Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, ACAPPELLA S.A.S., identificada con Nit. 900.503.661-2, representada por XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.320.196, tal y como consta en la certificación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de diciembre de 2013, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de soporte técnico y actualización, para que entregue a la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, las actualizaciones necesarias y nuevas versiones del Sistema de Gestión Documental para garantizar la estabilidad y escalabilidad mediante un instrumento sistemático, documentado y conocido a toda la organización, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que la Federación Colombiana de Municipios en cumplimiento de la función pública que le fuera asignada, ha requerido desde sus inicios, contar con una infraestructura tecnológica suficiente que garantice un adecuado y permanente funcionamiento, y que sea susceptible de perfeccionamiento a través de la implementación de nuevas tecnologías aplicadas siempre al logro del fin perseguido, con métodos de control y calidad de la información. TERCERA: Que la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, requiere continuar con el servicio que facilite la administración, control y actualización de la herramienta del Sistema de Gestión Documental (SGD) que posee la entidad, encargada de manejar la correspondencia. CUARTA: Por lo expuesto, surge la necesidad de efectuar la contratación del servicio de soporte técnico y actualización en la herramienta, que permita no solo contar con actualizaciones del software, modificaciones y mejoras en la aplicación que lo conforma, si no a su vez un servicio de soporte técnico que permita contar con un aplicativo siempre rápido y con el menor índice xx xxxxxx posibles. QUINTA: Que ACAPPELLA S.A.S, según certificado de registro de
soporte lógico – software, emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Derecho de Autor, posee los derechos de autor y de exclusividad comercial de ACTIVE DOCUMENT, implementado en la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por lo cual es el único oferente en el mercado que puede satisfacer la necesidad de la entidad SEXTA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220140021 del 03 de enero de 2014. SÉPTIMA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Colombiana Municipios o quien haga sus veces, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. OCTAVA: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. NOVENA: Que conforme a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de soporte y actualización del Sistema de Gestión Documental con que cuenta la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit, con ACAPPELLA S.A.S., de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar el soporte técnico y actualización del Sistema de Gestión Documental de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M.L. ($66.120.000), IVA incluido., que serán pagados por parte de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit al contratista, en tres (3) cuotas así: 1). La suma de VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($22.040.000) M.L., IVA incluido, al finalizar el mes xx xxxxx de 2014. 2). La suma de VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($22.040.000)
M.L., XXX incluido, al finalizar el mes xx xxxxxx de 2014. 3). La suma de
VEINTIDO´POS MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($22.040.000) M.L, IVA
incluido., al finalizar el plazo del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa
presentación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato y la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor designado deberá verificar y certificar en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO TERCERO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo del CONTRATISTA, no obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia 2014-. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2014, contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones 1). Dar cumplimiento al objeto del contrato, teniendo en cuenta los estudios previos, y la propuesta presentada, los cuales hacen parte integrante del presente contrato. 2). Mantener la confidencialidad de la información suministrada para el objeto del contrato. 3). Cumplir con el objeto del presente contrato por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa. 4). Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 5). No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. 6). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. 7). No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarle a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la Federación Colombiana de Municipios y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas. 8). Garantizar durante la ejecución del contrato, el buen funcionamiento del Sistema de Gestión Documental, en caso de requerirse una nueva instalación (backup aplicación) bien sea en servidores físicos o virtualizados asignados por la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, el contratista deberá contribuir con dicha instalación y el conocimiento será transferido al personal encargado de liderar la actividad por parte de la FCM. 9). Realizar un mantenimiento preventivo bimestral
por un tiempo no superior a cuatro (4) horas a los servidores de bases de datos o aplicación de la plataforma que soporta del SGD. Dichos mantenimientos deben quedar registrados mediante actas y previa aprobación de la Dirección TIC´s de LA FEDERACIÓN. 10). El oferente deberá efectuar una visita mensual preventiva, donde se verifique (tráfico, seguridad, accesos, políticas de backup, administración de espacio y funcionamiento del SGD, emitiendo un informe detallado que incluya soluciones y recomendaciones. 11). Disponer de una línea telefónica directa a través de la cual se reporten los problemas presentados en el Sistema de Gestión Documental y se brinde el soporte al personal técnico y operativo de la Federación, en la resolución de los problemas que se presenten. 12). Efectuar corrección de errores en el funcionamiento del SGD por defectos de programación, arreglo de funcionalidades que no operen adecuadamente, incluyendo la utilización y modificación de programas fuente cuando se requiera. 13). Crear un procedimiento que se ejecute a través de la Base de Datos, para que reinicie la numeración cada vez que se cambie de año. 14).Mejora e instrucción del módulo de Tablas de Retención Documental para su respectiva actualización y transferencia de conocimiento al personal funcional de este módulo. 15). Parametrizar el módulo de archivo virtual con el físico. 16). Parametrizar el módulo de archivo virtual con el físico. 17). Desarrollar en el módulo de reasignar y/o informar los documentos, la opción de chequear el usuario dentro de un árbol de jerarquías a todo el personal a quien requiere enviar el documento (Reasignación múltiple), seleccionando un grupo de personas de la misma dependencia sin escoger uno a uno. 18).Adelantar las actividades descritas en su propuesta y en los estudios previos, como de soporte y mantenimiento. 19). Abstenerse de entregar o divulgar a terceros, salvo autorización previa y expresa de EL CONTRATANTE información calificada por éste como confidencial, reservada o estratégica y tan sólo podrá ser utilizada para dar cumplimiento a sus funciones. 20). Abstenerse de entregar, comercializar, o circular datos personales que se encuentran en el Sistema de Gestión Documental, y los demás aplicativos a los que tenga acceso en desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en las fechas y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que
surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Hacer las reservas presupuestales necesarias para garantizar el pago del valor del presente contrato de conformidad con las normas legales vigentes al efecto. 6). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 7). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 8). Designar un profesional para solicitar las mesas de ayuda y soporte técnico ante EL CONTRATISTA. 9). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y artículo 116 Decreto 1510 de 2013, garantía de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a). Calidad del soporte y actualización: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b). Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. CLÁUSULA SÉPTIMA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno (1.0%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a LA CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones
legales a que haya lugar. CLÁUSULA NOVENA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el
presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar
absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara al CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO
CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Estudios y documentos previos. b) Propuesta del contratista de fecha 7 de enero de 2014. c). El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA:- GASTOS: Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los gastos de constitución de la garantía única y los demás gastos inherentes al contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en original Firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de Contratación y Soporte a la Operación. Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Directora Nacional Simit.