CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN PEDRO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN XXXXX
En la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes xx xxxx de dos mil diecinueve, el MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado en este acto por su titular, Com. Soc. XXXXX XXXX XXXXXXX, constituyendo domicilio legal en calle República xx Xxxxx N° 147 de esta ciudad, denominado en adelante “EL MINISTERIO”, la sociedad del estado GIRSU JUJUY S.E., actualmente en formación, representado en este acto por el Gerente Técnico, Ing.Qco. XXXXX XXXX XXXXXXX, con domicilio en calle República xx Xxxxx N° 150, primer piso de esta ciudad, denominado en adelante “GIRSU” y la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXX DE JUJUY, representado en este acto por su titular, Xx. XXXXX XXXXX XXXXX, constituyendo domicilio legal en xxxxx Xxxxx xxxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx XXX XXXXX xx Xxxxx, denominado en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO XXXXX XX XXXXXXXXXXX”, el cual se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.
ANTECEDENTES: La ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN
DE SAN XXXXX, se construyó en el marco del proyecto BID, préstamo BID 3249/OC-AR, la cual fue transferida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación (SAyDS) a la PROVINCIA DE JUJUY y a GIRSU JUJUY SE, en representación de los municipios.
El espíritu de la ley 5954/16 y sus disposiciones se orientan al trabajo cooperativo y colaborativo entre la provincia y los municipios para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU), que la ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN constituye una herramienta para el abordaje interjurisdiccional de los RSU correspondiendo a las jurisdicciones de: San Xxxxx, La Esperanza, La Xxxxxxxx, Xxxxxxx de Río Grande, Rodeito,
Santa Clara, El Piquete, El Fuerte y pendiente de adhesión a la Ley GIRSU Arrayanal.
GIRSU JUJUY SE fue creada por Ley 5954/16 y su inscripción registral se encuentra en trámite en el Juzgado N°1 Registro Público de Comercio, bajo Expte. N°C-127402/18.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objetivo establecer acuerdos de cooperación entre EL MINISTERIO, LA MUNICIPALIDAD y GIRSU para la puesta en marcha y operación segura de la ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN XXXXX
(en adelante la ESTACIÓN) para el tratamiento de los RSU (residuos sólidos urbanos), como así las responsabilidades de las partes, de manera de optimizar el uso de los recursos y capacidades existentes entre las partes y obtener el menor costo total del sistema GIRSU.
CLAUSULA SEGUNDA: La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio de conformidad con convenios o protocolos específicos, especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, ya que se encuentra en evaluación la determinación de todas las necesidades y recursos requeridos para la operación de la ESTACIÓN.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que la ESTACIÓN procesará RSU en 2 fracciones diferenciadas desde el origen, es decir desde cada jurisdicción beneficiaria y serán transportadas esas 2 fracciones con recolección y transporte diferenciado para su tratamiento. La primera fracción es seca o reciclable, compuesta por fracciones de materiales con valor (PET, PEAD, cartón, papel, chatarra metálica, aluminio, otros) para su clasificación y la segunda fracción es húmeda, mayormente compuesta por orgánicos junto a otros materiales que por sus características serán transferidos a la disposición
final en un relleno sanitario controlado en otra instalación del sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (en adelante sistema GIRSU).
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE GIRSU: GIRSU será el
responsable de todas las operaciones, el mantenimiento de las instalaciones e infraestructura y el equipamiento móvil, la coordinación logística con los municipios y comisiones municipales asociadas a la ESTACIÓN, y los contratistas que brinden servicios, como así también de todos los bienes existentes en la ESTACIÓN, como así de los resultados operativos.
GIRSU garantizará los recursos materiales necesarios para las operaciones, el mantenimiento del equipamiento móvil y productivo, las instalaciones e infraestructura, la gestión de permisos o habilitaciones, servicios básicos. También garantizar la provisión del servicio eléctrico, conectividad y seguridad. GIRSU gestionará la planificación de tareas preventivas y correctivas del mantenimiento.
La gestión general estará a cargo de un Coordinador de GIRSU con la asistencia de una persona administrativa que colabore con la gestión de los recursos humanos, relacionado con el control de ingreso y egreso, horarios, gestión de cambios y cualquier coordinación con las actividades y tareas a cargo de LA MUNICIPALIDAD como así con otros municipios beneficiarios de la ESTACÍÓN. El coordinador de GIRSU como máximo responsable y referente de la ESTACIÓN, trabajará en conjunto y en coordinación con los supervisores del personal municipal que desarrolle actividades en la misma.
La comercialización de materiales valorizados y cualquier gestión con la Cooperativa de recuperadores “Esfuerzo y Esperanza” que operará la línea de clasificación, serán responsabilidad de GIRSU. El producido de las ventas tendrá como destino las acciones de inclusión social y los recuperadores.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: La
MUNICIPALIDAD se obliga a:
a) proveer el personal idóneo bajo su relación de dependencia, con todas las habilitaciones correspondientes, para realizar la logística interjurisdiccional, incluyendo los relevos de vacaciones o licencias, todas las cargas de la seguridad social, seguridad laboral y todos los costos laborales de dicho personal, como ropa, elementos de seguridad y protección personal, los traslados, etc.
La logística interjurisdiccional comprenderá el traslado de residuos húmedos en camiones y contenedores roll off de 28 m3 entre la ESTACIÓN y el Centro Ambiental Jujuy (CAJ), ubicado en Palpalá.
Cabe aclarar, que, en una etapa inicial, la ESTACIÓN solo operará con la fracción seca o reciclable, por lo que el rechazo de esta fracción valorizable tendrá disposición en el Sitio de Disposición Final (SDF) de SAN XXXXX con la logística existente en la ESTACIÓN, hasta que se inicien las operaciones en el CAJ como así también la operación o transferencia con la fracción húmeda al relleno sanitario controlado del CAJ, afectando personal del municipio a esta operación en particular.
b) realizar sus propios convenios correspondientes con otras Cooperativas de trabajo para la ejecución de las tareas a su cargo que contempla el presente convenio de cooperación, como por ejemplo el desmalezamiento del predio, entre otros.
c) proveer el personal idóneo bajo su relación de dependencia para actividades productivas (operación de equipo móvil) en la ESTACIÓN y de mantenimiento eléctrico/mecánico general, asegurando la participación del personal asignado en todas las actividades de capacitación y entrenamiento que se realicen. El
personal municipal reportará funcionalmente al Coordinador de GIRSU Jujuy SE y jerárquicamente a la supervisión del MUNICIPIO.
d) proveer recursos humanos para los servicios de limpieza general y mantenimiento de los edificios e infraestrucutra, sanitarios, espacios comunes, como así los servicios de mantenimiento de espacios verdes y forestación, en función de sus capacidades, previa planificación de necesidades con GIRSU.
e) aportar el personal necesario para el desarrollo de las tareas de control de ingreso de los materiales, carga y descarga de residuos, operar línea de transferencia, transporte interjurisdiccional, operación de unidades móviles dentro del predio, como así las tareas básicas de mantenimiento.
f) realizar la provisión de agua potable con cisterna a los tanques de almacenamiento para consumo del predio.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: EL MINISTERIO se
obliga a realizar el control del cumplimiento de este acuerdo marco, así como las responsabilidades individuales, la coordinación y cooperación entre las partes para desarrollar la normal operación de la ESTACIÓN. Actuará como facilitador o conciliador ante conflicto de intereses, falta de acuerdos frente a situación presentes o futuras, cualquier posible conflicto que superen la capacidad de resolución entre LA MUNICIPALIDAD y GIRSU que ponga en riesgo la continuidad de los servicios que preste la ESTACIÓN y para lo cual fuera construida.
XXXXXXXX XXXXXXX: JURISDICCIONES ADHERIDAS: De acuerdo al
concepto definido para toda la PROVINCIA DE JUJUY del sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y en particular para la ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN XXXXX, que por la
razonabilidad de las distancias y generación de RSU, las jurisdicciones
participantes de los servicios que brindará la misma son 8: San Xxxxx, La Esperanza, La Xxxxxxxx, Xxxxxxx de Río Grande, Rodeito, Santa Clara, El Piquete y El Fuerte. Xxxxxxxxx participará una vez que adhiera a la Ley N°5954/16.
Todas las jurisdicciones participantes (inclusive SAN XXXXX), deberán firmar convenios particulares con EL MINISTERIO y/o GIRSU, sobre las condiciones a cumplir para ingresar a la ESTACIÓN, serán oportunamente notificadas y con la suficiente antelación para incorporarse en las operaciones en conjunto y coordinación con dicha ESTACIÓN.
En dichos convenios particulares quedarán establecidas las condiciones y responsabilidades de cada una de las partes, estableciendo los requisitos, entre los cuales se encontrarán: condiciones de seguridad vehicular, cumplimiento legal, inducción de seguridad para el ingreso a la ESTACIÓN (control de alcoholemia, presentación de los Planes municipales GIRSU (PMGIRSU), condiciones para el transporte de RSU para evitar dispersión durante los traslados, turnos y horarios para la organización de los ingresos, planes de contingencia por fallas mecánicas, inclemencias climáticas o cualquier otro tipo xx xxxxx posible, cumplimiento de capacitaciones mínimas al personal interviniente en el transporte (manejo seguro y defensivo), aportes económicos si fuera requerido hasta la implementación de la TASA GIRSU, toneladas mensuales a ingresar con sus objetivos de reducción y porcentaje de separación (fracción seca/total ingresado) entre otra directivas y compromisos que deberán asumir las jurisdicciones beneficiarias y participantes en la ESTACIÓN de SAN XXXXX.
CLAUSULA OCTAVA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE ACTIVIDADES - PROGRESIVIDAD
Las partes acuerdan que el arranque de la ESTACIÓN inicialmente será con la fracción seca hasta tanto entre en operación el relleno sanitario del CAJ. Por ello, comenzará la operación solo la línea de clasificación, aunque implicará la
transferencia del rechazo hasta el SDF de SAN XXXXX, hasta la puesta en marcha el CAJ, donde se iniciará la transferencia de la fracción húmeda más el rechazo seco mencionado, quedando sin operaciones el actual SDF de SAN XXXXX.
Las actividades iniciales serán de capacitación y entrenamiento a la Cooperativa de recuperadores “Esfuerzo y Esperanza” y el personal involucrado en las operaciones y mantenimiento.
Mediante pruebas pilotos se pondrán a punto las instalaciones de manera que progresivamente se vayan incorporando las jurisdicciones asociadas con la fracción seca, dependiendo de los medios logísticos con los que cuenten para el transporte de los mismos.
Cuando esté en operación el relleno sanitario del CAJ, comenzará la operación de la línea de transferencia para el transporte de la fracción húmeda o de rechazo de las jurisdicciones participantes y hasta el CAJ, utilizando la flota de camiones existente en la PLANTA.
La comercialización de los materiales valorizados la realizará la empresa GIRSU JUJUY SE, contando con los servicios de la Cooperativa de recuperadores “Esfuerzo y Esperanza” y/o eventualmente con otras cooperativas que se generen referidas a la gestión integral de RSU, previo acuerdo y firma de contrato de servicios. El producido de las ventas tendrá como destino las acciones de inclusión social y los recuperadores.
Se prevé en el 2020, que con la progresiva incorporación de las jurisdicciones beneficiarias de la ESTACIÓN, la misma opere 24 hs. de lunes a lunes (si fuera necesario), en la recepción de la fracción húmeda y trabaje en 2 turnos de 6 horas de 7 a 19 hs con la fracción seca, operando con la Cooperativa de recuperadores “Esfuerzo y Esperanza” y/o eventualmente con otras
cooperativas que se generen referidas a la gestión integral de RSU, de lunes a viernes y sábados medio día para limpieza y mantenimiento ocupando la máxima capacidad instalada.
CLAUSULA NOVENA: En la medida de las responsabilidades y personas a su cargo según las cláusulas descriptas ut supra serán las responsabilidades de las partes en cuanto a los accidentes personales y responsabilidad civil frente a terceros.
CLAUSULA DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Para todos los aspectos, las partes constituyen los domicilios que se mencionan en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen entre sí y convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser prorrogado por un término igual si no mediare oposición de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, a los diecinueve días del mes xx xxxx del año 2019.-