación, los cuales serán aplicables a este contrato, serán los estipulados en pliego de condiciones y las leyes aplicables.
CLÁUSULA 3. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato es de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA PESOS M/L ($1.756.906.480), incluidos todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
Parágrafo 1. Forma de Pago. La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor del contrato contra entrega de actas de recibo parcial, equivalente al porcentaje del valor de la obra ejecutada en el mismo periodo, previo recibo a satisfacción por parte de la Oficina de Planeación. El interventor debe acompañar las actas de recibo parcial de dos informes, un informe que incluya los recursos utilizados durante la Interventoría y otro informe realizado en conjunto con el contratista que ejecuta las obras que incluya: memorias de cálculo, registro fotográfico, bitácora, resultados de ensayos de laboratorio ejecutados a los materiales y esquemas de ubicación. El Acta de Recibo Final debe estar acompañada de la proyección del Acta de Liquidación del contrato de Obra y del informe final de Interventoría (recursos utilizados durante la Interventoría). LA UNIVERSIDAD, pagará al contratista, dentro de los Sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, en las condiciones pactadas en el respectivo contrato. Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales. De igual manera se indica que los pagos se realizarán de acuerdo al PAC. En ningún caso el valor del Acta Final debe ser inferior al 10% del valor del contrato. Parágrafo 2. Modificación del valor del contrato. Las partes, podrán modificar el valor del contrato sujetándose a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009.
CLÁUSULA 4. OTRAS ESTIPULACIONES. Ver estudio previo.
CLÁUSULA 5. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, declara lo
siguiente: (i) que conoce y consultó todos los Documentos del Proceso; (ii) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso;
(iii) que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para suscribir el presente contrato; (iv) que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con sus obligaciones laborales con el Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales; (v) que acepta la asignación de riesgos que resultaron dentro del Proceso de Selección y que además, consideró en su propuesta económica la xxxxxxxx de tales riesgos; (vi) que el valor del contrato, incluye todos los gastos, costos directos e indirectos, derechos, tributos y
demás erogaciones que genere la celebración, ejecución y liquidación del contrato; (vii) que no se encuentra en inhabilidad o incompatibilidad fijada en la Constitución o la Ley, que le impida celebrar y ejecutar el presente contrato; (viii) que tiene la experiencia suficiente para la ejecución de este contrato; (ix) que conoce las obligaciones tributarias que se derivan de la celebración y ejecución del presente contrato; (x) que cuando presente solicitudes la UNIVERSIDAD, en el curso de la ejecución del contrato, acompañará para las pruebas y documentos que sustenten su petición; (xi) que mantendrá informado oportunamente al supervisor de cualquier situación que pueda generar la modificación o afectación de cualquiera de las obligaciones a su cargo; (xii) que hará todos los esfuerzos que estén a su alcance para el cumplimiento del objeto del contrato (xiii) que mantendrá vigentes las garantías y seguros contractuales y post- contractuales, que le sean exigidos en el presente contrato.
CLÁUSULA 6. PLAZO DEL CONTRATO. La duración del Contrato que se suscriba como resultado del presente proceso de Invitación Pública, será por el termino de 24 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio previo, cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Parágrafo 1. Las partes podrán pactar ampliaciones de plazo o suspenderlo, cuando así lo acuerden y con base en la normatividad vigente.
Parágrafo 2. Las partes podrán acordar la terminación bilateral del presente contrato cuando medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o razones xx xxxxx conveniencia, eventos en los cuales se procederá a la liquidación de aquél, en los términos de la ley y de lo previsto en el presente contrato.
CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se obliga para con
EL CONTRATISTA a lo siguiente: a) Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. b) Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. c) Realizar la supervisión del contrato. d) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. - Son
funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración de la UNIVERSIDAD. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados.
g) Xxxxxxxx informada a la UNIVERSIDAD, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la UNIVERSIDAD y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría, las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventora, las establecidas en el pliego de condiciones que hace parte integral de este documento, y todas aquellas que contemple la legislación vigente en materia de funciones del interventor en contratación estatal. PERSONAL. - EL INTERVENTOR deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 12 y demás normas pertinentes de la Ley 14 de 1975 y su reglamentaria, la Ley 64 de 1993 respecto al ejercicio de la ingeniería. EL INTERVENTOR no podrá cambiar el personal profesional ofrecido, después de iniciado el contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, durante la ejecución del trabajo, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte de la UNIVERSIDAD. En todo caso, siempre que se considere el cambio de un profesional, se requerirá de la aprobación previa de la UNIVERSIDAD y deberá ser reemplazado por otro de igual o mayor experiencia. La no observancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del contrato. Además, La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Interventoría. EL INTERVENTOR estará en la obligación de reemplazar aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en estos términos de referencia, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la UNIVERSIDAD. EL INTERVENTOR deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su entrega a satisfacción. APORTES SEGURIDAD SOCIAL. - EL INTERVENTOR se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. - EL INTERVENTOR se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. Dentro de las obligaciones del INTERVENTOR están entre otras las siguientes:
1. Cumplir de buena fe el objeto contractual.
2. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del Contrato.
3. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
4. Ejecutar el objeto del contrato de Interventoría.
5. Vigilar, controlar y supervisar en los sitios correspondientes al objeto de la Invitación Pública (Interventoría presencial), el desarrollo de las obras, para que se cumpla con el objeto, las especificaciones técnicas, con la calidad de los materiales a utilizar y se puedan garantizar los trabajos efectuados por ellos.
6. Realizar por su cuenta y costo todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se requieran para el buen desarrollo del contrato.
7. Solicitar al Constructor copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas, (si aplicara) realizadas por el fabricante a muestras representativas de cada suministro de material.
8. Verificar que el contratista emplee los equipos y herramientas presentadas en su propuesta y comprobar permanentemente su estado de funcionamiento.
9. Exigirle al Contratista la adopción de medidas para garantizar la protección de las estructuras existentes en la zona de trabajo o zonas vecinas.
10. Brindar colaboración y apoyo a la Oficina de Planeación, en todas las actividades consideradas y que se requieran para el logro de los objetivos propuestos.
11. Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por La UNIVERSIDAD en los términos del proceso de selección del contratista de la obra.
12. Elaborar y firmar oportunamente las Actas correspondientes a la ejecución o desarrollo de las Obras correspondientes.
13. Entregar informes escritos mensuales a la Oficina de Planeación sobre la ejecución y desarrollo del contrato de Obra, objeto de esta interventoría, se deben especificar las cantidades de obra de cada actividad ejecutada en la semana y cantidades faltantes por ejecutar.
14. Informar oportunamente a la Oficina de Planeación, sobre cualquier eventualidad que suceda durante el desarrollo de los trabajos de Interventoría.
15. Velar para que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de obra objeto de la Interventoría.
16. Informar a la compañía de seguros, garante del Contrato de Obra, sobre los incumplimientos del Contratista.
17. Cuando se presenten circunstancias especiales en el contrato de obra, tales como ampliación de plazo y/o cuantía del contrato y/o modificación de las cantidades de obra, el Interventor deberá presentar un informe de justificación y el nuevo programa de trabajo con el visto bueno de la Oficina de Planeación
18. Bajo ningún aspecto, el Interventor aceptará obras que estén por fuera del alcance del contrato y que no hayan sido previamente aprobadas por la Oficina de Planeación y debidamente incluidas mediante actas de modificación de cantidades de obra, o contrato adicional, según sea el caso. Las actas de obra requieren el visto bueno de la Oficina de Planeación.
19. Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución de las actividades previstas en el contrato.
20. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo de la Interventoría, bajo su propia responsabilidad.
21. Desarrollar la Interventoría en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
22. Garantizar la calidad de los servicios a prestar y responder por ellos
23. Encontrarse al día en el pago de los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Interventoría.
24. Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el Contratista cumpla con los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Obra.
25. Controlar el cumplimiento del plan de gestión social y la elaboración de las actas de vecindad correspondientes a los predios anexos al área de influencia del proyecto.
26. Controlar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de tráfico para el proyecto.
27. Controlar el cumplimiento del cronograma propuesto por el contratista de la obra, con el fin de que se cumpla, con el mayor ajuste posible, la duración del contrato en el tiempo estipulado.
28. Acreditar la disponibilidad de un laboratorio de la ciudad para la realización de ensayos de materiales de construcción.
29. Serán obligaciones del Interventor las estipuladas en la Ley y el Manual de Contratación de la Universidad
30. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD. EL CONTRATISTA, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del objeto del contrato y que se encuentran en todos los documentos del proceso de selección, como lo son estudios previos, anexos y demás, por mencionar solo algunos. Igualmente, EL CONTRATISTA, responderá por los daños que ocasionen sus empleados o subcontratistas la UNIVERSIDAD y a terceros durante la ejecución de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o cualquier otra persona por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, lucros cesantes, interrupción de trabajo o cualquier otro daño civil o comercial o punitivo.
CLÁUSULA 10. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – LA UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta que
el Contrato a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato., podrá ejercer en este contrato, cláusulas excepcionales de: (i) interpretación unilateral; (ii) modificación unilateral; (iii) terminación unilateral; (iv) caducidad. La reversión de bienes, sólo se aplicará en las concesiones de explotación de bienes del Estado. Igualmente, podrá utilizar los poderes unilaterales previstos en el ordenamiento jurídico tales como: (i) multas y cláusulas penales; (ii) declaratoria unilateral de siniestros y cuantificación de perjuicios; (iii) terminación unilateral y (iv) liquidación unilateral del contrato.
CLÁUSULA 11. CESIÓN EL CONTRATISTA, no puede ceder total o parcialmente las obligaciones derivadas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 12. GARANTÍAS – El contratista se obliga a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1) una
GARANTÍA UNICA de conformidad con lo establecido en Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico y las normas aplicables al respecto, con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del mismo, en las cuantías y términos que se señalan a continuación:
Amparo | Suficiencia | Vigencia | |
Cumplimiento del Contrato | 20% del valor del contrato | Vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. | |
Calidad del servicio | 20% del valor del contrato | Vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. | |
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones Laborales | 10% del valor del contrato | Por la vigencia del contrato y tres (3) años más. | |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 5% por ciento del valor del contrato | Por un plazo igual al plazo de ejecución del contrato. |
Las cuales deberán ser expedidas por una compañía aseguradora autorizada para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia Financiera, con los amparos y condiciones que se consignan en la presente cláusula. EL CONTRATISTA será responsable de mantener vigentes los amparos establecidos y de reponer su valor en caso de siniestros. Igualmente, deberá contar con la aprobación de esta garantía por parte de LA UNIVERSIDAD, antes de la iniciación del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: i) Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. ii) Intervinientes. La Entidad Institucional y EL CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas. iii) Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: a- Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b- Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. c- Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. x- Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx. e- Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el decreto estatuto de contratación, el contratista podrá aportar otra de los mecanismos de cobertura de riesgo allí contemplados. En todo caso, tratándose de póliza o de otra modalidad de cobertura, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en dicho decreto y en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Xxx perjuicio de las garantías exigidas en esta cláusula, es obligación del CONTRATISTA, mantener indemne la UNIVERSIDAD, frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus propias actuaciones.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el contratista, incumple con la obligación de obtener, ampliar o adicionar una garantía, en el caso de las pólizas de seguros, podrá aportar una garantía bancaria o un patrimonio autónomo, la cual será aprobada por LA UNIVERSIDAD. Si pese a lo anterior, no hay forma de garantizar el aseguramiento de los riesgos cubiertos por las garantías que sean pertinentes, las partes, acordarán de común acuerdo, las acciones que sean necesarias para cumplir con dicha obligación legal y contractual.
CLÁUSULA 13. MULTAS Y SANCIONES. De conformidad con lo dispuesto en el estatuto de contratación de la universidad y las normas que lo regulan, las partes, pactan multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA y que se presenten dentro del curso de la ejecución del contrato. El procedimiento de imposición de la multa y la declaratoria de incumplimiento, se sujetará a lo previsto en el manual y en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA 14. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este contrato y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria, no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 15. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, es una persona
independiente de LA UNIVERSIDAD y por ello, no obra como su representante agente o mandatario. EL CONTRATISTA, no puede comprometer o hacer declaraciones a nombre de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir directamente todas las obligaciones derivadas de este contrato con su propio personal o el que esté a su cargo, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal que utilice para la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 16. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier concepto a LA UNIVERSIDAD, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución del presente contrato, de tal forma que EL CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne la UNIVERSIDAD durante todo el tiempo en que EL CONTRATANTE, pueda ser requerido, demandado o reclamado. En todo caso, la UNIVERSIDAD podrá llamar en garantía al CONTRATISTA o denunciar el pleito en los términos ley, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole.
CLÁUSULA 17. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De
conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003, EL CONTRATISTA, se obliga a presentar la UNIVERSIDAD los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar. Igualmente, para cada pago EL CONTRATISTA deberá acreditar estar al día en el pago de estos aportes.
CLÁUSULA 18. LIQUIDACIÓN: El presente Contrato será liquidado de común acuerdo por las partes, en la forma que lo establece el estatuto de contratación de la universidad y las normas que lo regulan. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se practicará la liquidación unilateral por LA UNIVERSIDAD, en los términos establecidos en ley.
CLÁUSULA 19. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación.
CLÁUSULA 20. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1 etapa de arreglo directo. Las controversias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD , con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo. 2. Etapa de conciliación. Si la diferencia no logra ser resuelta por las partes, deberá acudirse ante la Jurisdicción Administrativa.
CLÁUSULA 21. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones que deban hacerse las partes en el desarrollo de este contrato, se podrán enviar por medio físico o por correo electrónico, a las personas y direcciones indicadas a continuación:
CONTRATANTE:
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx0-00 Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
CONTRATISTA:
CONSORCIO ADECUACIÓN UNIVERSITARIA
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx00-0 Xxxxxxxx Xxxxxx 00 Xxxxxxx 0000 Xxxxxx: Xxxxxxxxx
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA 22. INTERVENTORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO: la protección de la
moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo de Secretario de Planeación, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados.
c) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la universidad. f) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación.
PARÁGRAFO: El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido.
CLÁUSULA 23. ANEXOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos, hacen parte integral del presente contrato: a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Registro Presupuestal. d) Constancia del pago de los impuestos y contribuciones que correspondan. e) Estudios previos y Pliego de Condiciones, sus anexos y Adendas. f) Cuadro de asignación de riesgos. g) Las actas y demás documentos que suscriban las partes y h) El Manual de Contratación de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 24. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes en los términos del inciso artículo 32 del estatuto de
contratación. Para su ejecución, se requiere: (i) la aprobación de las garantías (ii) la acreditación de estar al día con las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; (iii) Recibo o acuerdo de pago de las Estampillas Departamentales por parte del Contratista, en caso que el pago de las mismas, aplique para los contratos que celebre la Universidad del Atlántico como contratante (Estatuto Tributario Departamental).y (iv) el registro presupuestal.
CLÁUSULA 25. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La contratación está respaldada por el Certificado de Disponibilidad de Recursos: El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto se especifica en el formulario correspondiente al presupuesto oficial anexo. Se cuenta con los recursos descritos en la Resolución del Consejo Superior de fecha 10-11-2020, el cual autorizó a la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras 2021 a 2023 y asignó los recursos correspondientes a la vigencia 2020 en concordancia con CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. No. 202002852O, así:
CONCEPTO | RECURSOS CORRIENTES | VIGENCIAS FUTURAS | TOTAL | |||||||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |||||||
GOBERNACIÓN | UA | GOBERNACIÓN | UA | GOBERNACIÓN | UA | GOBERNACIÓN | UA | GOBERNACIÓN | UA | |
ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO | $ 6.270 | $ 2.367 | $ 8.426 | $ 6.638 | $ 10.086 | $ 6.638 | $ 12.703 | $ 2.531 | $ 37.485 | $ 18.174 |
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. | $ 330 | $ 229 | $ 590 | $ 642 | $ 706 | $ 642 | $ 889 | $ 244 | $ 2.515 | $ 1.757 |
SUBTOTAL VIGENCIAS FUTURAS | $ 6.600 | $ 2.596 | $ 9.016 | $ 7.280 | $ 10.792 | $ 7.280 | $ 13.592 | $ 2.775 | $ 40.000 | $ 19.931 |
TOTAL RECURSOS 2020 | $ 9.196 | |||||||||
TOTAL GENERAL DE VIGENCIAS FUTURAS VALOR TOTAL DEL CONVENIO | $ 50.735 $ 59.931 |
Se cuenta con disponibilidad presupuestal amparada en el CDP Nro. 202005375 de fecha 15-10-2020 emitida por la Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x XXX Xxx. 000 de fecha 29- 01-2021 emitido por la Universidad del Atlántico.
CLÁUSULA 26. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El presente contrato,
está sujeto al registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales y a las condiciones estipuladas en este contrato.
CLÁUSULA 27. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades
previstas en el presente contrato, se desarrollarán en la UNIVERSIDAD del Atlántico sede norte, ubicada en carrera 30 No. 8-49 y el domicilio contractual es el municipio de puerto Colombia.
En constancia de lo anterior, se firma a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).