Convenio Marco de Cooperación entre la
Convenio Xxxxx de Cooperación entre la
Universidad Técnica Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, España
( Aprobado por el Consejo Universitario Artículo 5.2. Acta No.10-2017, Sesión Ordinaria 10-2017, realizada el 1 xx xxxxx del 2017, mediante acuerdo 5-10-
2017)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado mediante acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, representada por su Rector, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con domicilio en la Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx, xx0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, en lo sucesivo UPM, suscribimos el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1 - OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer una amplia y mutua cooperación entre la UPM y la UTN. Las Universidades en este documento declaran su intención de promover intercambios que sean de mutuo beneficio para sus instituciones. Se consideran aquí intercambios educativos, administrativos y académicos que incluyen pero no están limitados a:
a) Intercambio de personal académico y estudiantil para propósitos de enseñanza e investigación en programas regulares y de extensión en diferentes áreas académicas así como programas de administración universitarios;
b) Participación y coordinación en actividades tales como proyectos conjuntos de investigación, charlas, conferencias y seminarios en programas de corto y largo plazo;
c) Cursos de distintos niveles y habilidades para docentes y estudiantes;
d) Intercambio mutuo de información derivados de resultados de investigación, material académico y publicaciones.
CLAUSULA 2 - INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
a) Las partes que han firmado este convenio se comprometen a organizar el intercambio de estudiantes especificados en la Primera Cláusula para uno o dos semestres académicos. Se admitirán periodos de intercambio de mayor duración siempre que así se establezca en un Convenio Específico Adicional a este convenio. Ambas partes deben intercambiar el mismo número de estudiantes.
b) Podrán participar en el intercambio aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en alguna de las instituciones firmantes. Estos estudiantes deberán haber cursado al menos tres años completos o 180 ECTS de estudios universitarios.
c) La institución de origen seleccionará a los estudiantes aptos para intercambio. Los candidatos deben cumplir los requisitos de matrícula de la institución anfitriona. La institución receptora se reserva el derecho a aceptar los candidatos. Ambas instituciones aprobarán el plan de estudios individual que seguirá el estudiante.
d) Se otorgará a todos los estudiantes que participen en el programa de intercambio los mismos derechos de los que normalmente gozan los estudiantes matriculados en la institución de destino. Estos estudiantes deberán respetar las normas y regulaciones de institución receptora.
e) El dominio de la lengua del país anfitrión debe ser suficiente para que cumplan las metas del intercambio.
f) Los estudiantes que realicen un intercambio pagarán los gastos de matriculación en su institución de origen y quedarán exentos de este pago en la institución de destino. Los gastos adicionales, que incluyen la contratación de un seguro de asistencia médica por el periodo que dure la estancia, dependen de la reglamentación de la institución que los recibe y serán responsabilidad del estudiante de intercambio.
g) El estudiante de intercambio es responsable de sus gastos de manutención durante el periodo de intercambio, incluido cualquier gasto universitario diferente de la matrícula.
h) La institución receptora proporcionará a los alumnos aceptados una carta de admisión y proporcionará a la institución de origen una certificación académica de los resultados finales obtenidos por los estudiantes una vez terminado el intercambio.
CLAUSULA 3 - INTERCAMBIO DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
a) Cualquiera de las instituciones firmantes propondrá a la otra los candidatos a participar en el programa de intercambio. Se otorgará a todo el personal académico o administrativo que participe en el programa de intercambio
los mismos derechos de los que normalmente gozan sus homólogos. Los participantes en el intercambio deberán respetar las normas y regulaciones de institución receptora.
b) La institución receptora proveerá a los participantes de una carta de admisión y lo notificará a la institución de origen.
c) Las instituciones se comprometen a facilitar el acceso a los servicios de la institución, así como, a proporcionar las condiciones de trabajo apropiadas.
d) Los participantes en el intercambio deberán responsabilizarse de contratar un seguro médico y de accidentes para el periodo que dure el intercambio.
e) El personal administrativo y académico en intercambio es responsable de todos los gastos en que incurra durante el periodo de intercambio.
f) No se cobrarán cuotas de matrícula. Costos adicionales, incluyendo cualquier servicio social, dependiendo de los reglamentos de la institución receptora.
g) El personal académico y administrativo visitante no se convierte en empleado de la institución anfitriona.
CLAUSULA 4 - IMPLEMENTACIÓN
Los detalles para la implementación de cualquier actividad particular de colaboración que resulte de este Convenio, serán formalizados en Acuerdos Bilaterales y planes de trabajo debidamente aprobados y conectados a este Convenio de Colaboración Internacional. Estos instrumentos están sujetos a la disponibilidad de recursos de las partes.
Los Acuerdos Bilaterales deberán contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Identificación del objeto a llevar a cabo.
b) Metas a conseguir.
c) Etapas o fases de ejecución.
d) Plan de implementación de recursos financieros, cuando sea de aplicación.
e) Cronograma de desembolsos, cuando sea de aplicación.
f) Previsión del inicio y fin de ejecución del proyecto específico, así como de la realización de los pasos o fases programados.
CLAUSULA 5 - DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración Internacional tendrá una vigencia de cinco años desde el día de la firma.
CLAUSULA 6 - TERMINACION
Este Convenio de Colaboración Internacional podrá ser denunciado o rescindido por cualquiera de las partes siempre que la otra parte sea informada por escrito con al menos treinta días de antelación. Las actividades en proceso acordadas por Acuerdos Bilaterales no se verán afectadas y deberán en consecuencia ser completadas aun cuando haya denuncia por una de las partes.
CLAUSULA 7 - IMPUGNACION
Las dos partes solucionarán cualquier duda o controversia sobre el presente Convenio por medio de negociación directa. Si no se logra un acuerdo por negociación directa entre las dos partes, se tratará de negociar a través del arbitraje. La UPM elegirá un árbitro, la UTN elegirá otro árbitro y el tercero será elegido de común acuerdo.
Leído el presente documento, firman el presente Convenio de Colaboración Internacional en dos copias con el mismo contenido y validez.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID | UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL |
Prof. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Rector Xxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Fecha |