MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2022
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MIÉRCOLES 9 XX XXXXX DE 2022
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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28 CONVENIO de colaboración de 24 de enero de 2022, entre el Servicio Madrile- ño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la pobla- ción infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante De- creto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se es- tablece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decre- to 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 xx xxxx de 2008, ratificado en su reunión de 17 xx xxxxx de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, actuando como:
— Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Re- gión (en adelante COEM) con domicilio social en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx, nú- mero 38, de Madrid (código postal 28046), con NIF Q2866015G, según nombra- miento efectuado en la reunión del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, de 5 de diciembre de 2019, cargo que asegura vigente y debidamen- te inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y conforme a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Reglamento para la Reorga- nización de los Colegios Oficiales de Odontólogos, aprobado por Orden del Minis- terio de Sanidad y Servicios Sociales de 13 de noviembre de 1950, y como:
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— Presidente del Patronato de la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid (en adelante la Fundación), de acuerdo con la escritura de nombramiento otorgada ante el notario de Madrid xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Niño el 26 xx xxxx de 2016, bajo el número 910 de orden de su protocolo, cargo que asegura vigente, y especialmente autorizado para la suscripción de este Con- venio por acuerdo de Patronato de la Fundación de fecha 12 de diciembre de 2018. La Fundación, con domicilio social en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 38, de Madrid (código postal 28046) y NIF G-86476892, se constituyó el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con la escritura de constitución otorgada ante la notaria de Madrid xxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxx, bajo el número 189 de orden de su protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al tomo CCXX, folio 3-29, hoja 683, inscripción 1.a.
EXPONEN
Primero.—Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 xx xxxxx, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asis-
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tenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.
Segundo.—Que la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Na- cional de Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras, la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de sep- tiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Sa- lud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios co- munes de atención primaria” recogida en su Anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero.—Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Re- gión es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capa- cidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias xx Xxxxx, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente Convenio al territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud bucodental de la población.
Quinto.—Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid (en adelante PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de enero de 2020.
Que dado que, a la fecha de firma de este Convenio, este desarrollo normativo no se ha producido y a fin de que la población de 7 a 16 años pueda recibir las prestaciones sani- tarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud bucoden- tal y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, ambas partes han mostrado su interés en celebrar un Convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arre- glo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colabora- ción entre las partes para la atención bucodental a la población infantil, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil- Comunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de Salud Bucodental (en adelante USBD) xxx XXXXXX.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Convenio es la población infantil residente en la Co- munidad de Madrid, con edad comprendida entre los 7 y 16 años de edad, ambos inclusive. Los niños con diversidad funcional física o psíquica reconocida oficialmente que, a causa de dicha diversidad, necesiten sedación para poder recibir los tratamientos incluidos
en este Convenio, serán atendidos en el Hospital Infantil Universitario “Xxxx Xxxxx”.
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La población total estimada se eleva a 720.327 personas.
Tercera
Tratamientos incluidos
Los tratamientos dentales objeto del presente Convenio se encuentran relacionados en el Anexo II para las patologías previstas en el Anexo V. En la tarifa por tratamiento está in- cluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Solo se procederá
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a la facturación de los tratamientos contemplados en el presente Convenio y que cumplan las condiciones definidas en el mismo.
Cuarta
Acceso al servicio y condiciones del mismo
El acceso a los servicios de odontología referidos en el presente Convenio se realiza- rá a través de la derivación que llevará a cabo el odontólogo/estomatólogo de las USBD del Servicio Madrileño de Salud, mediante los documentos específicos diseñados por este (Anexos III y IV); si bien para recibir los tratamientos pautados, cada paciente podrá acu- dir libremente a cualquiera de los profesionales que estén acreditados ante el COEM y cum- plan los requisitos definidos por el Servicio Madrileño de Salud y el COEM en el ámbito de sus competencias, que se relacionan en la cláusula quinta.
Las USBD de los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Sa- lud o las Unidades de Atención al Usuario de los centros de salud, facilitarán a los pacien- tes que precisen ser derivados la relación completa de profesionales adscritos al presente Convenio, la cual será previamente proporcionada al SERMAS por el COEM, donde figu- rarán sus direcciones y teléfonos de contacto, a fin de que puedan elegir al profesional al que se les derivará. Los pacientes derivados por los odontólogos del Servicio Madrileño de Salud serán atendidos por el profesional que seleccionen en las mismas condiciones y con la misma garantía de calidad y accesibilidad que cualquier otro de sus pacientes.
El COEM velará para que los colegiados adheridos al presente Convenio faciliten la prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.
La Fundación del COEM velará porque los profesionales estomatólogos u odontólo- gos que participen en el presente Convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuan- to a su competencia.
Quinta
Requisitos para acceder a la prestación de los tratamientos en convenio
1. Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al COEM la adhesión a este Con- venio, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de acuerdo con la normativa en vigor.
b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Pri- mera Región en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
d) Asumir la evaluación necesaria, en su caso, de los tratamientos objeto del Convenio.
e) Carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales. El Colegio Oficial de Odontólogos se compromete a mantener un registro de actividades en el que se recoja el tratamiento, con la fina- lidad de acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requeri- do por el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Co- legio Oficial de Odontólogos indicando que solicita y dispone de todos los certi- ficados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de edad; así como, acceso a dicha información.
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f) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto de- berá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de ju- nio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre pro- tección de datos de carácter personal.
g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
h) Asumir específicamente el contenido del presente Convenio en lo que le pudiera afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los tratamientos a realizar, definidos en el Anexo II, y la responsabilidad que del de- sarrollo de los mismos se pudiera derivar.
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i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
k) Cumplir todos los requisitos y recomendaciones legales para garantizar la máxima seguridad en la atención bucodental como consecuencia del COVID-19.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspon- diente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.
Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención
Este procedimiento queda reflejado en el Anexo V de este Convenio.
Séptima
Obligaciones de las partes
a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente Convenio, a fin de que puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud bucodental objeto de este Convenio garantizando el cumplimiento de los re- quisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se de- riven los pacientes, reseñados en la estipulación xxxxxx xx xxxx Xxxxxxxx.
0. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actuali- zada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con los da- tos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección completa y teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente Convenio la obliga- ción de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un pla- zo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por par- te del usuario al odontólogo adherido, salvo que la solicitud se produzca a partir del día 6 de diciembre, en cuyo caso la prestación se realizará como máximo hasta el 15 de diciembre. Asimismo, les exigirán emitir la correspon- diente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que fina- licen a partir del 16 de noviembre cuya factura deberá emitirse hasta el 15 de diciembre.
El documento de derivación, emitido por las USBD (Anexo III), caduca a los 30 días de la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre de 2022, en cuyo caso caducará el 15 de diciembre de 2022.
5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de pre- vención de riesgos laborales, y se obliga a exigir a los odontólogos adheridos el cumplimiento de todas las medidas de seguridad necesarias y obligatorias en relación con el COVID-19.
b) Por parte de la Fundación del COEM:
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1. Justificar, en el plazo de tres meses desde su recepción, la aplicación de las cantidades recibidas del Servicio Madrileño de Salud para ejecutar el presen- te Convenio. A estos efectos, deberá remitirse por parte de la Fundación del COEM a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio los documentos acreditativos de los servicios prestados que permitan su identificación inequí- voca (Anexo III), así como las facturas con fecha límite de remisión el 15 de diciembre del año 2022.
2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de Salud de manera trimestral, la tarifa económica expuesta en el Anexo II a los profesionales acreditados que hayan prestado los servicios objeto del Conve- nio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.
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c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los xxxx- tólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el proce- dimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención prima- ria, que se adjunta como Anexo V.
2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el se- guimiento evolutivo cuando proceda.
3. Revisar la factura trimestral emitida por la Fundación del COEM, de acuerdo a los informes de las Unidades de Salud Bucodental.
4. Abonar a la Fundación del COEM, en los diez primeros días de cada trimestre, la cuantía proporcional derivada de la prestación de los servicios sanitarios ob- jeto del Convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siem- pre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad anual de 50.000 euros IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD se harán hasta el día 30 de noviembre de 2022 y los tratamientos dentales y su facturación tendrán como fecha límite el 15 de diciembre de 2022.
Octava
Financiación
El crédito para la realización de los servicios de salud bucodental, por importe de 2.250.000 euros, se encuentra recogido dentro del epígrafe “25601 Conciertos con enti- dades privadas, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Ge- rencia de Atención Primaria”, del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio (2022), y es suficiente para cubrir el importe previsto para las prestaciones con- templadas en el presente Convenio, de 2.242.677 euros, cantidad en la que se incluyen los gastos anuales de gestión del COEM.
Los pagos se realizarán de forma trimestral.
Novena
Comisión Mixta de Seguimiento
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia xx Xxxx- ción Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presi- dente de la Comisión.
• El coordinador del Convenio designado en el Anexo V del presente Convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Co- misión.
— Por parte del COEM:
• Su presidente o persona en quien delegue.
— Por parte de la Fundación del COEM:
• El presidente de su Patronato o persona en quien delegue. Funciones:
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— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo.
— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.
Procedimiento: La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una ante- lación mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que inclui-
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rá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente Con- venio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sa- nidad.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Or- gánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Dere- chos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber xx xxxxxxx, y las limitacio- nes en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciem- bre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I–A y I-B del Convenio. El Anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente Xxxxxxxx, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Decimoprimera
Vigencia
Este Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que los tratamientos y su facturación se cierren el día 15 de diciembre de 2022.
Decimosegunda
Causas de resolución
Este Convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por la plena operatividad del PADI-Comunidad de Madrid previsto en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid.
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula octava del presente Convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el Conve- nio. En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de un mes.
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— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju- rídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por alguna de las partes.
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Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo estableci- do en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviem- bre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Con- sejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los prin- cipios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuer- do a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adhe- rirse en modo alguno al presente Convenio. Tampoco podrá adherirse ninguna persona ju- rídica en la que preste sus servicios uno de estos profesionales.
Decimoquinta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio corresponde conocer de las discrepan- cias, que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de confor- midad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colabora- ción en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido
suscrito por el último de los firmantes.
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Madrid, a 24 de enero de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconseje- ro de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Sa- lud, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—Por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Pri- mera Región y por la Fundación del Colegio, el Presidente del COEM y Presidente de la Fundación del COEM, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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ANEXO I-A
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
I. Confidencialidad
1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencia- lidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conser- vación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Sa- lud, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento de dicha in- formación.
3. Para el caso de que quede extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Sa- lud, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cual- quier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
II. Políticas de Seguridad
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la Política de Seguridad de la Infor- mación en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada mediante la Or- den 491/2013, de 27 xx xxxxx, y todas las políticas, normas y procedimientos de la Conseje- ría de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento o Encargado del Tra- tamiento.
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de con- sulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
III. Propiedad intelectual
1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud sin la correspondiente licencia y/o autori- zación. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud están pro- tegidos por propiedad intelectual, y, por tanto, está estrictamente prohibida su reproduc- ción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.
2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio Ma- drileño de Salud, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.
IV. Derecho de información
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En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le in- forma de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad del Servicio Ma- drileño de Salud como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Da- tos (DPD) es el "Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid" con dirección en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0 Xxxxxx, código postal 280029 y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento objeto de firma.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
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datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directi- va 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obli- gados por Ley.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx 00000 concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asi- mismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Es- pañola de Protección de Datos”.
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.
1. Internet
1.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos de carácter personal
2.1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2.2. En el acceso a esta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas de seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requi- sitos aplicables conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
2.3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en for- mato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la infor- mación almacenada o impresa en los mismos.
2.5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos de carácter personal deberá solicitar la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa información.
2.6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Se- guridad.
2.7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registra- dos para auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información
3.1. Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usua- rio deberá reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su su- perior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas
4.1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En conse- cuencia, no se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable de informática.
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4.2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o com- promiso de la misma.
4.3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de información.
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5. Virus informáticos y otro tipo de "malware"
5.1. Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comu- nicar la incidencia al responsable, y/o al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador
6.1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el or- denador deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla protegida por contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen datos en la pantalla, así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no autorizados.
6.2. Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan datos de carác- ter personal deberán ser custodiados en todo momento, mientras estén siendo usados, por la persona a cargo, evitando el acceso por personas no autorizadas. Una vez que se haya ter- minado de trabajar con dichos documentos estos deberán guardarse bajo llave o utilizando cualquier otro mecanismo que garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba in- dicados.
Madrid, a .............. d..e 2022
Nombre: ................................................................................................................................................................
DNI: ...........................................................................................................................................................................
Firmado: ..............................................................................................................................................................
ANEXO I-B
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y con- diciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o in- tangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, inter- cambiada como consecuencia de este Convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio de forma in- definida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido reci- bir como consecuencia de este Convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
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c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este Convenio.
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f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente Acuerdo y muy especial- mente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencia- lidad y obligación xx xxxxxxx, manteniendo esta confidencialidad y evitando reve- lar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etcétera.
CLÁUSULAS
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamien- to, y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Funda- ción del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid tendrán la considera- ción de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos per- sonales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem- bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se con- siderará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados confor- me a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber xx xxxxxxx
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxi- ma reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del Convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del Convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública se- gún lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la in- formación pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
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El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en ge- neral, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confi- dencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la infor- mación, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuan- tas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
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Cuarta
Obligaciones del Encargado del Tratamiento
El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable única- mente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e ins- trucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
— Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de da- tos de la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el presente Convenio o de cualquier otra forma que su- ponga un incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Convenio, los co- munique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la nor- mativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido perso- nalmente.
— El Encargado, así como cualquier empleado o voluntario suyo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administra- ción Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 xx xxxxx, y to- das las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Respon- sable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter perso- nal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conserva- ción, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Res- ponsable.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tra- tamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exi- gida por el artículo 30.2 del RGPD.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relati- vas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
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— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Na- cional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que ga- ranticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Res- ponsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del me- dio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
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identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dis- puesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.
— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsa- ble de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por ra- zones de interés público.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta
Obligaciones del responsable del mantenimiento
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obten- ción del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la nor- mativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nom- bre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accede- rá el Encargado en virtud de este Convenio, han sido obtenidos y tratados cum- pliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Res- ponsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de este Convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribui- bles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de da- tos por parte del Encargado.
Sexta
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y grave- dad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecua- do al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resi- liencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la dispo- nibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
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Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los ries- gos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tra- tados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cua-
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lesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una mo- dificación de los términos de este Convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de infor- mación utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del Convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el ar- tículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo estable- cido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación confor- me a lo establecido en la normativa vigente.
Séptima
Destino de los datos al finalizar el Convenio
Una vez cumplido o resuelto el Convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsa- ble instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsa- bilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destruc- ción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter perso- nal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
Octava
Ejercicio de derechos ante el Encargado del Tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, porta- bilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efec- tuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la nor- mativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posi- ble y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla. Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recep-
ción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Novena
Deber de información mutuo
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter perso- nal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o docu- mento equivalente y su firma.
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Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el manteni- miento y cumplimiento del Convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la cele- bración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de apli- cación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las po- sibles responsabilidades derivadas de su firma.
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En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, su- presión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de co- municación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán in- terponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima
Subencargo de tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, sal- vo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamien- to de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identi- ficando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obli- gaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente res- ponsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la in- corporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
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Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
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ANEXO II
TRATAMIENTOS Y TARIFAS
TRATAMIENTOS INCLUIDOS | TARIFA € |
Endodoncia de incisivos/caninos1 | 100 |
Endodoncia de premolar1 | 110 |
Endodoncia de molar1 | 150 |
Reendodoncia1 | 120 |
Apicoformación con MTA o Biomaterial1, 2 | 100 |
Apicogénesis o Pulpotomía al hidróxido de calcio, por sesión. 1, 3 | 35 |
Obturación simple4 | 36 |
Obturación compleja4 | 46 |
Gran Reconstrucción4 | 50 |
Perno prefabricado intrarradicular de fibra xx xxxxxx | 35 |
Colocar Mantenedor de espacio unilateral5 | 70 |
Colocar Mantenedor de espacio bilateral5 | 110 |
Retirada de Mantenedor de espacio | 14 |
Recubrimiento pulpar directo6 | 16 |
Reimplante dentario1 | 40 |
Ferulización del grupo anterior7. Coste por diente. Incluye retirada de material al finalizar el tratamiento. | 35 |
Corona provisional de acrílico | 22 |
Sutura de tejidos blandos (excepto incluidas en tratamientos anteriores) | 15 |
1. Al finalizar el tratamiento deberá aportar estudio radiológico a la USBD que lo derivó.
2. Indicado cuando la raíz no ha completado el desarrollo suficiente para poder realizar un tratamiento endodóntico y la pulpa está necrótica. Sólo es necesaria una sesión.
3. Indicada en caries penetrante con ápices no cerrados y con la pulpa radicular vital.
4. Indicada exclusivamente sobre endodoncias realizadas o sobre pérdidas tisulares de origen traumático. El resto se trata en la USBD de AP.
5. Dispositivos destinados a la prevención de migraciones dentarias indeseadas, secundarias a pérdida de dientes primarios. No está indicada la exodoncia del diente como beneficio para pautar mantenedor de espacio.
6. Procedimiento en el que la pulpa expuesta es cubierta por un material protector destinado a su curación y reparación. Indicado sólo en traumatología dental.
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7. Estabilización del diente en el alveolo del que resultó luxado o avulsionado.
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ANEXO III. HOJA DE DERIVACIÓN
DERIVACIÓN A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES A LA POBLACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE 7 Y 16 AÑOS
1. A CUMPLIMENTAR POR LA USBD
Nombre y apellidos del paciente:
CIP del paciente:
Fecha de nacimiento:
Nombre y apellidos del odontólogo/estomatólogo: Número de CIAS: Centro de Salud: | Teléfono: | |
Dirección: | C.P.: | Localidad: |
Motivo de derivación:
Anamnesis/Exploración:
Tratamiento farmacológico:
Pruebas complementarias:
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2. A CUMPLIMENTAR POR ODONTÓLOGO DEL CONVENIO
A cumplimentar por odonto/estomatólogo de la USBD | Nombre y apellidos del odontólogo/estomatólogo: Número de colegiado: Clínica dental y dirección postal: Teléfono: | |
Tratamientos | Diente/s a tratar | Diente/s a tratado/s |
Endodoncia de incisivos/caninos1 | ||
Endodoncia de premolar1 | ||
Endodoncia de molar1 | ||
Reendodoncia1 | ||
Apicoformación con MTA o Biomaterial1,2 | ||
Apicogénesis o Pulpotomía al hidróxido de calcio1,3 | ||
Obturación simple4 | ||
Obturación compleja4 | ||
Gran Reconstrucción4 | ||
Perno prefabricado intrarradicular de fibra xx xxxxxx | ||
Colocar Mantenedor de espacio unilateral5 | ||
Colocar Mantenedor de espacio bilateral5 | ||
Retirada de Mantenedor de espacio | ||
Recubrimiento pulpar directo6 | ||
Reimplante dentario1 | ||
Ferulización del grupo anterior7. | ||
Corona provisional de acrílico | ||
Sutura de tejidos blandos (excepto incluidas en tratamientos anteriores) |
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X.X.X.X. Núm. 58
1. Al finalizar el tratamiento deberá aportar estudio radiológico a la USBD que lo derivó.
2. Indicado cuando la raíz no ha completado el desarrollo suficiente para poder realizar un tratamiento endodóntico y la pulpa está necrótica. Sólo es necesaria una sesión.
3. Indicada en caries penetrante con ápices no cerrados y con la pulpa radicular vital.
4. Indicada exclusivamente sobre endodoncias realizadas o sobre pérdidas tisulares de origen traumático. El resto se trata en la USBD de AP.
5. Dispositivos destinados a la prevención de migraciones dentarias indeseadas, secundarias a pérdida de dientes primarios. No está indicada la exodoncia del diente como beneficio para pautar mantenedor de espacio.
6. Procedimiento en el que la pulpa expuesta es cubierta por un material protector destinado a su curación y reparación. Indicado sólo en traumatología dental.
7. Estabilización del diente en el alveolo del que resultó luxado o avulsionado.
Fecha de la derivación: Fecha de finalización del tratamiento:
Firma del odontólogo de la USBD. Firma odontólogo del convenio.
Observaciones: Observaciones:
CLÁUSULA INFORMATIVA – PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA
Le informamos de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de prestarle asistencia sanitaria y serán conservados durante los años necesarios para garantizar una adecuada asistencia, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y en cualquier caso, durante al menos cinco años. El Responsable del Tratamiento es Gerencia de Asistencia de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el “Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por Xxx. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DE DERIVACIÓN CADUCA A LOS 30 DÍAS DE SU EMISIÓN, EXCEPTO QUE SE EMITA A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2022, EN CUYO CASO CADUCARÁ EL 15 DE DICIEMBRE DE 2022.
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ANEXO IV
DERIVACIÓN A LA UNIDAD DE SALUD BUCODENTAL EN CASO DE EXCEPCIONES AL CIRCUITO DE DERIVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PRESTACIONES
(A cumplimentar en caso de discrepancia y/o diagnóstico de nueva patología)
Nombre y apellidos del paciente: CIP del paciente:
Fecha de nacimiento:
Nombre y apellidos del odontólogo/estomatólogo adherido: Número de colegiado:
Clínica dental y dirección postal: Teléfono:
Motivo de derivación a la USBD:
Anamnesis/Exploración:
Observaciones:
Pruebas complementarias:
Prescripción farmacéutica (si fuera precisa):
Fecha:
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Firma del Odontólogo/ Estomatólogo:
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CLÁUSULA INFORMATIVA – PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA
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Le informamos que sus datos personales serán tratados con la finalidad de prestarle asistencia sanitaria y serán conservados durante los años necesarios para garantizar una adecuada asistencia, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y en cualquier caso, durante al menos cinco años. El Responsable del Tratamiento es Gerencia de Asistencia de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el “Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por Xxx. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL CONVENIO DIRIGIDOS A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE LOS 7 y 16 AÑOS
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración odontoló- gica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no puedan ser pres- tados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de la relación de ad- heridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe a la población infantil resi- dente en la Comunidad de Madrid de 7 a 16 años, ambos inclusive.
Las patologías incluidas en este Convenio son las siguientes:
— Piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares que puedan ser reparadas me- diante tratamientos pulpares (endodoncias). En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia por el profesional de la USBD correspondiente.
— Alteraciones en incisivos y/o caninos permanentes por patología malformativa o traumatismos en los que no haya un tercero obligado al pago, para aquellos trata- mientos que no puedan ser prestados en las USBD.
A fin de dar cumplimiento al presente Convenio y prestar una adecuada asistencia a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
En las unidades de salud bucodental:
1.1. Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces habituales establecidos.
1.2. Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
1.3. Se cumplimentará en el Anexo III (Hoja de Derivación) la parte correspondien- te a la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el número que identifica el diente a tratar, siguiendo la notación dentaria de la Federación Dentaria Inter- nacional. Este Xxxxx XXX tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre, en cuyo caso caducará el 15 de diciembre de 2021.
1.4. El profesional de la USBD emitirá un original y tres copias firmadas, entregan- do al paciente el original y dos copias para la siguiente tramitación:
— Original para el paciente.
— Primera copia para el odontólogo/estomatólogo del Convenio que remitirá al COEM.
— Segunda copia para el centro en el que preste sus servicios el odontólogo/estoma- tólogo adherido al convenio.
La tercera copia, al estar este Anexo integrado en AP-Madrid, quedará en el archivo de esta aplicación informática.
1.5. Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento de- rivado como el realizado.
Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y de los odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir, concertando directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A estos efectos, se le hará entrega al paciente del listado con todos los profesionales adheridos al convenio, facilitado por el COEM. Este listado será objeto de actualización continua, por parte del COEM, a fin de facilitar a los pacientes siempre la información más reciente.
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SITUACIONES ESPECIALES
1. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes de los indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de referen- cia con un informe al respecto. Xxxxx informe deberá ser cumplimentando usando el Apar- tado Observaciones del Anexo III.
2. Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplica- ción a las situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al cir-
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MIÉRCOLES 0 XX XXXXX XX 0000
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cuito de derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una comunicación en- tre el odontólogo adherido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías suscepti- bles de tratar por estar contempladas en el Convenio y que no han sido derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo del Convenio.
3. Excepciones al circuito de derivación:
— Reimplante dentario: En los casos en que sea necesario proceder a un reimplante dentario y el paciente, por la urgencia, no haya acudido previamente al profesional de su centro de salud, tras la primera asistencia por el odontólogo/estomatólogo ad- herido al convenio, será remitido al profesional del centro de salud para seguimien- to del proceso. El informe de la asistencia en el centro concertado (Anexo IV) será entregado al paciente.
— Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso no será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo cons- tar siempre y en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el xxxx- tólogo adherido al convenio revise y trate la complicación identificada.
4. Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el profesional de la USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la ne- cesidad de ampliar dicho tratamiento con alguno de los incluidos en el Convenio, deberá remitir un informe justificativo de las pretendidas actuaciones al profesional del centro de salud que ha realizado la derivación. En caso de valorar la necesidad de actuación inmedia- ta se podrá poner en contacto con el odontólogo de la USBD vía telefónica o por fax del centro de salud al que pertenece la USBD. El informe de la asistencia (Anexo IV) será en- tregado al paciente. Si la prestación no estuviese incluida en el Convenio informará al pa- ciente de esta situación, como se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la Comisión de Se- guimiento, a través del coordinador de este Convenio.
5. Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al convenio una relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización continua.
INCIDENCIAS
— Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente Convenio en las USBD será comunicada al coordinador del Convenio, quien las derivará a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria para que proceda según correspon- da y, en su caso, esta las comunique al COEM. La Gerencia Asistencial xx Xxxx- ción Primaria siempre dará respuesta de toda incidencia de las USBD a través del coordinador del Convenio quien, al menos, con carácter trimestral informará a di- cha gerencia de las incidencias producidas y sus motivos.
— Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el Convenio suscrito o las instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la ejecución del presente Convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, tanto a los profesionales adheridos, a través del COEM, como a las USBD, a través del coordinador del Convenio.
COMUNICACIONES
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1. Flujos: Todas las comunicaciones dirigidas al COEM se realizarán a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria. Asimismo, todas las comunicaciones con las USBD se articularán a través del coordinador del Convenio. Tanto la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, como el coordinador del Convenio, mantendrán permanentemente informados y actualizados, respectivamente, a los profesionales adheridos a través del COEM, y a las USBD a través del coordinador del Convenio.
2. Correo electrónico: A efectos de una comunicación ágil, eficaz y eficiente, esta se realizará mediante correo electrónico, indicándose a continuación los datos de las personas de contacto de cada uno de los departamentos implicados. Todas las comunicaciones que se produzcan deberán, en todo caso, respetar las normas en materia de protección de datos personales vigentes.
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xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791