CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN XXXXX
Conste por el presente documento, el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, en adelante
LA DRELM, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, con RUC N° 20330611023, debidamente representado por el Director Regional XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado por Resolución Ministerial N° 104-2022- MINEDU, en adelante DRELM; y, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO -
SAN XXXXX, en adelante INSN SAN XXXXX, con RUC N° 20552196725, con domicilio en Xx. Xxxxxxx xx Xx Xxxx Xxxx Xxx. 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Directora General XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con DNI N°
00000000, designado por Resolución Ministerial N° 977-2020-MINSA y con facultades para suscribir el presente convenio otorgadas a través de la Resolución Ministerial N° 512-2014-MINSA, modificada por Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2022 15:12:01 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX ANCO Xxxxxx Xxxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2022 11:54:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx
Xxxxxx XXX 20552196725 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2022 11:17:01 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2022 17:06:22 -05:00
1.1 LA DRELM es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las siete (7) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana de su jurisdicción; cuenta con autonomía administrativa, económica y presupuestal, conforme a la normativa aplicable.
1.2 El INSN-SB, es un centro especializado y de alta complejidad que atiende niños, niñas y adolescentes, referidos de otros Hospitales a nivel nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 La Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes de la Educación Básica, que se encuentran en situación de hospitalización o con tratamiento ambulatorio, con criterios de eficiencia, equidad, inclusión, oportunidad, calidad y dignidad, preservando su derecho a la educación.
2.2 La Resolución Ministerial N° 241-2017-MINEDU, crea el “Modelo de Servicio Educativo Hospitalario” con el objeto de contribuir a que los estudiantes pacientes en situación de hospitalización y/o tratamiento ambulatorio permanezcan en el sistema educativo, mediante el desarrollo de actividades pedagógicas, garantizando sus aprendizajes, la igualdad de oportunidades, y el respeto al derecho a la educación.
2.3 Mediante convenio N° 459-2017-MINEDU, de fecha 01 de setiembre de 2017, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, suscriben el Convenio Marco de Cooperación Técnica cuyo objetivo general es desarrollar acciones conjuntas entre las partes en el marco de sus respectivas competencias, con el propósito de fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes de educación básica regular y la promoción de una cultura de salud orientada al mejoramiento de los aprendizajes y la calidad de vida con la participación de la comunicad educativa y el involucramiento activo de los diferentes niveles de gobierno.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2022 10:43:47 -05:00
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.04.2022 11:27:05 -05:00
CLÁUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 28044, Ley General de Educación.
• Ley N° 30772, Ley que promueve la educación educativa integral de los estudiantes en condición de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación básica.
• Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código del Niño y Adolescentes.
• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y modificatoria.
• Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
• Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, modificado por Decreto Supremo N° 010- 2019-MINEDU.
• Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación.
• Decreto Supremo N° 003-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la educación básica.
• Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, que dispone modificar el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, con la finalidad de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, modalidades, niveles y ciclos.
• Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
• Resolución Ministerial N° 241-2017-MINEDU, que crea el “Modelo de servicio educativo hospitalario”.
• Resolución Viceministerial N° 154-2020-MINEDU, que prueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación, organización y funcionamiento del Servicio Educativo Hospitalario”.
• Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las UGEL.
• Resolución Ministerial N° 512-2014-MINSA. modificada con Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer la implementación progresiva del Servicio Educativo Hospitalario-SEHO en favor de los estudiantes pacientes en situación de hospitalización o que reciban tratamiento ambulatorio por periodos prolongados, que se encuentren matriculados en la educación básica en las instalaciones del INSN SAN XXXXX a través de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 LA DRELM, se compromete a:
5.1.1 Realizar las acciones preparatorias a través de la UGEL N° 07 para la implementación del Servicio Educativo Hospitalario – SEHO en las instalaciones del INSN SAN XXXXX.
5.1.2 Supervisar las acciones de implementación del Servicio Educativo Hospitalario – SEHO a través de la UGEL N° 07 y el equipo multidisciplinario del Servicio Educativo Hospitalario, en las instalaciones del INSN SAN XXXXX, y en caso el servicio educativo sea no presencial, la supervisión se efectuará vía plataforma digital.
5.1.3 Monitorear a través de la UGEL N° 07 y el área competente, el proceso de convalidación de aprendizajes y su posterior reincorporación a la Institución Educativa o Programa Educativo al que pertenece el estudiante – paciente.
5.1.4 Difundir a través de los canales institucionales disponibles, en especial mediante los portales web, sobre el Servicio Educativo Hospitalario – SEHO brindado en las instalaciones del INSN SAN XXXXX.
5.2 El INSN SAN XXXXX se compromete a:
5.2.1 Facilitar las acciones de implementación del Servicio Educativo Hospitalario – SEHO por parte de la DRELM en sus instalaciones, brindando un espacio destinado para el almacenamiento del material necesario para el desarrollo de las actividades educativas con los estudiantes-pacientes de distintas edades, grados y modalidades.
5.2.2 Brindar las facilidades para la prestación del Servicio Educativo Hospitalario - SEHO a favor de los estudiantes de la educación básica que se encuentran hospitalizados o con tratamiento ambulatorio en sus instalaciones.
5.2.3 Facilitar el ingreso del equipo y los docentes del Servicio Educativo Hospitalario- SEHO que se encuentren debidamente acreditados por la UGEL 07, a sus instalaciones hospitalarias, a fin de garantizar la prestación del Servicio Educativo Hospitalario – SEHO.
5.2.4 Permitir que la DRELM difunda, a través de sus canales institucionales, las actividades relacionadas al Servicio Educativo Hospitalario – SEHO realizadas en sus instalaciones.
5.2.5 Promover la capacitación en materia de bioseguridad a los profesionales del SEHO en sus instalaciones hospitalarias en donde se brinde el servicio.
5.2.6 Promover la adopción de medidas de bioseguridad para la atención educativa en los espacios de aprendizaje de sus instalaciones hospitalarias en donde se brinde el servicio.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
La ejecución de la implementación del Servicio Educativo Hospitalario se encuentra a cargo de la UGEL N° 07, de conformidad con la normativa que regula la implementación del Servicio Educativo Hospitalario.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
7.1 LA DRELM y el INSN SAN XXXXX, para el logro del objetivo establecido en el presente Convenio, acuerdan designar como sus representantes a las siguientes personas:
Por la DRELM, a la Oficina de Supervisión del Servicio Educativo (OSSE) la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico Productiva (OGPEBTP).
Por el INSN SAN XXXXX, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Atención Integral Especializada.
7.2 Los coordinadores designados podrán ser sustituidos por los representantes de las partes que suscriben el presente convenio; que deberá ser comunicado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producida la designación.
7.3 Los coordinadores realizarán las acciones orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio; siendo de su responsabilidad la evaluación y cumplimiento de los compromisos, dando cuenta de ello ante el titular de su entidad.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir del 09 de setiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, el cual se prorroga automáticamente por el periodo de tres (3) años, salvo si alguna de las partes no estuviera de acuerdo, en cuyo caso, la Parte interesada de no renovar el Convenio, debe comunicar su decisión por escrito a la otra Parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de culminación de la vigencia del convenio.
CLÁUSULA TERCERA.- EFICACIA ANTICIPADA
Ambas partes acuerdan que el presente Convenio tiene eficacia anticipada desde el 09 de setiembre de 2021, considerando el inicio de las actividades del Servicio Educativo Hospitalario en el Instituto Nacional de Salud del Niño de San Xxxxx.
La suscripción del presente Xxxxxxxx se sustenta en lo señalado en el numeral 1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopción.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación de los términos contenidos en el presente Convenio se realizará por acuerdo de LAS PARTES y se formalizará mediante adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidad de este documento. Dicha adenda formará parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN
De considerarlo conveniente, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por concluido el presente convenio, mediante aviso previo y por escrito cursado a la otra parte con treinta
(30) días calendario, por las siguientes causales:
10.1 Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos en el presente convenio. En caso de incumplimiento, dentro de los cinco (05) días calendario de producido el mismo, la parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de los compromisos asumidos, otorgándole un plazo no menor de treinta (30) días
hábiles. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el convenio quedará resuelto de pleno derecho.
10.2 Por mutuo acuerdo. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que LAS PARTES lo acuerden por escrito.
10.3 Por circunstancias de carácter administrativo debidamente fundamentadas. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha en que una de LAS PARTES lo comunique a la otra por escrito.
10.4 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, debidamente acreditado. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra.
En cualquier caso de resolución, LAS PARTES se comprometen a ejercer hasta su finalización, los compromisos que se encuentren en plena ejecución derivados del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la DRELM y el INSN SAN XXXXX declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia, diferencia o reclamación entre ellas sobre la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez y otro asunto vinculado a este convenio, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con este convenio, se solucionará de la manera siguiente:
12.1. Las partes harán sus mejores esfuerzos para encontrar una solución amistosa dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha en que lo solicite cualquiera de ellas, con una comunicación escrita en la que precise en que consiste la controversia, diferencia o reclamación.
12.2. En caso no se logra una solución amistosa, las partes acuerdan someterse a Arbitraje de derecho en el ámbito nacional que será resuelto por árbitro único que se regirá bajo la legislación nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES, se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia del presente Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, como son las bases de datos que contenga información sobre la estadística de los estudiantes pacientes y/o diagnóstico de salud, toda vez que vincula información de los niños niñas y adolescente pertenecientes al Servicio Educativo Hospitalario que, debe tratarse de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte.
En relación a lo señalado en el párrafo anterior, en caso El INSN San Xxxxx proporcione a la DRELM y/o UGEL 07 datos personales, como estadística y/o diagnóstico de salud de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes pacientes del SEHO, o estos últimos
deban recopilarlos, en el marco del cumplimiento del presente convenio o de conformidad con lo establecido en el normativa aplicable en el caso de la DRELM, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos a terceros o publicación sin el consentimiento previo de la otra parte, debiendo la DRELM y/o UGEL asumir en dicho caso, la condición de encargado de su tratamiento.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas al resguardo de los datos de carácter personal e información sensible de los niños, niñas y adolescentes a los que se refiera la normatividad sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier comunicación que deba cursarse entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente convenio.
Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento por la otra parte, por vía notarial con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su entrada en vigor; caso contrario, toda comunicación o notificación del domicilio consignado en la introducción del presente convenio surtirá todos sus efectos legales.
Estando conforme con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas se firma en dos (02) ejemplares igualmente válidos a los …... días del mes de…….….. del dos mil veinte y Dos.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xxxxxxxxx
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Xxxxxx FAU 20552196725 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06.07.2022 17:49:05 -05:00
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR REGIONAL DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXX XX XXX XXXXX |