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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR EL CONCURSO TRAMITADO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE PARA LA EXPLOTACION Y GESTION DE LA CAFETERIA-BAR DEL CENTRO ESPECIAL DEL XXXX XX XXXXXXXXXXXX.
I. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la regulación del procedimiento de adjudicación con VARIOS CRITERIOS EVALUBLES del contrato administrativo especial que habilita la explotación y gestión de la Cafetería-Bar del Centro Especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx, que constituye una prestación accesoria del servicio principal ubicado en las Instalaciones del Centro especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx entregará el local donde se ubicarán por parte del adjudicatario las instalaciones con la maquinaria, y mobiliario necesarios para su funcionamiento, siendo de cuenta el adjudicatario los gastos de mantenimiento y conservación ordinaria de los mismos.
Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material, se confeccionará el correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando obligado el adjudicatario a entregar en perfecto estado de conservación y uso, tanto el inmueble como los efectos consignados en el Inventario, en el momento de la extinción del contrato.
Los utensilios menores y vajilla serán igualmente de cuenta del adjudicatario.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato de concesión administrativa se adjudicará por procedimiento abierto y concurso público y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, por el RD Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.- El Centro Especial del Niño, sito en calle Dehesa, 24, es una instalación que gestiona el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx. El servicio de cafetería-bar del mismo será llevado a cabo por el contratista que el Ayuntamiento seleccione por procedimiento abierto, en las condiciones que a estos efectos se establecen en este pliego.
No obstante, debido a la finalidad de servicio a los usuarios de las instalaciones municipales que se pretende y la vinculación del contrato a la satisfacción de un interés público
al servicio de los mayores, siendo la Cafetería-Bar del Centro Especial del Niño parte integrante del mismo, el contrato que se regula en el presente pliego de condiciones tiene naturaleza administrativa especial, al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1. b) del TRLCSP.
En este marco, llegado el momento, la extinción del contrato administrativo que se formalice, no supondrá la subrogación del Ayuntamiento en las relaciones laborales y de Seguridad Social de los contratistas incumplidores, en su caso, al considerar que no existe sucesión de empresa, no disponiendo esta administración de un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
IV. DURACION DEL CONTRATO.- El contrato que se formalice tendrá una duración por un plazo máximo de 4 años a contar de la fecha de notificación de la adjudicación del concurso, siendo prorrogable previo acuerdo expreso de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx o su Junta Local de Gobierno por otro periodo similar.
V. OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.- Serán obligaciones básicas del contratista adjudicatario las siguientes:
a) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones destinadas a estos efectos en el Centro Especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx, dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, no pudiendo realizar la expedición o venta de tabaco o bebidas alcohólicas de ningún tipo.
b) El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
c) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
d) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
e) Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio objeto del contrato, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx de forma expresa y por escrito.
f) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
g) A explotar directamente el servicio objeto del contrato, sin poder cederlo, arrendarlo o traspasarlo a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx.
h) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de responsabilidad civil, para indemnizar a terceros de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a personas o cosas como consecuencia del servicio, por actos propios o de sus empleados con total independencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx y que se produzcan dentro de los recintos objeto del contrato por importe no inferior a
300.000 euros.
i) Cumplir con todas las obligaciones que le correspondan con carácter relativas a la apertura y ejercicio de la actividad, horarios, así como los de carácter laboral en relación a sus empleados, incluidos los de afiliación e inscripción en la Seguridad Social.
j) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías y desperfectos que se produzcan en las instalaciones.
k) No introducir elementos de infraestructura, equipamiento, anuncios, señales, etc., sin autorización expresa del Ayuntamiento, ni modificar ni retirar los existentes. Las obras que realice y las instalaciones y nuevos servicios que
implante, siempre con la previa autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término del arrendamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título. Se permitirá la instalación de máquinas de JUEGO RECREATIVAS, previa autorización del Ayuntamiento.
l) El adjudicatario deberá dotar a los recintos objeto del contrato del mobiliario necesario para su utilización, así como de los útiles y enseres necesarios para las prestaciones de los servicios de hostelería objeto de concesión.
m) El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse la concesión por cualquiera de las causas previstas en el pliego de condiciones. Ante supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de la concesión, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la fianza, manteniéndose el Ayuntamiento al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
n) Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia.
o) El adjudicatario estará obligado a mantener abierto el servicio de hostelería todos los días del año, durante el mismo horario, que al menos será el siguiente:
* Días de diario de 17:00 a 22:00 h
* Sábados domingos festivos y vísperas de festivos, de 10:00 horas a 22:00 horas.
* Vacaciones Escolares, todos los días de 10:00 horas a 22:00 horas.
Estos horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento, tanto a petición del adjudicatario, como por propia conveniencia.
p) El Ayuntamiento se reserva el derecho de visitar los locales objeto de adjudicación, siempre que lo considere oportuno, con el fin de inspeccionar el correcto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego.
q) Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición.
r) Ser responsable directo de los pagos de a proveedores y suministros tales como agua y alcantarillado y en general todos los gastos directamente relacionados con las instalaciones objeto de explotación, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse.
VI. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.- Son derechos del adjudicatario:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
VII. ENTREGA DE TERRENOS E INSTALACIONES PÚBLICAS AL ADJUDICATARIO.- La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días siguientes al de la adjudicación, la instalación ubicada en el Centro Especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx destinado a servicio de Cafetería-Bar.
VIII. CANON QUE SATISFARÁ EL ADJUDICATARIO A LA CORPORACIÓN.- El canon que el adjudicatario satisfará anualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx será el ofrecido en la proposición cuyo importe mínimo o tipo de licitación se fija en un mínimo de SEISCIENTOS EUROS ANUALES MAS EL IVA CORRESPONDIENTE, cantidad que podrá ser mejorada al alza.
Este canon se abonará en la primera anualidad con carácter previo a la formalización del contrato administrativo y para la segunda anualidad, o en su caso las siguientes, en el plazo de 15 de cada año de vigencia del contrato.
IX. RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- El adjudicatario y los usuarios de la Cafetería-Bar del Centro Especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx ajustarán sus relaciones a las prescripciones del Reglamento, que, en su caso, se apruebe y a las condiciones establecidas en este Pliego.
X. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación) las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual se nombrará un representante o un apoderado único.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En todo caso, todos los empresarios que concurran en la unión deberán acreditar su solvencia técnica y profesional, en los términos que se indique en este pliego
XI. GARANTÍA.- El adjudicatario del contrato deberá acreditar en el plazo xx xxxx días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5%, IVA excluido, del importe de adjudicación más una garantía complementaria del 5% habida cuenta de la necesidad de salvaguardar las condiciones de los bienes afectados, todo ello de conformidad con
los artículos 95 y 96 del TRLCSP, por lo que la garantía definitiva total a prestar será de un 10% sobre el importe de adjudicación.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XII. EXPOSICIÓN SIMULTANEA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES - Conforme al párrafo 2º del art. 122 del RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, la exposición xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones (de licitación) se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
XIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
13.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación Municipal xx Xxxxxxxxxxxx, de las 9 a las 14 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.2. FORMALIDADES.- La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXXX PARA LA EXPLOTACION Y GESTION DE LA CAFETERIA-BAR DEL CENTRO ESPECIAL DEL XXXX XX XXXXXXXXXXXX
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma con las inscripciones que se detallan para cada uno de ellos a continuación:
A) Sobre A, denominado de DOCUMENTOS, expresará la inscripción de: DOCUMENTOS GENERALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PARA LA EXPLOTACION Y GESTION DE LA CAFETERIA-BAR DEL CENTRO ESPECIAL DEL XXXX XX XXXXXXXXXXXX y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por
quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
3. Documentos relativos a la gestión la Cafetería-Bar del Centro Especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx consistente en memoria donde se detallen:
3.1. Medios materiales y personales de que se dispone y se aportarán a la gestión del servicio.
3.2. Descripción de las actividades y servicio a organizar y prestar.
3.3. Experiencia en actividades que tengan relación con el servicio.
3.4. Cuantos datos se estimen pertinentes referentes a la capacidad técnica, económica o profesional del concursante.
B) Sobre B, denominado OFERTA ECONOMICA, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION Y GESTION DE LA CAFETERIA-BAR DEL CENTRO ESPECIAL DEL XXXX XX XXXXXXXXXXXX.
XIV. MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx o concejal en quien delegue.
VOCALES:
- Secretario de la Corporación.
- Interventora Municipal de Fondos
- Arquitecto Técnico Municipal.
- El Concejal Xxxxxxx del Servicios Municipales.
- La Concejal delegada de Desarrollo Local.
SECRETARIO:
- Un funcionario de la Corporación.
XV. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.- Dejando a salvo el derecho de tanteo, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
- Mayor canon ofertado en favor de la Administración.
- Mejor calidad de servicio gestionado.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 70 % y 30 % respectivamente.
XVI. APERTURA DE PROPOSICIONES.- La Mesa de Contratación, se reunirá en el Salón de Comisiones del Ayuntamiento el segundo día hábil, excluidos sábados, a las 12:00 horas. En dicho acto el Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y Valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes en el plazo máximo de tres días.
Concluida las anteriores actuaciones elevará su propuesta al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
XVII. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Igualmente, antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar -mediante originales o copias compulsadas- la siguiente documentación:
- Numero de Identificación Fiscal.
- Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio.
- Seguro de responsabilidad civil al que se refiere este Xxxxxx.
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx y con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el artículo anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
XVIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro de los 10 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 103 del TRLCSP.
XIX. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los de puesta en marcha del servicio, como pudieran ser, a título meramente enunciativo los correspondientes a suministros, limpieza y adecuación de instalaciones y zonas de sombra y veladores puestos a disposición del servicio concesionado.
XX. INFRACCIONES.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo bien a los trabajadores y usuarios del edifico, bien a la imagen que del servicio ofrecido por el Centro Especial del Niño se pretende reciban los usuarios.
b) La venta practicada transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
2. Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
f) Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que causen un perjuicio directo bien a los trabajadores, socios y usuarios del Centro Especial del Niño, bien a la imagen que del servicio ofrecido por el Centro Especial del Niño se pretende reciban los usuarios.
g) Con carácter específico, se considera falta grave el incumplimiento de las órdenes escritas cursadas por la Dirección con una antelación de tres días hábiles.
3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
4. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
XXI. RÉGIMEN DE SANCIONES. Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 50,00 euros.
b) las infracciones graves hasta 100,00 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 150,00 euros, ó resolución de la concesión.
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por el Título XI de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2.003,de 16 de diciembre, por Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y RD.1945/1983, de 22 xx xxxxx, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que les sean de aplicación.
La imposición de las sanciones a que se refiere el presente artículo no requerirá expediente con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por RD. 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, tan sólo expediente contradictorio con trámite de audiencia, al tratarse de la responsabilidad asumida contractualmente por el adjudicatario.
XXII. RESOLUCION DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el art. 286 del TRLCSP, y además por las siguientes:
a) Cuando el adjudicatario deje de abonar el canon de explotación.
b) Cuando se destinen las instalaciones para usos distintos al servicio objeto del contrato.
c) Cuando el adjudicatario no mantenga las instalaciones en el estado de decoro, limpieza, aseo y ornato.
d) Por el transcurso del plazo.
e) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y concesionario.
f) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado.
g) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos.
h) El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.
i) Por renuncia del concesionario.
j) Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
k) Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
l) Por resolución judicial.
m) Por abandono de la actividad, presumiéndose éste si se suspendiese la prestación de la actividad por un plazo interrumpido de un mes, o de tres meses con interrupciones no justificadas.
n) Por la ruptura del equilibrio económico del contrato.
XXIII. REVERSIÓN. Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarlas en buen estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.
Tres meses antes de finalizar el plazo contractual el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran los quioscos ordenando, a la vista de los resultados de las inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deben efectuarse serán de cuenta del concesionario.
XXIV. RESCATE. La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto el aprovechamiento privativo del dominio público que lleva aparejado el contrato administrativo suscrito antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnizaciones al contratista de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
XXV. JURISDICCION COMPETENTE.- Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en el domicilio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx a cuya competencia se someten las partes contratantes
XXVI. MODELO DE PROPOSICIÓN.-
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , vecino de , con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de D. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .), enterado del concurso convocado por procedimiento abierto, para adjudicar la explotación y gestión de la Cafetería-Bar del Centro Especial del Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx, se compromete a asumir la actividad de Cafetería Bar con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y disposiciones particulares, ofreciendo el canon anual de euros, comprometiéndome a aportar a dicho servicio para su
puesta en marcha, la maquinaria y enseres que detallo en relación adjunta, dejándola a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx una vez finalizado el plazo de concesión en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin derecho a percepción, por mi parte de indemnización o compensación alguna.
Alburquerque a . . . de de
Fdo. .