PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES (VOZ Y BANDA ANCHA) DEL AYUNTAMIENTO DE ABARAN, SUJETO A PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES (VOZ Y BANDA ANCHA) DEL AYUNTAMIENTO DE ABARAN, SUJETO A PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación e identificación de los
órganos municipales.
El objeto de este Pliego es establecer las condiciones técnicas para la prestación de servicios de Telecomunicaciones (Voz y Banda Ancha) del Ayuntamiento de Abarán, tanto dentro de la Casa Consistorial como fuera de ella, así como el mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la correcta prestación del servicio durante un período de dos años prorrogables anualmente de mutuo acuerdo hasta un máximo de cuatro años. Del mismo modo, también se valorará la inclusión de otros servicios que se incorporarán durante la vigencia del presente contrato
Así mismo este documento facilita información a las empresas interesadas en presentar ofertas cuyo objetivo es definir las características que ha de reunir la red Corporativa Voz y red de datos del Ayuntamiento de Abarán así como todos los servicios asociados a las mismas. Este documento contiene información sobre el Ayuntamiento, el proceso a seguir, las necesidades del Ayuntamiento y la valoración de las ofertas recibidas.
El Ayuntamiento dispone de una serie de sedes con infraestructura de comunicaciones de voz a través de líneas RDSI digitales, básicas RTB y líneas móviles, para configurar, en conjunto, una infraestructura de comunicación de voz fija entre todo el personal del Ayuntamiento. Del mismo modo, el consistorio dispone de un parque de líneas móviles que conforman una red de telefonía en movilidad independiente de la anteriormente mencionada. Finalmente, existe una red WIMAX que une las diferentes sedes del Ayuntamiento, en paralelo con una serie de accesos a internet a través de ADSL.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 64200000-8 (Servicios de Telecomunicaciones).
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Los órganos competentes del Ayuntamiento de Abarán, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo tercera, del TRLCSP, aprobada en virtud del Real Decreto-Ley de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que modifica la citada Ley, son los siguientes:
Contabilidad Pública: Dpto. De Intervención Municipal
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Municipal
Destinatario: Ayuntamiento de Abarán y todos sus servicios asociados, dependiendo el contrato directamente del Dpto. De Nuevas Tecnologías.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de Telecomunicaciones (Voz y banda ancha) del Ayuntamiento de Abarán, será el procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del servicio de Telecomunicaciones, asciende a la cuantía de 24.793,39 euros, al que se añadirá el 21% de IVA, por valor de 5.206,61 euros, lo que supone un total máximo anual de 30.000 euros.
El valor estimado del contrato de Telecomunicaciones, asciende a la cuantía de 99.173,56 euros más 20.826,44 euros correspondientes al 21% de IVA, teniendo en cuenta las posibles prórrogas.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas mejorando el precio máximo a la baja, debiendo ajustar la oferta al modelo recogido en el Anexo I del presente pliego
El importe correspondiente al presente ejercicio 2015, se abonará con cargo a la aplicación 220.22200 administración general – telecomunicaciones, del Presupuesto Municipal vigente.
La ejecución del contrato en los ejercicios siguientes, quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los gastos que figuran estipulados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS, pudiendo ser prorrogado anualmente de mutuo acuerdo, durante dos años mas, hasta un máximo de cuatro años incluidas las eventuales prórrogas.
El citado plazo de duración, comenzará desde el día siguiente a la recepción definitiva de los trabajos necesarios para el correcto funcionamiento de todos los Servicios de Telecomunicaciones que se incluyen en el contrato, y que de forma detallada, se especifica en el Pliego de Condiciones técnicas.
Aquellos servicios de Telecomunicaciones, que por disponer de contratos de permanencia, no puedan ser prestados por la empresa o empresas adjudicatarias del contrato, quedarán supeditados a la finalización de las citadas permanencias obligatorias. Una vez finalizadas las restricciones existentes en determinados servicios de telecomunicaciones, tal como se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas, serán transferidos a la empresa que haya resultado adjudicataria del servicio.
No obstante, los servicios de telecomunicaciones de voz y datos, asociados a contratos de permanencia, que finalicen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva adjudicación, tendrán como duración máxima, el tiempo que le reste de contrato a los demás servicios.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:Anexo II.
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.Solvenciaeconómica,financieraytécnicaprofesionaldelempresario:
a)Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 del TRLCSP, bien con la clasificación empresarial correspondiente al:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
V | 4 | A |
o bien por los siguientes medios:
La solvencia técnica o profesional:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los relacionados con el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órganos competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los mencionados importes durante cada uno de los tres últimos años deberán haber sido, como mínimo, iguales al importe anual del contrato que se licita.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
La solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
• Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
b) La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Abarán, Xxxxx Xxxxx, 0 XX 00000 – Xxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público de 9.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BORM y en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y Pliego de prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de Telecomunicaciones del Ayuntamiento de Abarán, en el ámbito de Voz y banda ancha. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «3»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (anexo II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro.
SOBRE «2»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
SOBRE «3»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo adjunto ANEXO I
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores NO deberán constituir garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio total de los servicios ofertados: Hasta 55 puntos.
P= 55x( (IL-IO)/(IL-0,85xIO))
FORMULA
P: Puntuación de la oferta IL: Importe de Licitación.
IO: Importe de la oferta que se valora
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Hasta 45 puntos
A) TELEFONIA FIJA, RED DE DATOS Y ACCESO A INTERNET. Hasta 22 puntos
Prestación de servicios con red propia y medios terrestres guiados. Hasta 6 puntos.
Red propia: 6 puntos.
Sin red propia: 2 puntos.
Mejoras en optimización de sedes municipales del Ayuntamiento para servicio intranet municipal: Hasta 8 puntos.
Se valorarán las actuaciones consistentes en mejoras sobre los elementos de red tipo switchs, armarios rack, conexiones, cableado y demás elementos auxiliares requeridos en las sedes indicadas en el ANEXO IB. Incluso propuesta de “remapeado” de red, establecimiento de VLANs e integración con sistema WIMAX municipal.
Infraestructuras ópticas dedicadas en sede central del Ayuntamiento: Hasta 5 puntos.
Red óptica propietaria y no compartida: 5 puntos.
Red óptica propietaria y compartida: 3 puntos.
Sin red óptica propietaria: 1 punto.
Calidad en la gestión de incidencias: Se define con los tiempos medios empleados por el operador del servicio en la resolución de las incidencias ocurridas en éste. Mejora de los tiempos de respuesta ante incidencias: Hasta 3 puntos.
B) TELEFONIA MOVIL Y DATOS EN MOVILIDAD. Hasta 5 puntos
Calidad en la gestión de solicitudes de servicio: Definen los tiempos medios empleados por el operador del servicio en la tramitación de las solicitudes que se le solicitan y suministro de terminales. Se considera tiempo de provisión el transcurrido desde que se registra la solicitud hasta que se hace efectiva la acción a nivel operativo.
Tiempo máximo para tramitar y aprovisionar un alta (expresado en días). Hasta 2 puntos.
Hasta 1 día: 2 puntos.
Mas de 1 día: 1 punto.
Plan de Garantía y Penalizaciones, en caso de incumplimiento de los servicios.
Hasta 3 puntos.
C) OTRAS MEJORAS. Hasta 9 puntos
Se valorarán todas las mejoras que impacten positivamente en la funcionalidad y comunicaciones de los trabajadores, así como de los ciudadanos. Por ejemplo, sistemas de envío de mensajes masivos, ofertas económicas a empleados, planes de formación, y proyectos de colaboración adjudicatario- ayuntamiento. Hasta 2 puntos.
Ampliación del Ancho xx Xxxxx requerido de conexión a internet. Hasta 3
puntos.
Incremento superior al 50% del ancho requerido: 3 puntos.
Incremento superior al 25% del ancho requerido: 2 puntos.
Incremento inferior al 25% del ancho requerido: 1 puntos.
Solución de Seguridad en red (firewall). Hasta 4 puntos.
D) SOLUCION TECNICA. Hasta 9 puntos
Mejoras en equipamiento ofertado. Hasta 4 puntos.
Se valorarán la mejoras propuestas por el licitador, que supongan una modificación de las características técnicas ofreciendo una mayor cantidad o calidad, pero sin incrementar el precio, y que guarden relación con el objeto del contrato en función de aquellas que sean aceptadas por el Ayuntamiento por considerarse de interés, y sobre todo las indicadas en los distintos apartados de las condiciones técnicas. Por ejemplo ampliación del número de terminales de sobremesa, ampliación del número de terminales móviles, mejora en el número de terminales en botiquín, mejoras en las características de los terminales.
Arquitectura de la solución técnica e integración de los diferentes servicios:
Hasta 3 puntos.
Arquitectura de red basada en comunicaciones unificadas: hasta 1,5 puntos.
Valoración de tecnología TI al Ayuntamiento: hasta 1,5 puntos.
Recursos humanos destinados al Ayuntamiento: Hasta 2 puntos.
Atención comercial, ingenieria preventa, postventa, interlocución a nivel provincial: 2 puntos.
Atención comercial, ingenieria preventa, postventa, interlocución a nivel supraprovincial: 1 punto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación, o en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa, Concejal Delegada de Contratación, o Concejal en quién Delegue.
— Vocal 1. Secretario de la Corporación, o funcionario en quién delegue.
— Vocal 2. Interventor de la Corporación, o funcionario en quién delegue.
— Vocal 3. Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías, o Concejal en quién delegue.
— Vocal 4. Técnico de Nuevas Tecnologías, o funcionario en quién delegue.
— Secretario de la mesa. Un Administrativo del Departamento de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes, contado desde el día hábil siguiente, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «1».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «2», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «3».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «2») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«3»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador seleccionado, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y por la duración total del contrato sin tener en cuenta las posibles prórrogas.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo, se efectuará una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— El contratista está obligado a disponer de un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra hasta la cantidad de 600,000 euros por siniestro, y presentará ante el órgano de contratación, recibo en vigor acreditativo del pago de la misma, siempre que este se lo requiera.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
Durante el plazo de ejecución inicial del contrato no podrán revisarse los precios del contrato resultantes de la adjudicación, al haberse tomado en consideración para la determinación del presupuesto de licitación la evolución y tendencias de retribución de este tipo de servicios en el mercado de las telecomunicaciones en un periodo como el
que constituye el objeto del contrato, así como el periodo de amortización de la inversión estimada para la adecuada prestación de los servicios de que se trata.
En caso de prórroga del contrato, el importe de adjudicación se revisará por una única vez, aplicando sobre el mismo el 85 por cien de la variación que haya experimentado el índice de precios al consumo referido al grupo de comunicaciones, establecido por el Instituto Nacional de Estadística desde el inicio del contrato hasta el momento en que comienza su prórroga.
En el caso de que el adjudicatario haya incluido en su oferta algún porcentaje adicional de baja sobre el señalado en el párrafo anterior, o algún sistema, índice o fórmula que resulte más beneficioso para el Tribunal Constitucional, y así se haya aceptado por éste en la formalización del contrato, se aplicará este último.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del contrato. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios prestados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o deficiencias en los servicios prestados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El Plazo de garantía de los terminales, equipos y sistemas suministrados para el correcto funcionamiento del servicio, será el estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto tendrá la misma duración que el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 52 del TRLCSP, el responsable del contrato será un Técnico del departamento de Nuevas Tecnologías, del Excmo. Ayuntamiento de Abarán.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos referentes a los diversos servicios incluidos en el contrato y que se encuentran fijados en el Pliego de prescripciones Técnicas, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo
212.4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción máxima del 10% del presupuesto anual del contrato, y serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Además de las penalidades por incumplimiento anteriormente enumeradas, serán de aplicación, las que figuran en el Pliego de prescripciones técnicas, referentes a la calidad y disponibilidad del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se podrá incautar la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Recurso Especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de fecha 4 de Octubre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 280 de 21 de Noviembre de 2012, ostenta las atribuciones para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y
l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Abarán a 16 xx xxxxx de 2015
El Alcalde,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
«D. , con DNI n.º , con domicilio a efectos de notificaciones en , X/ , x.x , xx xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx , con CIF n.º , enterado del anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº
, de fecha
y en el perfil de contratante, y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la contratación, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, del servicio de “Telecomunicaciones (Voz y Banda ancha) del Excmo. Ayto. De Abarán”, se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato, cuyo contenido declaro conocer y acepto íntegramente, por el importe anual de
€ (En letra y en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
€. (En letra y en número). Ascendiendo el total a la cantidad de
(En letra y en número). El precio anteriormente enumerado, figura desglosado en los cuadros que a continuación se detallan:
VOZ PRECIO POR USO | Establecimiento | Precio por |
Cuota de llamadas GCU La cuota de llamadas GCU ha de cubrir todas las llamadas entre usuarios (fijos o móviles) del Ayuntamiento Llamadas a Fijos | ||
Llamadas Servicios avanzados o especiales (90X) | ||
Llamadas a operador licitador | ||
Llamadas a otros operadores | ||
Llamadas Internacionales | ||
SMS Nacionales | ||
SMS internacionales | ||
SMS Roaming | ||
MMS Nacionales | ||
MMS Nacionales otros Móviles | ||
MMS Internacionales | ||
MMS Roaming | ||
Roaming Recibido |
Total por voz
Total por voz | |
Total Cuotas Voz y datos | |
Total datos | |
Total oferta |
Cualquier concepto que no se encuentre en las tablas anteriores debe incluirse con el fin de que se valore.
En a de de 20
Firma del licitador, Fdo.: »
ANEXO II
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP; de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
D./D.ª .............................................................................................................
.... con DNI n.º ........................................., mayor de edad y con domicilio en
C/ ...............................................
............................................................ de la localidad de
……......................................., provincia de ,
teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que representa ........................................................................
......................., con CIF nº ………………… y domicilio en C/ ................................................ de la localidad de
……............................................, provincia de ),
DECLARO,
1º.- Que la empresa que represento, sus administradores y representantes, así como el suscribiente, no están incursos en prohibición o incompatibilidad alguna para contratar recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º.- Que la empresa que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando a dicha Entidad local para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda la referida información a través de sus bases de datos así como a las bases de datos de otras Administraciones Públicas.
Lugar, fecha, firma y, en su caso, sello de la empresa.
ANEXO Nº III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca).................…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en
calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Ayuntamiento de ABARÁN , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................
……………………..............NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… para responder de
las obligaciones detalladas en el pliego de cláusulas que rige la licitación ……ante el Ayuntamiento de ABARÁN por importe de euros: EN LETRA Y (NUMERO)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de ABARÁN, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de ABARAN no autorice su cancelación.
…….(lugar y fecha) …………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..………………(firma de los Apoderados)
La firma del representante de la entidad bancaria, o en su caso entidad aseguradora de caución ha de estar bastanteada ante Notario Público.