INICIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO PARA TRANSPORTE PERSONAL
INICIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE XXXXXXXX PARA TRANSPORTE PERSONAL
CONTRATO No. CSR - 41 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
OBJETO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO PARA EL TRANSPORTE DEL GRUPO EXTRAMURAL, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
VALOR: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
MCTE. ($17.500.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, quien actúa como propietario del vehículo denominado camioneta, marca Toyota, identificado con placas QEE 563, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del contrato de Arrendamiento de vehículo automotor el día 1 xx xxxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 1 xx xxxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
Gerente de la E.S.E. C.C. No. 73.152.717.
ACTA DE ESTUDIOS Y COMPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL EFECTO DE CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Mayo de 2017, El Roble, Sucre.
Los miembros del comité evaluador, proceden a evaluar y comparar ofertas de Vehículos Automotores, con la finalidad de celebrar Contrato de Arrendamiento de Vehículo Automotor para el transporte del Grupo Extramural y de la Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, según se
detalla a continuación:
OFERTAS RECIBIDAS
PROPONENTE No. | OFERENTE |
1- CAMIONETA TOYOTA HILUX 4x4, PLACAS GEE 563 | PROPIETARIO. |
PROPONENTE No. | OFERENTE |
2 | POSEEDOR – TENEDOR …….. |
ANALISIS DE LA DOCUMENTACION APORTADA EN LA PROPUESTA
ITEM | FORMATO DE REVISION Y EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES | PROPONENTE No. 1 CAMIONETA TOYOTA HILUX XXXXX XXX 000 | XXXXXXXXXX Xx. 0 |
XX XXX XXXXXXXXXX | |||
CUMPLE | CUMPLE | ||
1 | COPIA DE CEDULA DE CIUDADANIA DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL VEHICULO | SI | SI |
2 | COPIA DE LA LICENCIA DE TRANSITO DEL VEHICULO | SI | |
3 | COPIA DEL CERTIFICADO TECNICO MECANICO DEL VEHICULO | SI | |
4 | COPIA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE TRANSITO DEL VEHICULO | SI | |
5 | COPIA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y DE POLICIA DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO O POSEEDOR | SI |
Analizada la matriz de cumplimiento en la documentación requerida para analizar la parte jurídica, encontramos que existe DOS propuestas, pero la que cumple con los requisitos para efectos de la contratación es la propuesta No. 1, ya que primeramente es un vehículo que es tipo camioneta y los desplazamientos para la zona rural son complicados por que los carreteables son destapados, seguido de que en ese vehículo se puede transportar carga con más facilidad que en el otro, aunado a que cumple con los requisitos legales para el efecto de la contratación del transporte del grupo extramural y teniendo como referencia la necesidad de transportar al personal del grupo extramural a las distintas sedes de atención de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, y teniendo en cuenta el factor precio y documentos necesarios para la celebración del contrato exigidos por la ESE es procedente recomendar al ordenador del gasto la oferta presentada por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX toda vez que cumple con las exigencias a contratar y resulta ser la más económica y viable.
COMITÉ EVALUADOR
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente
JURIDICO DE LA ESE
ESTUDIO Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE XXXXXXXX
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de arrendamiento de Vehículo Automotor por parte de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE:
1- LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de la salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema establece los mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
Para garantizar a la población su participación en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ESE presta sus servicios a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre y vulnerable sin asegurar, así como también garantiza a los afiliados la atención prioritaria.
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
Teniendo en cuenta la demanda de la prestación del servicio de salud, el plan de compras y la necesidad de transportarse el grupo extramural a las distintas sedes de atención, es decir a la zona rural, los corregimientos del Municipio, y el desplazamiento que debe hacer la gerente a la Capital a atender los llamados de los órganos de control asi como la asistencia a la Secretaria de Salud Departamental y a las distintas reuniones a las que se cita a los empleados y funcionarios de la ESE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para tal fin se hace necesario arrendar un Vehículo Automotor, conforme lo detallado en el Manual de Contratación de la entidad, para efectos de transportar al grupo extramural y a la gerente de la ESE hacia donde sea necesaria su presencia. por lo que se hace necesario arrendar dicho vehículo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de las siguientes premisas:
a) La ESE para garantizar la adecuada prestación del servicio requiere transportar a su grupo extramural y a la gerente a las zonas rurales y corregimientos del Municipio para efectos de garantizar la prestación del servicio de salud que presta la entidad.
b) Que la gerente debe desplazarse a la Capital a atender los llamados de los órganos de control así como la asistencia a la Secretaria de Salud Departamental y a las distintas reuniones a las que se cita a los empleados y funcionarios de la ESE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, en distintas ciudades y municipios de la xxxxx.
c) Que es necesario el desplazamiento de los empleados y funcionarios de la ESE, en medio automotor de manera segura y confortable para llevar a cabo sus funciones y por lo tanto es necesario la realización de un proceso de selección que permita suscribir un contrato de arrendamiento de vehículo automotor.
d) Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anterior es necesario realizar la contratación del vehículo automotor en donde se desplace los empleados o grupo extramural y la gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
La ESE requiere el arriendo de un vehículo automotor en donde se desplace y transporte el grupo extramural y la gerente de la ESE y así garantizar el funcionamiento de la entidad para la prestación de los servicios de salud encomendados a esta entidad.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante un contrato de arrendamiento con una persona natural o jurídica propietaria o poseedor de vehículo automotor que cumpla con las características que necesita la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
2- OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR.
OBJETO: ARRENDAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL GRUPO EXTRAMURAL Y GERENTE A LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE EL ROBLE O A LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO O EN SU DEFECTO A DONDE SEA NECESARIO LA PRESENCIA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PROPIAS DE LA ESE.
2.1- DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO:
VEHICULO AUTOMOTOR, CON DOCUMENTOS AL DIA, EN BUEN ESTADO TECNICO, EXCELENTE CONFORT Y COMODIDAD, QUE SIRVA PARA EL TRANSPORTE A LA ZONA RURAL ASI COMO TAMBIEN A OTRAS MUNICIPALIDADES Y CIUDADES, QUE ESTE EN OPTIMAS CONDICIONES.
2.2- TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de ARRENDAMIENTO
2.3- EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de CUATRO (4) meses Y QUINCE (15) días.
3 – FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El marco valorativo lo estipula la necesidad del suministro, y lo determinado en el manual de compras fijado por la ESE para la vigencia del 2017, en tal sentido como presupuesto oficial se fija en DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($17.500.000,oo m/cte.). Y su pago se realizara a través del procedimiento de pago mensual, es decir en
cuatro (4) pagos iguales por el monto de TRES MILLONES NOVESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.900.000,oo M/cte), mes
cumplido y los DIECIOCHO (18) días del mes de octubre la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL PESOS ($1.900.000,oo M/cte)
presentado y previo al cumplimiento de los siguientes trámites:- Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad. – Cuenta de Cobro
5. ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA: Atendiendo el factor precio y los documentos aportados por el oferente en su cotización o propuesta la ESE seleccionara al oferente que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la solicitud de oferta y los términos de referencia, de este modo la propuesta o cotización más favorable para la ESE será la que presente la mejor oferta en costo – beneficio
6. TIPIFICACION DEL RIESGO, VALOR ESTIMADO DEL RIESGO, SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO CONTRATISTA – ESE.
- RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia y que ella pueda generar influencia directa en la ejecución del contrato. En este contrato no se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies
Conforme a lo antes planteado y teniendo como fundamento lo precitado, se puede establecer que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar el contrato de arrendamiento correspondiente.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO:No. | CSR – 41 – 2017 |
CONTRATISTA | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. |
OBJETO DEL CONTRATO | ARRENDAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL GRUPO EXTRAMURAL Y GERENTE A LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE EL ROBLE O A LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO O EN SU DEFECTO A DONDE SEA NECESARIO LA PRESENCIA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PROPIAS DE LA ESE. |
VALOR Y FECHA : | DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($17.500.000,oo m/cte.) 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXX XX 0000. |
TERMINO DE EJECUCION | CUATRO (4) MESES y QUINCE (15 DIAS |
RUBROS | 213020907 |
En la modalidad de Contratación directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de El Roble, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA E.S.E, por una parte, y de otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX., también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Sincelejo Roble, identificado con la C.C. No.73.152.717, quien actúa como propietario del Vehículo Automotor denominado Camioneta, Marca Toyota Hilux 4x4, Modelo 2004, Motor No. 3134335, Chasis No. 0XX00XXX000000000, Color Rojo Ambar, Servicio Particular, identificada con placas QEE563; quien para efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, por lo que conforme a lo señalado en el Manual de Contratación de la ESE y el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que indica que la ESE se regirá por normas de derecho privado y podrá hacer uso de algunas cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993, por lo que hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual de ARRENDAMIENTO, previas las siguientes consideraciones: |
1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. 2- Que la E.S.E requiere transportar a sus empleados, funcionarios, grupo extra mural y gerente a los corregimientos del Municipio de El Roble, para efectos de la prestación de servicio de salud en brigadas que brinda la entidad, y además requiere transportar a los empleados y gerente de la ESE a la Capital del Departamento y a otras sedes municipales y que la ESE no cuenta con vehículos propios para estos efectos. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existen el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No…0184 dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS MCTE. ($17.500.000,oo m/cte.).5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y OBJETO. EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DEL GRUPO EXTRAMURAL Y GERENTE A LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE EL ROBLE O A LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO O EN SU DEFECTO A DONDE SEA NECESARIO LA PRESENCIA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PROPIAS DE LA ESE,
conforme al anexo técnico que hace parte integral al contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA E.S.E CENTRO DE SALUD
EL ROBLE. La E.S.E se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual, aunado a suministrar al vehículo el combustible que este requiera en el ejercicio contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato CLAUSULA TERCERA: DURACION: La duración de este contrato es de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, termino contado a partir del perfeccionamiento del mismo es decir con la firma y la existencia del registro presupuestal. CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($17.500.000,oo m/cte.). Y La
E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista a través del procedimiento de facturación mensual presentada en cuatro (4) pagos iguales por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.900.000,oo M/cte), mes cumplido y el último pago del Contrato es decir los QUINCE (15) días del mes de octubre la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL PESOS ($1.900.000,oo M/cte), y previa al cumplimiento de los siguientes trámites: - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. – Cuenta de Cobro CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista 1- Transportar a los empleados de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, Grupo Extramural y otros funcionarios que la ESE requiera para efectos de asistir a los corregimientos, zona rural, y lugares en donde se vaya a realizar brigadas en la prestación servicios de salud. 2 – Transportar a la gerente y a empleados o contratistas de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a lugar en donde sean requeridos para efectos de cumplir con los lineamientos de la entidad o en su defecto a municipios aledaños y otras ciudades en cumplimiento de actividades propias de la ESE. 3- Transportar a la gerente y a los empleados de la ESE a la capital del departamento xx Xxxxx a fin de asistir a donde estos sean requeridos para efectos funcionales y misionales de la ESE 4 – El contratista entregara el vehículo automotor a la disponibilidad de la ESE, en estado óptimo para desempeñar el objeto contractual con los documentos del vehículo al día, pero en todo caso el contratista responderá por cualquier daño, alteración o desperfecto que se reprodujere en el vehículo, ya sea mecánico o de documentación y correrá con los gastos que se ocasionen en el vehículo, aunado a que actualizara cuando se venzan los documentos de los vehículos como son el SOAT y la Certificación Técnico Mecánica. 5 – El Contratista contratara a su costo y gasto un conductor al cual le cancelara un salario, y lo incluirá en el pago de la seguridad social correspondiente, aclarando lo anterior, el conductor no labora de modo alguno con la ESE, su relación es única y exclusiva para con el CONTRATISTA. La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE queda excluida de cualquier tipo de relación laboral o contractual para con el conductor del vehículo automotor que aquí se arrienda 6- El Vehículo deberá estar a disposición completa en todos los días de semana en la ESE. 7 - Cumplir con todas las exigencias y obligaciones que establezca la Ley. Asumir los costos tributarios y los que se generen por este contrato. En general deberá cumplir con todas las obligaciones contenidas en el anexo técnico de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE ENTREGA DEL VEHICULO Y DISPONIBILIDAD: El contratista entregara el vehículo automotor objeto del presente contrato el día que establece como inicio del mismo, haciéndose un registro de entrega, constancia o documento expedido por el encargado del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS LEGALES DEL CONTRATO Y
GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: El contratista no podrá entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. La E.S.E mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato si el contratista incumple alguna de las obligaciones, con lo que se afecte de manera grave y directa su ejecución y se evidencie paralización del servicio contratado. Pero la ESE podrá abstenerse de declarar la caducidad, adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario que garantice la ejecución del objeto del contrato. XXXXXXXX XXXXXX: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION: En cuanto a la
interpretación, modificación y terminación unilateral, este contrato se rige por las reglas y principios establecidos en los artículos 6, 15,16,17,28,32,40 y 41 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: SUJECION DE LOS PAGOS A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago de los valores a que se compromete se subordina a las apropiaciones presupuestales de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
ejercerá la Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través del Jefe de Presupuesto de la entidad quien tendrá las siguientes funciones: 1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las obligaciones contenidas en la minuta del contrato. 2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista. 4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El contrato se perfecciona con la firma de las partes, una vez perfeccionado el presente contrato se entenderá legalizado cuando se cumplan los requisitos de existencia del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACION. Se establecerán
como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. Para su correspondiente liquidación se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA DECIMO CUARTA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá
libre a la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMO QUINTA: REGIMEN JURIDICO. El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la firma del acta de iniciación previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Conforme al artículo 32, numeral 3, inciso 2 de la Ley 80, este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA,
y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole Entre la E.S.E y el contratista no existirá relación laboral alguna así como tampoco entre la E.S.E y las personas que contrate el CONTRATISTA para la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA DECIMO NOVENA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX: PÚBLICO,
ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA E.S.E. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DEL
CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx. En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el primer 1 día del mes xx Xxxxx de 2017 | |||
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXX | ||
Gerente ESE Centro de Salud El Roble | CONTRATISTA | ||
Elaboro y Vo B del Jurídico. |