RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Recurso nº 5/2018 C.A. Castilla-La Mancha 1/2018 Resolución nº 186/2018
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de febrero de 2018
VISTO el recurso interpuesto por D.N.P.P., actuando en nombre y representación de la Sociedad GS INIMA ENVIRONMENT, S.A. contra el acuerdo de exclusión del “contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción de la ampliación necesaria y explotación-mantenimiento de la EDAR Numancia de la Sagra”, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 4 xx xxxxx de 2016, la Mancomunidad de Municipios Sagra Alta publicó anuncio de licitación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la Redacción de Proyectos, Construcción de la ampliación necesaria y explotación-mantenimiento de la EDAR Numancia de la Sagra, consistente en la redacción del proyecto y construcción de la ampliación de la EDAR referida, junto con su explotación (incluido el mantenimiento y gestión de vertido de aguas residuales) durante un periodo de 25 años.
El día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx hizo públicos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, tanto en la Plataforma de Contratación del Sector Público como en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx publicó en su página web un documento que contenía la "Descripción de errores" de transcripción observados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Segundo. Una vez revisada la oferta técnica presentada por la recurrente, la Mesa de Contratación concedió trámite de audiencia a la licitadora GS INIMA, S.A. sobre las causas de exclusión del procedimiento puestas de manifiesto por la Mesa a raíz del Informe Técnico de 5 de diciembre de 2016 suscrito al efecto:
- Variación sustancial del modelo establecido en los Pliegos. - Inconsistencia que hace inviable la propuesta presentada.
La recurrente presentó escrito de alegaciones en oposición a las causas de exclusión propuestas por la Mesa de Contratación.
Finalmente, la Mesa de Contratación no excluyó a la licitadora-recurrente y le comunicó la apertura del "Sobre 3", relativo a la oferta económica tal y como se documenta en el Acta de fecha 16 de diciembre de 2016.
Tercero. En el acta del día 19 de diciembre de 2016 se recoge como la Mesa de Contratación procede a la lectura de la puntuación técnica obtenida por las empresas, procede a ala apertura del sobre 3, propuesta económica. La empresa recurrente resultó estar en situación de baja anormal o desporporcionada, por lo que se le concede un plazo de tres días para que la justifique.
En contestación, la recurrente presentó en plazo, en fecha 27 de diciembre de 2016, Informe que, a su entender, justificaba la oferta económica presentada.
Con ocasión de la oferta económica presentada por la recurrente, la Mesa de Contratación solicitó la emisión de Informe Jurídico y Técnico al respecto, ambos, de fecha 3 de febrero de 2017. En los mismos se concluye que, a la vista del informe presnetado en fecha 27 de diciembre de 2017, la recurrente no justificó de manera suficente la baja.
Cuarto. En el acta del día 3 de febrero de 2017 se recoge como la mesa de contratación rechaza la justificación presentada por la empresa recurrente y propone como adjudicatario al órgano de contratación a la empresa SADYT, S.A. por ser la proposición más ventajosa para la Administración.
En fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx de contratación adjudica provisionalmente el contrato a la empresa SADYT, S.A. y comunica tal adjudicación a la recurrente mediante un certificado de 10 de enero de 2017, que es notificado en fecha 16 de febrero de 2017.
Quinto. En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx de contratación adjudica de manera definitiva el contrato a la empresa VALORIZA AGUA S.L. (sucesora de XXXXX S.A.) mediante acuerdo en el que textualemte se señala:
NOTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Visto el expediente instruido para la formalización del citado contrato, por acuerdo del día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx de contratación, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Adjudicar definitivamente a la mercantil VALORIZA AGUA S.L la concesión de obra pública consistente en la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN NECESARIA Y EXPLOTACIÓN-MANTENIMIENTO DE LA EDAR DE NUMANCIA DE LA SAGRA, de
acuerdo con los términos de la proposición presentada por el adjudicatario.
Segundo. - Proceder a notificar el presente Acuerdo a los licitadores y al adjudicatario provisional y a su publicación en el perfil del contratante de la Mancomunidad de la Sagra Alta, disponible en la Web de esta entidad local y en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Requerir a la adjudicataria para que dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de la presente adjudicación definitiva en el perfil de contratante, presente la documentación exigida en el Pliego para la formalización del contrato (Cláusula 17a)".
Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente el recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 40.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, presentando anuncio ante la propia Mancomunidad (órgano de, contratación) en el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES; o bien directamente el
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES, o bien
cualquier otro recurso que estime conveniente.
Dicho acuerdo es notificado al recurrente en fecha 21 xx xxxxx de 2017 y publicada tanto en la Plataforma de Contratación del Estado, como en la página web de la Mancomunidad Sagra Alta en el perfil del contratante, además de haberse colgado en el tablón de anuncios de la Entidad Contratante.
Sexto.- En fecha 0 xx xxxx xx 0000 xxxx Tribunal dicta resolución 406/2017 en la que se anula el anterior acto con el tenor literal siguiente:
Es por lo que entendemos que en el caso que nos ocupa el órgano de contratación debió excluir formalmente al recurrente si estimaba que la justificación de la baja no fue suficiente con un acto que de manera clara cumpliese los requisitos de los actos de exclusión, debidamente motivado (bien incorporando en el cuerpo del acto los motivos de la exclusión o bien realizando esa motivación in aliunde, remitiéndose a los informes que obran en el expediente) pero en definitiva dando la información necesaria para poder articular el recurso, cosa que no ha sucedido con la notificación que antes hemos transcrito. Ahora bien, tal y como ya hemos expuesto, estas consideraciones se realizan en aras del principio de exhaustividad porque lo cierto es que, a la vista de los pliegos , no se han reseñado qué valores deben tomarse en consideración para concluir que una oferta está en situación de valores desproporcionados o anormales, lo que obliga a retrotraer el procedimiento al momento de apertura del sobre tres, debiendo realizarse la valoración sin más, y debiendo recogerse en el expediente el orden decreciente de las ofertas según tal puntuación.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. N. P. H., actuando en nombre y representación de la Sociedad GS INIMA ENVIRONMENT, S.A. contra el acuerdo la
adjudicación del contrato de “concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción de la ampliación necesaria y explotación-mantenimiento de la EDAR Numancia de la Sagra”, ordenando retrotraer el procedimiento al momento de apertura y puntuación del sobre tres, debiendo puntuarse y ordenarse las ofertas sin tener en cuenta valores anormales o desproporcionados, por no señalarse en los pliegos.
Séptimo. Por escrito de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx recurrente solicitó la ejecución forzosa de la Resolución nº 406/2017 alegando que la solicitud a la misma de un informe adicional y de un nuevo informe a la Asistencia Técnica eran actos constitutivos de ser nulos de pleno derecho pues tenían como única finalidad eludir lo dispuesto en la Resolución anteriormente citada. Así, el TACRC dictó Resolución en fecha 27 de octubre de 2017 resolviendo el incidente de ejecución planteado y desestimando el incidente interpuesto por la mercantil recurrente al entender que la ejecución por el órgano de contratación cumplía con lo ordenado por la Resolución nº 406/2017.
Octavo. En fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxxx dirige una petición a los lictadores para que presenten en el plzo de 10 días un estudio de viabilidad económico financiera, en el que consten todos los costes desglosados de todos los aportados a que hace referencia el PCAP y que engloban la oferta presentada en el sobre número 2. Tal petición se acordó por parte de la Mesa en sesión de 20 xx xxxxx de 2017. Los términos literales de tal petición no obran en el Expedientete remitido pero sí en la documentación del recurso (Documento 17) y sí en el expediente la respuesta como documento 2 de las cuatro licitadoras. Transcribimos a continmuación los térmnios de tal petición:
“Vista la propuesta de la Mesa de Contratación de 20 junio de 2017 en la que se concluye, que de conformidad con la CLÁUSULA 14 de los PCPA que rigen la presente licitación y, ante la posibilidad de existencia de contradicciones en la ofertas o la concurrencia de las circunstancias previstas en el párrafo anterior (... proposiciones que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable) que
pudieran comportar inconsistencias que hicieran inviable la proposición, solicita a las asistencias técnicas un informe sobre la viabilidad de las ofertas económicas presentadas por todos los oferentes.
Visto el escrito de las asistencias técnicas, se SOLICITA los licitadores, para que presenten en el plazo de 10 días en copia impresa y formato digital, la siguiente información referente a su oferta:
Estudio de viabilidad económica financiero (que justificaría la oferta económica presentada), en el que constarán todos los costes desglosados por conceptos de los todos los apartados a los que hace referencia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, que engloban la oferta presentada por su mercantil en el SOBRE 2:
-Explotación del servicio (gastos fijos y variables)
-Inversión a realizar de obras (amortización de la misma y financiación), impuestos (canon, tasas y demás impuestos).
-Ejecución de mejoras obligadas propuestas:
-Dotación y equipamiento de laboratorio.
-Equipos portátiles de muestreo para la prestación del Servicio.
-Analíticas realizadas por Entidad Colaboradora del Ministerio de Medio Ambiente.
-Obras de mejora en los colectores emisarios.
-Instalación de caudalímetros en colectores emisarios y en el punto de salida del agua tratada de la EDAR de la Mancomunidad.
-Adquisición de vehículo todoterreno a disposición de la propiedad.
-Plan de Vigilancia de Instalaciones.
-Educación Ambiental.
-Otras mejoras propuestas por el licitador.
-Otros: partida de adquisición de terrenos y, partida para ingeniería y dirección de obra.
Noveno. Una vez recibida la documentación complementaria solictada a las licitadoras, se le entrega a la empresa XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXX XXX x XXXXXXXXXXX 0000; en calidad de Asistencias Técnicas, para su evaluación e informe. En fecha 29 de septiembre de 2017 la empresa emite informe que obra en el expediente como documento número 4, que concluye, respecto la empresa recurrente:
“Como consecuencia de lo anteriormente expuesto estas A.T. considerarnos que la justificación presentada por GS XXXXX contiene errores matemáticos, contradicciones con la oferta presentada y posibles incumplimientos del PCAP.”
Décimo. En su reunión de fecha 14 de noviembre de 2017 la Mesa hace suyas las consideraciones del informe de la asistencia técnica y decide excluir a la empresa recurrente por incumplimientos del PCAP. En fecha 13 de diciembre de 2017 se le notifica a la empresa recurrente el acto de exclusión en el que se le comunican los tres incumplimientos xxx xxxxxx puestos de manifiesto por la asistencia técnica y asumidos por la mesa, que motivan en defnitiva, dicha exclusión. El 14 de diciembre se adjudica el contrato a la empresa VALORIZA AGUA, S.L.
Undécimo. En fecha 3 de enero de 2018 se anuncia recurso especial ante el órgano de contratación, interponiéndose el recurso el 4 de enero de 2018.
Duodécimo. En fecha 17 de enero de 2018 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto a los restantes licitadores para que, si lo estimaban oportuno, formulasen las alegaciones que convinieran a su derecho. En fecha 24 de enero de 2018 se presentan alegaciones por la entidad VALORIZA AGUA, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Convenio de colaboración suscrito el 15 de octubre de 2012 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2012.
Segundo. El recurso se interpone contra un acto susceptible de impugnación por dicho cauce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1.a TRLCSP, a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. Se trata en este caso de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. El acto recurrido es la exclusión, recurrible de conformidad con lo dispuesto en el Art.40.2.b).
Tercero. En cuanto a la legitimación, al recurrir la empresa excluida ese mismo acto debe reconocérsele legitimación activa.
Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo para recurrir (art. 44.2 del TRLCSP) constando además el anuncio previo.
Quinto. Pasando ya a referirnos al fondo del asunto, dos son las cuestiones que se someten a debate. La primera, desde un punto de vista formal, al entender la empresa excluida que existen vicios invalidantes en el procedimiento que se desarrolló después de recibir la notificación de la anterior resolución de este Tribunal,
- Se solicita una documentación adicional con posterioridad a la apertura del sobre tres sin que tal trámite encuentre amparo en el pliego ni en la ley.
- Se excluye a la empresa sin previa audiencia.
- Con tal trámite se vulnera el principio reiterado puesto de Manifiesto por este Tribunal ya que se está modificando la puntuación sometida a juicio de valor una vez se conoce la puntuación automática.
Responde el órgano de contratación amparándose en la cláusula 14 xxx xxxxxx que, a su juicio, le permite solicitar cuantos informes tenga por oportuno en particular, pedir nueva Documentación.
Hemos de estimar este motivo. La mesa de contratación se dirige a los licitadores solicitándoles un Estudio de Viabilidad Económico de la concesión, sin que tal trámite ni tal estudio esté previsto en el Pliego como documentación a presentar por los mismos. No hemos de obviar aquí que ya se ha conocido la puntuación de la oferta técnica, puntuable hasta con un total de 40 puntos, Clausula 9.2. del PCAP y lo que procedería ahora sería puntuar la oferta económica, que según la Cláusula 9.3. del PCAP debería valorarse como sigue:
9.4 PROPUESTA ECONÓMICA:
Para la valoración de la propuesta económica prima el orden del precio más bajo respecto al Precio de la Tarifa de Explotación y Amortización SIN IVA, que asciende a la cantidad de 0,263 €/m3. La fórmula para la valoración de las Propuestas Económicas es la siguiente:
Ei = 60 x Pmin /Pi, en donde:
Ei: es la valoración de la Propuesta “i”, expresado en €.
Pi: es el Precio ofertado de la Propuesta “i”, expresado en €.
Pmin: es el menor precio de todas las propuestas presentadas, en €. La diferencia entre la cantidad base de la Tarifa de Explotación y
Amortización de 0,263 €/m3 y la Oferta Adjudicataria, constituirá el Fondo de Inversiones (Cláusula 6ª).
Es decir, sin apreciaciones, resultando la puntuación de hasta 60 puntos de la aplicación de fórmulas matemáticas, lo que se compadece con el propio modelo de la propuesta económica realizada:
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D. ........, vecino de ..., con domicilio en ..., provisto de D.N.I. núm , en nombre propio o
en el de (cuya representación acredita con el poder bastante que acompaña) enterado
xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos del expediente para adjudicar, por procedimiento abierto mediante concurso, el CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN NECESARIA Y EXPLOTACIÓN –MANTENIMIENTO DE LA EDAR DE NUMANCIA DE LA SAGRA, se
compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a las condiciones fijadas, comprometiéndose a:
Realizar las obras objeto del Contrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Realizar la explotación de la EDAR en los términos señalados en los documentos arriba reseñados y según las tarifas del Anexo IV aplicables a la explotación de las instalaciones hasta la fecha del Acta de Comprobación de la terminación de las obras de la Primera Fase y según las tarifas que se proponen a continuación para la explotación de las instalaciones a partir de la fecha del referido Acta de Comprobación:
PROPUESTA DE TARIFA DE EXPLOTACIÓN Y AMORTIZACIÓN
PRECIO MÁXIMO TARIFA DE EXPLOTACIÓN Y AMORTIZACIÓN (excluyendo IVA y
Canon
Mancomunidad): 0,263 €/m3
Epígrafe A.- OFERTA DE TARIFA DE EXPLOTACIÓN Y AMORTIZACIÓN, SIN IVA:
(expresado en €/m3)
Epígrafe B.- PORCENTAJE DE BAJA (%):
Epígrafe C.- CANON A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD: 0,012 €/m3
FONDO DE INVERSIONES (0,263 – EPÍGRAFE A):
(expresado en €/m3)
El informe de la asistencia técnica no está valorando la viabilidad económica según la propuesta económica, lo que por otra parte sería altamente discutible, sino que a la vista de nueva documentación no exigida en el pliego, realiza valoraciones y en definitiva apreciaciones y juicios de valor sobre cuestiones que no se ofertaron. Incluso hace mención de los planes económicos financieros, cuando tal plan no integra el sobre número 3 sino el sobre número 2.
Incluso, en tal informe técnico llegan a afirmar:
Pues bien el plan económico-financiero presentado por GS INIMA en su oferta si que cumplía esta condición del PCAP pero el presentado en la justificación no lo cumple ya que los gastos fijos aumentan cada año (Por ejemplo el coste del personal sube cada año un 4,45 por mil). Esto significa que estas magnitudes se expresan en euros corrientes es decir se ven afectadas por un factor de inflación.
Xxxxx se puede observar las cifras del canon a devolver a la Mancomunidad no coinciden con la operación matemática (queremos resaltar que en el EEF presentado en el sobre 2 de la licitación si que coincidían)
(…)
Corno consecuencia de lo anteriormente expuesto estas A.T. considerarnos que la justificación presentada por GS XXXXX contiene errores matemáticos, contradicciones con la oferta presentada y posibles incumplimientos del PCAP.
Por ello, incongruencias entre la oferta del sobre 2, ya puntuado, con unos informes de viabilidad que el pliego no exigía no puede llevar a concluir la exclusión por incumplimiento xx xxxxxx; máxime cuando la propia asistencia técnica decía en su informe que la oferta del sobre 2 sí cumplía con el pliego. En definitiva, volver a cuestiones relativas al sobre 2 – y a un nuevo “sobre 4” que sería ese estudio que se solicita, que trasciende de la mera aclaración y que no encuentra amparo legal ni contractual su presentación, vulnera el procedimiento, por lo que debe anularse la exclusión de la empresa recurrente, debiendo admitirse expresamente su oferta número 3 y valorarla junto al resto de licitadores. Añadiremos además que el pliego establecía un umbral mínimo a parir del cuales admitirían las ofertas, un mínimo de 20 puntos en la parte técnica, que fue superada también por esta empresa recurrente y que el propio sobre dos incluía entre la documentación a adjuntar el plan económico financiero de la concesión, que el PCAP describía de la manera que sigue
D) PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO DE LA CONCESIÓN.
Los licitadores presentarán el Plan económico-financiero de la futura concesionaria atendiendo a las siguientes indicaciones:
1) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel impreso, como en soporte informático en aplicación compatible con Microsoft Excel
2000, y de manera que permita realizar un análisis de sensibilidad de los ratios de rentabilidad y solvencia, ante variaciones en los usuarios, la inversión total y la inflación. En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos formatos, prevalecerá la versión impresa.
2) El plan económico-financiero incluirá:
-La inversión y los costes de explotación.
-Los gastos financieros, directos o indirectos, estimados.
Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en la tarifa, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra.
Además deberá incluirse la siguiente información:
-Cuenta de pérdidas y ganancias anuales de la concesión, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el período concesional.
-Balances de situación de la concesión previstos al cierre de cada ejercicio durante el período concesional.
-Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del proyecto, los flujos de caja financieros, los flujos de caja dedicados al pago de impuestos, y los flujos de caja del capital, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios financieros.
-De la reinversión, se reflejarán claramente las reinversiones previstas durante el periodo de concesión.
La mera lectura del informe técnico que motiva la exclusión con este plan del sobre dos nos lleva a concluir que tales cuestiones debieron ser objeto de puntación o valoración cuando se valoró el sobre número 2, no después del sobre número tres; que por otra parte ya hemos recogido como la oferta es muy clara, con unos términos precisos que no admiten interpretaciones y que solo cabría corregir o solicitar aclaración en caso de errores de números, tipográficos o aritméticos, pero nunca con la exhaustividad que señalan en la petición realizada que ahora nos ocupa y posterior estudio de la misma.
Por último, hemos de rechazar el amparo de tal petición de información en la Cláusula 14 del PCAP. En efecto, transcribimos a continuación la Cláusula:
14a.- APERTURA EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
La Mesa de Contratación, se constituirá en el tercer día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones salvo que coincidiese en sábado, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día hábil.
Comenzará el acto con la lectura del anuncio de la licitación, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Libro-Registro. Seguidamente, se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior y en el artículo 160 TRLCSP, dentro del mes siguiente al último día de presentación de ofertas, y en su caso, tras el plazo de 10 días adicionales establecido para las proposiciones anunciadas por correo, en sesión previa de carácter no público, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores (sobre "1"). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre "1", con exclusión de los relativos a la proposición técnica y económica (sobres "2" y "3").
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a tres días, desde el requerimiento para ello, para que el licitador los subsane y al objeto de que el acto de apertura del sobre "2" pueda celebrarse dentro de ese mismo plazo de 7 días. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará, sin más, la proposición.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, dentro del plazo de los siete días siguientes a la apertura de la documentación administrativa del sobre "1", y en acto público, procederá de la siguiente manera:
10) Se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores (sobre "1"), indicando los licitadores admitidos y los excluidos, con indicación en este caso de las causas de exclusión.
20) A continuación, se procederá a la apertura del sobre "2" presentado por los licitadores admitidos.
En todo caso, la apertura de los Sobres 2 deberá realizarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. En el expediente se dejará constancia de la fecha de apertura de estas proposiciones.
Terminado el acto de apertura de proposiciones del sobre 2, se invitará a los asistentes a formular observaciones, que serán recogidas en Acta. Una vez se haya redactado y firmado el Acta de la sesión, toda la documentación contenida en ese sobre será remitida por la Mesa de Contratación a los servicios técnicos designados al efecto, al objeto que las proposiciones sean informadas conforme a los criterios de adjudicación del presente concurso.
El resultado o ponderación asignada a todos estos criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, previa la citación correspondiente indicando la fecha, lugar y hora a los participantes en la licitación. En esa misma fecha se celebrará el acto de apertura del sobre "3" de los licitadores admitidos. El contenido de los aspectos económicos será analizado y calificado por la Mesa de Contratación, siguiendo para ello los criterios de valoración de proposiciones establecidos en este Pliego.
Tras el examen de los criterios de valoración establecidos, la Mesa de Contratación realizará una aproximación global a las ofertas que hayan superado las distintas fases de apertura de los sobres, verificando que no existan contradicciones entre los distintos documentos que la componen.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. El simple cambio u omisión de algunas palabras que no implique una alteración sustancial
del sentido de la oferta o que no impidan el conocimiento cierto y preciso del contenido de la oferta no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Asimismo, en el caso de que en esta fase se verificase por la Mesa de Contratación la existencia de contradicciones en la oferta o la concurrencia de las circunstancias previstas en el párrafo anterior que comporten inconsistencias que hagan inviable la proposición, la Mesa de Contratación propondrá la desestimación de esta oferta previa audiencia al licitador para que justifique los términos de la misma y las causas de las contradicciones detectadas.
En caso de que las contradicciones detectadas se encontrasen exclusivamente entre la oferta económica y los documentos justificativos de la misma, la Mesa de Contratación no procederá al rechazo de esta oferta pero anulará la puntuación que esta oferta haya obtenido en la valoración de la documentación contenida en el Sobre 3 y esta puntuación no será tenida en cuenta en el cálculo de la puntuación de los demás licitadores ni a los efectos de la apreciación de las ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados.
Contrastada la justificación técnica de la oferta económica y, en su caso, resueltas las incidencias con ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá al Órgano de Contratación que adjudique el Contrato a la que haya obtenido mayor puntuación global.
Es decir, prevé solo la posibilidad de rechazo al señalar “no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable” y ninguno de estos supuestos concurre en este caso. Además, si así fuera debería haberse dado audiencia al contratista, cosa que tampoco se ha hecho. Tampoco concurre el siguiente supuesto “contradicciones detectadas se encontrasen exclusivamente entre la oferta económica y los documentos justificativos de la misma” que en todo caso no motiva tampoco la exclusión ya que fue
necesario un nuevo documento del licitador más allá de la oferta económica y de la documentación del sobre dos para detectar alguna contradicción, y con expresa referencia a que en la documentación de los sobres digamos oficiales sí estaba correcta.
Para disipar cualquier duda, nos referiremos a lo dispuesto también en el Clausula 15:
15a.- ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN.
El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de formular la adjudicación, cuantos informes técnicos considere pertinentes, y a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el procedimiento de contratación, cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el PCAP.
(…)
Pues bien, tampoco se trata de informes solicitados antes de la adjudicación por el órgano de contratación a la vista de la propuesta de la Mesa y además, reiteramos, no se trata de un infirme técnico sin más, sino que le precede un nuevo plan económico financiero disfrazado de plan de viabilidad de la concesión, que no estaba previsto en el PCAP ni en el PPT, por lo que debe rechazarse el argumentario del órgano de contratación. En efecto pudo haber solicitado cuantos informes tuviese por oportuno, pero no en los término que nos ocupan y mucho menos con intención de realizar apreciaciones subjetivas una vez se había puntuado ya el sobre dos y con conocimiento de la oferta del sobre tres.
Sobre este particular se alza también la empresa adjudicataria, VALORIZA AGUA, al entender que en la a su juicio confusa redacción del recurso subyace mala fe puesto que estima que tal trámite es perfectamente válido. No podemos aceptar tal planteamiento por las consideraciones que acabamos de exponer, al estarse solicitando nueva documentación que el pliego no preveía y estarse motivando la exclusión por cuestiones relativas al sobre número 2 que ya fue puntuado y respecto del cual además, se superó el
umbral mínimo por la empresa recurrente. Por lo tanto, no cabe atender estas alegaciones de la empresa y debe estimarse el recurso por el anterior motivo expuesto.
Sexto. En cuanto al fondo se señala por la empresa recurrente que ninguno de los tres motivos señalados en los informes suponen un incumplimiento xxx xxxxxx por parte de su oferta y que por lo tanto debe considerarse que no existe causa para la misma, remitiéndose el órgano de contratación reproducir lo ya señalado en el mencionado informe. Al estimar el anterior motivo carece ya de fundamento entrar a valorar si efectivamente existe incumplimiento xxx xxxxxx por parte del recurrente, basado en tres cuestiones concretas del plan de viabilidad presentado. Brevemente en aras del principio de exhaustividad señalaremos:
- Que respecto de la manera de expresar las magnitudes como euros corrientes o constantes, el propio informe técnico señala sin ambages:
“Pues bien el plan económico-financiero presentado por GS INIMA en su oferta si que cumplía esta condición del PCAP pero el presentado en la justificación no lo cumple ya que los gastos fijos aumentan cada año”
Por lo que en puridad no hubo incumplimiento en la oferta sino solo en lo presentado después como una justificación de viabilidad que no debe respetar ningún criterio por no estar prevista tal trámite en el pliego.
La empresa adjudicataria en sus alegaciones aborda también esta cuestión, pero obvia cualquier mención al párrafo anteriormente transcrito, y además señala que el incumplimiento deriva en último término de la aclaración de la oferta y no de la oferta en sí misma, por lo que debe rechazarse también este motivo.
- Respecto de la revisión de precios, su posible incumplimiento o error en su cálculo; no afecta a este trámite sino a la ejecución del contrato, en caso de ser preciso aplicar la fórmula de tal revisión según los presupuestos de hecho que la motivan, extremos no acreditados y que ni siquiera se refieren a trámites de adjudicación el contrato; con idéntica consideración en cuanto a la no inclusión de tal extremo en el sobre dos.
Las alegaciones de la empresa adjudicataria tampoco añaden nada en este particular, ya que reiteramos que las vicisitudes de la revisión de precios se refieren a un momento posterior, la ejecución del contrato, que no es objeto de debate ante este Tribunal.
- Por último, respecto de las cuestiones relativas al fondo de inversión, el Anexo III modelo de oferta económica señala el mismo como resultado de una resta y no se está justificando o aclarando errores aritméticos en la misma sino una compleja alegación, que, en definitiva concluye el informe
Xxxxx se puede observar las cifras del canon a devolver a la Mancomunidad no coinciden con la operación matemática (queremos resaltar que en el EEF presentado en el sobre 2 de la licitación si que coincidían) .
Por lo que tampoco en cuanto al fondo parece existir tal incumplimiento, guardando también silencio sobre este párrafo la empresa adjudicataria en sus alegaciones y refiriendo el eventual incumplimiento no a la oferta sino a documentos posteriormente exigidos y aportados sin amparo legal ni contractual.
El resto de alegaciones de la empresa adjudicataria, al no haber sido objeto de la motivación de la exclusión que aquí se impugna no han de ser analizadas ya que las mismas no han sido objeto de debate entre las partes y en definitiva, no se excluyó a la recurrente por tales supuesto incumplimiento por lo que no cabe en sede de recurso su análisis.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D.N.P.P., actuando en nombre y representación de la Sociedad GS INIMA ENVIRONMENT, S.A. contra el acuerdo de adjudicación del “contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción de la ampliación necesaria y explotación-mantenimiento de la EDAR
Numancia de la Sagra”, ordenando retrotraer el procedimiento debiendo puntuarse y ordenarse las ofertas incluyendo a la de la recurrente.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 de TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx La Mancha en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.