CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, KROMASOL GUATEMALA S.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
EN LO SUCESIVO EL “TITULAR”, Y POR LA OTRA EL SEÑOR (A)
, ACTUANDO POR SU PROPIO DERE- CHO Y COMO DISTRIBUIDOR MERCANTIL INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL “CONFI- DENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el CONFIDENTE, por su propio derecho: 1. Ser de los siguientes datos: NOMBRE COMPLETO , EDAD , ESTADO CIVIL , NACIONA- LIDAD , PROFESIÓN U OFICIO CON RESIDENCIA Y DOMICILIO EN , Municipio de , del Departamento de , actuó en for- ma personal y se encuentra en el pleno uso y goce de sus derechos civiles y que desde
ha sido DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO de la empresa KRO- MASOL GUATEMALA S.A., empresa respecto de cual no se reserva acción legal alguna. 2. Que reconoce que derivado de la relación mercantil que tiene con el TITULAR, ha recibido personalmente y/o vía electrónica y tuvo acceso a toda la documentación relacionada a este Convenio y a la relación comercial, forma de operar, base de datos de clientes y de distribui- dores del TITULAR incluyendo la que en el futuro pueda ser proporcionada y a todo lo anterior se le reconocerá como la “INFORMACIÓN” y ha recibido personalmente y de forma precisa como confidencial constituyendo dicha información un Secreto Industrial y/o Empresarial y/o Comercial y que sabe y reconoce que dicha información le ha significado y significa al TITU- LAR mantener una ventaja económica frente a terceros en la realización de sus actividades comerciales, industriales, de servicio y empresariales, y que la misma consta en documentos, manuales, guías, medios electrónicos o magnéticos, películas, fotografías, video, medios de publicidad y diversos medios o instrumentos para su reproducción y respecto de la cuales sabe y le consta se han adoptado los medios y sistemas suficientes para preservar su con- fidencialidad y que el sólo hecho de disponer de ella fuera del ámbito de su obligaciones y derechos contractuales como DISTRIBUIDOR MERCANTIL INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO, es sólo con el propósito de obtener un beneficio económico o provecho propio o ajeno. 3. Re- conoce que la divulgación o uso no autorizado de la INFORMACIÓN considerada identificada o no como confidencial, como un Secreto Industrial y/o Empresarial y/o Comercial y de la propiedad del “TITULAR”, lo que le ha sido proporcionado, entregado y que se le entrega con ese carácter, constituye un delito en los términos del Código Penal y la Ley de la Propiedad Industrial. 4. Que sabe y conoce cuales son las personas, empresas, negocios, medios de comunicación y autoridades ante las cuales la INFORMACIÓN tiene relevancia, se ha usado y puede usar, reconociendo y obligándose a que respecto de la misma el CONFIDENTE no podrá hacer uso alguno por sí o terceros.
II. Declara el TITULAR, por conducto de su Representante:
1. Ser una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con la legislación de la República de Guatemala, bajo la denominación KROMASOL GUATEMALA S.A. según consta en la escritura número cuarenta y nueve (49), autorizada en la Ciudad de Guatemala el 29 xx Xxxx de 2014, por el Notario XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número 114668, Folio 384 del Libro 208 de Sociedad Mercantil.
2. Que el Titular, tiene las facultades para suscribir este Convenio y que las mismas no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
3. Que señala como lugar para recibir notificaciones el Local número 2, ubicado en la 00 Xxxxxxx, 00-00 Xxxx 00, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
4. Con la finalidad de la consecución de su objeto social, el TITULAR es propietario de toda la información y documentos desde la creación de la empresa, de igual forma y de manera enunciativa no limitativa es titular de fórmulas, marcas, registros, estados financieros y conta- bles, estrategias xx xxxxxxx, proyectos, reservas de derechos, derechos de autor,
listados de clientes, proveedores, socios de negocios y todos los documentos que recibe el CONFIDENTE con el carácter xx xxxxxxx industrial, y/o Empresarial y/o Comercial, sirviendo el presente contrato como constancia de entrega – recepción de la misma
III. Ambas partes declaran.
1. Que conocen la INFORMACIÓN y reconocen que la misma es un Secreto Industrial y/o Em- presarial y/o Comercial por adecuarse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial, Código de Comercio, Código Penal y que además es voluntad el darle el carácter xx Xxxxxxx Industrial y/o Empresarial y/o Comercial a toda la INFORMACIÓN que por motivo de este convenio una detenta, la otra recibe y en su momento entregará derivado de la relación mercantil existente del Contrato de Distribución Mercantil No Exclusivo, todo lo anterior con la obligación, por par- te del CONFIDENTE de no usarla y divulgarla sin la previa y escrita autorización del TITULAR.
2. Que el TITULAR ha puesto todas las medidas de seguridad, que de acuerdo con la IN- FOR-MACIÓN son aplicables y razonables, y que el CONFIDENTE no ha tenido acceso a la misma sino derivado de la autorización para su uso que hasta la fecha le ha dado el TITULAR, quien es el único autorizado para mantener, acceder y prestar para su uso a terceros la misma. Que estando las partes de acuerdo con lo anterior, es su voluntad celebrar el presente Conve- nio y obligarse con lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El CONFIDENTE mantendrá la confidencialidad de la INFORMACIÓN y se abstendrá de divulgar a terceros e incluso de usarla para su beneficio o de terceros, ya sea parte o toda la INFORMACIÓN proporcionada por el TITULAR, incluso la que él proporcione reconociendo ex- presamente que le está expresamente prohibido al CONFIDENTE, divulgar no sólo la INFOR-
3. Contratar o negociar, directa o indirectamente por su cuenta o por cualquier tercero la pres- tación de cualquier servicio o creación de propiedad intelectual alguna relacionada con los servicios o actividades que precisamente ha prestado, preste, prestó o lo relacionaron con el TITULAR usando la INFORMACIÓN recibida durante el tiempo que mantenga la relación mercantil con el TITULAR, así como la que usó directa o indirectamente con cualquiera de los proveedores, subsidiarios, clientes, distribuidores o licenciatarios o cualquier otra persona con los que éste o el TITULAR haya realizado o incluso negociado relación comercial o de servicios alguna utilizando directa o indirectamente la INFORMACIÓN.
4. Vender, prestar u ofrecer a ningún tercero al cual el TITULAR, sus subordinados, subsidiarios, proveedores, empleados actuales o anteriores, clientes o licenciatarios, hayan vendido, inten- tado vender u ofrecido cualquiera de sus productos o servicios utilizando la INFORMACIÓN o vender o intentar vender la INFORMACIÓN a cualquier tercero sin la autorización previa y por escrito del TITULAR.
5. Usar de forma alguna toda o parte de la INFORMACIÓN con cualquier tercero con el cual el TITULAR, sus subordinados, subsidiarios, clientes, distribuidores, competidores o provee-do- res han negociado y/o usado para la adquisición de productos o prestación de los servicios propios de su o sus empresas.
6. Usar, vender, revelar, aprovecharse u ofrecer en venta la INFORMACIÓN, en Guatemala o en cualquier otro país o lugar del mundo.
7. Participar usando, divulgando o aprovechándose de la INFORMACIÓN como prestador de servicios, distribuidor, profesionista, asesor o consejero externo, en o ser titular directa o indi- rectamente, de acciones u otra participación en el capital de otras empresas que estén reali- zando actos o actividades relacionados con este convenio.
TERCERA.- El CONFIDENTE expresamente reconoce que la INFORMACIÓN a la que ha tenido acceso y le ha sido entregada es un Secreto Industrial y/o Empresarial y/o Comercial , por lo que no podrá ser conocida ni estar disponible para persona alguna ajena al TITULAR por lo que se obliga a no divulgarla, mostrarla a terceros, usarla, aprovecharse de ella o copiarla.
CUARTA.- El CONFIDENTE conviene que guardará la INFORMACIÓN y obligará a que así lo haga cualquier persona a la que con anterioridad le hubiere hecho de su conocimiento, ya fuere de forma directa o indirecta o con la que hubiere tenido cualquier tipo de participación, ya que sabe y reconoce que ésta constituye un Secreto Industrial, y/o Empresarial y/o Comercial por así reconocerlo y habérsele prevenido y precisado por el TITULAR, incluso antes de la firma de este acuerdo y confirmado como parte del mismo, lo que ha reconocido y se obliga a respetar. Asimismo, queda entendido y pactado por el CONFIDENTE que en caso de contravención a lo estipulado en esta cláusula será tenido como presunto responsable y/o culpable de actos de revelación xx xxxxxxx industrial o comunicación confidencial o reservada y se hace sabedor de las penas impuestas por la legislación correspondiente a la protección de datos dentro de la Republica de Guatemala, además de que deberá pagar al TITULAR los daños y perjuicios que su incumplimiento genere.
QUINTA.- El CONFIDENTE se obliga a que en el momento de la firma de este contrato y/o en el momento que se lo requiera el TITULAR”, devolverá todo documento relativo a la INFORMA- CIÓN que pudiera haber recibido u obtenido.
SEXTA.- El CONFIDENTE conviene que respecto de la INFORMACIÓN que le fue entregada en mano y se encuentra relacionada y la que de tiempo en tiempo le sea entregada y/o tenga acceso, acepta que no tiene derecho alguno. Así también el CONFIDENTE conviene, reconoce y acepta no tener derecho a la explotación ni a la comercialización de la INFOR-MACIÓN, ni a utilizarla directa o indirectamente, revelarla o aprovecharse por si o por tercero. El CONFIDEN- TE reconoce no estar autorizado para realizar ninguna adaptación, transformación o cualquier otra alteración a LA INFORMACIÓN, ya que para realizar cualquiera de esas actividades reque- rirá de autorización expresa del TITULAR.
SÉPTIMA.- El presente Convenio obligará a los representantes personales, sucesores y causa- habientes del CONFIDENTE. En caso de que cualquier disposición del mismo fuera invalidada o no fuere materia de cumplimiento forzoso en cualquier grado o en cualquier circunstancia, queda entendido que dicha disposición en la medida que no quede invalidada o fuere materia de cumplimiento forzoso en esa o en otras circunstancias, así como todas las demás disposi- ciones de este contrato continuarán vigentes con plenos efectos y validez, siendo la intención que puede exigirse en derecho el cumplimiento forzoso de todas y cada una de las disposi- ciones del mismo y que todas y cada una de ellas tenga el más amplio ámbito de validez per- mitido por la ley. Este Convenio ni ninguno de sus términos o condiciones podrá renunciarse o modificarse en todo o en parte excepto expresamente mediante un escrito firmado por ambas partes, en el que se exprese que se trata de una renuncia o modificación del mismo.
OCTAVA.- El presente Convenio tendrá la vigencia establecida en la cláusula segunda no sólo para efectos de la no divulgación, uso y aprovechamiento no autorizado sino también respec- to de las obligaciones contraídas relativas a la confidencialidad, derechos de propiedad indus- trial e intelectual y en especial sobre secretos industriales, así como uso, aprovechamiento o revelación de estos y de toda la documentación que para el desarrollo de sus obligaciones y derechos contraídas en virtud al Contrato de Distribución Mercantil No Exclusivo le fue pro- porcionada.
NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no pre- visto en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Guatemala , así como a las disposiciones contenidas en la regulación del Código Penal, Código de Comercio y Ley de Propiedad Industrial, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la República de Guatemala el día de del año dos mil dieciseis.
MACIÓN sino los términos y condiciones como parte del Contrato de Distribución Mercantil No Exclusivo, y el uso que a la misma se le ha dado o pretende dar y el o los proyectos o servicios para los que de forma directa e indirecta participó en la empresa.
SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una vigencia de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de firma del mismo, por lo que el CONFIDENTE, se obliga con respecto de la INFORMA- CIÓN que ha tenido y tendrá acceso a no utilizarla, aprovecharse o divulgarla, sin autorización previa y por escrito del TITULAR para:
1. Hacer del conocimiento de terceros.
2. Dedicarse a ningún otro negocio o actividad comercial, de servicios y/o mercantil relaciona- da con el giro que realiza el TITULAR, haciendo uso de la INFORMACIÓN, por si o por terceros
EL TITULAR
KROMASOLGUATEMALA S.A.
EL CONFIDENTE
Nombre y Firma
o con el simple propósito de obtener cualquier tipo de beneficio.
Representada por: