Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
I. Ayuntamiento de Madrid
B) Disposiciones y Actos
Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx
0000 Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 xx xxxxx de 2017, sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
La Disposición Transitoria segunda del vigente Convenio Único de Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establecía la necesidad de proceder al encuadramiento de las categorías profesionales de los anteriores convenios en los grupos profesionales y en las nuevas categorías que se preveían en el mismo, de acuerdo con lo preceptuado en su artículos 108 y siguientes. Esta previsión no se había visto culminada en el transcurso de los últimos años.
Por otro lado, el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008/2011, así como el texto refundido del mismo para el periodo 2012/2015, recogían, en su artículo 9, un sistema de clasificación para ambos colectivos de trabajadores municipales, fiel reflejo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y basado en grupos de titulación, según la requerida para el acceso de los trabajadores a la función pública.
Finalmente, la modificación introducida por el Estatuto de los Trabajadores, según la cual se hace desaparecer el antiguo concepto de categoría profesional para ir hacia un concepto más flexible de grupo profesional y especialidad profesional, hacía imprescindible acometer la tarea de proceder a la clasificación del personal laboral municipal de acuerdo con procedimiento fijado en el artículo 22 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que mediante "la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales".
Cabe igualmente significar que el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015, firmado en el ámbito de la Mesa General de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su punto "2.7. Clasificación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral y estudio de los puestos de trabajo del ámbito funcionarial" ya establecía la obligación de continuar con las reuniones de la Mesa de Negociación de Personal Laboral para la clasificación y homologación, que a esa fecha se estaban iniciando.
Así las cosas, se han venido manteniendo reuniones con carácter periódico del citado ámbito negociador con un objetivo incluso más ambicioso que el que derivaba del propio acuerdo de 2015.
Por un lado, la clasificación en grupos y especialidades profesionales de todo el colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; de otro, la asignación de puestos de trabajo y sus consiguientes retribuciones, tomando como base la de los puestos de funcionarios similares en responsabilidad, contenido y dificultad.
Una vez elaborado el catálogo de puestos, resultaba imprescindible acometer la configuración de un nuevo sistema retributivo homogéneo para todo el personal laboral, pero distinto del de personal funcionario, incluyendo una descripción detallada de los conceptos que integran las retribuciones, los pluses que se pueden asignar a los puestos y la homologación del complemento de antigüedad para todo el colectivo que, hasta esta fecha, venía percibiendo cantidades diferentes, derivadas de los convenios colectivos de origen e, incluso, con diferente sistema de devengo.
Por fin, el nuevo sistema de clasificación basado, como se ha dicho, en grupos y especialidades profesionales, llevó a la convicción de que era necesario adaptar los procesos de selección, promoción y provisión de puestos del personal laboral, que se centraban en el concepto de categoría profesional, que se confundía con el concepto de puesto, con el nuevo sistema que se estaba diseñando, que tenía como ejes, como se viene señalando, los conceptos de grupo, especialidad profesional y puesto desempeñado.
Como las materias anteriormente señaladas, básicamente sistema retributivo, selección, promoción y provisión de puestos, tenían su regulación en el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 2004, actualmente en vigor, ha resultado imprescindible la modificación de aquellos preceptos del mencionado Convenio Único en que se recogía la regulación de estos aspectos para, de este modo, ofrecer una mayor claridad en la normativa aplicable a los supuestos concretos, lo que redunda en la mayor seguridad jurídica de los trabajadores. Por ello se ha optado por la técnica de dar nueva redacción o suprimir artículos concretos del mencionado texto normativo.
Los efectos económicos del acuerdo vienen amparados en lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 3/2017, de 25 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que excepciona del incremento general de retribuciones de 1 por 100 "...las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo". Todo ello en concordancia con la definición que de masa salarial establece el punto Dos del artículo 18.dos de esta ley, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada departamento ministerial, organismo público, resto de los entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior". Precepto que en su vertiente interpretativa del alcance de la Ley, resulta de aplicación a las entidades locales.
El proceso negociador se ha venido llevando a cabo durante el año 2016, pero de una manera más exhaustiva, en los meses enero a junio
de 2017, con reuniones periódicas e intensivas. Consecuencia de las mismas, la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 xx xxxxx de 2017, ha adoptado el Acuerdo sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que ha sido objeto de rectificación mediante otro Acuerdo de 18 de septiembre de 2017.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de octubre de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2017 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y su rectificación aprobada mediante Acuerdo de 18 de septiembre de 2017, que se acompañan como Anexos.
SEGUNDO.- Se faculta a la Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.
TERCERO.- Este acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de julio de 2017, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 5 de octubre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Acuerdo para la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
29-6-2017
Contenido
Preámbulo
Primero: Objetivos del Acuerdo
Segundo: Normativa aplicable
Tercero: Sistema de Clasificación Profesional
Cuarto: Sistema Retributivo Quinto: Provisión de puestos Sexto: Promoción Profesional
Séptimo: Comisión de seguimiento y resolución de conflictos
Octavo: Modificación de la clasificación profesional
Noveno: Disposición especial para personal con relación laboral de carácter temporal
Décimo: Disposiciones transitorias Undécimo: Disposiciones adicionales Duodécimo: Disposición Final Decimotercero: Disposición derogatoria Decimocuarto: Xxxxxxx xx xxxxx XXXXX 0: Tablas Retributivas
ANEXO 2: Especialidad profesional y forma de provisión de los puestos de trabajo
Preámbulo
La Disposición Transitoria segunda del vigente Convenio único de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos 2004-2007, establecía la necesidad de proceder al encuadramiento de las categorías profesionales de los anteriores convenios en los grupos profesionales y en las nuevas categorías que se preveían en el mismo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 108 y siguientes. Esta previsión no se ha visto culminada en el transcurso de los últimos años.
Por otro lado, el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008/2011, así como el texto refundido del mismo para el periodo 2012/2015, recogía un sistema de clasificación para los empleados públicos municipales, en su artículo 9, fiel reflejo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y basado en grupos y subgrupos de titulación según la requerida para el acceso de los trabajadores/as/as a la función pública.
Finalmente, la modificación introducida por el Estatuto de los Trabajadores/as, que hace desaparecer el antiguo concepto de categoría profesional para transformarlo en uno más flexible de grupo y especialidad profesionales, hacía imprescindible acometer la tarea de proceder a la clasificación del personal laboral municipal, cuyo procedimiento fija el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, el cual dispone que mediante “la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores/as por medio de grupos profesionales”.
La Mesa de Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, consciente de esta tarea no completada y de la importancia que tiene la correcta clasificación de los trabajadores/as, ha concluido sus trabajos estableciendo, de forma completa, la clasificación profesional del personal laboral al servicio de la Corporación.
Esta clasificación se ha basado en elementos comunes con el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, buscando de esta forma la armonización, dentro de la diversidad de funciones y regímenes jurídicos, de la gestión de los recursos humanos.
Esta armonización, junto a la necesidad de adaptar los procedimientos de provisión y promoción establecidos por el Convenio Único de 2004 al nuevo sistema de clasificación, ha hecho imprescindible la modificación de aquellos preceptos del Convenio Único referidos a dichos temas, toda vez que en el texto originario la provisión y promoción del personal laboral se basaba en categorías y puestos funcionales, que, como se ha venido señalando, son conceptos superados por la realidad legislativa actual.
Otra de las consecuencias del nuevo sistema es la necesidad de modificar el sistema retributivo con el objetivo de acercarlo, de manera clara, al sistema retributivo del personal funcionario de la Corporación, aunque sin confundirse con éste, dadas las peculiaridades del régimen laboral y la diversidad de situaciones profesionales que se contemplan en el mismo. La diferenciación retributiva en su conjunto debe contemplar, en efecto, la diversidad de regímenes jurídicos pero no en tal modo que aleje de manera irreversible unos y otros tipos de empleados públicos. De esta forma, el nuevo sistema retributivo los acerca y crea elementos sustanciales para ayudar a una gestión de los recursos humanos más eficaz.
La Mesa de Personal Laboral entiende que el texto normativo contenido en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007, mantiene en líneas generales el espíritu de negociación que en su día lo validó como texto convencional pactado, con las lógicas adaptaciones que debieron darse dadas las disposiciones comunes establecidas por al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, de ahí que se haya optado por la técnica de sustituir su articulado por el tenor literal de lo aquí pactado, manteniendo de esta manera el bloque convencional y sus efectos “ad futurum”.
Por último y en resumen, la Mesa de Personal Laboral entiende que todo lo actuado y pactado en este Acuerdo, debe contribuir, por una parte, a la mayor profesionalización y motivación de los trabajadores/as y por otra, a la mejora en la eficiencia de la gestión de los Recursos Humanos. Sin duda que todo ello redundará en la mejora continua del Servicio Público que exigen de nosotros los ciudadanos de Madrid.
Por todo lo anterior, los sindicatos con representación en la Mesa de Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, ACUERDAN:
Primero: Objetivos del Acuerdo
1. Encuadramiento de las categorías profesionales provenientes de los convenios de origen del personal laboral en los grupos/subgrupos profesionales establecidos en el artículo 9 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015.
2. Asignación de las categorías actuales a especialidades funcionales y puestos de trabajo dentro de cada grupo/subgrupo profesional.
3. Establecimiento de una retribución mínima por cada grupo/subgrupo profesional con referencia a la retribución correspondiente a un puesto de trabajo base de personal funcionario.
4. Establecimiento de las retribuciones de los puestos de trabajo en relación con los puestos de funcionarios iguales o equivalentes en complejidad, funciones, tareas, responsabilidad o conocimientos requeridos para su desempeño.
5. Regulación de los sistemas de selección, promoción y provisión del personal laboral, así como la forma de provisión de los puestos.
Segundo: Normativa aplicable
1. El artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece lo siguiente:
“Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores/as por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador/a y el empresario se asignará al trabajador/a un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo”.
Este precepto ha venido así a suprimir el concepto de categoría profesional como eje del sistema de clasificación profesional, que pasa a girar única y exclusivamente en torno al concepto de grupo profesional y especialidad profesional.
2. Por su parte el artículo 9 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 establece en su número 1 lo siguiente:
1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
- Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico.
Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
- Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos”.
Y añade en su número 4 que “por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos”.
De igual manera, se ha tomado como base para el presente Acuerdo la normativa contenida en el vigente Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Así las cosas, la presente propuesta sobre clasificación profesional se basa en los conceptos de “grupo profesional” y “especialidad profesional” desplazando al de “categoría profesional”.
Tercero: Sistema de Clasificación Profesional
(Sustituye al Título XI del Convenio Único, arts. 108 a 112)
1. El Artículo 108 queda redactado: Criterios generales:
a. El sistema de clasificación que se incluye en este Acuerdo se basa en grupos/subgrupos profesionales y especialidades profesionales y tiene como objetivo facilitar la movilidad del personal, la promoción y correcta provisión de los puestos.
b. El grupo/subgrupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación e incluirá las tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a establecidas para cada grupo.
c. La especialidad profesional comprende tareas, cometidos y funciones de carácter homogéneo referidas a un determinado ámbito funcional de actividad.
d. Las tareas, funciones y responsabilidades que se incluyen en la definición de cada uno de los grupos, subgrupos y especialidades profesionales tienen carácter básico y se enumeran a título puramente enunciativo y no exhaustivo, pudiendo entenderse dentro de las mismas aquellas otras de carácter análogo a las descritas que sean conexas, homólogas, de similar complejidad y que requieran una cualificación equiparable o igual y para las cuales la cualificación exigida sea suficiente, de acuerdo con las necesidades de la prestación del servicio o actividad de que se trate.
La movilidad funcional, dentro de los procedimientos de provisión previstos en este acuerdo, no tendrá otras limitaciones que la pertenencia al grupo/subgrupo profesional y especialidad, salvo exigencia legal sobre titulaciones académicas y profesionales requeridas para ejercer la prestación laboral así como en aquellos casos previstos por el presente acuerdo.
e. La modificación del grupo/subgrupo profesional y en su caso, especialidad profesional de un trabajador/a solo se realizará a través de la promoción profesional.
f. La modificación del encuadramiento inicial de cada trabajador/a requerirá informe previo de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo conforme al procedimiento previsto en el punto octavo del presente acuerdo.
2. El Art. 109 queda redactado: Grupos profesionales:
a. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015, se establecen los siguientes Grupos/Subgrupos profesionales:
• Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
• Grupo B.
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
• Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
- Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico.
- Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
• Agrupación “Profesiones Auxiliares”.
Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
b. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. El Art. 110 queda redactado:
Definición y contenido funcional de los grupos profesionales y especialidades profesionales:
a. Agrupación de Profesiones Auxiliares.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Esta agrupación profesional incluirá a aquellos trabajadores/as que realicen tareas manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que pueden requerir de cierto esfuerzo físico y atención, para las que no necesitan de formación específica.
• Especialidad profesional Servicios Generales y Mantenimiento
Comprende el desempeño de tareas relacionadas con:
• La vigilancia, control del buen uso, apertura y cierre de instalaciones y edificios; incluyendo información y recepción de personas y bienes.
• Las notificaciones a particulares y las diligencias correspondientes que lleven aparejadas.
• La custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia, dentro o fuera de los edificios e instalaciones.
• La realización de tareas sencillas de reprografía, encuadernación, ensobrado y presentación de documentos.
• El desempeño de labores auxiliares para las que puedan requerir cierto esfuerzo físico sin adscripción a un oficio determinado, relacionadas con operaciones sencillas en maquinaria, empaquetado, embalado, carga, descarga y almacenaje manuales o con ayuda de elementos mecánicos.
• La limpieza, acondicionamiento y conservación de instalaciones, maquinaria, inmuebles y dependencias; la pintura básica de elementos, así como tareas de colaboración conexas con las anteriores.
• La atención telefónica e información básica a ciudadanos y usuarios, la puesta a disposición de equipos y materiales utilizados en las diversas actividades y eventos, así como la entrega y recogida de los mismos.
• Cualquier otra actividad de similar naturaleza y grado de complejidad a las anteriores.
b. Grupo C2 Técnicos Auxiliares.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan tareas con cierta autonomía e iniciativa, que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en su ejecución puedan ser ayudados por otros trabajadores/as de igual o inferior grupo profesional.
Agrupa las siguientes especialidades profesionales:
• Especialidad profesional Administración General.
Comprende el desarrollo de tareas estandarizadas bajo supervisión y dependencia en funciones relacionadas con procesos económico-administrativos generados por la actividad de su unidad de trabajo; la atención al contribuyente, usuario y público en general e información sobre las actividades y servicios que se prestan; el control y venta en taquillas; el control de acceso a instalaciones; así como tareas generales de índole administrativa. Todo ello con el manejo y utilización de los equipos y herramientas ofimáticas necesarias.
• Especialidad profesional Actividades Deportivas.
Comprende la vigilancia de la seguridad de los usuarios de piscinas, haciendo labores de, salvamento, prevención y atención de accidentes, así como de vigilancia del cumplimiento de las normas de comportamiento y uso de las instalaciones a su cargo; funciones de baldeo y limpieza de playas y líneas de flotación que le sean asignadas, así como preparación y control del material y equipamiento utilizados.
• Especialidad profesional Mantenimiento y Servicios Generales.
Comprende el mantenimiento, cuidado y entretenimiento básicos en instalaciones, centros y dependencias; la reparación de roturas o averías de menor complejidad y el montaje, manejo, ajuste, puesta a punto y cuidado de maquinaria, así como cualquier otra tarea de similar naturaleza y complejidad a las anteriores.
• Especialidad profesional Servicios Específicos.
Comprende el desarrollo de funciones acordes con una actividad profesional de carácter específico para la que se exija una cualificación profesional concreta, acorde con la capacitación de su formación. Entre ellas se incluyen el control de inventario, mantenimiento, limpieza y calibración de instrumental de laboratorio y material sanitario; así como la atención y recepción del paciente y el archivo y custodia de la documentación clínica.
c. Grupo C1 Técnicos Especialistas.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan funciones especializadas, que requieren de cierta experiencia, responsabilidad e iniciativa y que se desarrollan con autonomía, aunque están sujetos a supervisión más o menos cercana.
Pueden coordinar la ejecución de tareas homogéneas, incluyendo la supervisión de personal a su cargo de su mismo o inferior grupo profesional.
• Especialidad profesional Administración General.
Comprende la realización y/o supervisión de actividades administrativas de carácter general y/o específica y en su caso, de procesos económico-administrativos generados por la actividad de su unidad de trabajo; y el control y custodia de ingresos, valores y efectos; todo ello con manejo y utilización de los equipos y herramientas ofimáticas necesarias.
• Especialidad profesional Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Comprende el desarrollo y programación de aplicaciones, la implantación y administración de sistemas informáticos en entornos monousuario y multiusuario, el apoyo a usuarios, la operación y apoyo en la gestión en sistemas, en redes de área local y en redes externas, la instalación de equipos y paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas, políticas de seguridad corporativas y su seguimiento, y control y seguimiento de incidencias.
• Especialidad profesional Actividades Deportivas.
Comprende la propuesta de programación, el desarrollo teórico-práctico de las actividades deportivas en las distintas especialidades o modalidades para las que posean cualificación y la realización de la correspondiente actividad docente. Incluye así mismo la preparación y el control del material técnico necesario para la realización de dicha actividad y la elaboración de informes sobre su desarrollo, así como velar por la seguridad de sus alumnos y usuarios en general.
De acuerdo con el contenido del puesto ocupado, comprenderá, en su caso, la vigilancia de la seguridad de los usuarios de piscinas, haciendo labores de salvamento, prevención y atención de accidentes, así como de vigilancia del cumplimiento de las normas de comportamiento y uso de las instalaciones a su cargo.
• Especialidad profesional Mantenimiento y Servicios Generales.
Comprende la programación, supervisión, control y/o realización de tareas especializadas propias de mantenimiento de instalaciones, edificios, equipamientos y maquinaria en las distintas ramas y especialidades, incluyendo, en su caso, la medición de la salubridad y adecuación de los parámetros físico-químicos de las aguas en las piscinas municipales. Incluye el control de inventario y disponibilidad de los materiales y repuestos necesarios para su actividad.
Así mismo y, en su caso, comprende la coordinación del personal de oficios y servicios diversos a su cargo, asegurando el buen funcionamiento de los servicios bajo su responsabilidad.
• Especialidad profesional Promoción del Empleo.
Comprende la impartición de las especialidades formativas incluidas en los programas de formación profesional para el empleo y obtención de certificados de profesionalidad; elaboración de los materiales correspondientes de acuerdo con los programas formativos de la especialidad a impartir; evaluación de alumnos y elaboración de informes sobre su aprovechamiento; tutorización de prácticas no laborales.
• Especialidad profesional Servicios Específicos.
Comprende funciones acordes con una actividad profesional de carácter específico con el grado de iniciativa autonomía y responsabilidad acordes con la capacitación de su formación, responsabilizándose de la planificación, programación ejecución coordinación y evaluación de las tareas de su especialidad técnica, seguimiento de los protocolos establecidos, vigilancia y conservación del material o equipos técnicos utilizados y elaboración, seguimiento y valoración de los proyectos de su especialidad que le sean encomendados.
d. Grupo A2 Graduados/Titulados Medios.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan actividades especializadas y complejas, actúan conforme a objetivos, normativa y programas y planes establecidos, sujetos a una dirección más o menos próxima. Integran, supervisan y/o realizan tareas con cierto grado de heterogeneidad, asumiendo, en su caso, la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
• Especialidad profesional Administración General.
Comprende funciones de carácter específico y complejo, que se desarrollan con iniciativa y responsabilidad relacionadas con la gestión administrativa, presupuestaria, económica, tributaria, la promoción de programas deportivos, recreativos y escolares y la gestión de recursos humanos y materiales, contratación, y asuntos generales así como otras análogas en función de las competencias de su unidad.
• Especialidad profesional Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Comprende el análisis, programación y desarrollo de proyectos informáticos y las aplicaciones necesarias en su unidad, así como su implantación puesta en marcha y mantenimiento, la gestión y administración de sistemas y comunicaciones, la atención y resolución de los problemas de los usuarios y estudio de las incidencias de los sistemas, manejo y modificación de programas, estructura de la información y auditoría de información en equipos instalados.
• Especialidad profesional Promoción de empleo
Comprende el desarrollo de funciones en el ámbito de los programas y políticas activas de promoción del empleo: orientación, intermediación e inserción laboral; facilitación de la búsqueda activa de empleo mediante la valoración de perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificaciones profesionales en inclusión en bolsas de empleo sectoriales, el autoempleo y el fomento del emprendimiento; así como la intermediación laboral directa entre las empresas y los demandantes de empleo, presentando a las empresas y desempleados un servicio especializado de apoyo a la selección y contratación de trabajadores/as. Comprende también actividades relacionadas con la innovación empresarial y el emprendimiento.
• Especialidad profesional Servicios Específicos.
Comprende el desarrollo de funciones acordes con una actividad profesional de carácter específico acorde con su titulación y especialidad, desarrolladas con iniciativa, autonomía y responsabilidad, responsabilizándose de la programación, coordinación, evaluación y/o realización de las tareas de su especialidad técnica, seguimiento de los protocolos establecidos, vigilancia y conservación del material o equipos técnicos utilizados y elaboración, seguimiento y valoración de los proyectos de su especialidad que le sean encomendados.
e. Grupo A1: Graduados/Titulados Superiores.
Se incluye en este grupo a aquellos trabajadores/as que en el desempeño de sus funciones requieren un alto grado de conocimientos profesionales, que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad. Están sujetos a normativa, planes y objetivos no totalmente definidos; los cuales deben desarrollar, y a una dirección no cercana, actuando con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
En su caso, estos empleados podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado.
• Especialidad profesional Administración General.
Comprende el desarrollo de funciones en el ámbito de la administración general, gestión económica, presupuestaria, de contratación administrativa, tributaria, de recursos humanos, así como de asesoramiento en estas materias y otras conexas y análogas acordes con su ámbito de actuación y desempeño.
• Especialidad profesional Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Comprende la dirección de proyectos informáticos cubriendo los aspectos de planificación, análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los mismos; arquitectura, análisis y diseño de sistemas informáticos; administración de sistemas, de gestores de bases de datos y comunicaciones; consultoría técnica y auditoría informática; diseño, selección y evaluación de la infraestructura de explotación y lógica asociada; análisis, diseño e implantación de políticas de seguridad; así como propuesta y administración de los planes de calidad de la organización.
• Especialidad profesional Actividades Deportivas.
Comprende la propuesta de programación, el desarrollo teórico-práctico de las actividades deportivas en las distintas especialidades o modalidades y la realización de la correspondiente actividad docente. Incluye así mismo la preparación y el control del material técnico necesario para la realización de dicha actividad y la elaboración de informes sobre su desarrollo, así como velar por la seguridad de sus alumnos y usuarios en general.
Incluye, cuando el puesto lo requiera, la propuesta de programación, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad deportiva.
• Especialidad profesional Servicios Específicos.
Comprende el desarrollo de funciones muy especializadas, relativas a una actividad profesional de carácter específico, acorde con su titulación y especialidad, responsabilizándose de la planificación, programación, coordinación, evaluación y/o ejecución de las tareas de su especialidad técnica, entre las cuales se incluye el seguimiento de protocolos, la vigilancia y conservación del material o equipos técnicos utilizados, la elaboración, seguimiento y valoración proyectos, así como la emisión de informes sobre las materias de su competencia.
4. Quedan suprimidos los artículos 111 y 112.
5. Encuadramiento de las actuales categorías profesionales en el nuevo sistema de clasificación.
1. Criterios generales.
El encuadramiento de las categorías profesionales existentes en los convenios de origen, en los nuevos grupos/subgrupos profesionales y especialidades profesionales y la asignación de los puestos de trabajo contemplados en el sistema de clasificación establecido en el presente Acuerdo, resulta de la combinación de los siguientes criterios:
Primero.
Encuadramiento en una especialidad profesional en función de las características y naturaleza de la actividad desarrollada.
Segundo.
Encuadramiento en el Grupo/Subgrupo Profesional en función del nivel de titulación necesario para el desempeño del puesto.
Tercero.
Asignación de un puesto de trabajo determinado en función del contenido concreto de la prestación.
2. Encuadramiento en los grupos/subgrupos profesionales.
a) Las categorías profesionales existentes en la actualidad, procedentes de los Convenios Colectivos de origen del personal laboral acogido al Convenio Colectivo Único del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, desaparecen y se encuadran en los nuevos grupos/subgrupos profesionales, especialidades profesionales y puestos, de acuerdo con el anexo 1 de este acuerdo.
b) En cualquier caso, el personal de nuevo ingreso a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo habrá de cumplir los requisitos establecidos en el mismo relativos a la exigencia de titulación académica.
6. Sistema de Puestos
El sistema de puestos se regirá por los siguientes principios:
a. Como criterio general, se han tomado como referentes puestos de funcionarios en los que se realizan tareas semejantes o en los que el nivel de complejidad, responsabilidad y preparación es equivalente.
b. Las referencias a nivel de complemento de destino de puesto de funcionario que aparece en las tablas solo han de ser tenidas en cuenta en lo que se refiere a retribuciones totales.
c. La denominación de los puestos es la correspondiente a la del puesto de funcionario equivalente, salvo cuando por la especificidad o singularidad de tareas no sea posible.
d. Dentro del mismo grupo/subgrupo profesional y especialidad, podrán existir puestos con diferentes niveles retributivos, atendiendo a las características objetivas de la prestación, cuando la ubicación concreta del puesto u otros elementos, como la responsabilidad o polivalencia que el puesto requiera, lleven aparejados una mayor complejidad de la prestación, carga de trabajo o aportación de valor para el Servicio.
e. Las relaciones de puestos de trabajo especificarán los sistemas de provisión de cada uno de los puestos, conforme a las tablas anexas, los requisitos establecidos para su desempeño y las retribuciones asignadas al mismo.
Cuarto: Sistema Retributivo
El Título V del Convenio Colectivo queda redactado de la siguiente manera: Artículo 41. Principios Generales
Efectuado el encuadramiento inicial de las actuales categorías profesionales en cada uno de los grupos/subgrupos profesionales, especialidades profesionales y puestos de trabajo, y a los efectos de establecer el importe mínimo de la retribución correspondiente a cada grupo/subgrupo profesional y a todas sus especialidades, se toman como referencia las retribuciones establecidas para puestos de ingreso de personal funcionario en cada grupo/subgrupo, computándose a estos efectos los conceptos retributivos sueldo, complemento de destino y complemento específico, así como las cantidades percibidas como Fondo de Mejora del Rendimiento.
Artículo 42.
La estructura retributiva prevista en este título se aplicará al personal laboral encuadrado conforme a lo establecido en este Acuerdo, excepto al personal laboral que ocupa actualmente puestos de funcionario que continuará percibiendo sus retribuciones conforme al sistema retributivo de dicho personal.
Artículos 43, 44, 45, 46, 48 quedan redactados:
Estructura salarial:
El sistema retributivo del presente título quedará compuesto por salario base, complemento de puesto, antigüedad y, en su caso, productividad y pluses, con la siguiente concreción:
a. Retribución básica:
Salario base: Es la parte de retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo cuya cuantía aparece determinada para cada grupo/subgrupo Profesional en las tablas anexas.
El importe xxx xxxxxxx base por subgrupo profesional se determina por la suma de los conceptos retributivos “sueldo”, “complemento de destino”, “complemento específico” y “fondo de mejora del rendimiento” correspondientes al puesto de trabajo con la retribución mínima de puesto de personal funcionario de cada grupo/subgrupo de titulación.
b. Retribuciones complementarias:
Complemento de puesto: Retribuye condiciones singulares en cuanto a responsabilidad y complejidad de algunos puestos de trabajo. El importe del complemento de puesto será el resultado de la diferencia entre el salario base definido en el apartado a) y la cuantía de las retribuciones totales del puesto de personal funcionario tomado como referencia.
Pluses: Retribuyen las circunstancias singulares de algunos puestos de trabajo, que en atención a sus especiales características, exigen del trabajador/a un contenido prestacional y condiciones de trabajo que se separan de las consideradas ordinarias, dentro de su grupo/subgrupo profesional, especialidad y/o Puesto.
La cuantía de los pluses y los puestos que pueden percibirlos figuran en las tablas retributivas anexas al presente documento, salvo en lo que se refiere al plus de disponibilidad para el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán percibirse pluses no previstos en el presente acuerdo. La inclusión o modificación de los pluses deberá ser aprobada por la Mesa General de Personal Laboral.
Podrán ser de dos tipos, según se recoge en las tablas retributivas:
Pluses de puestos: Aquellos complementos salariales que son inherentes a la tipología del puesto desempeñado, por el mero hecho de ocupar el mencionado puesto, por lo que se perciben por la totalidad de los trabajadores/as que lo desempeñan.
Pluses singulares: Son aquellos complementos salariales que no se perciben por la totalidad de los trabajadores/as que ocupan un determinado puesto, sino únicamente por aquéllos que realicen la actividad concreta que determina su percepción.
Se consideran los siguientes pluses:
Nocturnidad
Retribuye los servicios prestados ocasionalmente en el periodo considerado nocturno en los acuerdos de jornada y horario.
El mencionado plus será abonado en la parte proporcional correspondiente a aquel personal que solo realice parte de su jornada en turno de noche.
Jornadas especiales
Retribuye, en su caso, la prestación de servicios en régimen de jornada distinta a la ordinaria, según lo establecido en el Acuerdo Convenio.
Turnicidad
Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores/as ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ciclo temporal, continuo o discontinuo, implicando para cada trabajador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días, semanas o meses.
Correturnos
Retribuye la prestación de servicios de aquellos trabajadores/as que no tienen asignado un turno de trabajo fijo sino que con carácter rotatorio pueden desempeñar cualquiera de los turnos establecidos (Mañana/Tarde).
Retén
Percibirán este plus los trabajadores/as que realicen sustituciones en diferentes turnos y/o centros de trabajo.
Manejo de Tóxicos
Se percibirá por aquellos trabajadores/as que durante su jornada laboral manejen productos clasificados como tóxicos por sus componentes.
Sustitución
Retribuirá la posibilidad de que un trabajador/a realice, cuando sea requerido, funciones de un puesto de trabajo distinto al propio.
Atención al público
Será aplicable a aquellos trabajadores/as o puestos que requieren contacto directo, permanente y regular con los ciudadanos en la totalidad o en la mayor parte de su jornada.
Festividad
Retribuye la prestación de servicios en domingo o festivos.
Quebranto de Moneda
Se percibirá por el desempeño de puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones que comporten habitualmente y de manera continuada el cobro de tarifas o precios públicos.
Enlace
Retribuye el trabajo prestado por el personal cuyo horario se desarrolla en parte bien antes del inicio o bien después de la finalización de los turnos ordinarios de trabajo.
Grabación
Retribuye el desempeño en la actividad de grabación de datos.
Movilidad de Agencia de Zona
Retribuye la disponibilidad del trabajador/a para prestar servicios de apoyo administrativo en las agencias de zona de la Agencia para el Empleo, siempre que suponga desempeñar sus funciones en un centro de trabajo distinto al habitual, y por necesidades de carácter temporal.
Disponibilidad
Retribuye la disponibilidad del trabajador/a cualquiera que sea el puesto de trabajo que ocupe, para estar localizable, fuera de su jornada habitual de trabajo, en el ámbito del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Su cuantía es de 27,10 Euros brutos/día, de lunes a viernes, y 40,67 Euros brutos/día xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
c. Complemento de antigüedad: En concordancia con el nuevo sistema que se implanta, la cuantía del complemento de antigüedad será la misma que la de los funcionarios de igual grupo/subgrupo de titulación, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y su cuantía será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, atendiendo a su grupo/subgrupo profesional.
Se devengará a partir del primer día del mes siguiente en el que se cumplan tres o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o en cualquier otra Administración Pública o Empresa Municipal, en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y la duración de las jornadas realizadas.
Los trabajadores/as con relación laboral de carácter temporal tendrán derecho a la percepción de este complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados o no, durante tres o más años. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad alterará la naturaleza temporal de su contrato de trabajo.
d. Retribución Mensual y Pagas Extraordinarias: La retribución mensual será el resultante de dividir el conjunto de los conceptos retributivos anuales que figuran en las tablas anexas al presente acuerdo, así como la antigüedad, entre 14, lo que implica que se percibirán dos pagas extraordinarias, en los meses xx xxxxx y diciembre.
Las pagas extraordinarias se devengarán en los periodos de 1 de Diciembre a 31 xx Xxxx y de 1 xx Xxxxx a 30 de Noviembre. En el supuesto de que no se prestaran servicios durante el semestre concreto, el abono será proporcional al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.
Los trabajadores/as que presten servicios en jornada parcial, percibirán las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en su contrato.
El plus de nocturnidad y el de disponibilidad se percibirán mensualmente en función de la jornada nocturna/jornada de disponibilidad efectivamente realizada y no se tendrán en cuenta para el cómputo de las pagas extraordinarias.
e. En ningún caso se percibirán conceptos retributivos no previstos en este Acuerdo. Cualquier modificación de los conceptos retributivos y su cuantía solo podrá realizarse por negociación colectiva.
f. Incrementos retributivos: las retribuciones experimentarán las subidas anuales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 47:
Permanece en vigor en su integridad el artículo 47 del Convenio Colectivo Único en lo que se refiere a complementos por cantidad o calidad de trabajo, derogándose expresamente cualquier regulación sobre este tema contenida en los convenios Colectivos de origen.
No obstante, se modifica el apartado 1.3 que pasa a redactarse del modo siguiente:
Productividad o incentivos al rendimiento: Son todos aquellos complementos que se perciben en función de la dedicación, el rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo y/o la consecución de objetivos o resultados a determinar por la Administración Municipal o los Organismos Autónomos donde el trabajador/a presta servicios.
Los criterios para el establecimiento de este complemento, así como para la fijación de objetivos o medición del rendimiento, serán negociados en el ámbito de los Organismos Autónomos o en el de la Mesa General de Personal Laboral, según el colectivo al que le sea de aplicación.
Los programas de productividad que se negocien en cada ámbito podrán ser de aplicación tanto al personal fijo como al temporal.
Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores/as de la Unidad, así como de los representantes sindicales. Igualmente serán publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
Artículos 49, 50 y 51:
Se derogan los artículos 49 y 50 del Convenio Único del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Permanece en vigor en su integridad el artículo 51 referido a las indemnizaciones por razón del servicio.
Quinto: Provisión de puestos
El Artículo 85 queda redactado:
Provisión de puestos de trabajo:
1. Se consideran puestos base del nuevo sistema de clasificación aquellos, que en cada grupo/subgrupo profesional y especialidad tengan las retribuciones mínimas.
2. El sistema de provisión de cada puesto es el que figura en las tablas anexas al presente acuerdo y que se recogerá en las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del convenio colectivo. En este sentido, se considerará el concurso como el procedimiento normal de provisión de puestos.
3. Los puestos base vacantes cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la Corporación, se proveerán con personal laboral fijo con arreglo a los siguientes procedimientos, salvo circunstancias excepcionales acordadas con los representantes de los trabajadores/as, y con la siguiente prelación:
- Traslado por motivos de salud, violencia de género, acoso laboral y violencia terrorista.
- Reingreso.
- Concurso de traslados.
- Promoción interna independiente.
- Convocatoria libre dentro de la Oferta de Empleo Público.
4. El resto de los puestos vacantes se proveerán por personal laboral fijo por alguno de los siguientes procedimientos, según se establece en las tablas anexas y se recogerá en las relaciones de puestos de trabajo:
- Concurso general
- Concurso específico
- Libre designación
5. En los supuestos en los que la naturaleza de los puestos lo requiera, por su especial grado de complejidad y responsabilidad, podrán ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, en el que se valorarán los requisitos básicos y específicos para su desempeño, así como las capacidades y aptitudes personales. En las tablas adjuntas a este Acuerdo constarán los puestos que deben ser provistos por este procedimiento. Igualmente se recogerán en las relaciones de puestos de trabajo.
Podrán participar en este procedimiento los trabajadores/as del mismo grupo/subgrupo profesional o subgrupo inmediatamente inferior. Las especialidades profesionales se determinarán en la propia convocatoria.
En este tipo de puestos el cese será discrecional y si éste se produce, al trabajador/a se le asignará un puesto base de su grupo profesional y especialidad de origen.
6. Temporalmente, en caso de imperiosa necesidad, los puestos podrán ser cubiertos en adscripción provisional, o mediante el desempeño temporal de puestos de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo, según lo previsto en la nueva redacción del artículo 115, hasta su cobertura definitiva por el procedimiento que se fija en las tablas anexas, y se recogerá en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos provistos mediante adscripción provisional deberán ser convocados en el plazo máximo de un año, salvo que se trate de puestos base sujetos a oferta de empleo público.
7. Los puestos de trabajo podrán cubrirse, igualmente, mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo negociado con los representantes de los trabajadores/as, según las previsiones del artículo 107 del Convenio.
8. Hasta tanto se ejecuten los procedimientos previstos en los números anteriores, los puestos vacantes con o sin reserva, cuya cobertura resulte imprescindible, podrán ser ocupados por trabajadores/as con contrato de interinidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente en cada momento, y el procedimiento establecido por la normativa municipal.
9. Para el personal de instalaciones deportivas se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 xx xxxx de 2011.
El artículo 86 queda redactado de la siguiente forma: Concursos:
1. Las tablas anexas al presente Acuerdo y las relaciones de puestos de trabajo determinarán los puestos que han de ser cubiertos por este procedimiento.
2. Se establecen tres tipos de concurso, cuyas bases generales serán objeto de negociación colectiva en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del presente Acuerdo:
a) Concurso voluntario de traslados: tiene como finalidad la movilidad de centro de trabajo sin ningún otro tipo de cambio de la actividad laboral. En el mismo podrán participar los trabajadores/as fijos del mismo subgrupo y especialidad profesional que ocupen puestos iguales. Podrán participar además los trabajadores/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, excedencia por hijos menores a cargo o por ascendientes o permiso sin sueldo.
En el concurso se incluirán los puestos vacantes producidos en el periodo que se determine, salvo aquellos que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir y que serán comunicados a los representantes de los trabajadores/as.
b) Concurso general: Se proveerán por concurso general aquellos puestos que así se determinan en las tablas anexas al siguiente Acuerdo y que se recogerán en la relación de puestos de trabajo de cada uno de los colectivos de personal laboral. Como norma general, podrán participar en los mismos los trabajadores/as fijos del mismo subgrupo y especialidad profesional, salvo que la mencionada relación de puestos de trabajo permita la participación de trabajadores/as de diferentes especialidades dentro del mismo grupo/subgrupo.
c) Concurso específico: de manera excepcional, cuando la naturaleza del puesto así lo requiera, y así se determina en las tablas anexas a este Acuerdo y se recogerá en la relación de puestos de trabajo, se podrán convocar concursos específicos.
Podrán participar los trabajadores/as fijos pertenecientes al mismo subgrupo profesional y especialidad.
3. Dado el carácter voluntario de los concursos enunciados en los puntos anteriores, el trabajador/a percibirá, a partir del momento de la incorporación al puesto obtenido por estos procedimientos, exclusivamente las retribuciones correspondientes al mismo, incluso cuando tuviera retribuciones personales superiores, salvo el complemento personal de antigüedad que se seguirá percibiendo en idéntica cuantía. Las condiciones de jornada, horario y turno serán también las del nuevo puesto.
El Artículo 115 queda redactado:
Desempeño temporal de puestos de superior o inferior grupo/subgrupo profesional o nivel retributivo
1. El desempeño temporal de puestos de superior grupo/subgrupo profesional o nivel retributivo responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. La duración de este desempeño temporal no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho durante dos años para los trabajadores/as fijos a jornada completa o a tiempo parcial, salvo cuando se deba a la ausencia del titular del puesto de trabajo, en cuyo caso, el periodo de duración podrá extenderse hasta la incorporación del mismo.
3. Excepto en los casos en que la realización de este desempeño temporal se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo se cubrirá a la mayor brevedad posible, mediante los procedimientos de provisión, promoción o selección que correspondan. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso exceda del tiempo señalado en el párrafo anterior.
4. Será exigible a los trabajadores/as que vayan a desempeñar de manera provisional puestos de superior grupo/ subgrupo, estar en posesión de la titulación exigida para el desempeño de dicho puesto.
5. El mero desempeño temporal de puestos de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo no consolidará salario ni supondrá derecho alguno sobre el puesto desempeñado.
6. Para el desempeño del puesto superior, será necesario el informe previo de la representación sindical, con comunicación a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.
7. El trabajador/a que desempeña un puesto de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo percibirá las diferencias salariales entre su puesto de origen y el que desempeña de manera temporal, salvo el complemento personal transitorio que pudiera venir percibiendo. Una vez que finalice el desempeño provisional, se reincorporará a su puesto de origen y volverá a percibir el complemento personal transitorio al que tuviera derecho anteriormente.
8. Para la cobertura temporal, en supuestos de larga duración (sustitución en caso de jubilación anticipada parcial, larga enfermedad u otros análogos) de los puestos de Director de Instalación Deportiva mediante esta figura, se anunciará a través del portal AYRE la necesidad de cobertura, para que los interesados en la misma puedan hacer llegar sus solicitudes. Dichas solicitudes serán valoradas por una comisión técnica, en la que podrá participar, como observador, un representante de los trabajadores/as que contará con un suplente, quien remitirá una terna al órgano competente.
9. Xxxxxx trabajador/a podrá realizar trabajos correspondientes a un puesto de grupo/subgrupo o nivel retributivo inferior por un periodo superior a quince días, salvo en el caso de traslado por motivos de salud, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su subgrupo profesional y puesto. Finalizado el periodo citado, el trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de grupo/subgrupo o nivel retributivo inferior, hasta transcurridos tres años.
Sexto: Promoción Profesional
Los artículos 89 y 90 quedan redactados: Artículo 89. Promoción profesional:
1. La Administración municipal fomentará la promoción interna del personal laboral fijo a su servicio de conformidad con la legislación vigente.
Con esta finalidad se formalizarán con carácter periódico, convocatorias de promoción interna en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a grupos/subgrupos inmediatamente superiores de la misma especialidad profesional, cuando así lo permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Podrán tomar parte en los procesos de promoción interna, los trabajadores/as fijos del subgrupo profesional inmediatamente inferior de la misma especialidad profesional, siempre que tengan una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo profesional inferior y cumplan con los requisitos de titulación exigidos en la convocatoria.
No obstante, en aquellos casos en que las plazas de promoción pertenezcan a un subgrupo profesional y especialidad, en la que no haya plazas en el subgrupo inmediatamente inferior de su misma especialidad, podrán acceder al mismo, aquellos que perteneciesen al subgrupo inferior siguiente, que cuenten con la titulación requerida.
De igual manera, podrán presentarse al subgrupo superior trabajadores/as del inferior que tengan distinta especialidad profesional, siempre que no existan puestos en el subgrupo superior de la misma especialidad o los que existan estén declarados como “a regularizar” y las convocatorias así lo prevean y dispongan de la titulación correspondiente.
A los solos efectos de los apartados anteriores, la Agrupación de Profesiones Auxiliares, se considerará como Subgrupo.
2. Una vez producido el encuadramiento en el correspondiente grupo/subgrupo profesional y especialidad profesional de las categorías existentes hasta ese momento, la promoción al subgrupo superior requerirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación que se fija en el presente acuerdo.
3. El sistema habitual de promoción a grupos y subgrupos profesionales superiores será el de “concurso-oposición”, valorándose en la fase de concurso la antigüedad, formación y experiencia en el subgrupo inferior, así como otros méritos orientados a evaluar la carrera profesional del candidato/a y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias del puesto de trabajo.
Podrán convocarse pruebas selectivas en las que se contemple en exclusiva el turno de promoción interna.
4. Cuando en una convocatoria el turno de promoción interna esté contemplado junto al turno libre, en cuanto a listas, puntuaciones, exámenes etc., se procederá de forma separada respecto a los aspirantes del turno libre. No obstante, las plazas no cubiertas por promoción interna, acrecentarán las de turno libre, siempre que la Ley de Presupuestos Generales de Estado lo permita.
5. Las bases generales y específicas de promoción interna independiente, serán objeto de negociación colectiva en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la oferta de empleo público.
Séptimo: Comisión de seguimiento y resolución de conflictos
a. Se constituirá una comisión de seguimiento del presente acuerdo de la que formarán parte los sindicatos firmantes del mismo, con el objetivo de dirimir las dudas que puedan producirse en la interpretación del mismo.
b. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx reconocen a la Comisión de Seguimiento como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos o individuales que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee, requerirá el examen previo del mismo en el seno de la Comisión de Seguimiento, en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. El pronunciamiento de la Comisión se comunicará al interesado. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen.
Octavo: Modificación de la clasificación profesional
La modificación de la clasificación profesional sólo se podrá llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral que se requiera, se entienda que se han modificado, a su vez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeño y, por tanto, los factores en virtud de los cuales se acordó, en su momento, el encuadramiento.
Dicha modificación sólo podrá ser negociada y aprobada por la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, previo informe de la Comisión de Seguimiento y resolución de conflictos de este Acuerdo.
Noveno: Disposición especial para personal con relación laboral de carácter temporal
El personal laboral con vinculación de carácter temporal, incluido el declarado indefinido no fijo, quedará encuadrado en su grupo/subgrupo, especialidad y puesto conforme a las reglas generales previstas en este Acuerdo.
Décimo: Disposiciones transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
Para el encuadramiento inicial en el nuevo grupo/subgrupo profesional no será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso al mismo, salvo que su exigencia venga impuesta legalmente.
No obstante, el hecho de quedar encuadrado en un nuevo grupo/subgrupo profesional y especialidad no presumirá, a efectos de promoción y provisión, la posesión de la titulación del grupo/subgrupo profesional al que la misma corresponde, estando en estos casos a los requisitos fijados en la correspondiente convocatoria.
El personal que ocupe puesto de grupo/subgrupo profesional superior en titulación de la que disponga, permanecerá en el mismo hasta el final de su relación laboral, considerándose el puesto ocupado “a regularizar”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
El Grupo profesional B no será de aplicación en tanto no se desarrolle este grupo profesional para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid. En ese momento se procederá, si a ello hubiera lugar, a la revisión del encuadramiento inicial, que se negociará en el ámbito de la Mesa General de Personal Laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
Se garantiza a los trabajadores/as actuales su adscripción con carácter definitivo, de manera automática, al nuevo puesto que se establece, salvo aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en situación de adscripción provisional, en cuyo caso, se adscribirán al puesto que corresponda al grupo/subgrupo profesional y especialidad en el que se encuadre su categoría de origen. No obstante, se mantendrán en su puesto provisionalmente hasta que se provea el mismo de manera definitiva.
Las plazas de libre designación que están actualmente ocupadas mediante la figura de adscripción provisional, serán convocadas en el plazo máximo de tres meses desde la firma de este Acuerdo.
Las plazas de concurso que están actualmente ocupadas mediante la figura de adscripción provisional, serán convocadas en el plazo máximo de tres meses una vez acordadas las bases generales.
Las plazas cuya forma de provisión sea la oferta de empleo público, que están actualmente ocupadas mediante la figura de adscripción provisional, serán incluidas en la primera oferta de empleo púbico en que ello fuera posible.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA:
Con el fin de que no haya pérdida en las retribuciones, se establece un complemento personal transitorio, que se calcula por la diferencia entre las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador/a, y las retribuciones fijadas en las tablas anexas al presente Acuerdo por los conceptos xx xxxxxxx base y complemento de puesto.
Para el cómputo de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador/a, no se han tenido en cuenta los siguientes conceptos: productividad semestral proveniente del convenio del extinto CEMI, productividad de la Agencia Tributaria, Antigüedad, y pluses.
Este complemento de carácter personal se percibirá mientras el trabajador/a permanezca en el puesto de trabajo que justificó su reconocimiento. En estos casos, los incrementos salariales que se pudieran producir para cada ejercicio, se absorberán y compensarán con el complemento personal, en tanto se mantenga una retribución superior a la establecida para su puesto.
En aquellos supuestos en los que en virtud de los procedimientos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo establecidos en el Convenio Único o en este Acuerdo, el trabajador/a pase voluntariamente a desempeñar un puesto de trabajo distinto del que justificó la aplicación de la cláusula de garantía retributiva, pasará a percibir exclusivamente las retribuciones que para este nuevo puesto de trabajo se establecen en las tablas anexas al presente acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA:
1. Las cantidades percibidas en concepto de Antigüedad, cuya cuantía y devengo venían reguladas en los convenios de origen en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo, pasarán a formar parte de un complemento personal de antigüedad que se continuará percibiendo en idéntica cuantía y que por tanto, tiene la consideración de no absorbible ni compensable con futuros incrementos salariales de cualquier naturaleza. Es decir, tiene carácter revalorizable, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El trienio que se estuviera perfeccionando a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, se percibirá en la misma cuantía de los que se vinieran percibiendo hasta ese momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA:
Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, ostentaran de forma definitiva conforme a sus convenios de origen, categorías que se hayan encuadrado en puestos de libre designación, en caso de cese, serán asignados a un puesto acorde a su nuevo encuadramiento profesional y percibirán, en un complemento personal transitorio, las retribuciones que venían percibiendo en el momento de la firma de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA:
Hasta que se negocie el nuevo sistema de productividad en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en un plazo máximo de un año desde la firma de este Acuerdo, permanecerá en vigor en sus mismos términos el sistema previsto en el convenio colectivo del extinto Centro Municipal de Informática. Continuarán vigentes hasta ese momento por tanto, los montantes económicos globales y los sistemas de cálculo y devengo. En este periodo transitorio, los trabajadores/as temporales, así como los integrados desde otros ámbitos, serán incluidos en el sistema de productividad actual.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
La compensación cautelar reintegrable abonada al personal procedente xx XXXX de la Agencia Tributaria Madrid en 2008 al que se le abonó, en diciembre de 2008, teniendo en cuenta los términos generales del presente acuerdo y considerando que se uniformizan los criterios de devengo e importes del complemento de antigüedad, para todo el personal laboral del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, será absorbida con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria Madrid.
Undécimo: Disposiciones adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Los puestos de Director de Instalación Deportiva se proveerán por el sistema de libre designación, con convocatoria pública, en el que se valorarán los requisitos básicos y específicos para su desempeño, así como las capacidades y aptitudes personales.
Podrán participar en este procedimiento los trabajadores/as del mismo subgrupo profesional o del subgrupo inmediatamente inferior. La valoración se efectuará por una comisión técnica, en la que podrá participar, como observador, un representante de los trabajadores/as que contará con un suplente. Esta comisión, elevará al órgano competente de realizar la propuesta de nombramiento, una terna que contendrá los candidatos que se han considerado más idóneos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
En el seno de la Agencia para el Empleo, se negociará un plan de empleo dirigido a determinar cuáles de los puestos de trabajo configurados actualmente como fijos discontinuos deben ser configurados como puestos de estructura permanente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
La disposición adicional octava 1-a Régimen Retributivo, del Convenio Único queda redactada de la siguiente manera: el personal a que se refiere la presente disposición adicional, percibirá las retribuciones básicas para cada grupo/subgrupo profesional de acuerdo con la titulación exigida en la convocatoria correspondiente, así como el complemento de antigüedad, que en su caso corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:
El personal laboral que a la entrada en vigor de este acuerdo ocupa puesto de funcionario, mantendrá la misma especialidad y realizará las tareas asignadas a su puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:
Cuando se produzcan modificaciones en las retribuciones del personal funcionario, que afecten a la equiparación retributiva con el personal laboral, se negociará en la Mesa General de Personal Laboral la adaptación de las retribuciones contenidas en el presente Acuerdo.
Duodécimo: Disposición Final
1. El presente acuerdo se incorporará al Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos formando parte del mismo.
2. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, compensan y absorben en su integridad las que se vinieran disfrutando con anterioridad al mismo.
Decimotercero: Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 49, 50, 90, 111 y 112, así como la disposición transitoria cuarta del Convenio Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y su anexo tercero (Patronato Municipal de Turismo).
En consecuencia, perderán la vigencia las regulaciones que de las materias contenidas en el presente Acuerdo se contenían en los Convenios Colectivos de origen, con excepción del plus de grabación del antiguo convenio del Centro Municipal de Informática.
Decimocuarto: Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor y tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2017.
Firmado por la Alcaldesa de Madrid y los representantes de las Organizaciones Sindicales UGT, CSIT–Unxxx Xxxxxxxxxxx, XX.XX., x XXXX.
XXXXX 0: Tablas Retributivas
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
AGENCIA PARA EL EMPLEO
AGENCIA TRIBUTARIA
INFORMÁTICA AYUNTAMIENTO DE MADRID
MADRID SALUD
LABORALES AYUNTAMIENTO – PUESTO LABORAL
LABORALES AYUNTAMIENTO – PUESTO DE FUNCIONARIO
ANEXO 2: Especialidad profesional y forma de provisión de los puestos de trabajo
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
AGENCIA PARA EL EMPLEO
AGENCIA TRIBUTARIA
INFORMÁTICA AYUNTAMIENTO DE MADRID
LABORALES AYUNTAMIENTO
MADRID SALUD
ANEXO II
La Mesa General de Negociación de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, reunida en sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de 2017
ACUERDA
Primero.
Corregir el error advertido en las tablas salariales anexas al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 29 xx xxxxx de 2017, de forma que donde dice “sueldo base” debe decir “salario base”.
Segundo.
Modificación de la redacción de la regulación del plus de “sustitución” establecida en el apartado Cuarto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal laboral Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 29 xx xxxxx de 2017 en los siguientes términos:
“Sustitución
Retribuirá la posibilidad de que un trabajador realice, cuando sea requerido, funciones de un puesto de trabajo distinto al propio “para personal que preste servicio en instalaciones deportivas y en la Agencia para el Empleo”.
Firmado por los representantes de la Administración Municipal y de las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, CSIF y CSIT.