Contract
CONTRATO DE LOCACION: Entre la Xxx XXXXXX XXXXX XXXX, DNI 3.296.541, con domicilio en la Xx Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, en adelante denominada la "LOCADORA"; y por la otra parte el Xxx XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX D.N.I. 94.684.403
domiciliado en la calle Ceretti 2369 1º piso, departamento “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx-, la "LOCATARIA", convienen celebrar el presente Contrato de Locación, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Locadora cede en locación al Locatario y este último acepta, un inmueble, sito en la calle CERETTI 2369 1º “X” x xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
SEGUNDA: El inmueble será destinado exclusivamente por la Locataria para "VIVIENDA FAMILIAR", no pudiendo darle otro uso ó destino que el indicado en el presente Contrato de Locación.-
TERCERA: Se establece entre las partes que el término de vigencia del presente Contrato de Locación será de 36 meses y tres días, contados a partir del día 28 SETIEMBRE de 2021 y hasta el 30 de SETIEMBRE de 2024 inclusive, fecha en que el Locatario se obliga a entregar y restituir el inmueble locado totalmente desocupado de personas y de bienes y a entera satisfacción del Locador.-
En este acto, el Locatario, abona la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-) correspondiente al mes de OCTUBRE de 2021. Sirviendo el presente, de suficiente recibo y carta formal de pago
CUARTA: El alquiler mensual será de pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), durante el primer año de CONTRATO (12 meses iniciales). Para el segundo y tercer años el alquiler mensual se actualizará conforme al artículo 14 de la ley 27.551, utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que elaborará y publicará mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).El LOCADOR realizará el cálculo indexatorio con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento del primer mes de cada nuevo año de CONTRATO. El LOCADOR informará los nuevos alquileres al LOCATARIO por vía electrónica, al menos DIEZ (10) días antes que venza el alquiler del mes, tomándose el valor de factor de valuación al 1° de OCTUBRE de cada año.
QUINTA: El alquiler mensual será pagado por período adelantado, del primero al quinto día hábil de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno, en la Inmobiliaria Xxxxxxxx Negocios Inmobiliarios sita en la xxxxx Xxxxxxx 000, teléfono 0000-0000,de lunes a viernes de 10 a 18 hs, lugar donde se realizara la administración del presente y autoriza x Xxxxxxxx SRL, para percibir, otorgar y firmar recibos, rescisiones, cumplimientos de contratos y/o alquiler, por lo cual la LOCATARIA deberá en dicho domicilio pagar el alquiler mensual y presentar todos los recibos de pago de las obligaciones asumidas en este contrato, en virtud de lo cual por medio del presente queda debidamente notificado en este acto. Asimismo la LOCADORA abonara el 5 % del monto del alquiler mensual a Xxxxxx Xxxxxxxx en concepto de Administracion del departamento durante la vigencia del contrato.
La falta de pago del alquiler establecido del 1ro. al 5to. día hábil de cada mes, hará incurrir a la Locataria automáticamente y de pleno derecho en xxxx por el simple hecho y cualesquiera fuere la causa que origine el atraso, devengando en este supuesto caso xx xxxx un punitorio diario xxx
XXXX COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el alquiler mensual existente al momento de la xxxx y mientras dure la falta de pago, el que en este acto no es considerado excesivo por la Locataria; considerándose a tales efectos cada mes como período completo, independientemente del día en que se llegaren a pagar los alquileres atrasados. El alquiler se pacta por períodos de mes entero, por lo que si la Locataria de mútuo acuerdo -documentado únicamente por escrito- con la Locadora se mudara antes de finalizado el curso de un mes, debe abonar la totalidad del mismo en caso de no haberlo hecho efectivo con anterioridad, ó carece de derecho a reintegro para el caso de mantenerse por período inferior al mes habiendo pagado ya el alquiler
SEXTA: El Locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación, con todos sus vidrios, herrajes, artefactos, recién pintado, con pisos nuevos en dormitorio simil madera, sin marcas en paredes ni pisos, con un aire acondicionado en living y estufa tiro balanceado, declarándolo todo ello por haberlo constatado personalmente el Locatario., Se anexa inventario del departamento en ANEXO II.- Serán por cuenta de el Locatario el pago de los gastos de conservación y reparación que requieran las instalaciones eléctricas, sanitarias, de gas, así como también el arreglo y/ó la reposición de cualesquiera de los elementos integrantes del inmueble, comprometiéndose a devolverlo en perfectas condiciones de arriendo, debiendo reintegrar el inmueble en el mismo estado que lo recibió, sin marcas en las paredes y piso, recién pintado. Toda mejora que por efecto de la conservación, reparación ó reposición de elementos precitados, resultare para el inmueble, quedará incorporada al mismo a la finalización del Contrato, sin derecho del Locatario a percibir ninguna indemnización. A fin de mantener el estado normal del inmueble y evitar cualquier tipo de deterioro que incida en desmedro de la vida útil del mismo, para el caso que el Locatario se mostrare remiso en la ejecución de los trabajos consiguientes, queda facultado el Locador para realizar los mismos por medio de terceros, x xxxxx del Locatario, siempre y cuando las obras fueren necesarias dentro de los lineamientos expresados precedentemente, para lo cual tiene el Locador los naturales derechos de inspección del inmueble objeto del presente Contrato de Locación.-
SEPTIMA: El Locatario renuncia a cualquier ampliación del término contractual que vence el día 30 de SETIEMBRE de de 2024, que mediante imposición legal ó reglamentaria, ó de simple interpretación, se quisiera aplicar, cualquiera sea su origen.-
OCTAVA: El presente Contrato de Locación es personal e intransferible. Queda expresamente prohibido al Locatario la cesión total ó parcial, aún a título precario a terceros, ni la cesión de su uso ó goce; asimismo le queda prohibido subarrendar ó ceder a cualquier título ó darlo en comodato, todo ello aunque la persona propuesta reúna las mismas condiciones de solvencia y buen crédito que el Locatario. Le queda prohibido al Locatario introducir modificaciones ó efectuar mejoras de cualquier especie en el bien locado, sin autorización expresa y escrita del Locador.-
NOVENA:. El pago de los servicios de energía eléctrica (Edenor cta N° 0151346390), gas (Cliente N° 30014787661), AySA impuesto de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Alumbrado, Barrido y Limpieza y Contribución territorial) -ABL departamento Partida N°3803172 DV 00 y expensas comunes, correspondientes al inmueble locado, como así también cualesquier otra tasa ó impuesto que se cree en el futuro que afecte al inmueble locado, correspondientes a la unidad locada, se encuentran a cargo del Locatario hasta el día en que se produzca la efectiva devolución del inmueble a el Locador, comprendiendo el período de pago hasta los consumidos al día de la desocupación ó posesión judicial en su caso. Dichos pagos deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas por las respectivas autoridades y/ó prestatarias, y los originales de recibos
y facturas quedarán en poder del Locador en cada caso. Se solicita que los servicios de luz y gas queden a nombre del inquilino y gestionar el cambio de titularidad ante las empresas de Edenor y Metrogas respectivamente. Dentro de los 30 días de firmado el contrato.-
En el caso de las expensas extraordinarias y el impuesto territorial liquidado junto al ABL, serán soportadas por el Locador. En el caso de que estas sean pagadas por la locataria, deberán ser descontados del alquiler una vez presentado los comprobantes de pago..-
DECIMA: La restitución de las llaves por parte del Locatario, sea por la expiración del Contrato por vencimiento de su plazo o por cualquier otro motivo convenido por escrito entre las partes, se documentará únicamente por escrito no admitiéndose otro medio de prueba, dejándose constancia de la finalización, debiendo el Locatario exhibir y entregar al Locador los recibos y facturas de pago de servicios, impuesto de ABL, y expensas., a su cargo -sin cuyo cumplimiento no se dará acuerdo al acto-, pudiendo retener el Locador (del depósito que más adelante se pacta) el importe que estime para pagar los períodos devengados y aún no vencidos.-
DECIMO PRIMERA: En caso de que el Locatario dejare abandonada la locación por cualquier causa, y/ó diere lugar a la promoción de cualquier tipo de juicio, y/ó se iniciare cualquier acción que pudiera emerger de este Contrato a favor de el Locador, el Locatario se obliga a pagar los alquileres, facturas por energía eléctrica, gas, impuestos de AySA, ABL, expensas comunes y cualquier otra tasa ó impuesto que se creare y que afecte al inmueble locado, hasta el último día del mes en que al Locador se le haga efectivo el material reintegro del inmueble, quedando a salvo el derecho del Locador a solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios. El Locatario responde de todo daño que se cause a la propiedad ó a terceros, hasta la fecha del real y material reintegro del inmueble a el Locador.-
DECIMO SEGUNDA: Si el inmueble locado no fuera devuelto en el tiempo en que el Locatario por este Contrato se compromete a hacerlo, a partir del día 1 de OCTUBRE de 2024, quedará obligado a pagar al Locador, además del alquiler pactado para dicho momento, una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) diario de la suma que resulte del último alquiler, computada diariamente hasta el día de la real y efectiva restitución del inmueble al Locador, considerando el Locatario no ser abusiva la misma y obligándose a pagarla juntamente con el alquiler en los términos de la cláusula Quinta, todo ello sin perjuicio del derecho del Locador de solicitar la desocupación judicial o extrajudicial del inmueble.- La extensión de recibos por cualquier concepto a partir del día 1 de OCTUBRE de 2024 no producirá efecto de ampliación del presente ni de nuevo contrato, estipulándose que los mismos sólo valdrán como constancia de pago efectuado. -
DECIMO TERCERA: Las partes pactan especialmente que el cobro de toda multa, recargo ó intereses emergentes del presente Contrato, como así también la recuperación de los importes de energía eléctrica, gas, impuestos y/ó tasas de AySA, ABL y expensas comunes que no fueren pagadas por el Locatario, podrán reclamarse su pago por la vía de ejecución de alquileres, integrando dichos rubros el concepto de alquiler, a tales efectos en todos los casos por pactarlo así expresamente las partes.-
DECIMO CUARTA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas y obligaciones emergentes del presente Contrato, y en especial la falta de pago de un mes de alquiler dentro del término estipulado, facultará al Locador a dar por rescindido "ipso iure" el presente Contrato de Locación, con prescindencia del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial
alguna, pudiendo exigir el inmediato desalojo, reservándose el Locador el derecho de reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionaren.-
DECIMO QUINTA: El Locatario se abstendrá de realizar en el inmueble locado actos contrarios a las normas vigentes ó que alteren la normal convivencia con la vecindad, responsabilizándose por las sanciones, multas ó condenas que se le impongan por cualesquier contravención al respecto. Se obliga a no efectuar ningún acto que atente contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo el Locatario deberá respetar las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y Administración vigente en el inmueble, que declara conocer por habérselo exhibido el Locador y haberlo leído.- Queda especialmente convenido que el locatario asume a su exclusivo cargo la responsabilidad por la reparación de los daños y/ó perjuicios realizados a terceros por el uso del departamento, desligando al Locador de toda responsabilidad. -
DECIMO SEXTA: : En garantía del cumplimiento de las cláusulas del presente Contrato, y sin perjuicio de las demás establecidas, el Locatario entrega a el Locador la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000.-) en calidad de depósito de garantía, sirviendo el presente de suficiente recibo. Queda convenido que esta suma, no podrá ser considerada ni imputada por el Locatario en pago de alquileres ni en pago total ó parcial de cualquier importe que se adeude con motivo del presente Contrato, salvo conformidad expresa y por escrito del Locador; la misma podrá ser destinada ó imputada por a el Locador a cuenta de los desperfectos, daños y perjuicios que se produzcan por incumplimiento del Locatario, y a alquileres, intereses, gastos, costas y servicios, tasas e impuestos, expensas a cargo del Locatario que se encuentren impagos, imputándolos al pago total ó parcial de cualquier importe que se adeude con motivo del presente Contrato. Y en caso de incumplimiento en la restitución del inmueble en el plazo establecido, podrá el Locador dar por perdido dicho importe en concepto de multa por la no restitución en término. El depósito será reintegrado a el Locatario a los 60 días posteriores a la entrega y restitución real del inmueble locado, de acuerdo a las condiciones pactadas, sin intereses de ninguna naturaleza, al valor del ultimo alquiler cobrado y contra entrega de las constancias de pago de todos los servicios de energía eléctrica, gas, tasas e impuestos de AySA, ABL,y expensas comunes, todos ellos hasta la fecha de restitución del inmueble.-
DECIMO SEPTIMA: En este acto, el Xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DNI 00.000.000, todos con
domicilio Xxxxx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con teléfono 00-0000-0000 y xxxx.xxxxxxxxx000@xxxxx.xxx exhibiendo la escritura correspondiente al título de propiedad del inmueble sito en la Xx Xxxxxxxxxx 000/00/00 x Xxxxxxx 750/754/758 14-1047/278, Unidad Funcional número 278, Matricula FR 14-1047/278. El aquí nombrado se ha impuesto del contenido del presente Contrato de Locación por haberlo leído, y manifiesta que se constituye en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas y cada una de las sumas que por cualquier concepto pudiera adeudar el locatario y del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el locatario en el presente contrato, no sólo durante plazo establecido en la cláusula Tercera, sino también por el que excediera del mismo hasta el día de la real entrega a la Locadora en la forma y condiciones pactadas. Para que la Locadora ejercite sobre los garantes cualquier derecho no es necesario que comunique a éstas el incumplimiento del contrato por parte del Locatario. Renuncian al beneficio de división y excusión previos con respecto a e la Locataria y entre sí, como a toda excepción que no sea la de pago total y documentado, extendiéndose sus responsabilidades al pago de los gastos, costos y costas de los juicios que por ellos ó el locatario se suscitaren, y al pago de los desperfectos ó daños que se ocasionaren en el inmueble ó en las
personas ó cosas de sus ocupantes ó terceros, y por las deudas que se mantuvieran por servicios de gas, energía eléctrica, expensas, tasas e impuestos de AySA ABL los punitorios que pudieran corresponder, así como también por las sanciones, multas ó condenas que se impusieran conforme cláusulas de éste Contrato. La exhibición -que más arriba se constata- del título de propiedad referido, respecto a lo cual la fiadora declara bajo juramento que el inmueble no registra embargos ni se encuentra constituido como Bien de Familia, es condición esencial para la concertación del presente Contrato, motivo por el cual en caso de venta del inmueble, deberá notificar a la Locadora el/los nuevos inmuebles adquiridos e iguales datos que los que individualiza el ya denunciado; comprometiéndose igualmente a mantenerlo libre de hipotecas y de embargos; en tales casos, la Locadora si lo creyese conveniente, podrá solicitar a el locatario un nuevo garante que lo reemplace a satisfacción, y en caso contrario, podrá rescindir el Contrato y exigir el desalojo del inmueble.-
DECIMO OCTAVA: En caso de resultar necesario, como así también en caso de fallecimiento, falencia, insolvencia ó irresponsabilidad comprobada ó declarada de cualquier fiador, la Locadora podrá exigir en cualquier tiempo de vigencia del Contrato, el cambio de garantes a satisfacción, debiendo formular la pertinente manifestación por medio fehaciente, y a partir de la respectiva comunicación tendrá el locatario el plazo de treinta días [30] corridos para integrar el Contrato de Locación con la ó las nuevas garantías, quedando en caso contrario el convenio sin codeudores y sujeto a la rescisión por parte de la Locadora.-
DECIMO NOVENA: Fiadores Solidarios, el Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX con DNI 00.000.000, constituyendo domicilio especial en la calle 2 xx Xxxxx de 1982 N° 6999 piso 5° dpto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mail xxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx y teléfono 11-3433- 0559 se constituye en fiador liso y llano; principal pagadores de todas las sumas emergentes de la presente locación, como así también de todos los gastos, honorarios, costas, cláusula penal e indemnizaciones; y en garante solidario de todas las obligaciones principales y accesorias emergentes de este contrato y hasta que LA LOCATARIA haya hecho entrega a la LOCADORA del inmueble dado en locación en las condiciones convenidas por este contrato.-
VIGESIMO: Los fiadores firmantes del presente responden ante la Locadora con la totalidad de sus bienes por las obligaciones que contraen.-
VIGESIMO PRIMERA: En caso de resultar necesario, como así también en caso de fallecimiento, falencia, insolvencia ó irresponsabilidad comprobada ó declarada de cualquier fiador, la Locadora podrá exigir en cualquier tiempo de vigencia del Contrato, el cambio de garantes a satisfacción, debiendo formular la pertinente manifestación por medio fehaciente, y a partir de la respectiva comunicación tendrá el locatario el plazo de treinta días [30] corridos para integrar el Contrato de Locación con la ó las nuevas garantías, quedando en caso contrario el convenio sin codeudores y sujeto a la rescisión por parte de la Locadora.-
VIGESIMO SEGUNDA: Los fiadores firmantes del presente responden ante la Locadora con la totalidad de sus bienes por las obligaciones que contraen.-
VIGESIMO TERCERA: En caso de incumplimiento total ó parcial por parte de el locatario a cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la Locadora podrá dirigir su
acción en forma conjunta o indistinta contra los obligados en el presente Contrato, sin que el hecho sea suficiente.-
VIGESIMO CUARTA: A todos los efectos del presente Contrato, las partes se someten voluntariamente a los Tribunales ordinarios de la Capital Federal fuero Civil, con exclusión de todo otro fuero ó jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en: Locadora y el locatario, en los indicados en el preliminar del presente, y los fiadores en los indicados en la cláusula décimo novena, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones, interpelaciones y notificaciones judiciales ó extrajudiciales que pudieran efectuarse.-
VIGESIMO QUINTA: El LOCATARIO podrá resolver este CONTRATO sin expresión de causa y de forma anticipada luego de transcurridos los primeros SEIS (6) meses de locación, notificando su decisión al LOCADOR con UN (1) mes de anticipación. Si la resolución fuere durante el primer año de CONTRATO, el LOCATARIO abonará al LOCADOR como indemnización el monto de un MES Y MEDIO (1,5) de alquiler. Cuando la resolución fuese pasado el primer año, la indemnización será de UN (1) mes de alquiler. Transcurridos los primeros SEIS (6) meses de CONTRATO, si el LOCATARIO notifica al LOCADOR la resolución con una antelación de TRES (3) meses o más, no corresponde el pago de indemnización por rescisión anticipada (art. 1221, CCyC). A todos los efectos los meses serán indivisibles y enteros o completos.
VIGESIMO SEXTA- Para cualesquier cuestiones derivadas del CONTRATO, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el LOCADOR en la Xx Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; b) el LOCATARIO en el INMUEBLE LOCADO; y mail xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Las comunicaciones y emplazamientos entre las partes con causa en este CONTRATO se efectuarán por vía electrónica, exclusivamente. Las notificaciones cursadas vía electrónica se tendrán por válidas y plenamente eficaces (art. 75, CCyC).
En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Setiembre del año 2021