Convenio marco de cooperación en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación Que se celebra entre _______________________ (ACADEMIA) y __________________________ (INDUSTRIA) ME-año-número correlativo
Convenio marco de cooperación en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Que se celebra entre
_______________________ (ACADEMIA)
y __________________________ (INDUSTRIA)
ME-año-número correlativo
Introducción. En esta sección se consignan los nombres de las partes, sus domicilios y representantes, entre otros datos necesarios para su identificación. Se designa un nombre abreviado para cada una de las partes que se usará a lo largo del Convenio. |
Conste por el presente documento, el convenio marco de cooperación en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante, el Convenio) que celebran, de una parte, ______________________, identificado(a) con RUC ______________________, con domicilio legal en ______________________, distrito de ______________________, departamento de ______________________, debidamente representado(a) por su ______________________, señor(a) _________________________________, identificado(a) con DNI ___________, representación que consta de ______________________, a quien en adelante se denominará la ACADEMIA; y, de la otra parte, _________________________, identificado(a) con RUC ________________, con domicilio en _______________, distrito de __________, provincia y región de Lima, inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas ________________ bajo la Partida ______________________, debidamente representada por el/la señor(a) _________________, identificado(a) con DNI _____________, según consta de poder inscrito en la Partida Electrónica _________________, a quien en adelante se denominará la INDUSTRIA (elegir opcionalmente otro nombre), en los términos y condiciones siguientes:
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En esta cláusula se describe a LAS PARTES. Asimismo, se indican su objeto social, sus funciones, etcétera. |
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1. La ACADEMIA es _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________1. 1.2. La INDUSTRIA es una industria destinada a _________________________________________________________________________________________________________________________________________. Cada una de las partes podrá ser denominada la Parte o una Parte, y ambas partes conjuntamente se podrán denominar LAS PARTES. |
Desarrollar los antecedentes según la naturaleza del convenio: si preexisten actividades conjuntas —de manera directa o indirecta—, si hay fondos de cooperación nacional/internacional participantes, entre otros. Es decir, toda información relevante a efectos del establecimiento/fortalecimiento de la colaboración. |
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Por lo tanto, para promover una colaboración efectiva y estratégica en cumplimiento de sus objetivos, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
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Con frecuencia los convenios incluyen una enumeración de las principales normas que regulan las industrias y/o sectores de actividad y determinan el marco legal en el que se ejecuta el Convenio. |
(CLÁUSULA OPCIONAL: BASE LEGAL)
Reglamento de propiedad intelectual de la ACADEMIA (de ser el caso). |
Se detalla el objeto para el cual se celebra el Convenio.
En esta sección se puede desarrollar para qué se celebra el Convenio, en qué área o territorio, sobre qué materia, con qué finalidad.
Opcionalmente, se podrá detallar las diversas modalidades a través de las cuales puede desarrollarse la colaboración de las partes.
Es importante prever cómo abordar una eventual discrepancia entre el Convenio Xxxxx y un Convenio Específico. |
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente Convenio, LAS PARTES acuerdan establecer las bases de colaboración mutua en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación ______________________ (explicar la naturaleza y materia de los proyectos a desarrollar conjuntamente), a fin de ______________________ (con qué finalidad). El presente Convenio regula, de manera general, las relaciones entre las partes, debiéndose suscribir, oportunamente, los Convenios Específicos2 por cada proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, o actividades que se lleven a cabo para estos, para regular los Convenios Específicos correspondientes. La colaboración entre LAS PARTES podrá desarrollarse a través de las siguientes modalidades: • Ejecución conjunta de proyectos de investigación. • Desarrollo y asesoría en la implementación de metodologías y técnicas. • Participación conjunta en el estudio de problemas y el diseño y desarrollo conjunto de investigaciones de mutuo interés. • Organización conjunta de seminarios, conferencias, talleres u otros eventos en temas de mutuo interés. • Formación, capacitación e intercambio de personal profesional y técnico de LAS PARTES, ya sea mediante la realización de proyectos conjuntos, cursos o cualquier modalidad que LAS PARTES acuerden. • Prestación de bienes y servicios especializados entre LAS PARTES. • Cualquier otra modalidad de colaboración que LAS PARTES acuerden. En el caso de que exista alguna discrepancia entre el presente Convenio Xxxxx y los Convenios Específicos, prevalecerán estos últimos para el proyecto específico. |
Adicionalmente a las obligaciones consideradas en la normativa interna de cada industria, y las que se deseen establecer en el Convenio Marco, se sugiere considerar algunas o todas los siguientes:
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CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES asumen los siguientes compromisos generales: 4.1. Brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de los proyectos que LAS PARTES emprenden en conjunto, estableciendo mecanismos de coordinación y ejecución administrativa para la gestión, diseño, ejecución, seguimiento y control, solución de controversias y, en general, cualquier aspecto del proyecto en los respectivos Convenios Específicos. 4.2. Compartir información relevante sobre cursos, programas de capacitación, conferencias, eventos, talleres, entre otros, que resulten de interés para el desarrollo colaborativo de los proyectos. 4.3. Coordinar el intercambio de expositores para dictar conferencias, talleres o cursos en temas especializados relacionados con los proyectos y actividades de LAS PARTES.
4.4. De común acuerdo, publicar artículos científicos y de difusión de los Resultados de los proyectos conjuntos, según los términos estipulados en las cláusulas de propiedad intelectual y confidencialidad establecidos para tal fin en cada convenio específico y la normativa interna de la ACADEMIA. 4.5. Planificar y desarrollar conjuntamente actividades académicas como cursos, seminarios, foros, conferencias, talleres, entre otros. 4.6. Colaborar en el desarrollo de las tesis de los alumnos de la ACADEMIA, según los términos estipulados en las cláusulas de propiedad intelectual y confidencialidad establecidos para tal fin en cada convenio específico y la normativa interna de la ACADEMIA. Cada una de LAS PARTES es responsable por el pago de los tributos que le correspondan en el cumplimiento de sus actividades, así como de la contratación, evaluación y el pago de las remuneraciones y contraprestaciones de sus empleados o colaboradores. Cada Parte seguirá siendo completamente responsable de su personal y colaboradores contratados y asignados a actividades o servicios relacionados al presente Convenio o los Convenios Específicos. Los empleados o colaboradores de una Parte no se convertirán en empleados o colaboradores de la otra Parte3. El presente Xxxxxxxx no genera una nueva persona jurídica ni establece mayor relación entre las partes que la pactada. Ninguna de LAS PARTES representará a la otra ni podrá hacer referencia a la otra parte, usar sus signos distintivos o hacer referencia a la existencia del presente Convenio o Convenios específicos sin autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
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En los Convenios Xxxxx se establece que no generan obligaciones económicas.
Además, se pueden incluir algunas o todas las cláusulas que se mencionan a continuación. |
CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO Y NATURALEZA DEL CONVENIO
LAS PARTES convienen que, tratándose de un Convenio Xxxxx de Cooperación, el mismo no implica transferencias de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre LAS PARTES, por lo que no genera obligaciones patrimoniales y/o dinerarias a favor de ninguna de LAS PARTES. En caso de participación en fondos externos, nacionales o internacionales, se estará a lo dispuesto por las bases de la convocatoria. LAS PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance, de manera conjunta o individual, para obtener el financiamiento necesario para llevar a cabo todos los proyectos y las actividades que acuerden realizar. Los Convenios Específicos que establezcan compromisos financieros, serán asumidos en los presupuestos de cada una de las Partes. LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio no afecta ni modifica la propiedad de LAS PARTES, por lo que los bienes que aporten o proporcionen para la ejecución de los Convenios específicos seguirán siendo de propiedad de la Parte que los aportó, sin perjuicio de que puedan ser materia de donación expresa. Cualquiera de LAS PARTES o ambas en conjunto, podrán solicitar que se realice una auditoría independiente respecto de los proyectos realizados o en curso bajo Convenios Específicos entre LAS PARTES. Los auditores tendrán el derecho, previo aviso con un plazo no menor a tres (3) días hábiles, de realizar visitas durante el horario de atención normal, a las instalaciones donde se llevan a cabo las actividades de los proyectos objeto del presente Convenio y Convenios Específicos, reunirse con el personal o colaboradores y ver cualquier material, equipo, herramientas o suministros comprados o utilizados bajo este Convenio y Convenios Específicos, así como la revisión de libros contables y corporativos, documentos, registros, correspondencia, instrucciones, planes, dibujos, recibos, comprobantes y memorandos relacionados con el cumplimiento de este Convenio y Convenios Específicos, con el único fin de supervisar el cumplimiento de este Convenio y Convenios Específicos, y sujeto a requisitos aplicables de confidencialidad. El costo de la contratación de los auditores correrá por cuenta de la Parte que los designó; y la otra Parte no podrá cobrar monto alguno por atender a los auditores designados y brindar la información que le sea requerida. Cuando LAS PARTES designen auditores de común acuerdo, el costo de la contratación de los auditores se asumirá en partes iguales. |
Generalmente los Convenios Xxxxx se complementan con Convenios Específicos.
En el Convenio Xxxxx se establecen los aspectos generales que deben reunir tales Convenios. |
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
El presente Convenio Xxxxx se concretiza mediante la suscripción de Convenios Específicos, estableciendo ambas partes los lineamientos y pautas sobre temas de interés común, definiéndose en las mismas los objetivos generales y específicos, obligaciones, plazos, presupuesto y todo aquello que resulte necesario para su debida ejecución. Se debe precisar que en los convenios específicos se establecerán, entre otros, el financiamiento del proyecto, las personas responsables, así como todo aquello relacionado con la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, entre otros. Los Convenios Específicos deberán/podrán (a elección) establecer al menos los siguientes elementos: 1. El objeto del desarrollo de las actividades colaborativas. 2. Los representantes o responsables encargados de la coordinación del Convenio específico por cada Parte, detallando los canales de comunicación. 3. Los aportes de las partes (recursos humanos, infraestructura, bienes tangibles e intangibles, incluida la propiedad intelectual preexistente, así como la información que ha sido o será suministrada por cada parte, entre otros). 4. El calendario de actividades y vigencia del acuerdo, usualmente como anexo del Convenio Específico. 5. La confidencialidad o no de todo o parte de la información a ser utilizada y/o desarrollada por LAS PARTES. 6. La titularidad o cotitularidad de derechos sobre los Resultados, debidamente individualizados, así como la titularidad de los derechos sobre los Resultados inesperados, el uso y disfrute de los mismos. 7. En caso las partes acuerden la cotitularidad de todo o parte de los Resultados y/o propiedad intelectual resultante, se deberá dejar claramente establecido que ninguna de ellas podrá transferir por cualquier medio, disponer, utilizar o explotar económicamente su parte sin autorización previa y por escrito de la otra parte. 8. La gestión de los Resultados, información y derechos de propiedad intelectual resultantes, incluida su comercialización y uso por LAS PARTES. 9. De ser el caso, la indicación de la zona geográfica o los territorios abarcados por el Convenio Específico. 10. Los procedimientos para la difusión, publicación y protección de Resultados (tangibles e intangibles) del proyecto. 11. Las mejoras de los Resultados (tangibles e intangibles) una vez culminadas las actividades conjuntas e incluso la vigencia del Convenio Específico y/o Marco. 12. Los criterios de interpretación del Convenio, causales de resolución, vía y procedimiento de solución de controversias, así como la legislación aplicable. |
Para facilitar las coordinaciones entre LAS PARTES, es conveniente identificar a los responsables.
También se incluyen en esta sección cláusulas sobre el nivel de diligencia que deben mantener LAS PARTES. |
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES Y EL NIVEL DE DILIGENCIA
LAS PARTES acuerdan que las coordinaciones entre ellas, a efectos del presente Convenio, estarán a cargo de:
Por LA ACADEMIA, el/la señor(a) _________, identificado(a) con DNI ____________ y ____________________ (Cargo). Correo electrónico: Teléfono:
Por LA INDUSTRIA, el/la señor(a) _________, identificado(a) con DNI ____________ y ____________________ (Cargo). Correo electrónico: Teléfono:
En caso de cambio de responsable de coordinación por cualquier causa, LAS PARTES deberán informarse por escrito de dicho cambio y los nuevos datos de contacto. LAS PARTES actuarán con diligencia en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Llevarán a cabo sus actividades con el debido cuidado y diligencia, de conformidad con este Convenio, los Convenios Específicos, las normas internas de cada Parte y las buenas prácticas y las normas vigentes. Al cumplir con sus obligaciones respectivas bajo este Convenio, cada Parte ejercerá estándares, prácticas, métodos, mantenimientos y procedimientos, y el grado de habilidad y cuidado, diligencia, prudencia, previsión y buena fe que se esperaría razonable y ordinariamente de una persona capacitada y experimentada involucrada en un tipo similar de proyecto. Cada Parte reconoce que el estándar de diligencia descrito en esta cláusula no implicará ni resultará en que dicha Parte asuma ninguna responsabilidad por el desempeño de la otra Parte. Cada Parte es responsable de obtener y mantener oportunamente todas las autorizaciones, auditorías, aprobaciones, contratos, registros, licencias, permisos, renovaciones y cualquier otro instrumento necesario de las autoridades competentes, que sea necesario para realizar actividades bajo este Convenio y los Convenios específicos. A solicitud de la otra Parte, o conforme se establezca en los Convenios específicos, cada Parte proporcionará copia de la documentación pertinente. Cada Parte llevará y mantendrá debidamente actualizados los libros, registros, correspondencia, planes, dibujos, recibos, comprobantes, memorandos y otros documentos, suficientes para reflejar de manera precisa y adecuada todas sus actividades, transacciones financieras y costos incurridos de conformidad con este Convenio y los Convenios específicos. LAS PARTES conservarán tales registros durante al menos cinco (5) años. Si dichos registros son o pueden ser necesarios para resolver cualquier controversia que se encuentre en curso o próxima a iniciarse, entonces el periodo de retención continuará hasta la disposición final de dicha controversia. |
Esta cláusula precisa el alcance del Convenio y establece que se celebra por las cualidades de LAS PARTES, por lo que no se puede ceder su posición, derechos u obligaciones. |
CLÁUSULA OCTAVA: DEL ALCANCE DEL CONVENIO
El alcance de desarrollo y ejecución del presente Convenio Xxxxx comprende ________________. El presente Xxxxxxxx se celebrará en atención a las cualidades de LAS PARTES por lo que no se permite la transferencia o cesión total o parcial de la posición en el presente Convenio, o de los derechos y obligaciones emanados del presente Convenio por una de las partes sin autorización de la otra. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la Resolución del presente Convenio. Cada disposición en este convenio es separable de las demás y si se determina que una es ilegal, inválida o inaplicable, no tendrá ningún efecto sobre la exigibilidad del resto de disposiciones. |
Se puede incluir en esta sección una definición propia (amplia) de propiedad intelectual o regirse por las normas y la definición comúnmente aceptada. Un ejemplo de definición amplia de propiedad intelectual podría ser la siguiente:
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CLÁUSULA NOVENA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. La «propiedad intelectual» comprende: a) todas las obras conforme al derecho de autor y todos los derechos de autor, incluyendo toda solicitud de registro y registro ante cualquier autoridad competente; b) todos los signos distintivos, incluidos los nombres comerciales, nombres de dominio, razón y denominación social, siglas, derechos de imagen comercial, marcas, lemas, nombres en redes sociales, entre otros; c) todas las variedades vegetales desarrolladas o descubiertas y puestas a punto, y todas las solicitudes y registros de derecho de obtentor, incluida cualquier contraparte extranjera de estas; d) todos los diseños, modelos e invenciones (ya sean patentables o no patentables y reducidas o no a la práctica), todas las mejoras de estos y todas las patentes y diseños industriales, solicitudes de patentes y diseños industriales y divulgaciones de patentes o diseños industriales, así como sus divisionales, reemisiones y continuaciones, continuaciones en parte, sustitutos, extensiones y reexamen, incluida cualquier contraparte extranjera de estas, incluyendo patentes de planta; e) todas las fórmulas o formulaciones patentadas, know-how, show-how, información comercial confidencial, secretos comerciales, resultados de investigación y desarrollo, proyecciones, análisis, modelos, planos y dibujos, y cualquier otra información técnica y tecnológica; f) todos los trabajos relacionados con circuitos integrados y todas las solicitudes, registros y renovaciones en relación con los mismos; g) todo el software informático (incluidos los datos y la documentación relacionada), ya sea comprado, licenciado o desarrollado de forma interna o conjunta; h) todas las copias y realizaciones tangibles de lo anterior en cualquier forma o medio; y i) todos los derechos sobre lo anterior. 9.2. LAS PARTES se comprometen a respetar y reconocer la propiedad intelectual de propiedad o posesión de una de LAS PARTES, o de terceros. 9.3. Los derechos de propiedad intelectual preexistentes y usados por alguna de LAS PARTES en el desarrollo de actividades en el marco del presente Convenio corresponderán a la parte que ostenta la titularidad preexistente. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del presente Xxxxxxxx corresponderán a la parte que los haya producido. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones elaboradas de forma conjunta se pactará en los Convenios Específicos que se celebren entre LAS PARTES. 9.4. Ninguna de LAS PARTES tendrá acceso o derecho a usar la propiedad intelectual preexistente de la otra Parte, a menos que se acuerde específicamente por escrito. Antes o después de la ejecución de este Convenio o Convenios Específicos, de ser el caso, LAS PARTES se divulgarán entre sí su respectiva propiedad intelectual preexistente que la otra Parte sepa que se necesita para los fines de su colaboración en virtud de este Convenio o Convenios Específicos. 9.5. LAS PARTES se comprometen a otorgar, una a favor de la otra, licencias de uso gratuitas, no exclusivas e intransferibles, para fines exclusivamente didácticos, de investigación y de difusión, sobre las creaciones intelectuales de su titularidad resultantes de su colaboración, que pudieran ser de interés de la otra Parte, de conformidad a los términos a ser establecidos de común acuerdo entre las partes en los Convenios Específicos. 9.6. LAS PARTES acuerdan que la ACADEMIA será titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las tesis que se desarrollen en el marco del presente Convenio y los Convenios Específicos, salvo acuerdo específico en contrario entre LAS PARTES o salvo disposición en contrario en sus normas internas. 9.7. LAS PARTES podrán realizar cualquier tipo de obra o publicación, de manera individual o conjunta, comprometiéndose a mencionar el nombre de la otra Parte en razón a su participación en el proyecto específico y sin perjuicio del compromiso de confidencialidad y no divulgación establecido en el presente Convenio. A tal efecto, la Parte interesada solicitará, por escrito, la autorización previa correspondiente a la otra Parte, la cual no debe denegar o demorar injustificadamente la autorización. 9.8. En el caso del conocimiento adquirido en el marco de las actividades conjuntas, las partes podrán usar el mismo en ponencias y/o publicaciones sin difundir elementos técnicos específicos, de acuerdo con el compromiso de confidencialidad establecido en el presente Convenio. En caso se requiera la difusión de dichos elementos, LAS PARTES solicitarán previamente la correspondiente autorización, la misma que deberá constar por escrito y no deberá ser denegada o demorada injustificadamente. 9.9. LAS PARTES se comprometen a no usar el nombre, logotipos, emblemas, marcas y en general, cualquier otro signo distintivo de la otra Parte, sin su consentimiento previo y por escrito. |
Se establece de manera general la confidencialidad de la información obtenida en el marco del Convenio, sujeto a regulación precisa en cada proyecto. |
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN La ACADEMIA y la INDUSTRIA se obligan a mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información y/o materiales que hayan sido compartidos o a la que hayan tenido acceso, en el marco del presente Convenio, que revista carácter confidencial. No se considera información confidencial aquella información y/o materiales que: • La Parte receptora pueda demostrar con fecha cierta que se encontraba en su conocimiento o en su posesión a la fecha de suscripción del presente Convenio. • Al momento de suscripción del presente Xxxxxxxx era de dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión de la Parte receptora. • Sea suministrada a la Parte proveedora por terceros que no se encuentren obligados a mantener la confidencialidad o no le hubieran requerido mantener la confidencialidad. • Se requiera su revelación por ley, resolución judicial o decisión de cualquier autoridad. En este caso, la Parte receptora informará a la parte proveedora en el plazo más breve posible a fin de que esta pueda tomar las medidas correspondientes. Las partes precisarán el alcance del compromiso de confidencialidad y no divulgación en cada proyecto en el respectivo Convenio Específico. |
Esta cláusula se incluye para establecer expresamente que LAS PARTES deben implementar medidas anticorrupción. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, la actuación de sus funcionarios, empleados y representantes está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude o competencia desleal que atente contra las normas anticorrupción, la ética, las buenas prácticas, las normas de competencia y las normas de buen gobierno. LAS PARTES declaran expresamente que en lo que les corresponda, cumplen con las disposiciones legales vigentes relacionadas a la lucha contra la corrupción, extorsión, soborno, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por lo que declaran que los fondos que se utilizan para realizar sus operaciones son de procedencia lícita. La violación a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial del presente Convenio, facultando a la otra Parte a resolverlo, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan de conformidad con la normativa legal vigente. |
En esta cláusula se incluye una redacción alternativa, para que LAS PARTES puedan fijar el plazo de vigencia como prefieran. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL INICIO, DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO
El presente Convenio Xxxxx se inicia a partir de ______________________ (se sugiere poner fecha fija o indicar a partir de la última fecha de firma de LAS PARTES), tendrá una vigencia de _______ (__) años, contados a partir de la fecha de inicio, pudiendo ser renovado o prorrogado de común acuerdo, por escrito, previa evaluación de LAS PARTES.
(Redacción alternativa) El presente Convenio se prorrogará por periodos similares de forma automática, a menos que una de LAS PARTES comunique a la otra Parte por escrito, con una anticipación mínima de sesenta (60) días calendario, su decisión de no prorrogar el Convenio. |
Esta cláusula regula cómo deben comunicarse LAS PARTES. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio y dirigida al responsable de coordinaciones conforme a la cláusula séptima del presente Convenio. LAS PARTES asumen la obligación de comunicar por escrito las variaciones del domicilio, en caso contrario será considerado como válido el consignado en la parte introductoria del presente Convenio Marco. Cada Parte acuerda comunicar de inmediato a la otra Parte por escrito, con documentación de respaldo y motivación, de corresponder, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: a) Percibe cualquier problema significativo, demoras o condiciones adversas (incluidas condiciones físicas, culturales, legales, regulatorias o sociales) que afectarán materialmente este Convenio o algún Convenio Específico, la participación de la Parte en este Convenio o en actividades relacionadas con este Convenio; b) Cualquier noticia, publicidad, cambio legislativo o comunicación de cualquier índole, adversa, relacionada con este Convenio o las actividades de colaboración previstas; c) Cualquier investigación o resolución con respecto a una presunta o aparente mala conducta institucional o de investigación relacionada con alguna de LAS PARTES o con la investigación que se realice en virtud del presente Convenio o Convenios Específicos; d) Suspensión o exclusión de una Parte4, la disposición de arresto de los representantes legales de una Parte u otros directores, empleados, responsables de las coordinaciones o colaboradores involucrados en actividades relacionadas con el Convenio o Convenios Específicos; e) Revocación de las autorizaciones, autorizaciones, licencias u otras aprobaciones de una Parte necesarias para el cumplimiento de este Convenio o Convenios Específicos; f) Acusación o condena de una Parte por violar cualquier norma o regulaciones relacionadas con investigación, materia anticorrupción, fraude, adquisiciones, contabilidad, competencia, o este Convenio o los Convenios específicos; g) Si una de LAS PARTES se declara insolvente, presenta una petición de protección por quiebra o se declara en quiebra o en reorganización; y h) Si una de LAS PARTES sufre o sufrirá próximamente un cambio de control o propiedad, o un cambio sustancial en sus estatutos, objeto social, reglamento de propiedad intelectual u otras normas internas de relevancia. |
Se indica expresamente que el Convenio no es exclusivo. Es decir, no impide a LAS PARTES celebrar convenios con terceros. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio no impedirá a LAS PARTES la celebración o ejecución de convenios, contratos o acuerdo similares con otras entidades, ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin limitación alguna. |
En esta cláusula se regulan las modificaciones al Convenio y la excepcional suspensión del mismo. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES AL PRESENTE CONVENIO, Y SUSPENSIÓN
De común acuerdo, LAS PARTES podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio Marco mediante la suscripción de adendas, que deben constar por escrito y revestir el mismo nivel de formalidad o mayor, debiendo mediar un informe de sustento. El presente Xxxxxxxx podrá suspenderse cuando se presente un evento de caso fortuito o fuerza mayor por el cual una de LAS PARTES o ambas queden imposibilitadas temporalmente de continuar con sus obligaciones. En estos casos quedan suspendidas las obligaciones durante el tiempo que dure el evento y el plazo adicional requerido para restablecer la situación previa al evento. La Parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones debe comunicar por escrito a la otra Parte informan el evento y estimando el plazo de suspensión requerido. |
Se establece la forma de resolver las controversias. Por tratarse de un Convenio, suele limitarse al trato directo entre LAS PARTES. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx Xxxxx, serán resueltas mediante el trato directo de LAS PARTES. Si una de LAS PARTES considera que la otra parte está incumpliendo las obligaciones estipuladas en el presente Xxxxxxxx deberá cursar a la otra parte, una comunicación de fecha cierta indicando la(s) causales(s) incumplida(s), debidamente fundamentadas, brindando un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que justifique o realice su cumplimiento. De no ser resueltas las controversias, discrepancias, o incumplimientos, la Parte que se considere perjudicada podrá resolver el presente Convenio. |
Regula las formas como puede terminar el Convenio y, en mayor detalle, las causales y el procedimiento de resolución del Convenio. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Xxxxx terminará por el transcurso del plazo de vigencia sin ser prorrogado o por resolución del Convenio. El Convenio podrá ser resuelto: 17.1. Por común acuerdo de las partes. 17.2. Por mandato legal expreso. 17.3. Cuando una de LAS PARTES se vea en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada y la suspensión del Convenio resulte inaplicable o insuficiente. 17.4. Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el convenio de cualquiera de LAS PARTES sin justificación, en cuyo caso la Parte perjudicada podrá resolver el Convenio, dejando a salvo su responsabilidad frente a terceros. 17.5. Por decisión de una de LAS PARTES, debidamente justificada y sustentada, a cuyo efecto comunicará a la otra parte, mediante carta simple, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La comunicación de Resolución del Convenio deberá constar por escrito. La Resolución del Convenio no exime a LAS PARTES del cumplimiento de los compromisos en curso ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuvieren desarrollando hasta su finalización. |
Cierre del Convenio. |
Estando LAS PARTES de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en tres (3) ejemplares originales con igual valor en la ciudad de _________, a los __ días del mes de ____ del 20__. |
Por la ACADEMIA: Por la INDUSTRIA:
_____________________ (Firma) _____________________ (Firma)
(Nombre) (Nombre)
(Cargo) (Cargo)
1 Definir si el convenio comprenderá a las entidades asociadas a cada una de las partes.
2 No es imprescindible que todo convenio marco se acompañe de convenios específicos, ya que, dependiendo de las actividades a realizarse, podría manejarse mediante adenda o acta que especifique los alcances de cada actividad/proyecto. También es posible celebrar solo un convenio específico (para una actividad concreta) sin necesidad de contar con un convenio marco de colaboración.
3 En algunos casos, se incluyen restricciones para que las partes puedan contratar empleados de la otra parte, imponiendo penalidades en tales casos.
4 Por ejemplo, una declaración de inelegibilidad para contratar con el gobierno o la falta de licenciamiento para universidades.