ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL DEPOSITO FRANCO DE BILBAO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL DEPOSITO XXXXXX XX XXXXXX
NATURALEZA, FINES, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de 30 de Julio de 1918, se constituyó el Consorcio del Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx, integrado por la Excma. Diputación Xxxxx de Bizkaia, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx y la Junta de Obras del Puerto xx Xxxxxx, hoy denominada Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
Dicho Consorcio se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en las Normas Jurídicas vigentes, que se aplicarán con carácter prioritario o subsidiario según sean de derecho imperativo o dispositivo.
Artículo 2º.- El Consorcio personifica al Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx y, en tal carácter, tendrá las facultades siguientes:
a).- Llevar su representación ante los Poderes públicos; Tribunales judiciales, contencioso-administrativos y gubernativos, Autoridades, Sociedades, Corporaciones y particulares.
b).- Nombrar, suspender y separar empleados, fijando su retribución.
c).- Arrendar y adquirir terrenos, edificios, maquinaria y demás bienes muebles e inmuebles.
d).- Ejecutar y contratar toda clase de construcciones, obras y suministros de materiales, por los sistemas de concurso, subasta o administración.
e).- Contratar y obligarse a aceptar subvenciones, donaciones, cesiones, legados, herencias y otorgar documentos públicos o privados.
f).- Emitir empréstitos, "warrants" y toda clase de resguardos de mercancías, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de sus títulos.
g).- Determinar las operaciones a realizar en el Depósito y tarifas aplicables, y arrendar a una o más empresas mercantiles varios o todos los servicios de la explotación del Depósito Xxxxxx.
h).- Realizar todos los demás actos que para lo expresado, incidental o accesorio, se requieran o convengan, siempre conforme a las Normas vigentes, a los Estatutos y Reglamento del Consorcio.
Artículo 3º.- El Consorcio del Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx tendrá duración indefinida y tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa vigente, los presentes Estatutos y los demás acuerdos que las Instituciones consorciadas adopten a través de los Organos de Gobierno que se establecen en estos Estatutos.
Artículo 4º.- El domicilio del Consorcio del Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx será el Muelle Xxxxx Xxxxxxxx. x/x, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5º.- Los Organos de Gobierno y Administración del Consorcio
son:
a).-EI Consorcio en Pleno. b).-EI Comité Ejecutivo. c).-EI Director Gerente.
El Consorcio en Pleno y el Comité Ejecutivo constituyen los órganos colegiados del Consorcio, asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en estos Estatutos. El. Director Gerente es el órgano unipersonal al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del Consorcio, bajo la superior autoridad del Consorcio en Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 6º.- DEL CONSORCIO EN PLENO.
El Consorcio en Pleno es el órgano que ostenta la máxima representatividad institucional del Consorcio en las relaciones con otras Entidades o lnstituciones.
Constituye el órgano superior del Consorcio y estará compuesto por una Representación por cada una de las Instituciones consorciadas, compuesta por
el Diputado General de Bizkaia y el respectivo Presidente de las otras dos Instituciones consorciadas y cuatro Vocales que designarán cada una de las tres Instituciones, libremente. El Diputado General de Bizkaia y los Presidentes de cada una de las otras Instituciones consorciadas formarán parte del Consorcio en Pleno en tanto ocupen tales cargos. Los cuatro Vocales que designe cada Institución serán nombrados por tiempo indefinido, pero cada una de éllas podrá, en cualquier tiempo, remover o sustituir a cualquiera de los Vocales que formen parte de su Representación, así como nombrar el nuevo Vocal que sustituya al anterior.
En cualquier caso, los miembros del Consorcio en Pleno podrán delegar su representación en el mismo, en favor de otros Vocales del Pleno designados por la misma Institución Consorciada que designó a quien formula la delegación.
También formará parte del Consorcio en Pleno, con voz pero sin voto, el Director Gerente.
Si el Director Gerente coincidiera ser alguno de los Presidentes de las Instituciones consorciadas, éstas deberán designar en su representación a quien legal o estatutariamente le sustituya en sus funciones en dicha Institución.
Actuará de Secretario un Vocal del Consorcio en Pleno. En otro caso, actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director Gerente.
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La composición del Consorcio en Pleno deberá ser modificada por la eventual incorporación al Consorcio de nuevos miembros, a efectos de que ostenten la debida representación.
Al Consorcio en Xxxxx podrán asistir los asesores que el Presidente estime oportuno.
Artículo 7º.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO EN PLENO. =
1.- El Consorcio en Pleno deberá reunirse, en sesiones ordinarias, una vez al semestre y en sesiones extraordinarias, cuando sea expresamente convocado por el Presidente de oficio, o a instancia de la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.
2.- Las convocatorias del Consorcio en Pleno corresponden al Presidente y deberán ser notificadas con una antelación mínima de siete -7- días, acompañándose al Orden del Día de la sesión. No podrán adoptarse acuerdos que no aparezcan expresamente consignados en el Orden del Día, salvo supuestos de urgencia apreciada por acuerdo previo del Consorcio en Pleno adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.
3.- Para la deliberación de los asuntos comprendidos en el Orden del Día no se requerirá "quórum" alguno. En todo caso, las sesiones del Consorcio en Xxxxx deberán contar con la presencia del Presidente o del Vicepresidente, en ausencia de aquél. En ausencia del Secretario será sustituido por el Director Gerente.
4.- Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consorcio en Pleno y la propuesta resultará aprobada si votasen a favor de la misma la mitad más uno de los
miembros presentes. Las abstenciones se computarán en el orden al cumplimiento del "quórum" requerido para la aprobación de los acuerdos.
Por excepción, el acuerdo sobre admisión de nuevos miembros del Consorcio precisará el acuerdo unánime de las tres Representaciones de las Instituciones fundadoras. En el acuerdo de admisión se habrá de determinar la representación de la nueva Institución consorciada en los Organos de Gobierno y Administración.
5.- De las sesiones del Consorcio en Pleno se levantará la oportuna Acta en la que deberán constar los miembros presentes, un extracto de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Dichas Actas serán autorizadas por el Secretario del Consorcio en Xxxxx, o quien le sustituya, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
Artículo 8º.- COMPETENCIAS.
Son competencias del Consorcio en Pleno:
1ª .- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación del Consorcio. 2ª - La modificación de los Estatutos del Consorcio.
3ª.- La fijación, en su caso, de las cuotas correspondientes a los Entes consorciados, en relación con las aportaciones y financiación para la ejecución de los proyectos aprobados, señalando las normas sobre su desembolso.
4ª.- Aprobar la Memoria, Balance y las Cuentas de cada ejercicio, así como los Presupuestos Anuales preparados por el Comité Ejecutivo.
5ª - Cambiar el domicilio del Consorcio.
6ª.- Aprobar los Reglamentos de Actuación, así como las Tarifas, todo éllo según Proyectos preparados por el Comité Ejecutivo.
7ª.- Acordar la participación y colaboración del Consorcio con toda clase de Organismos, Instituciones, y otras Entidades públicas o privadas en Proyectos empresariales y cualesquiera otras actividades mercantiles.
8ª.- La disolución del Consorcio y sus efectos. El acuerdo de disolución del Consorcio requerirá el acuerdo unánime del Consorcio en Pleno.
9ª.- Sin perjuicio de las facultades delegadas, podrá el Consorcio en Pleno por sí celebrar toda clase de actos de administración, disposición o gravamen, sin limitación alguna; concertar préstamos, empréstitos, emisiones y, en general, toda clase de operaciones pasivas, así como librar, aceptar, ceder y avalar toda clase de efectos mercantiles, al igual que préstamos o créditos de cualquier importe.
La emisión de empréstitos, bonos y obligaciones que el mismo realice. 10ª.- El nombramiento y destitución del Director Gerente, así como fijar
sus funciones, régimen y condiciones de trabajo.
11ª - Otorgar Poderes con las facultades que libremente determine. En cuanto sea necesario, por disposición legal imperativa, el Consorcio en Pleno
solicitará las autorizaciones o aprobaciones administrativas que, conforme a tales normas, se precisen.
Artículo 9º .- COMITE EJECUTIVO.
Cuando el Consorcio en Pleno así lo considere oportuno, para la mejor y más ágil operativo del Consorcio, podrá designar un Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres miembros designados por cada una de las Instituciones consorciadas, debiendo recaer tal nombramiento en Vocales del Consorcio en Pleno. Podrá la Institución que realice el nombramiento, remover o sustituir, en cualquier tiempo, a quien le represente en el Comité Ejecutivo.
Corresponderá la Presidencia del Comité Ejecutivo al Vicepresidente del Consorcio en Pleno.
En las mismas condiciones previstas para el Consorcio en Pleno, formará parte del Comité Ejecutivo el Director Gerente.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar sus facultades, pero únicamente en cualquier otro miembro del mismo que forme parte de la terna nombrada por la propia Institución consorciada que designó a quien formula la delegación.
Artículo 10º.- REUNIONES.
El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces lo estime oportuno la Presidencia, o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. En todo caso, se celebrará, cuando menos, una reunión cada mes.
Artículo 11º. - CONSTITUCION Y ADOPCION DE ACUERDOS.
El Comité Ejecutivo estará válidamente constituido cuando asistan, presentes o representados, las dos terceras partes de sus miembros. Sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes, se llevarán a un Libro de Actas, siendo éstas, así como las certificaciones que se expidan con relación a las mismas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.
En orden a forma de convocatoria, deliberación y adopción de acuerdos, se aplicará, por analogía, todo lo previsto para el Consorcio en Pleno.
Artículo 12º.- FACULTADES.
El Comité Ejecutivo tendrá las facultades que le confiera el Consorcio en Pleno. Salvo ampliación o limitación expresa de tales facultades por el Consorcio en Pleno, se entenderán atribuidas al Comité Ejecutivo, las siguientes-
l.- Realizar actos y contratos de gestión ordinaria del Consorcio. Concertar arrendamientos, fijar las rentas, cánones y alquileres, satisfacer contribuciones e impuestos.
2.- Redactar los Reglamentos de Actuación del Consorcio, para someterlos a la aprobación del Consorcio en Pleno, así como redactar el Plan de Gestión y todos los Proyectos de Actuación.
3.-Percibir las rentas, dividendos, intereses y cualesquiera otros productos de los bienes que integren el patrimonio del Consorcio, así como efectuar todos los pagos que sean necesarios.
4.- Elaborar el Presupuesto Anual, la Memoria, Balance y las Cuentas del ejercicio.
5.- Aprobar la contratación del personal, con excepción del Director Gerente, cuyo nombramiento queda reservado al Consorcio en Pleno, así como de los diferentes servicios que preste el Consorcio, fijar las retribuciones y compensaciones que procedan y organizar y dirigir el funcionamiento interno.
6.- Determinar los bienes o valores en los que se han de invertir los bienes del Consorcio para lograr los objetivos propuestos, de conformidad con las leyes vigentes.
7.- Confeccionar programas periódicos de actuación y fijar las ayudas económicas, subvenciones, becas o cualquier otra forma de ayuda, seleccionando los beneficiarios de tales ayudas.
8.- Abrir y cerrar cuentas corrientes o de crédito y disponer de éllas por medio de cheques, talones, transferencias y cualquier otro medio; abrir y concertar operaciones de crédito o préstamo, con o sin garantía y cancelarlos; reconocer toda clase de deudas u obligaciones; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando de cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitas, constituir depósitos o fianzas y retirarlos; componer cuentas, formalizar cambios, etc., todo éllo realizable, tanto en el Banco de España y sus Sucursales, Banco Hipotecario de España y la Banca Oficial, como en entidades bancarias y de ahorro privadas y cualesquiera organismos de la Administración pública.
9.- Tomar, endosar, descontar o negociar cualesquiera letras de cambio o cualquier otro documento de crédito y recibos de todas clases.
10.- Comprar bienes de toda naturaleza, incluso buques, vehículos e inmuebles, por el precio, pactos y condiciones que libremente determinen; constituir, modificar, aceptar y extinguir servidumbres y cualesquiera derechos reales. Hacer segregaciones, divisiones, agrupaciones, parcelaciones, declaraciones de obra nueva y constituir edificios en régimen de Propiedad Horizontal. Instar, promover y seguir expedientes de dominio y actas de notoriedad.
11.- Tomar parte en concursos y subastas, y celebrar contratos con las condiciones que crean oportunas, rectificarlos, modificarlos, rescindirlos y extinguirlos.
12.- Celebrar, modificar y extinguir, por el precio, pactos y condiciones que libremente determinen, contratos de transportes terrestres o marítimos, contratos de seguro y, en especial, los contratos de suministro y de arrendamiento de obra o empresa-
13.- Incoar y seguir expedientes y reclamaciones de cualquier naturaleza, sean gubernativos, administrativos, económicos, económico-administrativos, contencioso-administrativos; ante Ministerios, Tribunales económico- administrativos y contencioso-administrativos, centrales y provinciales, Gobiernos Civiles, Delegaciones de Hacienda, Diputación Xxxxx de Bizkaia, Autoridad Portuaria, Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, Jefaturas de Obras Públicas, Industria y Minas, etc., cualesquiera otras Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas y de los Territorios Históricos y Municipios, Corporaciones Públicas y Sociedades, con facultades para presentar donde al interés del Consorcio convenga, oir notificaciones, entablar y seguir recursos hasta agotar la vía administrativa y continuar la reclamación ante el Tribunal contencioso-administrativo, asistir a vistas y realizar cuanto sea propio de la clase del procedimiento que incoe.
Presentar ante las Delegaciones de los Ministerios, Delegaciones de Hacienda, Haciendas Autonómicas o Forales y cualquier otro Organismo Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos o los Municipios, toda clase de escritos, instancias, solicitudes y expedientes y cobrar en las Delegaciones de Hacienda, Haciendas Autonómicas o Forales o en los Centros Oficiales que les fueren señalados, cuantas cantidades o subvenciones se concedan por cualquier Organismo y por cualquier concepto; pagar los impuestos que corresponda, incluso el Impuesto de Actividades Económicas, y firmar cuantas cartas de pago, escritos o recibos les fueren exigidos.
14.- Comparecer ante los Jueces y Tribunales de todo orden en actos de conciliación y en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles o criminales, en pleitos y actuaciones, sin reserva ni limitación alguna como demandante, demandado, coadyuvante, querellante; pudiendo al efecto utilizar las acciones y excepciones y ejercitar los recursos de apelación, casación, revisión y cualesquiera otros; ratificarse en los escritos que presenten, desistir de los pleitos y actuaciones en cualquier estado del procedimiento, pedir la suspensión de éste; recusar, xxxxxx testigos; proponer pruebas, constituir y retirar depósitos judiciales y hacer en fín, cuanto a su juicio proceda y en defensa de sus derechos pudiera realizar la representación del Consorcio. Desistir o renunciar procedimientos. Absolver posiciones y confesar en juicio.
Allanarse o transigir en toda clase de acciones.
15.- Reclamar, percibir y cobrar cuantas cantidades deban hacerse efectivas al Consorcio, así como devolución de cantidades indebidamente satisfechas por razón de liquidaciones que hayan sido practicadas a cargo de la misma o por otro concepto, sea el que fuere, pudiendo realizar esas reclamaciones y cobrar esas sumas incluso en oficinas públicas del Estado, las Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos y los Municipios y Corporaciones Oficiales y, al efecto, practicar los actos, gestiones y diligencias que xxxx xxxxxxxx y ejercitar las facultades mencionadas si éllo fuere preciso, firmando de las cantidades que perciban, los recibos o cartas de pago que se han de dar. Percibir y cobrar toda clase de cuotas, libramientos y subvenciones, suscribiendo los recibos y cartas de pago pertinentes.
16.- Conferir poderes para pleitos y sustituir parcialmente las facultades anteriores.
Artículo l3º.- DEL PRESIDENTE.
Las Instituciones consorciadas, por acuerdo o consenso entre éllas, designarán al Presidente del Consorcio en Pleno.
La Presidencia será rotativa entre las tres Instituciones consorciadas, actuando la rotación del modo siguiente:
1.- La duración del nombramiento como Presidente será del año natural.
2.- La rotación anual actuará de tal modo que, cada año, ocupará la Presidencia el representante que para tal cargo designe la Institución a la que corresponda, según el orden de rotación preexistente y que resulta de la Disposición Transitoria Unica de estos Estatutos.
2.- Convocar, fijar el Orden del Día, presidir las sesiones del Consorcio en Pleno, abrir, suspender y levantar las mismas, así como dirigir sus deliberaciones.
3.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio en Pleno. 4.- Autorizar con su visto bueno las Actas y Certificaciones.
El Presidente no tendrá voto decisorio en caso de empate. Artículo 14º.- DEL VICEPRESIDENTE.
El Consorcio en Pleno nombrará un Vicepresidente.
El Vicepresidente tiene la función de cooperar con el Presidente en los asuntos que el mismo le encomiende y suplir al mismo en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad, por cualquier causa. En los casos de sustitución del Presidente, corresponderán al Vicepresidente iguales derechos y facultades que aquél.
Por derecho propio corresponde al Vicepresidente la presidencia del Comité Ejecutivo.
La duración del nombramiento de Vicepresidente será establecida por el propio Xxxxxxxxx en Xxxxx.
Artículo 15º.- DEL DIRECTOR GERENTE.
El Director Gerente será nombrado por el Consorcio en Pleno y tendrá atribuidas las siguientes facultades:
1ª.- Llevar la firma del Consorcio en los temas de gestión propios del giro o tráfico del Consorcio. Concertar contratos de arrendamiento en las condiciones que libremente determine; cobrar rentas, cánones y alquileres, desahuciar inquilinos y arrendatarios; satisfacer cánones, tasas, contribuciones e impuestos y, en general, realizar actos de ordinaria administración.
2ª.- Ejercer la dirección administrativa, técnica, comercial y financiera del Consorcio, ostentando la Jefatura de todos sus Servicios.
3ª.- Organizar la Contabilidad General y la Auxiliar de toda actividad o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos.
4ª .- Abrir y cerrar cuentas corrientes y disponer de éllas por medio de cheques, talones, transferencias y cualquier otro medio; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando de cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitas, constituir
depósitos o fianzas y retirarlos; componer cuentas, formalizar cambios, etc., todo éllo realizable, tanto en el Banco de España y sus Sucursales, Banco Hipotecario de España y la Banca Oficial, como en entidades bancarias y de ahorro privadas y cualesquiera organismos de la Administración pública.
Xxxxx, endosar, descontar o negociar cualesquiera letras de cambio o cualquier otro documento de crédito y recibos de todas clases.
A los efectos de ordenar los pagos, abrir y disponer de las cuentas del Consorcio en Bancos o Cajas de Ahorro, las facultades anteriores se ejercitarán con los límites que, al tiempo de su nombramiento o en los Apoderamientos pertinentes, establezcan el Consorcio en Pleno o el Comité Ejecutivo.
5ª.- Tomar parte en concursos y subastas, y celebrar contratos relativos al objeto propio del Consorcio, con las condiciones que crea oportunas, rectificarlos, modificarlos, rescindirlos y extinguirlos.
6ª.- Dirigir la elaboración de los programas de desarrollo y los planes de actuación. Redactar los Proyectos de Reglamentos de Actuación o de Régimen Interior, así como las modificaciones de los mismos.
7ª.- Contratar Proyectos, estudios y servicios de acuerdo con los objetivos del Consorcio y en las condiciones que se estipulen en las correspondientes normas.
8ª.- Presentar para su aprobación al Comité Ejecutivo y, en su caso, al Consorcio en Pleno, todos los proyectos sobre nuevas instalaciones, servicios o actividades del Consorcio, así como la ampliación o reforma de los ya existentes.
9ª.- Redactar y proponer al Comité Ejecutivo y, en su caso, al Consorcio en Pleno la celebración de los contratos de colaboración, asistencia y adquisición que parezca oportuno celebrar, así como cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento del Consorcio y al adecuado cumplimiento de sus fines.
10ª.- Celebrar, modificar y extinguir, por el precio, pactos y condiciones que libremente determinen, contratos de transportes terrestres o marítimos, contratos de seguro y, en especial, los contratos de suministro y de arrendamiento de obra o empresa relativos a los bienes precisos para el Consorcio.
11ª. - Preparar, proponer y dirigir, luego de ser aprobados, los programas de actuación que pueda realizar el Consorcio en cada ejercicio económico.
12ª.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos rectores del Consorcio y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente.
13ª.- Desarrollar y ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo en materia de provisión de las plantillas del personal del Consorcio.
l4ª.- Redactar para el Comité Ejecutivo el borrador básico de Presupuesto del Consorcio y la Memoria, Balance y Cuenta anual de liquidación de cada ejercicio.
l5ª.- Reclamar, percibir y cobrar cuantas cantidades deban hacerse efectivas al Consorcio, así como devolución de cantidades indebidamente satisfechas por razón de liquidaciones que hayan sido practicadas a cargo de la misma o por otro concepto, sea el que fuere, pudiendo realizar esas reclamaciones y cobrar esas sumas incluso en oficinas públicas del Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios y Corporaciones Oficiales y, al efecto, practicar los actos, gestiones y diligencias que xxxx xxxxxxxx y ejercitar las facultades mencionadas si éllo fuere preciso, firmando de las cantidades que perciban, los recibos o cartas de pago que se han de dar. Percibir y cobrar toda clase de cuotas, libramientos y subvenciones, suscribiendo los recibos y cartas de pago pertinentes.
l6ª.- Dirigir al personal del Consorcio, fijando sus funciones, organización y distribución de trabajo.
17ª.- Incoar y seguir expedientes y reclamaciones de cualquier naturaleza, sean gubernativos, administrativos, económicos, económico administrativos, contencioso-administrativos; ante Ministerios, Tribunales económico-
administrativos y contencioso-administrativos, centrales y provinciales, Gobiernos Civiles, Delegaciones de Hacienda, Diputación Xxxxx de Bizkaia, Autoridad Portuaria, Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, Jefaturas de Obras Públicas, Industria y Minas, etc., cualesquiera otras Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas y de las Provincias y Municipios, Corporaciones Públicas y Sociedades, con facultades para presentar donde al interés del Consorcio convenga, oir notificaciones, entablar y seguir recursos hasta agotar la vía administrativa y continuar la reclamación ante el Tribunal contencioso-administrativo, asistir a vistas y realizar cuanto sea propio de la clase del procedimiento que incoe.
Presentar ante las Delegaciones de los Ministerios, Delegaciones de Hacienda, Haciendas Autonómicas o Forales y cualquier otro Organismo Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias o los Municipios, toda clase de escritos, instancias, solicitudes y expedientes y cobrar en las Delegaciones de Hacienda, Haciendas Autonómicas o Forales o en los Centros Oficiales que les fueren señalados, cuantas cantidades o subvenciones se concedan por cualquier Organismo y por cualquier concepto; pagar los impuestos que corresponda, incluso el Impuesto de Actividades Económicas, y firmar cuantas cartas de pago, escritos o recibos les fueren exigidos.
18ª.- Comparecer ante los Jueces y Tribunales de todo orden en actos de conciliación y en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles o criminales, en pleitos y actuaciones, sin reserva ni limitación alguna como demandante, demandado, coadyuvante, querellante; pudiendo al efecto utilizar las acciones y excepciones y ejercitar los recursos de apelación, casación, revisión y cualesquiera otros; ratificarse en los escritos que presenten, desistir de los pleitos y actuaciones en cualquier estado del procedimiento, pedir la suspensión de éste; recusar, xxxxxx testigos; proponer pruebas, constituir y retirar depósitos judiciales y hacer en fín, cuanto a su juicio proceda y en defensa de sus derechos pudiera realizar la representación del Consorcio. Desistir o renunciar procedimientos. Absolver posiciones y confesar en juicio. Allanarse o transigir en toda clase de acciones.
19ª.- Conferir poderes generales para pleitos, a favor de Xxxxxxxx y Procuradores, incluso con facultad de absolver posiciones y confesar en juicio. 20ª.- Las demás facultades que, a través del pertinente Apoderamiento, le
confiera el Comité Ejecutivo.
Artículo 16º.- DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del Secretario, las siguientes:
a).- Redactar, por mandato del Presidente, el Orden del día de las sesiones del Consorcio en Pleno y del Comité Ejecutivo, así como cursar los avisos de convocatoria de las mismas.
b).- Actuar como tal en las sesiones del Consorcio en Pleno y del Comité Ejecutivo, redactando las Actas correspondientes que habrán de autorizarse con el visto bueno del Presidente.
c).- Llevar el control del archivo de Actas y de la correspondencia del Consorcio.
En los casos xx xxxxxxx o ausencia, por cualquier causa, del Secretario, ejercerá sus funciones en este ámbito el miembro del Consorcio en Pleno o del Comité Ejecutivo que el Presidente determine. En otro caso, ejercerá tales funciones el Director Gerente.
d).- Ejecutar los acuerdos y directrices adoptados por el Consorcio en Pleno o por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO III
EJERCICIO ANUAL Y CONTABILIDAD
Artículo 17º.- Ejercicio anual.
Los ejercicios económicos del Consorcio coincidirán con el año natural. Artículo 18º.- Presupuesto Anual.
El Consorcio confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.
El Director Gerente, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, habrá de elaborar el Proyecto de Memoria, Inventario, Balance y las Cuentas del ejercicio, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera del Consorcio. La Memoria reflejará las actividades realizadas durante el ejercicio económico, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades del Consorcio. La Memoria habrá de comprender necesariamente el cuadro de financiación, así como cualquier alteración, ya sea patrimonial o de su órgano de gobierno o dirección.
Asímismo, el Director Gerente deberá confeccionar anualmente un Proyecto de Presupuesto de gastos e ingresos, correspondiente al ejercicio siguiente. Dicho Proyecto se presentará al Comité Ejecutivo y habrá de ser aprobado por el Consorcio en Pleno.
En función de las actividades que desarrolle, el Consorcio ajustará su contabilidad a la normativa general que sea de aplicación a las exigencias de la legislación fiscal.
Artículo 19º.- Desarrollo de actividades.
En orden al desarrollo de actividades, el Consorcio queda sujeto a lo previsto en estos Estatutos y en las diversas normas legales que sean de aplicación.
Desarrollará su actividad en la Zona de Servicios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, sin perjuicio de otras actividades que en el futuro pudiera asumir, para las que se fijará su más adecuado emplazamiento.
Artículo 20º.- Extinción: Causas y procedimiento. El Consorcio se extinguirá:
1.- Como supuesto especial previsto en estos Estatutos, cuando lo acuerde el Consorcio en Xxxxx con mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
2.-En los casos de fusión.
3.-Cuando proceda su disolución por disposición legal o resolución judicial firme.
El acuerdo de extinción será, en todo caso, razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.
Artículo 21º.- Liquidación.
En caso de disolución del Consorcio, el acuerdo del Consorcio en Pleno determinará los efectos de la misma, así como la entidad, pública o privada, a la que corresponderá la continuidad en el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en su caso, el destino de su Patrimonio.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
A los efectos previstos en el Artículo 13' de los Estatutos, en cuanto a la determinación del orden rotativo en el cargo de Presidente por parte del representante de una de las tres Instituciones Consorciadas, se consigna que, durante el presente ejercicio de 1.999, ejerce tal presidencia la representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx. En el ejercicio anual siguiente, dicha presidencia será ejercitada por la representación de la Excma. Diputación Xxxxx de Bizkaia y, completando la rotación, en el siguiente ejercicio ocupará la presidencia la representación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
En tales términos, se formará el orden de rotación para los ejercicios anuales sucesivos.