CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: JUICIOS DE VALOR Y FÓRMULAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Objeto del contrato: “ CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN GLOBAL DE MERCADILLOS TEMÁTICOS EN ALBACETE”
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: Administrativo Especial
5. Número de expediente: 09/2016
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de los servicios definidos en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones ( CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato administrativo especial que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
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CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1.- El contrato administrativo especial consistente en la organización y gestión global de los mercadillos telemáticos (medieval y Navidad) en Albacete, no está financiado por la Corporación local, sino todo lo contrario, ya que está sujeto a canon anual, que ha de satisfacer, el adjudicatario del contrato a la Corporación.
4.2.- La contraprestación del adjudicatario por la licencia, cesión y ocupación de la vía pública para su explotación con motivo de la celebración de los mercadillos medieval y xx Xxxxxxx, consistirá en el abono global de un canon anual mínimo de 12.058 €, cantidad que se ha calculado conforme a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por venta ambulante y por ocupación del dominio público para el ejercicio de otras actividades, de acuerdo con los siguientes datos extraídos de la ocupación media en ambos mercados en los últimos ejercicios:
- Mercado medieval: 113 puestos de venta – 802 metros cuadrados – 3,5 días de duración xxx xxxxxxx.
- Xxxxxxx xx Xxxxxxx: 35 casetas de venta – 175 metros cuadrados – 18 días de duración xxx xxxxxxx.
El canon anual resultante de la adjudicación deberá ser abonado en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la formalización del contrato. En el supuesto de formalizarse la prórroga para el año 2017 deberá abonarse el mismo día en que se abonó el canon del año 2016 pero en el ejercicio corriente.
4.3.- No es necesario la certificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento y su incorporación en los correspondientes documentos de Retención de crédito, porque la Administración no financia el contrato.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
Las anualidades a las que se extiende la ejecución de este contrato son las que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
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CLÁUSULA 6ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
6.1. Este contrato tiene carácter administrativo especial por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19. 1, apartado b) del TRLCSP.
La calificación de este contrato como administrativo especial viene avalada por informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, 57/07, de 24 de enero de 2.008, que se incorpora al expediente, en el que se señala en un contrato similar al que va a celebrar el Ayuntamiento de Albacete a través de este expediente, que el contrato pertenece al giro o tráfico de la Administración, contemplándose en él de manera directa la satisfacción de un interés general y lo considera como un contrato administrativo de carácter especial.
6.2.- En cuanto al régimen jurídico de este contrato, en ausencia de normas específicas, se aplica directamente lo establecido en el artículo 19, apartado 2º, del TRLCSP, a cuyo tenor, los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
6.3. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
6.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 1º, apartado b) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real
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Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
6.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 7ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 8ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCAP.
8.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiéndose, además, que todo interesado pueda presentarse a la licitación, sin que concurran circunstancias legales para la aplicación del procedimiento restringido o el negociado .
8.3. Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, prevaleciendo los criterios ponderables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 9.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de
1.500 €.
CLÁUSULA 10ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 11º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, al tratarse de un contrato administrativo especial no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
11.2.- De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 4º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, se determinara de acuerdo con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación
11.2.1.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
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B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 18.087 €.
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
11.2.2.- Solvencia técnica y profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
C) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
11.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLCSP, se permite la integración de la solvencia a través de medios externos. A tenor de dicho precepto, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante
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la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
CLÁUSULA 12ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
12.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar, se le requerirá, entre otra documentación, la constitución de una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda) y, dado que en este expediente no financia la Administración, el mismo se calcula sobre el canon que ha de aportar el contratista durante dicho periodo de tiempo.
12.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete, en la Entidad Bancaria LIBERBANK (ES62/2105/3647/81/3400000484), la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 13ª.- LICITADORES
13.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que,
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tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
13.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
13.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
13.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
13.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 14ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
14.1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
14.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( 3 días hábiles) deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 15ª. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
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A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
A.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/300001326, así como se deberá solicitar ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
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7º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
En caso de no requerirse la clasificación administrativa, como sucede en este contrato, en el Anexo I, apartado octavo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 12, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
8º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
9º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XI.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración
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responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo xx xxxx días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
10º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
12º) Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4 del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4 del TRLCSP.
13º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
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14º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
15º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la
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contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece su estructura y el régimen de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación acreditará en los procedimientos de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación, así como la concurrencia de prohibiciones de contratar.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
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Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
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Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
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Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
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Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
Domicilio a efectos de notificaciones legales
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado décimo, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma
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automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado décimo, letra B.
Cuando en la proposición económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la primera, es decir, la expresada en letras.
CLAUSULA 16.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
16.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
16.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
16.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
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16.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de
Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas:
Jefe de Sección de Consumo y Abastos del Ayuntamiento de
Albacete.
Teléfono: +34 967596100- Extensión 11032.
Correo electrónico: xxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA 17ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
17.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras
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que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
17.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
17.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que xxxx procederse a la apertura en público de las mismas.
17.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 18ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado décimo. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
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18.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 19ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
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19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más
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ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20ª.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
20.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste
20.2. En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se impone o no al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CLÁUSULA 21ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado décimo y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLÁUSULA 22ª. CONFIDENCIALIDAD.
22.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos
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podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
22.2.- De conformidad con la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras Resolución Nº 852/2014, de 14 de noviembre de 2.014, la confidencialidad sólo alcanza a los documentos declarados como tales por el licitador al tiempo de formular su oferta y todo ello, sin perjuicio, de que dicha confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta y, que , en todo caso, corresponde al órgano de contratación determinar, motivadamente, los aspectos de las ofertas no afectados por el secreto comercial o industrial o relativos a aspectos confidenciales, toda vez que en algunos casos pueden entrar en colisión dos derechos diferentes, el derecho de defensa del licitador descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario.
22.3.- De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 23ª. MESA DE CONTRATACIÓN
23.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
23.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.-
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda,
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apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, y por acuerdos del órgano de contratación ( Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete) se ha producido una designación de los miembros de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Albacete, que estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidenta/ e: Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
A) Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos
Albacete.
Un Concejal del Grupo Municipal del PSOE.
B) Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
23.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
23.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación del contrato.
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A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida cuando se va a celebrar la mesa de calificación de la documentación administrativa , en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días, desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento y excluyendo del procedimiento de adjudicación del contrato a la empresa/s que incurran en esta circunstancia.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26
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de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 5 días antes citado para recibir éstas (o desde
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el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de que en el pliego se contemplen dichos criterios, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los
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interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación del régimen de las bajas anormales o desproporcionadas, es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
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Si no se aplicara el régimen de las bajas anormales o desproporcionadas, el Servicio Promotor en su informe de valoración, asignará los puntos que correspondan a cada candidatura y realizará una propuesta de clasificación de ofertas.
Una vez asignados puntos a las diversas candidaturas, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 24ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
24.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
24.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
24.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
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24.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de un contrato no formalizado por causa imputable al contratista. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del clasificado en segundo lugar, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
24.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
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Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B. Ingreso en el número de cuenta de la Entidad bancaria LIBERBANK ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 09/2016, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C. Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo tercero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XII.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato ( periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D.- Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración
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inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda) y, dado que en este expediente no financia la Administración, el mismo se calcula sobre el canon que ha de aportar el contratista durante dicho periodo de tiempo.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico o mediante transferencia bancaria se ha de realizar en la cuenta corriente del Ayuntamiento habilitada a tales efectos, que es la siguiente: Entidad Bancaria LIBERBANK ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484. En este caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle de la transferencia (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato
…………………….).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
24.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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24.7.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 25º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
25.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica (fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
25.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
26.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
26.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
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26.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
26.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
26.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
26.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 27ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
27.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la
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columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
27.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
27.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 28ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
28.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El adjudicatario viene obligado a cumplir las obligaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice, en la oferta presentada y demás documentación contractual y, en todo caso, conforme a las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Albacete, en particular, a través de la Sección de Consumo y Abastos responsable del control e inspección municipal de los trabajos objeto del contrato.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
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3. Deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público de conformidad con lo que preceptúan las leyes y normas generales y en las condiciones contenidas en los pliegos por los que se rige este contrato.
4. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación objeto del contrato con arreglo a lo dispuesto en el pliego y en aplicación de la normativa vigente.
5. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
6. El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el B.O.P. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los medios de comunicación, cuya cuantía máxima se estima que no superará los
1.500 €.
7. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
8. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la
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garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
9.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo tercero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XI).
10. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden al Ayuntamiento, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por el Ayuntamiento para el ejercicio de tales funciones.
11. El adjudicatario deberá nombrar un representante encargado de la supervisión del contrato y de las relaciones con el Ayuntamiento, en particular con el responsable del contrato.
28.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 29ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
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29.1.- En el Anexo I, apartado décimo quinto, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
29.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
CLÁUSULA 30ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CESIÓN.
30.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
30.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211 y 219 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación ( pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la
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concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
30.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
30.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá acordad, mediante la incoación del expediente correspondiente, la resolución del contrato.
30.5.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 31ª . SUBCONTRATACIÓN.
31.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo octavo, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
31.2.- De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228 bis).
31.3.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 32ª. PENALIDADES.
32.1. Si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y
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así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación:
♦ Se consideran faltas leves:
Inobservancia de las instrucciones dadas por los servicios técnicos municipales en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad.
♦ Se consideran faltas graves:
Realización incompleta o defectuosa de los espectáculos y actividades de animación incluidos en el programa de actividades seleccionada por el Ayuntamiento y que ha dado lugar a la adjudicación del contrato. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un trimestre.
Realización incompleta o defectuosa de las tareas propias de gestión (montaje, selección de puestos, presentación de documentación de vendedores…) y coordinación de la actividad.
Medios materiales (elementos decorativos………) y humanos en número y calidad o cualificación menor al previsto en la oferta presentada.
Reiteración en la comisión de tres faltas leves.
♦ Se consideran faltas muy graves:
La demora y el incumplimiento injustificado de las órdenes de trabajo dadas por la Sección de Consumo y Abastos.
La falta reiterada de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos.
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La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios al patrimonio municipal, como consecuencia de una actitud negligente de la empresa.
La obstrucción a la labor de supervisión de los trabajos.
La reiteración en la comisión de dos faltas graves.
32.2.- El régimen impositivo para las infracciones será el siguiente:
♦ Por comisión xx xxxxxx leves, multa de hasta 300 €.
♦ Por comisión xx xxxxxx graves, multa de hasta 1.000 €.
♦ Por comisión xx xxxxxx muy graves, multa de hasta 2.000 €
32.3.- El expediente que se instruya al efecto será contradictorio, con audiencia siempre al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y, aunque el procedimiento no está sujeto a la tramitación especial de los procedimientos sancionadores, ya que la disposición adicional 8ª, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluye de su régimen a la potestad disciplinaria de la Administración respecto de sus contratistas, sin embargo, por las instrucciones en materia de contratación aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2.013, será necesario cumplimentar los trámites siguientes:
Propuesta motivada del Servicio Promotor.
Trámite de audiencia a la empresa por plazo de 10 días hábiles.
Informe propuesta del Servicio de Contratación.
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA 33.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
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33.1. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 del TRLCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el trabajo efectuado y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33.2. Dada la naturaleza del contrato no es procedente la fijación de un plazo de garantía.
Habiendo manifestado la conformidad la Administración con la ejecución del contrato, sin que la misma haya manifestado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y
65.2 y 3 del RGLCAP.
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CLAUSULA 34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
34.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificando como tales, todas las señaladas en la cláusula 28.1 de este pliego.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
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34.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
34.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 35.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 36ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de estos contratos que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 37 ª. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada y, además, por la normativa que se indica a continuación:
x Xxx 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.
o R.D.Leg. 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
o Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“Contrato administrativo especial consistente en la organización y gestión global de los mercadillos temáticos (Medieval y Navidad) en Albacete, de conformidad con las especificaciones contenidas en estas clausulas y en el pliego de prescripciones técnicas”.
CPA:
84.12.14 Servicios de regulación de las actividades recreativas, CPV:
92330000-3 Servicios de zona recreativa
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato administrativo especial que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, de fecha 20 de enero de 2016, cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el que, se indica lo siguiente:
INFORME SOBRE NECESIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN GLOBAL DE LOS MERCADILLOS TEMÁTICOS (MEDIEVAL Y NAVIDAD) DE ALBACETE
ANTECEDENTES
Primero.- Han de considerarse ya tradicionales en nuestra ciudad la celebración, en los meses xx xxxx y diciembre, de dos mercadillos temáticos, relacionado el primero de ellos con la temática medieval y un segundo, de ambientación y temática navideña.
En base a lo anterior y teniendo en cuenta:
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- Que resulta de interés municipal la consolidación de eventos como los mercadillos objeto de este contrato, que han venido mostrando su funcionalidad y plena aceptación por los albaceteños y por aquellos que visitan la ciudad atraídos por esta iniciativa.
- Que la falta de medios municipales propios que garantice el logro de los objetivos que con este tipo de eventos se pretende, determina la conveniencia de selección de un organizador externo mediante un procedimiento de licitación pública.
Es por lo que se solicita el inicio de la tramitación del procedimiento de contratación tendente a la adjudicación del contrato de organización y gestión global de los mercadillos temáticos (Medieval y Navidad) que tienen lugar en la ciudad de Albacete.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A) El Ayuntamiento no financia el contrato, calculando el valor estimado por el canon que ha de sufragar el contratista.
B) IMPORTE, IVA EXLUIDO:
IMPORTE TOTAL: 24.116 € (toda la duración del contrato, incluida la prórroga prevista; 1 año contrato inicial + 1 año de prórroga).
C) IVA A SOPORTAR: Exento de IVA.
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2016 y 2017.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
5.1.- El contrato administrativo especial de explotación, consistente en la organización y gestión global de los mercadillos temáticos (Medieval y Navidad) en Albacete, no está financiado por la Corporación local, sino todo lo contrario,
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ya que está sujeto a canon anual, que ha de satisfacer, el adjudicatario del contrato a la Corporación.
Dicho canon anual será el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la propuesta de la oferta seleccionada que ha de ser la económicamente más ventajosa para la Administración, si bien se establece como canon base de licitación, que los licitadores habrán de igualarlo o incrementarlo al alza, la cantidad de 12.058 €/año, IVA EXCLUIDO.
5.2.- No es necesario la certificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento y su incorporación en los correspondientes documentos de Retención de crédito, porque la Administración no financia el contrato.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS
La vigencia de este contrato será de UN AÑO, contado a partir de la formalización del contrato correspondiente, abarcando la anualidad 2016, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado por una edición más (anualidad 2017), si bien, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, debiendo de adoptarse el acuerdo de la prórroga por parte del Ayuntamiento de Albacete antes del mes xx xxxx de 2017, quedando la entidad adjudicataria obligada a variar en, al menos, el 50% del programa de actividades de animación, debiendo de recibir las actividades de sustitución propuestas el Visto Bueno del Servicio Promotor del contrato.
En caso de vencimiento natural del contrato por término del mismo o por su resolución, sea cual sea la causa que la determine, el Ayuntamiento podrá acordar que el adjudicatario continúe con la prestación del servicio hasta que se produzca la nueva adjudicación, no pudiendo exceder esta prestación obligatoria en más de una anualidad.
7) APARTADO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN:
a) No se requiere.
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8) APARTADO OCTAVO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) Sí se requiere.
b) Solvencia económica y financiera:
o Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
o Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 18.087 €.
o Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
c) Solvencia técnica y profesional:
o Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
o Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
o Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
54
9) APARTADO NOVENO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 1): 9,15 €.
10) APARTADO DÉCIMO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR ( 45 puntos):
A) ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS MERCADOS OBJETO DEL CONTRATO: (45 puntos)
Este criterio se divide en cuatro subapartados:
A.1) Programa de Actividades de Animación (25 puntos)
Se valorará el número, variedad, calidad y coste de las acciones ofertadas de conformidad con:
- Los datos que necesariamente han de incluir para cada una de ellas, según el pliego de prescripciones técnicas y las obligaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Los elementos que se aporten para la visualización de lo ofertado.
A.2) Promoción y Publicidad (10 puntos)
Se valorará la variedad, calidad, tirada y coste de las acciones de promoción y publicidad ofertadas.
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A.3) Mejor organización y planificación de los Mercados (5 puntos)
Se valorará la mejor organización y planificación de los mercados objeto del presente contrato, a cuyo fin se tendrá en cuenta:
- Plano-Croquis donde figura la distribución para cada una de las vías y espacios públicos autorizados de los puestos de venta (con expresión de su número total y producto a la venta), zonas de paso, elementos decorativos, instalaciones recreativas, etc.
- Organización y detalle de las labores de montaje, desmontaje, servicios de electricidad y mantenimiento, limpieza, vigilancia y orden de los mercados.
A.4) Decoración (5 puntos)
Se valorará el número, calidad y variedad de los elementos que conforman la decoración global, así como las soluciones decorativas propuestas para cada una de las calles y plazas ocupadas por el mercado.
Igualmente, se valorará la forma, estructura y equipamiento de las casetas de venta que conformarán el mercado navideño.
Para ello se tendrá en cuenta el grado de detalle que, de los mismos, se realiza en el proyecto así como los elementos que se aporten para la visualización de lo ofertado.
Los licitadores, de acuerdo a los requisitos expuestos en el pliego de prescripciones técnicas, detallarán sus propuestas relativas a la organización y funcionamiento de los mercados a celebrar, expresando, al menos, lo siguiente:
a) PLANO-CROQUIS
En donde conste la distribución para cada una de las vías y espacios públicos autorizados de los puestos de venta, zonas de paso, elementos decorativos, instalaciones recreativas, etc.
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b) PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN
El programa de animación ha de incluir para ambos mercados y relacionados con la temática del mismo las siguientes actividades:
a) Necesarias:
- Talleres y oficios exclusivamente participativos y/o demostrativos (sin venta)
TALLER/OFICIO | Días de presencia taller/oficio | Coste para el organizador |
- Espectáculos de teatro, música, danza o circo.
ACTIVIDAD: | NOMBRE DEL GRUPO/ | NÚMERO DE | DÍAS DE | COSTE |
-Música | ARTISTA | COMPONENTES | ACTUACIÓN | (I.I) |
-Danza | ||||
-Teatro | ||||
-Circo | ||||
- Actividades infantiles
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ACTIVIDAD: -Juegos de ingenio -Tiovivos -Cuentacuentos -Etc… | NÚMERO DE COMPONENTES (en su caso) | DÍAS DE PRESENCIA EN MERCADO | COSTE (I.I) |
b) Facultativas:
- Exposiciones (instrumentos musicales, belenes, armas…)
- Talleres y oficios participativos y demostrativos incluidos en puestos de venta
- Actividades con animales
- Otras actividades de carácter cultural o recreativo (torneos, etc…)
De todas las actividades de animación facultativas que se incluyan en la oferta deberá procederse, en forma análoga a lo expuesto para las actividades necesarias, al detalle de sus características a fin de permitir su correcta ponderación.
En caso de que alguna de las actividades de animación propuestas no sean de uso y disfrute gratuito del público (vgr. pago de viaje para disfrute de xxxxxxx) debe especificarse así en la oferta.
c) ACCIONES DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
En caso de incluirse, acciones de promoción y publicidad de los mercados, deberán especificarse de acuerdo al siguiente detalle:
- Cartelería del evento: Características del diseño y composición, tirada y coste.
- “Programas de mano” de actividades y horarios (Obligatorio): Características del diseño y composición, tirada y coste.
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- Inserción de publicidad en medios de comunicación: De acuerdo al siguiente detalle:
MEDIO DE COMUNICACIÓN: | Días de publicación de los anuncios en | |
-Radio | prensa, de inserción de cuñas en radio o | |
- Prensa escrita | emisión de spots en TV | Coste |
-TV | ||
(Indicar, en cada caso, la cadena o | ||
periódico específico) | ||
d) DECORACIÓN
Deberá incluirse en los proyectos xx xxxxxxx las siguientes especificaciones:
- Variedad de elementos decorativos: banderas, estandartes, pendones, pancartas de entrada al mercado, otros elementos decorativos.
- Composición de los elementos decorativos: tela, plástico…
- Detalle de decoración de cada una de las calles y plazas ocupadas por el mercado.
- Características de las casetas a instalar con ocasión del xxxxxxxxxx xx xxxxxxx.
Notas comunes para la presentación de los proyectos que, posteriormente, determinarán la baremación de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor:
- Las propuestas escritas (decoración, cartelería, actividades de animación…) deberán acompañarse de muestras, fotografías, vídeos o cualquier otro elemento de reproducción que permita una representación gráfica o visual de lo ofertado en los distintos apartados.
- Dado que en distintos apartados de los proyectos que constituyen la oferta se hace referencia a que ha de expresarse en ellos las características xxx xxxxxxx (puestos de venta, actividades de animación…) no se valorarán las contradicciones que puedan existir entre los distintos documentos que conforman el total de la propuesta (por ejemplo, no se valorará una determinada atracción infantil que se incluya ofertada en la memoria del proyecto y luego no figure ubicada en el Plano Croquis o en el Programa de mano de actividades).
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS ( 55 puntos):
a) CANON : 55 puntos
La oferta económica más alta sobre el canon mínimo obtendrá la puntuación máxima. Las demás ofertas se puntuarán ponderadamente con arreglo a la siguiente fórmula:
Alza sobre el canon mínimo de otros licitadores x 55
X =
Mayor cantidad de alza sobre el canon mínimo
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) No se aplican a este contrato.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
a) No procede.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
60
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 300.506,06 €.
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
No se han señalado por el Servicio Promotor del contrato, salvo las que constan en el pliego de prescripciones técnicas.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO :
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de Sección de Consumo y Abastos del Ayuntamiento de Albacete.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PENALIDADES PREVISTAS:
Las establecidas en la cláusula 32 de este pliego.
17) APARTADO DÉCIMO SEPTIMO. PLAZO DE GARANTÍA:
A la vista de la naturaleza y características del contrato resulta improcedente la exigencia del plazo de garantía.
18) APARTADO DECIMO OCTAVO.SUBCONTRATACIÓN:
No se permite.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) ,
con domicilio en ,
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el B.O.P. (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato).
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo.. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE CANON OFERTADO
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOP para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente APORTACIÓN ECONÓMICA:
ANUALIDAD | CANON ( IVA EXCLUIDO) |
2016 | |
2017 | |
TOTAL |
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de
solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en el pliego.
1.6.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
1.7.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.8.- Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
1.9.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.9, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
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2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
2.1.4.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 15ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en el pliego.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
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Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria LIBERBANK, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1, 2 y 3 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica (canon), se considera que no es confidencial.
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Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
72
ANEXO VII
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VIII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
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ANEXO IX
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO X
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº , en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ , ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Que no pertenece a ningún grupo empresarial o perteneciendo las empresas del mismo no participan en esta licitación.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XII
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir
Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “ , promovido por el Ayuntamiento de
Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
A N E X O XIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios objetivos, cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
1.- Organización, planificación, desarrollo y ejecución de los mercados objeto del contrato.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
A N E X O XIV
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 3. Canon y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (3) figurará el siguiente texto: "Canon y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Canon ofertado.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.