Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IETAM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y EL MAESTRO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHO ORGANISMO ELECTORAL, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DE DESPACHO DE DICHO INSTITUTO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACTO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL IETAM”:
I.1. Que es un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, así como de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas conforme al Decreto de creación LX-434, expedido por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado número 156, el 25 de diciembre de 2008 y con relación a lo establecido por el artículo 20, fracción III, párrafo 1 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
I.2. Que conforme lo establecido en los artículos 93 y 99 de la Ley Electoral del Estado, “EL IETAM” es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo, del apartado X, xx xx xxxxxxxx X, xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y será integrado por ciudadanos y partidos políticos.
I.3. Que en términos de lo previsto en el artículo 100, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el Instituto tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
I.4. Que el Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente del Consejo General de “EL IETAM”, designado mediante el acuerdo INE/CG109/2018, emitido por
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 19 de febrero del año 2018, cuenta con facultades y capacidades legales suficientes para la celebración del presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 20, párrafo segundo base III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 112, fracción l de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
I.5. Que el Maestro Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo de “EL IETAM”, designado mediante el acuerdo número IETAM/CG-15/2018, emitido en la sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, celebrada en fecha 21 xx xxxxx de 2018, cuenta con facultades para la celebración del presente Convenio, de conformidad con los artículos 20, párrafo segundo base III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 113, fracción l de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
I.6. Que se encuentra inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Clave del Registro Federal de Contribuyentes número IET0812265R3.
I.7. Que para los efectos del presente Convenio y en concordancia con el artículo 102 de la Ley Electoral estatal, “EL IETAM” tiene su domicilio en Victoria y de manera específica en Xxxxx 00, Xxxxxxx esquina, número 501, Oriente, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II. Declara “EL INSTITUTO”:
II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Gubernamental número 174, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas en fecha 15 xx xxxxx de 2000.
II.2. Que la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien a la fecha ostenta el cargo de Encargada de Despacho de “EL INSTITUTO”, tiene amplias y suficientes facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
II.3. Que su misión es ser la institución encargada de atender las necesidades de la población del Estado comprendida en el rango de edad de los 12 a 29 años de edad.
II.4. Que su visión es la de fortalecer las políticas de juventud en el Estado. Lo cual se ve traducido en los programas que ejecuta el Instituto a favor de las y los Jóvenes.
II.5. Que es su voluntad establecer mecanismos de colaboración con “EL IETAM” para la promoción y difusión de la cultura cívica y cultura democrática en el Estado.
II.6. Que para los efectos del presente Convenio Xxxxx de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en el centro de oficinas gubernamentales “Xxxxx Xxxxxxxxxxxx”, xxxx 0, Libramiento Naciones Unidas y Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
III. De “LAS PARTES”:
Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan; asimismo, conocen el alcance y contenido del presente Convenio y están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y/o coordinadas, en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
“LAS PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, con el objeto de colaborar para promover y/o ejecutar programas o proyectos que atienden el objetivo superior de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCÍVICA), que propone crear las condiciones necesarias para que las y los ciudadanos se apropien del espacio público en un sentido amplio, y con ello contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática en el estado de Tamaulipas.
SEGUNDA. DESARROLLO
“LAS PARTES” convienen en desarrollar de manera conjunta y/o coordinada, programas o proyectos de carácter editorial, académico, de investigación social, así como aquellos orientados al fortalecimiento de la cultura cívica y democrática, atendiendo alguna de las líneas de acción de la ENCCÍVICA:
a) Generación de conocimiento e información para el ejercicio de la ciudadanía.
b) Difusión, promoción, conocimiento y ejercicio responsable de los derechos humanos.
c) Apropiación del derecho a saber.
d) Creación de espacios para él dialogo democrático.
e) Creación y vinculación de redes para el ejercicio democrático.
f) Promoción de la cultura cívica en los entornos escolares.
g) Exigencia de cumplimiento de la palabra pública empeñada.
h) Promoción de la incidencia de la ciudadanía en la solución de los problemas públicos.
TERCERA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
La realización de Convenios Específicos se sujetará a lo siguiente:
a) Su suscripción corresponderá a los titulares de “LAS PARTES”.
b) Se hará una descripción de las actividades a desarrollar, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud los fines y los alcances de cada uno de los convenios que se aprueben.
c) Se designará un responsable para cada una de las partes involucradas en cada Convenio Específico. La designación se efectuará por los titulares de “LAS PARTES”.
CUARTA. ENLACES
"LAS PARTES" convienen que para la instrumentación y ejecución de este Convenio y los específicos que de él deriven, se realizarán:
a) Por “EL INSTITUTO”: a través de la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Empleo y Desarrollo de Emprendedores del Instituto de la Juventud de Tamaulipas.
b) Por “EL IETAM”; a través de la Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Ejecutiva de Educación Cívica, Difusión y Capacitación.
QUINTA. ASPECTOS ECONÓMICOS
La suscripción del presente Xxxxxxxx no representa compromiso financiero alguno para “LAS PARTES”, por lo que no implica afectación presupuestal alguna del presente o de futuros ejercicios; será en cada Convenio Específico en donde se determinarán los compromisos financieros, en su caso, y de cualquier otra naturaleza que se derive.
SEXTA. DE LOS BIENES E INSTALACIONES
“LAS PARTES” acuerdan utilizar los bienes e instalaciones con que cuentan para facilitar la realización de las actividades acordadas en el presente instrumento. Se comprometen a resguardar y dar un correcto uso a la infraestructura, equipos y recursos de apoyo técnico que se utilicen y se proporcionen para el cumplimiento de los proyectos y acciones que emprendan.
SÉPTIMA. DEL APOYO Y LA COLABORACIÓN
“LAS PARTES” podrán establecer las condiciones para brindar apoyo y colaboración respecto de las atribuciones y experiencia profesional del personal de cada institución.
OCTAVA. DEL PERSONAL
“LAS PARTES” convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, y en ningún caso podrá considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto. Si en la realización de un proyecto interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio atenderá el período 2017-2023, en función al plazo definido por la ENCCÍVICA, y se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito con 10 días de anticipación que presente cualquiera de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos o actividades que se estén realizando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su terminación.
DÉCIMA. NO DISCRIMINACIÓN
Durante el desarrollo de las actividades establecidas en los Convenios Específicos que deriven del presente Convenio, “LAS PARTES” deberán evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opciones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
DÉCIMA PRIMERA. PROTECCIÓN DE IMAGEN
Durante el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Convenio, “LAS PARTES” deberán atender los principios y reglas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electrónicos emitidos por el Instituto Nacional Electoral en fecha 26 de enero de 2017, mediante el acuerdo INE/CG20/2017 (ANEXO 2).
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Toda la información relacionada con el presente Convenio será pública y “LAS PARTES”
autorizan hacer públicos los datos que aparecen en el mismo.
“LAS PARTES” convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de las y los ciudadanos, así como para salvaguardar aquella información con carácter de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas; así como los demás ordenamientos que resulten aplicables.
DÉCIMA TERCERA. DE SU MODIFICACIÓN
El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente.