CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Valencia, a de junio de 20
REUNIDOS
De una parte, , mayor de edad, de nacionalidad Española con
D.N.I. nº _ con domicilio en _.
De otra parte, _ de nacionalidad Española con D.N.I. nº _, y
_ de nacionalidad Española con D.N.I. nº .
INTERVIENEN
Don en su propio nombre y derecho, como parte arrendadora.
Don _, y _ _ igualmente en su propio nombre y derecho, como parte arrendataria.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda
EXPONEN
PRIMERO.- Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la
_ calle , nº _ , escalera – puerta _ , de metros cuadrados de superficie divididos _
_ , cuya superficie y composición así como demás características son perfectamente conocidas por los intervinientes.
Certificado de Eficiencia Energética
SEGUNDO.- Que interesando a la parte arrendataria tomar en arrendamiento la vivienda descrita en el expositivo primero (en adelante, “el inmueble”) y, estando la parte arrendadora interesada en arrendárselo, ésta lo ofrece y aquella lo acepta, y ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda regido por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO Y DESTINO.
Por medio del presente contrato, la parte arrendadora arrienda a la parte arrendataria el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas en este documento.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia y de su familia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato.
La vivienda se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina.
SEGUNDA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de un año completo, a contar desde el día _ _de julio de 20 . Llegado el día del vencimiento del contrato, (el _ de _ de
20 ), éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
TERCERA.- PRÓRROGA. Llegado el plazo máximo de tres años, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
CUARTA.- Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN XX XXXXX. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto xx xxxxx, la cantidad de _ euros anuales, a pagar por mensualidades anticipadas de euros cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta _ _
Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un porcentaje equivalente al IPC, siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
El incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir el inmueble el arrendatario al arrendador inmediatamente, siendo por cuenta de aquél los gastos que la resolución pueda originar.
La realizació n por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duració n del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantı́a que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interé s legal del dinero en el momento de la terminació n de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cá lculo del capital invertido, deberá n descontarse las subvenciones pú blicas obtenidas para la realizació n de la obra.
SEXTA.- GASTOS GENERALES. En recibo mensual de la renta se incluye el importe mensual de los gastos generales de comunidad que correspondan a dicha vivienda.
SÉPTIMA.- SUMINISTROS Y TRIBUTOS. Será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono, así como el pago de los correspondientes recibos de estos consumos.
El pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será a cargo de la parte arrendadora.
OCTAVA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA.- PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
DÉCIMA.- OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuració n de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador. En ningú n caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminució n en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realizació n de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificació n efectuada, sin que este pueda reclamar indemnizació n alguna.
Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminució n de la estabilidad de la edificació n o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposició n de las cosas al estado anterior
DÉCIMO SEGUNDA.- OBRAS DE ADAPTACIÓN PERSONALES. El arrendatario, previa notificació n escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su có nyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en xxxx xxxx relació n de afectividad, con independencia de su orientació n sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminució n en su estabilidad o seguridad.
El arrendatario estará obligado, al té rmino del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si ası́ lo exige el arrendador.
DÉCIMO TERCERA.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia.
DÉCIMO CUARTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
DECIMO QUINTA.- TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda.
DÉCIMO SEXTA.- FIANZA. El arrendatario deja hecho un depósito de una mensualidad xx xxxxx que importa la cantidad de _ euros, en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
Durante los tres primeros años de duració n del contrato, la fianza no estará sujeta a actualizació n. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, segú n proceda, al tiempo de la pró rroga.
DÉCIMO SEPTIMA.- GARANTÍAS ADICIONALES.- Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior.
DÉCIMO OCTAVA.- REGISTRO Y ELEVACIÓN A PÚBLICO.-
Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra, y ésta se obliga en este acto, a comparecer ante Notario y elevar a Escritura pública el presente contrato. Cualesquiera gastos, tributos o arbitrios que se ocasionen con tal motivo serán soportados por la parte que solicitó la elevación a público del contrato.
DECIMO NOVENA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. La partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura en el encabezamiento del contrato para la parte arrendora y el propio del inmueble objeto de este contrato para la parte arrendataria. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXX); por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes en este contrato en el marco de lo establecido en el título II XXX; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
VIGÉSIMO PRIMERA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.