INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
DIVISION SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
LICITACION ABREVIADA Nº 3/2011
CONTRATACION DE SERVICIOS DE AUDIO E ILUMINACION Y ALQUILER DE EQUIPOS PARA EVENTOS ORGANIZADOS POR EL INSTITUTO
APERTURA: 9/2/2011 a las 13 hrs. cualquiera sea la cantidad de ofertas recepcionadas, en el local del DEPARTAMENTO DE COMPRAS sito en la calle Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 1796 piso 1º Tel: 2408 –34–42 y 2408–87–56. HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO DE 09: 00 a 15:00 Hrs.
RECEPCION DE OFERTAS: UNICAMENTE hasta la fecha y hora fijada para la apertura de ofertas. Pasadas las 13 hrs. no se recibirá ninguna oferta.
EL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY LLAMA A EMPRESAS INTERESADAS EN BRINDAR AL ORGANISMO LOS SERVICIOS DE AUDIO E ILUMINACION Y ALQUILER DE EQUIPOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE DIFERENTES EVENTOS POR PARTE DEL ORGANISMO COMO FIESTAS DE 15, CASAMIENTOS, SEMINARIOS, CONGRESOS, FESTEJOS VARIADOS EN HOGARES, FESTEJOS MULTITUDINARIOS AL AIRE LIBRE, ETC., DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN Y A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES QUE SE ESTABLECEN.
RENGLON 1: SONIDO
A) CAJAS ACUSTICAS 12”, 15” Y 18”
B) POTENCIAS DE 200 A 1700 WATTS.
C) RACKS DE PROCESADORES ACORDES PARA FIESTAS O
ESPECTACULOS EN VIVO.
D) SISTEMA DE SONIDO ARRAI
RENGLON 2: LUCES
A) ROBOTICAS
B) SISTEMA LED
C) EFECTOS CONVENCIONALES
RENGLON 3: VIDEO
A) PROYECTORES MULTIMEDIA 2000 LUMENS MINIMO
B) PANTALLAS DE PROYECCION 1.60 MTS. MINIMO
C) PANTALLAS LED Y LCD
PERIODO DE CONTRATACION: DOS AÑOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
CLAUSULAS ESPECIALES
Los oferentes deberán cotizar por el alquiler de cada uno de los artículos detallados en los renglones 1 a 3 y por el costo del servicio de contralor y supervisión de los eventos que deberá estar a cargo de la empresa adjudicataria.
Se establece: a) la OBLIGATORIEDAD de cotizar en pesos uruguayos, precios UNITARIOS Y TOTALES DE CADA RENGLON Y TOTALES GENERALES DE TODOS LOS RENGLONES COTIZADOS, CON IMPUESTOS INCLUIDOS,
b) Las siguientes modalidades de pago Crédito 60 y/o 90
días. No será excluyente la cotización en una sola modalidad de pago.
En la oferta se deberá establecer el tiempo de anticipación necesaria para solicitar cualquiera de los servicios que se licitan.
GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Los oferentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.55 del TOCAF cuando corresponda mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario. No se admitirán pólizas de seguro de fianza.
Los documentos de depósito deberán ser únicos y particulares para el llamado
Correspondiente y deberán contener clàusulas que contemplen su vigencia
hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que amparan y
que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer
efectivo su cobro.
Aquellos documentos expedidos por bancos privados deberán venir con
firmas certificadas por Escribano Público.
Los montos límites a tener en cuenta para las garantías serán los
vigentes a la fecha de la recepción de ofertas.
A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por las leyes 17.957 y 18.244 (deudores alimentarios) el INAU, realizará en su caso, la adjudicación condicionada a que los titulares, directores y/o administradores del o los adjudicatarios no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, como deudor/es alimentario/s. El incumplimiento de esta exigencia legal, impedirá contratar con el Organismo, pudiendo el mismo reconsiderar el estudio del procedimiento de contratación con exclusión del citado adjudicatario.
La Empresa que resulte adjudicataria, se obliga a respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en lo que refiere a la retribución de los trabajadores asignados al cumplimiento de dichas tareas de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 18.098. Así mismo el Organismo se reserva: a) el derecho de exigir a la empresa adjudicataria, como condición previa al pago de los servicios prestados, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, así como contribuciones de seguridad social y b) la facultad de retener de los pagos adeudados en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria.
7) Se aplicará para la presente licitación lo establecido en el art. 63 del
TOCAF.
Las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse,
respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos
respectivos, hasta un màximo de 20% o del 10% de su valor original en uno y
otro caso y siempre que el monto definitivo no sobrepase el limite màximo de
aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda
ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente.
También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de
interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con
acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en
materia de su aprobación. En ningun caso los aumentos podrán exceder el
100% del objeto del contrato.
8) Todos aquellos certificados y/o habilitaciones exigidos en la presente licitación que correspondan al adjudicatario de la misma deberán estar vigentes durante todo el período del llamado y su prórroga si la hubiere. El adjudicatario se obliga a mantener actualizados los certificados mencionados y a presentar en tiempo y forma copia de los mismos en el Departamento de Compras para efectuar el control correspondiente
9) Preferencia de los productos nacionales Los oferentes formularán la declaración de la integración nacional de los bienes, servicios y obras públicas cotizados, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 41 de la ley N°18.362 del 15/10/08 y Dec. N°13/09 del 13/1/09.A los bienes, que califiquen como nacionales de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del Dec. N°13/09, se les otorgará un margen de preferencia del 8% (ocho por ciento) sobre el precio del mismo, puesto en almacenes del xxxxxxxxx.Xx comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.En los casos de prestación de servicios no personales, se otorgará un margen de preferencia del 8% (ocho por ciento) en el precio de los servicios que califiquen como nacionales.Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia sólo considerará el precio de aquellos bienes que califiquen como nacionales según el criterio previsto por el art. 2 del Dec. N°13/09.Para ello se requiere que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.En el caso de obras públicas el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales.Para ello se requiere que el proveedor estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
10) Prioridad de los productos de las MPyMESSe.
Debe tener presente lo dispuesto por el art. 46 de la ley N°18.362 del 15/10/08 y el Dec. N°800/08 del 29/12/08.
11) Por consultas o aclaraciones en relación al objeto de la presente llamado, dirigirse al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx TEL.0 0000000 00000000.
12) El costo xxx xxxxxx asciende a la suma de pesos uruguayos ochocientos (U$ 800.)
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INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
PLIEGO PARTICULAR DEL ORGANISMO
Condiciones generales
Disposiciones vigentes
Además de las condiciones contenidas en este Pliego, que definen aquellas disposiciones expresamente permitidas por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros, servicios no personales y obras públicas y las normas nacionales en vigencia, rigen las indicadas en:
las condiciones particulares de la licitación que anteceden
las memorias descriptivas, planos, dibujos, croquis, muestras y todo otro elemento que se mencionen en el numeral a)
Exención de responsabilidad
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
Comunicaciones
Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Compras de la División Servicios Generales, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0x.
Aclaraciones xxx xxxxxx
Para Licitaciones Públicas:
Los eventuales oferentes podrán solicitar por escrito al Departamento de Compras de la División Servicios Generales, aclaraciones de Pliegos de Condiciones hasta 7 días antes de la fecha establecida para la apertura de la ofertas en las Condiciones Particulares del llamado del presente Pliego Particular. Las mismas serán contestadas a todos los adquirentes xxx xxxxxx en un plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación, de acuerdo al numeral 3 xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros, servicios no personales y obras públicas
5) Solicitud de prórroga de apertura
Para Licitaciones Públicas:
Los eventuales oferentes podrán solicitar por escrito al Departamento de Compras, la prórroga de la apertura de las ofertas con una anterioridad no inferior a 10 días de la fecha de apertura establecida en las condiciones particulares del llamado.
La Administración no dará trámite a ninguna solicitud de prórroga si él o los solicitantes no depositan previamente, en garantía de la efectiva presentación de la propuesta, una suma equivalente a 20 U.R.
La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 72 horas antes de la apertura prevista.
La Administración comunicará la aclaración o prórroga solicitadas (numerales 4 y 5 respectivamente), así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
6) Presentación de ofertas
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, en original y copia, debiendo entregarse personalmente contra recibo, en el Departamento de Compras del INAU, hasta la hora dispuesta para el Acto de Apertura, o enviarse por Xxxxxx, telex, fax u otros medios similares, de acuerdo a lo establecido en el art 54 del TOCAF.
Para realizar la apertura de ofertas en el primer llamado, se requerirán como mínimo 3 (tres) propuestas recibidas. En el segundo llamado la apertura se realizará cualquiera sea la cantidad de ofertas recepcionadas.
En el acto de apertura de ofertas, solo se admitirán aclaraciones, observaciones, manifestaciones, etc, únicamente del representante de la firma, o de la persona autorizada a tal efecto, quienes deberán acreditar la representación o autorización que invocan.
7) Cotización por items
Se deja establecido que para el caso que se admitan propuestas de cotización por items y no se cotizara por la totalidad de ellos, se validará el acto de apertura con el número de ofertas que se presenten.
8) Antecedentes
La Administración podrá considerar como factor preponderante para el rechazo de la oferta los antecedentes de los oferentes en cuanto a la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones anteriores con la misma.
El oferente podrá adjuntar una relación de suministros similares contratados anteriormente con Instituciones Privadas o Públicas, especialmente con el INAU.
9) Origen de la mercadería
El oferente deberá indicar el establecimiento industrial que produce la mercadería cotizada, determinando la ciudad y país de origen en caso de ser extranjera.
10) Documentos a entregar con la oferta y que formarán parte del expediente, sólo será admisible la propuesta que sea acompañada con:
a) Formulario de Identificación del Oferente, que se adjunta al presente pliego particular
b) Fotocopia del Certificado de Inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Dec Nº 342/99 del 26/10/99
c) Fotocopia de Certificados correspondientes a DGI y BPS
d) Fotocopia del Certificado del Banco de Seguros del Estado relativo al
seguro de accidentes de trabajo (art 61 Ley 16074)
e) Si el proponente fuera persona jurídica deberá presentar certificado notarial que acredite su objeto, personería y quienes ostentan la representación, constituyendo domicilio legal a todos los efectos en la ciudad de Montevideo. Se podrá presentar fotocopia del mismo debiendo exhibirse el original, el cual deberá tener fecha no mayor a 30 (treinta días) desde su expedición
f) Recibo de pago de los pliegos
g) Fotocopia del boleto de depósito de garantía de mantenimiento de oferta en los casos que corresponda
La Administración otorgará a los oferentes un plazo de 48 horas en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado la documentación mencionada en los literales a), b), c), d) y e). Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
11) Alternativas, variantes o modificaciones
Los oferentes deberán cotizar necesariamente una oferta básica, sin perjuicio de presentar además variantes o modificaciones de acuerdo a lo establecido en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
12) Precio y cotización
Para cada mercadería cotizada, se presentará en la oferta su precio unitario con el correspondiente precio total por item y el monto total de la oferta, declarando si los mismos incluyen o no los tributos que rigen en el momento de la apertura.
Si en la propuesta no se manifiesta la condición de precio firme o sujeto a ajuste, se considerará que los precios están formulados al firme.
Los oferentes podrán cotizar parcialmente los items licitados, y deberán obligatoriamente cotizar y ceñir sus propuestas a las condiciones de pago establecidas en este pliego.
13) Actualización de precios
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular parametricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx xxxxxx particular. A falta de especificación en el pliego particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una formula parametirca que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = PO( a A1 / AO+Bb1 / BO+…+mM1/MO+n) donde PO= monto de la propuesta, P1= monto actualizado de la propuesta a, b…/ m,n= coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1 . n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no esta sujeto a ajuste. A, B… M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al ultimo día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministro, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el periodo de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculara a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precios se calculara tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la administración, se ajustara a entrega real. Los valores de todos lo parámetros contenidos en la formula de ajuste deberán ser documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extrajeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagara precios o
aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la
formula parametrica eleve éstos a un valor superior. Asimismo, cuándo existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta
14) Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán presentar el depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art 55 del T.O.C.A.F., hasta la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, en el Departamento de Tesorería, sito en la Xxxx. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx.
Los oferentes deberán garantizar sus ofertas por el plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura de ofertas.
15) Evaluación de las ofertas
La Administración se reserva el derecho de determinar a su exclusivo juicio y en forma definitiva si el proponente posee la capacidad técnica y financiera para realizar el suministro.
La falta de información suficiente para hacer un juicio fundado de una oferta podrá significar el rechazo de la misma.
Para la comparación de ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre de la mesa de cambios del Banco Central del Uruguay, al día hábil anterior al de la fecha de apertura.
La Administración se reserva el derecho de adoptar un criterio de comparación que permita tener en consideración diferencias en los plazos de entrega, incidencia de la fórmula de ajuste, mayor economía por rendimiento, vida útil o mantenimiento de condiciones y formas de pago establecidas por el oferente, diferencias de calidad, disponibilidad de repuestos, financiamiento, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto ofertado, etc.
La Administración podrá considerar como factor preponderante para el rechazo de las ofertas los antecedentes de los oferentes en cuanto a la conducta comercial asumida por éstos en el cumplimiento de contrataciones anteriores con el Instituto, u otros organismos públicos.
16) Adjudicación
En el caso que hubiera igualdad entre las ofertas ubicadas en primer lugar, la Administración podrá dividir la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuviesen en esta situación si el objeto del contrato permitiera dicha división.
Esta disposición podrá aplicarse para la adjudicación de las ofertas originales, así como si la igualdad surgiera de la aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
La Administración podrá dividir por razones fundadas la adjudicación entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir las cantidades licitadas de acuerdo con lo dispuesto en el art 63 del T.O.C.A.F.
Una vez dictada la resolución de adjudicación y producida la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República, la Administración, a través de la División Servicios Generales, notificará en la forma establecida en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales a los adjudicatarios y a los restantes oferentes,
exigiendo a los adjudicatarios la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada vigente.
El adjudicatario, deberá entonces acreditar el regular cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o de seguridad sociales, presentando los certificados y documentos expedidos por:
La Dirección General Impositiva
El Banco de Previsión Social
El Banco de Seguros del Estado respecto de la contratación por la empresa del Seguro de Accidentes de Trabajo
Todo otro documento, certificado o recaudo nacional o departamental que sea obligatorio presentar de acuerdo al rubro que se licita y que no está incluido en la enumeración precedente o la constancia de que está exento de alguna de las obligaciones referidas.
17) Devolución de Garantía de Mantenimiento de Oferta
Las devoluciones de garantía a que se refiere el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales se harán efectivas en el Departamento de Tesorería, previa tramitación en División Servicios Generales.
18) Garantía de fiel cumplimiento de contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser constituida dentro de los 10 días hábiles de recibida la comunicación de adjudicación, en el Departamento de Tesorería, previo trámite en la División Servicios Generales. La garantía deberá contener cláusula que contemple su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
La Administración se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de la mencionada garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Para cualquiera de las formas establecidas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su cobro dentro de las 24 horas en que éste fuera solicitado.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido y transcurridos 10 días contados desde el último día otorgado para constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el contratista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta e iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el contratista por los perjuicios que causen su incumplimiento. En cuanto a la contratación, se estará a lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, previa consulta a los restantes oferentes en cuanto al mantenimiento de ofertas.
19) Penalidades
La Administración aplicará por atraso en la entrega de los materiales una penalidad equivalente al 2,25 por mil por cada día calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro a la fecha que debía ser entregado. Dicho importe será descontado de la factura correspondiente.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes medidas, no siendo las mismas excluyentes:
apercibimiento
suspensión del Registro de Proveedores del Instituto
eliminación del Registro del Instituto y comunicación al Registro General de Proveedores del Estado
Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado, para que pueda articular su defensa.
20) Recepción
La entrega de la totalidad del material adjudicado deberá efectuarse de acuerdo a lo especificado en las condiciones particulares del presente llamado.
Cuando el proponente indique que las mercaderías serán entregadas de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 5 días hábiles.
El contratista deberá renovar o reemplazar por su exclusiva cuenta toda aquella parte del suministro que adolezca de defectos de fabricación o que no reúna las condiciones técnicas exigidas u ofrecidas, comprobadas a la recepción del mismo.
21) Pagos
El valor íntegro de cada entrega de material se abonará al adjudicatario en moneda nacional, dentro de los noventa (90) días del mes de factura.
La fecha de la factura deberá coincidir con la fecha de entrega definitiva de los materiales.
Para el caso de que el tiempo insumido para el pago sobrepase el plazo de 90 días mes de factura establecido, se podra prever en la oferta un recargo que no podrá superar el interés vigente para los recargos por financiación que fije la Dirección General Impositiva, lo que deberá manifestarse expresamente en la cotización
22) Muestras
La presentación de muestras no originará ningún gasto al INAU por concepto alguno y podrá éste disponer de ellas en la medida necesaria para las demostraciones y análisis que deben efectuarse para la comprobación de calidad, rendimiento, etc.. Las muestras correspondientes a los renglones o trabajos adjudicados, pasarán a ser propiedad del INAU y quedarán depositadas en el Departamento de Suministros para la confrontación en el momento de la entrega de la mercadería u obra.
Las demás muestras quedarán a disposición de los interesados a partir del momento de resuelta la Licitación Abreviada, Pública o Compra Directa, una vez efectuadas las notificaciones correspondientes, y por el término de treinta (30) días después de cuyo plazo no habrá derecho alguno a reclamaciones y tampoco lo habrá por el estado en que se encuentren aquellas en el momento de la devolución.
23) Prohibiciones para contratar con el Estado
Por el solo hecho de presentarse a esta Licitación, se considera que el oferente conoce y acepta lo dispuesto por el art 43 del TOCAF.
24) Cesión de Créditos
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil, la misma deberá ser presentada en la División Financiero Contable y notificarla en la persona de la Dirección de la División, o quien haga sus veces, quién dejará constancia en el momento de recibir el documento de cesión, que no la consiente, sin perjuicio de resolución ulterior.
En la resolución de la cesión se expresará que a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx y por el cumplimiento del suministro, servicio u obra y trabajo públicos.
Todo lo que no estuviera especificado en el presente pliego particular, se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones para los contratos de suministro, servicios no personales y obras públicas y ajustándose a las normas actuales de contabilidad y administración financiera del Estado (Decreto 194/97 T.O.C.A.F.) modificativas y concordantes.
IMPORTANTE: SE AGREGA AL PUNTO 6 DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES EL SIGUIENTE TEXTO:
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS- Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar su oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de 10 días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos, caso contrario la Administración a su exclusivo juicio podrá desestimar la oferta presentada.
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