BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
EL MODELO DE CONTRATO SE INCLUYE COMO ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LAASSP; NO OBSTANTE DICHO MODELO, QUEDARÁ SUJETO A LOS AJUSTES QUE PROCEDAN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y A LOS RESULTADOS DE LAS ACLARACIONES, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y EN LO PROCEDENTE AL ACUERDO DE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA CITADA LAASSP Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA.”
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) _, EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, EN CASO DE PERSONA FÍSICA EL (LA) _; EN CASO DE PERSONA MORAL , EN ADELANTE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE
_, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara BANSEFI que:
I.1 Forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 1, 2, 28 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás relativos.
I.2 Está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año y su Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
I.3 El (La) _, en su carácter de y _, tiene
plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado _, Notario Público número del
, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Requiere la contratación de los servicios consistentes en: Servicios de Logística para la Impartición de Cursos de Capacitación en diversas Sedes en la República Mexicana con el tema: “Calma, Discernimiento y Manejo del Estrés”.
I.5 Para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público, BANSEFI celebró la INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016, así como en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA), de la cual resultó la asignación del presente Contrato a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, según Acta de Notificación del Fallo de fecha _ de _ de 2016. Dichos documentos se agregan al presente Contrato como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
I.6 Para todos los efectos relacionados con este Contrato, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.7 Cuenta con la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la subpartida _.
I.8 Hizo saber a EL PRESTADOR DEL SERVICIO el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene EL PRESTADOR DEL SERVICIO de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
II. Declara EL PRESTADOR DEL SERVICIO que: (EN CASO DE PERSONA MORAL)
II.1 Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la
escritura pública número fecha _, otorgada ante la fe del (la)
Licenciado(a) , Notario Público no. de ., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del _ bajo el folio mercantil _.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
II.2 Las facultades con las que se ostenta su _, , quien se identifica con credencial para votar número , las acredita con la escritura pública de fecha
, otorgada ante la fe del (a) Lic. _, Notario Público no. del _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio , con fecha
, las cuales no les han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna hasta esta fecha.
II.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio _, su domicilio es: _.
II.4 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.5 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato.
II.7 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.8 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.9 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa que representa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
(EN CASO DE PERSONA FÍSICA)
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
II.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con plena capacidad para obligarse en términos del presente contrato.
II.2 Su Registro Federal de Contribuyentes es , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio , su domicilio es: en.
II.3 Que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.4 Los servicios materia del presente Contrato, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos a BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.5 La celebración y otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento del Contrato.
II.6 La celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.7 Bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.8 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a proporcionar en favor de BANSEFI los servicios consistentes en: Servicios de Logística para la Impartición de Cursos de Capacitación en diversas Sedes en la República Mexicana con el tema: “Calma, Discernimiento y Manejo del Estrés”.
OBJETIVO DEL PROYECTO
Contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo los eventos de capacitación, derivado de la impartición del curso “Calma, Discernimiento y Manejo del Estrés”, a un mínimo de 491 y hasta un máximo de 819 personas adscritas a sucursales BANSEFI, los cuales se llevarán a cabo en diferentes sedes del país (Cuernavaca, Guadalajara, Guanajuato, Mérida, Monterrey, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Ciudad de México, Puerto Escondido, Puebla, Xalapa, Tuxtla y Toluca).
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
EL PRESTADOR DEL SERVICIO proporcionará los servicios de logística para la realización de un mínimo de 24 y hasta un máximo de 39 sesiones de capacitación del curso “Calma, Discernimiento y Manejo del Estrés”, de acuerdo a lo siguiente:
Concepto | Características | Horario |
Hotel | - Categoría mínima de 4 estrellas o el equivalente a Business Class. - Céntrico, de fácil acceso para recibir a los participantes que provienen de diferentes lugares y utilizan diversas vías para sus traslados. - Ubicado en una zona que garantice la óptima realización de las sesiones de capacitación. | |
Hospedaje para participantes | - Hospedaje por dos noches con base a ocupación doble para el número de participantes que se especifica en la tabla “Calendario de sesiones”. | - Entrada el día viernes de las fechas señaladas en la tabla “Calendario de sesiones”. - Salida el día domingo de las fechas señaladas en la tabla “Calendario de sesiones”. |
Alimentos para participantes | - Desayuno, comida y cena tipo buffet para el número de personas que se indica en la tabla “Calendario de sesiones”. - . Para el día domingo se considera box lunch en lugar de comida. -Viernes: cena -Sábado: Desayuno, comida, cena. -Domingo: Desayuno y Box lunch. | - Los alimentos se contemplan a partir de la cena del día viernes y concluyen con box lunch del día domingo en lugar de comida. |
Salones para | - Se requiere un salón por grupo, con | - Sábados en un horario de 8:00 |
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
sesionar | capacidad de 20 personas cada uno. - Montaje en herradura de mesas y sillas, con espacio para actividades. - Con pizarra blanca para rotafolios. - Área libre para realizar dinámicas con las personas de pie, dentro del propio salón de sesión. | a 20:00 horas. - Domingos en un horario de 8:00 a 14:00 horas. |
Servicio de coffee break* | Continúo para cada uno de los grupos que estarán sesionando. Servicio base: café, té, agua natural, refrescos en lata y galletas. | Sábados en un horario de 8:00 a 20:00 horas. Domingos en un horario de 8:00 a 14:00 horas. |
* No se requiere la atención de un mesero para ofrecer el servicio de coffee break a los asistentes. |
Notas: BANSEFI únicamente cubrirá las noches de hospedaje requeridas (2 noches) de los asistentes a las sesiones, para lo cual se notificará con al menos un día de anticipación, el nombre del personal a hospedar y el número de habitaciones requeridas para ese evento, y de igual manera cualquier otro cambio en cuanto a la organización del mismo.
El costo de hospedaje de los capacitadores, correrá por su cuenta.
BANSEFI únicamente cubrirá los alimentos requeridos por los asistentes a las sesiones, para lo cual se notificará con al menos un día de anticipación el número de alimentos requeridos y de igual manera cualquier otro cambio en cuanto a la organización del mismo.
El costo de alimentos de los capacitadores, correrá por su cuenta.
Calendario de sesiones de capacitación en “Calma, Discernimiento y Manejo del Estrés” 2016 | |||||
Sesión | Mes | Días | Ciudad / Sede | No. Grupos | Personas(*) |
1 | Octubre | 7, 8 y 9 | Cuernavaca | 3 | 63 |
2 | Octubre | 7, 8 y 9 | Guadalajara | 2 | 42 |
3 | Octubre | 14, 15 y 16 | Guanajuato | 4 | 84 |
4 | Octubre | 14, 15 y 16 | Mérida | 2 | 42 |
5 | Octubre | 21, 22 Y 23 | Monterrey | 4 | 84 |
6 | Octubre | 21, 22 Y 23 | Pachuca | 2 | 42 |
7 | Octubre | 28, 29 y 30 | Morelia | 4 | 84 |
8 | Octubre | 28, 29 y 30 | Ciudad de México | 2 | 42 |
9 | Noviembre | 4, 5 Y 6 | Puerto Escondido | 3 | 63 |
10 | Noviembre | 4, 5 Y 6 | Puebla | 3 | 63 |
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
11 | Noviembre | 11, 12 y 13 | Xalapa | 4 | 84 |
12 | Noviembre | 25,26 y 27 | Tuxtla | 3 | 63 |
13 | Noviembre | 25,26 y 27 | Toluca | 3 | 63 |
(*) Se consideran participantes del curso y coordinadores del evento.
Se deberán considerar un mínimo de 24 cursos y hasta un máximo de 39, tomando como referencia un máximo de 819 personas y un mínimo de 491.
BANSEFI se reserva el derecho de cambiar las fechas de realización de las sesiones de capacitación, avisando con al menos 10 días naturales de anticipación por correo electrónico, en caso de que no se registre la demanda mínima que justifique su realización y siempre que sea dentro del plazo de prestación de los servicios.
ENTREGABLES
Los entregables se mencionan en la cláusula Tercera de este contrato.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y C.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO D.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
CONVOCATORIA y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO B |
Propuesta Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. | ANEXO C |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS. | ANEXO D |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA con toda diligencia, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente Contrato y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de BANSEFI.
Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado BANSEFI, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a EL PRESTADOR DEL
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
SERVICIO o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a BANSEFI, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a BANSEFI, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar BANSEFI, en contra de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI y para efectos de pago, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
De conformidad con en el numeral 2.1 Descripción Técnica de los Servicio a Contratar de LA CONVOCATORIA, los entregables que proporcionará EL PRESTADOR DEL SERVICIO a BANSEFI son los siguientes:
EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará por cada una de las sesiones efectuadas, los siguientes entregables:
• Room list del hotel.
• Informe detallado de los gastos de hospedaje y alimentos correspondientes a las personas hospedadas, dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de los servicios.
• Informe detallado de los gastos de alimentos correspondientes de las personas no hospedadas.
Dichos documentos deberán contar con la validación de cada uno de los coordinadores de Recursos Humanos por sede.
BANSEFI y EL PRESTADOR DEL SERVICIO a través de sus respectivos coordinadores celebrarán reuniones de seguimiento para asegurar la adecuada prestación de los Servicios, en la que participarán los designados para la supervisión, rechazo o devolución, aceptación y/o recepción de los trabajos relacionados con los servicios objeto del presente contrato y en su caso proponer mejoras en los mismos, con la periodicidad que lo establezcan las partes sin que sea menor a un mes, considerando para el efecto los servicios y entregables con base en la ejecución de los trabajos, el resultado de las referidas reuniones se hará constar en acta firmada por los que en ella intervienen.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la prestación de los Servicios materia de este Contrato son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a BANSEFI de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO, LUGAR Y FORMA DE PAGO.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
VALOR DE EL CONTRATO
BANSEFI se obliga a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por la realización de los Servicios aquí contratados, un importe mínimo de $ _ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado y hasta un importe máximo de $ ) más el Impuesto al Valor Agregado.
De acuerdo a los costos unitarios siguientes:
PARTIDA ÚNICA | SUBPARTIDA | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | PRECIO UNITARIO | TOTAL MÍNIMO | TOTAL MÁXIMO |
1 | HOSPEDAJE PARA PARTICIPANTES* | SERVICIO | 491 | 819 | ||||
2 | ALIMENTO PARA PARTICIPANTES* | SERVICIO | 491 | 819 | ||||
3 | SALONES PARA SESIONAR* | SERVICIO | 24 | 39 | ||||
4 | SERVICIO DE COFFEE BREAK* | SERVICIO | 491 | 819 | ||||
SUBTOTAL | ||||||||
LVA | ||||||||
TOTAL |
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL PRESTADOR DEL SERVICIO se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el precio de los Servicios objeto de este Contrato será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido los costos y gastos mencionados en la cláusula Primera de este contrato, así como cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
FORMA Y LUGAR DE PAGO
BANSEFI pagará en tres exhibiciones por los servicios realizados como sigue:
Primera exhibición una vez concluidas las sesiones 1, 2, 3, 4 y 5 a pagarse 20 días naturales posteriores, previa presentación y aceptación del comprobante fiscal digital (CFDI) con sus archivos en PDF y XML y de lo
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
solicitado en el apartado IV entregables del numeral 2.1. Descripción Técnica de los Servicios a Contratar de LA CONVOCATORIA. Así como la aceptación de la recepción de los servicios por parte de la Dirección de Administración y la Subdirección de Recursos Humanos.
Segunda exhibición una vez concluidas las sesiones 6, 7, 8, 9 y 10 a pagarse 20 días naturales posteriores, previa presentación y aceptación del comprobante fiscal digital (CFDI) con sus archivos en PDF y XML y de lo solicitado en el apartado IV entregables del numeral 2.1. Descripción Técnica de los Servicios a Contratar de LA CONVOCATORIA así como la aceptación de la recepción de los servicios por parte de la Dirección de Administración y la Subdirección de Recursos Humanos.
Tercera exhibición una vez concluidas las sesiones 11, 12 y 13 a pagarse 20 días naturales posteriores, previa presentación y aceptación del comprobante fiscal digital (CFDI) con sus archivos en PDF y XML y de lo solicitado en el apartado IV entregables del numeral 2.1. Descripción Técnica de los Servicios a Contratar de LA CONVOCATORIA. Así como la recepción aceptación de los servicios por parte de la Dirección de Administración y la Subdirección de Recursos Humanos.
Los pagos se efectuarán dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente, debidamente sellada y firmada de conformidad por los servidores públicos de BANSEFI designados como administradores del contrato, en la cuenta cuyos datos proporciona EL PRESTADOR DEL SERVICIO y que se menciona a continuación.
Banco: . Sucursal: . Clabe:
Número de Cuenta: _. Titular de la cuenta: _.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a BANSEFI, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a BANSEFI de cualquier responsabilidad de pago.
En caso de existir la aplicación xx xxxxx convencionales el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá presentar a BANSEFI tanto la factura electrónica (CFDI) como su archivo XML correspondiente para solicitar el trámite de pago de los servicios y/o servicios. la presentación podrá realizarla mediante correo electrónico dirigido a la Subdirección de Recursos Humanos en atención a Xxxxxxx Xxxxx xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a los correos electrónicos xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, respectivamente; o a quien legalmente los sustituya en su cargo o funciones, o bien de forma impresa entregándolas directamente a los servidores públicos anteriormente referidos dentro del horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas y en el domicilio señalado por BANSEFI en la presente contrato.
Las facturas junto con los documentos que presente EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
fiscales y b) que los servicios hayan sido recibidos a satisfacción en términos del presente contrato, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador del contrato.”
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá emitir la factura conforme a los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, en las cuales se deberá requisitar el nombre, firma y cargo de la persona que recibe así como el sello correspondiente.
En caso de que la factura entregada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su pago, presente errores o deficiencias, BANSEFI dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO las deficiencias que deberá corregir. el periodo que transcurre a partir de la devolución y hasta que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que BANSEFI esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros
QUINTA. OBLIGACIONES DE BANSEFI.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, BANSEFI se obliga a:
a) Pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a BANSEFI.
b) Entregar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SEXTA. OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a:
a) Prestar a BANSEFI los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a BANSEFI los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por BANSEFI en caso de que los Servicios sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de BANSEFI la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DIVISIBLE.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato previsto en la Cláusula CUARTA, antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar, de conformidad al artículo 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este Contrato y deberá estar vigente hasta la total aceptación de BANSEFI de los Servicios objeto del presente Contrato.
La redacción de la garantía deberá contener el siguiente texto:
EN LA REDACCIÓN DE LA FIANZA SE DEBERÁ TRANSCRIBIR LA SIGUIENTE LEYENDA:
“LA PRESENTE FIANZA SE EXTIENDE EN FAVOR DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO No. DJN-SCOF-2C.19-06- 2016-, POR LO QUE ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
ESTA FIANZA ESTARÁ EN VIGOR HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE AMPARA Y HASTA QUE EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, HAYA RECIBIDO LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A SU ENTERA SATISFACCIÓN, POR LO QUE PARA SU CANCELACIÓN, DEBERÁ EN SU CASO EMITIR UNA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FIRMADA POR APODERADO LEGAL.
LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, AL IGUAL QUE DURANTE SU EJECUCIÓN, Y HASTA QUE EL JUICIO O PROCEDIMIENTO CAUSE EJECUTORIA; ES DECIR, QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE NO ADMITA RECURSO LEGAL ALGUNO; SALVO QUE LAS PARTES ACUERDEN LO CONTRARIO, Y PREVIA FIRMA DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA VINCULADA CON EL MISMO.ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE SE
OTORGAREN PRÓRROGAS O ESPERAS A PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, SE DEBERÁ REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTA FIANZA.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS,, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
FINALMENTE, LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA DEBERÁ AJUSTARSE CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA QUE PROCEDA.”
Atendiendo a que las obligaciones garantizadas son divisibles, en consecuencia su incumplimiento motivará que la garantía de cumplimiento del contrato se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato la garantía otorgada deberá ajustarse a los cambios realizados.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO a satisfacción de BANSEFI, la Subdirección de Recursos Materiales procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
OCTAVA. PENA CONVENCIONAL Y DEDUCTIVAS.
Con base en el artículo 53 párrafo primero xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del contrato será a razón del 2% (dos por ciento) diario calculado sobre el importe total de los servicios no entregados de acuerdo al calendario de sesiones de capacitación, dicha pena no excederá el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de este supuesto BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la institución opte por rescindir el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La pena antes establecida por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene BANSEFI de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los servicios o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por EL PRESTADOR DE SERVICIO o por BANSEFI.
En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de BANSEFI.
Iniciado un procedimiento de conciliación, BANSEFI, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO quedará obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable.
.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Así mismo, la Subdirección de Recursos Humanos, con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS:
Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios recibidos y señalados en el numeral 2.1 de LA CONVOCATORIA, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren prestados conforme al apartado 2.1 “Descripción Técnica de los Servicios a Contratar”; las deducciones se aplicarán en un monto igual al 2% (dos por ciento) del valor total de los servicios entregados de manera parcial o deficiente de acuerdo al calendario de sesiones de capacitación, en caso de que la prestación de los servicios no se haya realizado en su totalidad o se haya realizado en forma deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
BANSEFI se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente partidas o conceptos no entregados o bien rescindir el contrato, si los conceptos de deducciones exceden a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien no tiene el carácter de intermediario y BANSEFI no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a, EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual BANSEFI tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a rembolsar a BANSEFI los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a la administración pública paraestatal del Gobierno Federal.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. también será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI, que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en este numeral. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en esta cláusula.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven de la presente cláusula permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. EL PRESTADOR DEL SERVICIO únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
DÉCIMA PRIMERA. CONFLICTO DE INTERESES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta que a la firma del presente Contrato, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de BANSEFI que constituya un conflicto de intereses. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, BANSEFI, podrá dar por terminado de forma anticipada el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este Contrato y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, BANSEFI podrá solicitar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda. En caso de aceptación y una vez formalizado el convenio modificatorio, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá ajustar las garantías que correspondan, con base en las modificaciones convenidas.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los Servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con EL PRESTADOR DEL SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los Servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los Servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Con base en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
BANSEFI podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado ante BANSEFI a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a BANSEFI, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales Servicios, por lo que el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de BANSEFI, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o Servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, éste señala el siguiente domicilio: _
En caso de que el domicilio señalado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de BANSEFI, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la
Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia del _ de de 2016 (primer día hábil posterior al fallo) y hasta el 31 de diciembre de 2016.
El plazo de la contratación los servicios iniciará a partir del de de 2016 (primer día hábil posterior al fallo) y hasta el 31 de diciembre de 2016.
LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usara será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a BANSEFI. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México Distrito Federal. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
DÉCIMA NOVENA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por parte de
BANSEFI: _, o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Así mismo, BANSEFI designa desde este momento al siguiente servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
A la LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, a través de la Subdirección de Recursos Humanos o a quien legalmente la sustituya en el cargo o sus funciones, como Administradora del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
Se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:
. O Quien legalmente lo sustituya en el cargo o las funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, BANSEFI designa a: LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN a través dela Subdirección de Recursos Humanos o a quien legalmente la sustituya en el cargo o sus funciones, para verificar y avalar que los servicios materia de este Contrato y sus Anexos se cumplan al 100%, por lo cual EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente que hasta en tanto ello no se cumpla, no se tendrán por recibidos los servicios.
Así mismo, en su caso, deberán tomar en cuenta las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución de los servicios por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO, se obliga a nombrar por escrito ante BANSEFI a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para el desarrollo de los trabajos, la recepción de los mismos, así como para la realización de las pruebas que sean necesarias en términos del presente contrato y sus anexos.
Cualquier cambio en la designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
LAS PARTES tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga BANSEFI, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de BANSEFI.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO manifiesta su conformidad para que BANSEFI supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. BANSEFI podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose EL PRESTADOR DEL SERVICIO en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para BANSEFI.
VIGÉSIMA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato, incluyendo sus Anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Invitación a Cuando Menos Tres Personas y el contrato, prevalecerá lo establecido en la Invitación.
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839,1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de
de 2016, quedando dos juegos en posesión de BANSEFI y uno en posesión de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
BANSEFI.
y
POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR BANSEFI ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
INVITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E156-2016
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN DIVERSAS SEDES DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EL TEMA: “CALMA, DISCERNIMIENTO Y MANEJO DEL ESTRÉS”.
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN , EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”
. VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE BANSEFI