Contract
CONVENIO MARCO de colaboración celebrado entre La Gran Logia Argentina y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
Entre la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones (en adelante, Gran Logia) representada en este acto por su Presidente, Xxxxx Xxxxxx, DNI ………………, con domicilio en la calle Teniente General Xxxx Xxxxxxx Xxxxx N 1242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, representado en este acto por su Director, Xxxxxxx Xxxx, con domicilio en Xxxx. Xxxxx X. Xxxx 000 Xxxx 0x
, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se acuerda celebrar el presente Convenio Xxxxx de Colaboración expresando:
a) La República Argentina en el año 2002 aprobó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En el año 2008, entró en vigencia la ley que tipificó el delito de trata de personas en la Argentina y, a partir de allí, comenzó el camino de la investigación y juzgamiento de este delito y la protección y asistencia a las
víctimas.
b) La preocupación sobre la problemática de esta grave violación contra los derechos humanos se ha plasmado en diferentes antecedentes jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Precisamente, este tribunal internacional recientemente en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2018) señaló que la prohibición de esclavitud y formas análogas como la trata de personas implica, entre otras cosas, el deber del Estado de investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a sus responsables y adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas e indemnización.
c) La experiencia ha demostrado que, para el efectivo cumplimiento de estos deberes internacionales, los distintos actores involucrados en la materia debemos capacitarnos y trabajar de un modo conjunto en el mejoramiento constante de las prácticas de enjuiciamiento del delito que atiendan especialmente a la situación de las personas damnificadas para evitar su re-victimización y asegurar su reparación e indemnización.
d) Que la Gran Logia es una asociación civil sin fines de lucro, con presencia en nuestro país hace 160 años, y desde su origen histórico más de 300 años. Forman parte de nuestra membresía, ciudadanos de todos los colores políticos, de todos los credos, que tienen actividad profesional en diversos ámbitos, con el interés común del apoyo al progreso, el desarrollo social con inclusión, basado en los principios de la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Nuestra Institución tiene presencia en todo el territorio nacional, también
internacional, incluyendo en zonas fronterizas y de transito sensibles vinculados con los objetivos del Comité de Trata.
e) Que la Gran Logia tiene una rica tradición histórica a través de muchos de sus miembros comprometida en la evolución de los derechos civiles, los derechos humanos, la distribución justa de la riqueza y la educación. Participo también de los orígenes de los movimientos sindicales en Argentina. En la actualidad ha incorporado en sus temas de trabajo el cuidado del Medio Ambiente, presentando un proyecto xx xxx de educación ambiental integral, fomentando debates sobre temas de género y diversidad con la presencia de la Dra. Xxxx Xxxxxxxxx, la Dra Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx. Y contribuyendo a paliar los efectos del covid con la distribución de material sanitario y participando del apoyo a investigadores y científicos argentinos.
f) Que la Gran Logia tiene entre sus objetivos Institucionales colaborar con ideas y acciones respecto a algunos de los temas centrales de la Argentina xx xxx, pobreza, generación de empleo, cuidado del medio ambiente y apoyo a la Ciencia. Mejora de nuestras instituciones democráticas e inclusión social de los sectores más vulnerables. Estos dos últimos, vinculados estrechamente con los objetivos del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
g) Que el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas es un órgano público creado por ley 26.842 que tiene a su cargo coordinar el diseño y la planificación de la política pública en materia de prevención, persecución y asistencia a las personas damnificadas por el delito de trata y explotación de personas. Entre sus tareas se encuentran las de: diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir el delito, y a proteger y asistir a las víctimas y sus familias; desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación; asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros); prever e impedir cualquier forma de re victimización de las víctimas; y capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a aquellos encargados de la persecución penal y el juzgamiento.
h) Las partes firmantes del presente convenio entienden la importancia de un trabajo conjunto que tenga en cuenta estos fines que forman parte de nuestros objetivos comunes, y por ello se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos Entidades, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco, por el que las partes concertantes se someterán a las siguientes CLAUSULAS y CONDICIONES
PRIMERA: Las partes acuerdan celebrar el presente convenio marco que tendrá por objeto inmediato y concreto de implementar acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, la difusión y la capacitación de temas de interés común para ambas instituciones.
capacitación, información y sensibilización promovidas por los organismos del Estado nacional y provincial, la sociedad civil y demás actores interesados en las problemáticas de trata y explotación de personas.
SEGUNDA. Contenido del Convenio Xxxxx: Ambas Instituciones firmantes se comprometen a establecer un plan de actuación conjunta en dos ejes muy concretos que consistirán en ;
i) En la difusión de la información y sensibilización de las problemáticas de trata y explotación de personas con todas las Instituciones con las que tenemos relación, universidades públicas nacionales, privadas, municipios, establecimientos educativos de todos los niveles, centros de investigación, asociaciones y fundaciones. Poniendo además a disposición nuestra inmensa red xx xxxxx masónicas en las 23 provincias de la Argentina y en la Ciudad Autónoma de Xx.Xx.
ii) Actividades de capacitación en los ámbitos mencionados en el apartado anterior (i) basado en el material desarrollado por el Comité, que contiene en sus ocho módulos las principales herramientas conceptuales, normativas e institucionales.
Para desarrollar las actividades antes citadas se podrán realizar publicaciones, difusión, entrevistas, etc. Los destinatarios podrán ser el público en general, o miembros de las diversas instituciones que la Gran Logia tiene relación.
El costo y el financiamiento de cualquiera de las actividades antes mencionadas será soportado exclusivamente por la Gran Logia, sin derecho a ninguna clase de resarcimiento o reclamo al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
TERCERA. Normas de funcionamiento: Los dos campos de cooperación y desarrollo de actividades al igual que los términos, condiciones y procedimientos de ejecución, de cada uno de los proyectos a convenir, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre las partes; dichos acuerdos serán instrumentados en cada caso bajo la forma de protocolos adicionales al presente. Por parte de la Gran Logia podrán ser suscriptos por la Secretaria de Asuntos Institucionales a través de su secretario Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, dni
CUARTA. Seguimiento del Convenio Marco: Los acuerdos que se aprueben en virtud del presente convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones.
Cuando se estime conveniente, se podrá designar una comisión de
seguimiento o de trabajo conjunta integrada por representantes de ambas partes.