CONTRATO “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”
2018-003
CONTRATO “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”
COMPARECIENTES:
Intervienen a la celebración del presente contrato, por una parte la Secretaría del Agua, representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx X., Coordinador General Administrativo Financiero y delegado de la Máxima Autoridad, conforme al Acuerdo No. 2017-0030, de 15 xx xxxxxx de 2017, a quien en adelante se denominará “CONTRATANTE”; y, por otra parte, la empresa ATIMASA.S.A., con RUC: 0991331859001, legalmente representada por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, según se desprende del nombramiento que se adjunta a este contrato como habilitante, a quien en adelante se denominará “CONTRATISTA”. Las partes, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”.
1.2. Mediante Resolución No. 2018-0158, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General Administrativo Financiero en su calidad de delegado de la Máxima Autoridad, AUTORIZÓ el inicio del procedimiento de Menor Cuantía No. MCBS-SA-20-2018 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”; por el presupuesto referencial de USD 24.389,99 (VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir IVA, y el plazo para la ejecución del contrato de 245 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato; y, APROBÓ los Términos de Referencia, Presupuesto Referencial y Pliegos del proceso.
1.3. Para la respectiva contratación, se cuenta con las certificaciones presupuestarias Nros. 352 y 353 por los valores de USD 27.704,94 y 3.324,59, respectivamente.
1.4. Mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0348-M, de 23 xx xxxxx de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, designó como integrantes del Equipo Técnico de Apoyo a los siguientes funcionarios: Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Responsable de Bienes como profesional designado por el delegado de la Máxima Autoridad quien presidirá; Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, designado por el titular del área requirente; y, Xx. Xxxxxxxx Xxxxx, profesional afín al objeto de la contratación.
1.5. Con fecha 02 xx xxxx de 2018, se publicó el procedimiento No. MCBS-SA-20-2018 en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.6. Mediante memorando No. SENAGUA-DA.5.01.01-2018-0068-M, de 04 xx xxxx de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Responsable de Bienes, en su calidad de integrante del Equipo Técnico de Apoyo solicitó al Responsable de Transporte Institucional se informe justificadamente sobre el proveedor que debe ser seleccionado para continuar con el proceso de contratación, en razón de que en el proceso No. MCBS-SA-20-2018, el Portal Institucional del SERCOP refleja el siguiente mensaje: “NO HAY PROVEEDORES CATEGORIZADOS QUE
1
2018-003
PRESENTARON SU MANIFESTACIÓN DE INTERES PARA ESTE PROCESO QUE CUMPLAN LOS PARAMETROS DE INCLUSIÓN Y CONTRATACION PREFERENTE”.
1.7. Mediante Informe de Selección de Proveedor, de 04 xx xxxx de 2018, el Responsable de Transporte Institucional recomendó al Equipo Técnico de Apoyo seleccionar a la empresa ATIMASA S.A., con RUC: 0991331859001, ya que presta un servicio eficaz y oportuno además que cuenta con estaciones de servicio a nivel nacional facilitando así la provisión de servicio de combustible, considerando que se programan traslados de funcionarios a diferentes localidades del país.
1.8. Mediante memorando No. SENAGUA-DA.5.01.01-2018-0069-M, de 07 xx xxxx de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Responsable de Bienes en su calidad de integrante del Equipo Técnico de Apoyo, recomendó la selección e invitación a la empresa ATIMASA S.A., con RUC 0991331859001, a fin de continuar con el procedimiento para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”. En el memorando de la referencia se encuentra la sumilla inserta del Coordinador General Administrativo Financiero acogiendo la recomendación del Equipo Técnico de Apoyo y autorizó proceder de conformidad a la normativa legal vigente.
1.9. Mediante Acta No.1 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de fecha 10 xx xxxx de 2018, el equipo técnico de apoyo, dejó constancia que no se ha realizado pregunta alguna dentro del procedimiento de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”, conforme consta del print de pantalla del Portal Institucional del SERCOP remitido por email de fecha 09 xx xxxx de 2018. De la misma forma aclararon que “la hora oficial para el procedimiento de contratación es el cronograma publicado en el Portal Institucional SERCOP”.
1.10. Mediante memorando No. SENAGUA-DA.5.01.01-2018-0071-M, de 10 xx xxxx de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx, Responsable de Bienes remitió al Coordinador General Administrativo Financiero el Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones del procedimiento de Menor Cuantía Bienes y Servicios No. MCBS-SA-20-2018 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”.
1.11. Mediante Acta No. 2, de Cierre de Entrega de Oferta, de 14 xx xxxx de 2018, el equipo técnico de apoyo, dejó constancia del cierre de recepción de ofertas, el cual concluyó a las 15h30, del 14 xx xxxx de 2018, receptándose la oferta de la empresa ATIMASA S.A., con RUC No. 0991331859001.
1.12. De conformidad al cronograma establecido para el procedimiento de contratación, con fecha 14 xx xxxx de 2018, el Equipo Técnico de Apoyo procedió con la apertura de la oferta, para lo cual rubricó los documentos constantes en la oferta original presentada, dejando constancia de dicha diligencia en el Acta No. 3 de Apertura de Oferta la auto convocatoria para proceder con la revisión y evaluación de la oferta y de ser el caso realizar la solicitud de convalidación de errores dentro del procedimiento Xx. XXXX-XX-00-0000.
1.13. Con fecha 16 xx xxxx de 2018, el Equipo Técnico de Apoyo, de conformidad al cronograma establecido efectuó la revisión y evaluación de los documentos y requisitos mínimos de la oferta presentada, en la cual se determina que la oferta presenta errores de forma que requieren ser convalidados, los mismos que se detallan en el Acta No. 4 de Convalidación de Errores de la fecha señalada.
2
2018-003
1.14. Mediante memorando No. SENAGUA-DA.5.01.01-2018-0074-M, de 16 xx xxxx de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx, Responsable de bienes, en su calidad de integrante del Equipo Técnico de Apoyo, remitió al Coordinador General Administrativo Financiero las Actas de Cierre, Apertura y Convalidación de Errores del procedimiento de Menor Cuantía Bienes y Servicios No. MCBS-SA-20-2018, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”.
1.15. Con fecha 22 xx xxxx de 2018, el Equipo Técnico de Apoyo realizó la evaluación de la Oferta, en la cual verificó que la entrega de las convalidaciones de errores por parte del oferente se ha realizado dentro del cronograma establecido; acto seguido procedió al análisis y evaluación de la oferta presentada, de cuya conclusión se determina que la oferta del oferente ATIMASA S.A., cumple con los requisitos mínimos determinados en los Términos de Referencia, Pliegos publicados en el Portal Institucional del SERCOP y recomienda adjudicar a la empresa ATIMASA S.A., con RUC 0991331859001 dentro del procedimiento de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL” por un valor de US$ 24.389,99, valor que no incluye IVA; de dicha diligencia se dejó constancia en el Acta No. 5, de 22 xx xxxx de 2018.
1.16. Mediante memorando No. SENAGUA-DA.5.01.01-2018-0078-M, de 24 xx xxxx de 2018, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Responsable de bienes, en su calidad de integrante del Equipo Técnico de Apoyo, remitió al Coordinador General Administrativo Financiero el Acta No. 5 de Evaluación de la Oferta del procedimiento de Menor Cuantía No. MCBS-SA-20-2018, mediante la cual por unanimidad el Equipo Técnico de Apoyo, recomienda adjudicar a la empresa ATIMASA S.A., con RUC No. 0991331859001, el contrato del procedimiento de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”, por el valor de US$ 24.389,99, valor que no incluye IVA, para su trámite respectivo y publicación en el Portal Institucional del SERCOP.
1.17. Mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0470-M, de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General Administrativo Financiero solicitó al Coordinador General Jurídico disponer a quien corresponda la elaboración de la Resolución de Adjudicación del procedimiento de Menor Cuantía de Bienes y Servicios signado con el código Xx. XXXX-XX- 00-0000, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”, para lo cual remitió el expediente original.
1.18. Mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0488-M, de 01 xx xxxxx de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, dispuso al Coordinador General Jurídico se incluya en el contrato referente al procedimiento de Menor Cuantía signado con el código No. MCBS-SA-20-2018, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL” en la cláusula de plazo lo siguiente: “el plazo de ejecución será no más allá del 31 de diciembre de 2018 o hasta que se liquide el valor del contrato”.
1.19. Mediante Resolución No. 2018-0178, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General Administrativo Financiero, acogiendo la recomendación del Equipo Técnico de Apoyo, resolvió adjudicar a favor de la Empresa ATIMASA S.A, con RUC: 0991331859001, el contrato del procedimiento de Menor Cuantía Bienes y Servicios No. MCBS-SA-20-2018 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”, por un valor de USD 24.389,99 (VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin IVA; con un plazo de ejecución contado desde la fecha
3
2018-003
de suscripción del contrato no más allá del 31 de diciembre de 2018 o hasta que se liquide el valor del contrato.
1.20. Mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0507-M, de 07 xx xxxxx de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador General jurídico disponer a quien corresponda la elaboración del Contrato del procedimiento de Menor Cuantía Bienes y Servicios No. MCBS-SA-20-2018 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”, para lo cual adjuntó el expediente precontractual.
1.21. Mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2018-0524-M, de 11 xx xxxxx de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero designó como Administrador del Contrato del procedimiento de Menor Cuantía Bienes y Servicios No. MCBS-SA-20-2018 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL”.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los documentos establecidos en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adicionalmente constituirán los siguientes documentos a saber:
2.1.2. El pliego incluyendo las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP, así como los términos de referencia del objeto de la contratación.
2.1.3. Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
2.1.4. La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
2.1.5. La Resolución de Inicio.
2.1.6. La Resolución de Adjudicación.
2.1.7. Las certificaciones presupuestarias emitidas por la Dirección Financiera de Planta Central, que acreditan la existencia de las partidas presupuestarias y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
2.1.8. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entregar a entera satisfacción el “SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DEL AGUA PLANTA CENTRAL” y todo aquello que fuere necesario e inherente a la naturaleza del contrato para el total cumplimiento del objeto de la Contratación, de conformidad con la oferta, los términos de referencia, las condiciones particulares y generales de los pliegos y, los demás documentos pre contractuales.
3.2. OBJETIVO GENERAL
Proporcionar el servicio de abastecimiento de combustible para los vehículos que son utilizados por la Secretaría del Agua Planta Central, para el buen funcionamiento de su parque automotor y para el cumplimiento de las actividades institucionales.
4
2018-003
3.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
•
Mantener en óptimas condiciones la flota vehicular de la Secretaría del Agua para su correcto funcionamiento.
•
Atender de manera ágil y oportuna, los requerimientos previstos e imprevistos de las distintas dependencias de la Institución.
•
Establecer un servicio eficiente del suministro de combustible para los vehículos de la Secretaría del Agua Planta Central.
3.4. ALCANCE:
El alcance es para el parque automotor asignado para uso de los servidores de la Secretaría del Agua Planta Central, que requiere del abastecimiento de combustible (gasolina súper y diesel), a fin de garantizar su operación y funcionamiento diario, alineado a la misión institucional.
El suministro de combustible será para los diez y nueve (19) vehículos y dos (2) motocicletas de la Secretaría del Agua Planta Central de acuerdo al siguiente detalle:
No. | PLACA | MARCA | MODELO | TIPO DE VEHÍCULO | TIPO DE COMBUSTIBLE |
1 | PEI 3077 | CHEVROLET | LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 | CAMIONETA | DIESEL |
2 | PEI 7234 | XXXX | EXPLORER XLT 4X4 T/A | JEEP | GASOLINA SÚPER |
3 | PEI 4843 | TOYOTA | BWT XXXXXXXX TM | JEEP | GASOLINA SÚPER |
4 | AEI 1043 | LAND ROVER | DISCOVERY S | JEEP | GASOLINA SÚPER |
5 | PEI 3501 | CHEVROLET | LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 | CAMIONETA | DIESEL |
6 | PEI 3537 | CHEVROLET | LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 | CAMIONETA | DIESEL |
7 | PEI 3505 | CHEVROLET | LUV D-MAX 3.0L DIESEL CS TM 4X4 | CAMIONETA | DIESEL |
8 | PEI 5309 | MAZDA | BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL | CAMIONETA | DIESEL |
19 | PEN 0663 | CHEVROLET | RODEO V6 T/M A/C | JEEP | GASOLINA SÚPER |
10 | PEO 0162 | CHEVROLET | GRAND VITARA 5P T/M V6 FULL | JEEP | GASOLINA SÚPER |
11 | XEA 0367 | CHEVROLET | VITARA 3P STD T/M INYEC | JEEP | GASOLINA SÚPER |
12 | PEO 0160 | CHEVROLET | GRAND VITARA 5P T/M V6 FULL | JEEP | GASOLINA SÚPER |
13 | GXH 0867 | TOYOTA | BUT XXXXXXXX TA | JEEP | GASOLINA SÚPER |
14 | PEA 7017 | NISSAN | X-TRAIL CLASSIC 4X4 2.5 MT | JEEP | GASOLINA SÚPER |
15 | PEA 7018 | NISSAN | X-TRAIL CLASSIC 4X4 2.5 MT | JEEP | GASOLINA SÚPER |
16 | PEI1529 | MAZDA | BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL | CAMIONETA | GASOLINA SÚPER |
17 | PEI1523 | MAZDA | BT-50 CD 4X4 STD CRD 2.5 FL | CAMIONETA | GASOLINA SÚPER |
18 | PEA 7019 | NISSAN | X-TRAIL CLASSIC 4X4 2.5 MT | JEEP | GASOLINA SÚPER |
19 | PEA 7020 | NISSAN | X-TRAIL CLASSIC 4X4 2.5 MT | JEEP | GASOLINA SÚPER |
20 | EA 677 H | HONDA | CGL 125 | MOTOCICLETA | GASOLINA SÚPER |
21 | EA 054 B | HONDA | CGL 125 | MOTOCICLETA | GASOLINA SÚPER |
NOTA: La cantidad y tipo de vehículos puede variar de acuerdo con las necesidades institucionales previo informe del Sr. Responsable de Transportes. |
5
2018-003
CLÁUSULA CUARTA: INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La Secretaría del Agua Planta Central proporcionará al oferente adjudicado, previo a la ejecución del presente Contrato el listado de los vehículos que serán abastecidos, identificados con su respectiva placa y el cupo de combustibles asignado a cada uno.
CLÁUSULA QUINTA: METODOLOGÍA DE TRABAJO
Para la Secretaría del Agua Planta Central es necesario mantener un constante, eficaz y oportuno abastecimiento de combustible de los vehículos institucionales, por lo que se deberá considerar:
a) El oferente deberá brindar el servicio de abastecimiento de combustible de una manera eficiente, las veinticuatro horas del día, durante la vigencia del contrato, en base a las órdenes de provisión de combustible emitidas por el servidor responsable del área de transporte institucional de la Secretaría del Agua Planta Central.
b) El despacho se realizará única y exclusivamente a vehículos de la Secretaría del Agua Planta Central, detallados en el cuadro de la cláusula tercera.
c) Al momento del despacho deberán entregar al conductor del vehículo el respectivo xxxxxxx el cual deberá contar la fecha de la carga, placa del vehículo, así como el detalle de la cantidad de combustible, tipo de combustible despachado y el kilometraje del automotor.
d) El oferente deberá contar mínimo con una Estación de Servicio (Gasolinera) en la ciudad de Quito, y otras estaciones en mínimo tres provincias.
e) Por necesidad institucional el Responsable de transporte y Administrador de Contrato podrá emitir una orden de trabajo para la dotación del servicio de Combustible de uno o varios vehículos institucionales por lo tanto, la contratista al momento del despacho deberá entregar al conductor del vehículo el respectivo xxxxxxx el cual deberá contar la fecha de la carga, placa del vehículo, así como el detalle de la cantidad, tipo de combustible despachado y el kilometraje actual del automotor.
f) En el evento de que se requiera incrementar o disminuir la cantidad de vehículos, la contratante notificará dicha circunstancia por escrito al Contratista.
g) Cuando la Contratante, por conveniencia institucional incluya o excluya vehículos para la carga de combustible, el administrador del contrato deberá realizar la notificación por escrito a la contratista.
h) La estación de servicio (gasolineras) deberá contar mínimo con 2 surtidores de combustibles cada una, con capacidad para despachar gasolina y diésel, y contar con el mismo número de despachadores.
i) Durante el mes en curso, cuando el Administrador del Contrato lo requiera, solicitará a la Contratista un estado de cuenta del consumo de combustible, el cual será remitido al término de 24 horas.
j) En caso de contar con un sistema de despacho sistematizado, deberá entregar al Administrador de Contrato, usuario y clave para las respectivas consultas en línea.
CLÁUSULA SEXTA: PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS
SERVICIOS ESPERADOS:
6
2018-003
No. | Descripción | Cantidad | Unidades / Medida |
1 | Gasolina Súper de 92 Octanos según la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 935:2012, para abastecer vehículos a gasolina | 9.278 | Gls. |
2 | Diésel Premiún según la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489:2012, para abastecer vehículos a diésel | 5.475 | Gls. |
El abastecimiento se realizará de manera eficiente y oportuna en la estación de servicio adecuada según la normativa legal vigente, con equipos certificados. La estación del servicio (Gasolinera) deberá funcionar durante la vigencia del contrato las 24 horas del día.
La infraestructura de la estación de servicio deberá contar con todas las condiciones que brinden seguridad tanto empleados de la Contratista como a los colaboradores de la Contratante.
El tipo de gasolina a suministrarse a los vehículos de la Secretaría del Agua Planta Central deberá ser mayor a 90 octanos, por lo que se considerará la adquisición de gasolina tipo súper; en virtud de conseguir una mayor eficiencia del motor con un alto aprovechamiento de energía, elevado rendimiento y eficiencia mecánica, precautelando los bienes institucionales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• Cumplir con el objeto de la contratación y tiempo establecido en el presente documento de forma eficaz y oportuna para satisfacer la necesidad planteada.
• Dar cabal cumplimiento a lo establecido en estos Términos de Referencia y condiciones del contrato.
• Entregar el combustible objeto de la contratación en los vehículos de propiedad de la Secretaría del Agua Planta Central.
• El proveedor deberá comunicar en forma inmediata por escrito cualquier novedad que se presente durante el proceso y que pueda ocasionar un retraso en su entrega.
• En el caso de haber modificaciones en los precios de combustible la Empresa proveedora, deberá comunicar por escrito a la Secretaría del Agua Planta Central adjuntando la base legal (Decreto, Ley o Normativa emitida por autoridad competente) que establezca los nuevos precios oficiales.
• Suscribir el Acta de Entrega–Recepción Definitiva a entera satisfacción del Administrador de Contrato designado por la SENAGUA de conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Demás obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
La Secretaría del Agua Planta Central se compromete a:
Designar al administrador del contrato.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
7
2018-003
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días, contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Suscribir el Acta de Entrega–Recepción Definitiva a entera satisfacción del Administrador de Contrato designado por la SENAGUA de conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Realizar los pagos de acuerdo a las condiciones especificadas en la cláusula de pago.
Los responsables de recibir y verificar el servicio de provisión de combustible, serán los conductores de la institución, previa emisión de orden de provisión de combustible del Responsable de la Unidad de Transporte Institucional y Administrador de Contrato de la SENAGUA.
CLÁUSULA NOVENA: PRECIO DEL CONTRATO
9.1. El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es de USD 24.389,99 (VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, de conformidad con la oferta presentada.
9.2. Los precios acordados en el contrato por el servicio especificado, constituirá la ÚNICA compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 9.1.
CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO
El pago se lo realizará de la siguiente manera:
Los pagos se realizarán en forma mensual, para el efecto el Administrador de Contrato deberá presentar el Informe mensual de conformidad del servicio.
Adicionalmente, La Contratista entregará al administrador del Contrato la factura mensual por los consumos efectuados del mes inmediato anterior, documento que será emitido dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente de la prestación del servicio.
Bajo ningún concepto se superará el valor de la contratación; y, únicamente se cancelará el servicio efectivamente recibido, durante el plazo de ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS
11.1. Por la forma de pago y monto del contrato no se requiere la presentación de garantía alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LUGAR DE ENTREGA
El servicio será proporcionado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, y/o a nivel nacional, dependiendo de la disponibilidad de estaciones de Servicio del Contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PLAZO
La prestación del servicio de abastecimiento de combustible para los vehículos de la Secretaría del Agua Planta Central, tendrá un plazo de ejecución contado desde la fecha de suscripción
8
2018-003
del contrato no más allá del 31 de diciembre de 2018 o hasta que se liquide el valor del contrato
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGAS DE PLAZO
14.1. La Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
14.1.1. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
14.1.2. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Contratista.
14.1.3. Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
14.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. La suscripción del cronograma será autorizado por la máxima autoridad o su delegado.
14.3. Todo requerimiento de prórroga de plazo deberá ser solicitado a través del Administrador del Contrato quien pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad o su Delegado un informe acerca de la conveniencia o no de la ampliación de plazo, a fin de que apruebe la máxima autoridad o su delegado o rechace el pedido de prórroga.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS
15.1. La Secretaría del Agua Planta Central, a través del Administrador de Contrato aplicará al contratista, la multa equivalente al 1x1000 del valor total del contrato sin, IVA, por cada día de incumplimiento de las obligaciones contractuales y demás disposiciones legales al respecto.
Las multas establecidas en los párrafos anteriores no serán aplicadas en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará a la Entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
De ocurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el Contratista como causa para la no entrega del servicio a la cual está obligada, y se le impondrá la multa prevista anteriormente (1x1000).
15.2. Los valores de las multas serán deducidos de los valores que se encuentren pendientes de pago.
15.3. Si el valor de las multas excede el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la Contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.
9
2018-003
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
De conformidad al inciso segundo del artículo 131 del Reglamento General a la LOSNCP, el contratista acepta renunciar a cualquier tipo de reajuste de precios.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
17.1. La Contratante designa al Responsable de la Unidad de Transporte Institucional, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las cláusulas del presente contrato así como a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte integrante del presente contrato.
17.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Contratista, durante todo el período de vigencia del contrato.
17.3. El Administrador del Contrato emitirá su aprobación mediante el informe respectivo previo a efectuarse cualquier pago.
17.4. La Contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la Contratista la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
El artículo 80 de la LOSNCP en concordancia con el artículo 121 del Reglamento General determinan que el Administrador del Contrato “(…) son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.” así como “(…) velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.”
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
De conformidad con la disposición del artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, le corresponde al administrador del contrato lo siguiente:
18.1. El administrador deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
A más de lo establecido en los Arts. 70, 80 y 99 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General tendrá la obligación de:
18.2. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y a cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
18.2.1. Leer y analizar detenidamente el contrato y los Términos de Referencia (TDR´s) para la correcta ejecución del contrato.
18.2.2. Si detecta que en el contrato existen errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe, debe solicitar a la máxima autoridad de la entidad (o su delegado/a), la autorización expresa para que, se solicite la elaboración de un contrato modificatorio para lo cual acompañará un informe técnico sustentado y motivado.
10
2018-003
18.2.3. Identificar en el contrato la cláusula en la que se haya estipulado el objeto y el plazo contractual, con la finalidad de dar seguimiento para su oportuno cumplimiento según los términos de referencia establecidos por la Entidad y en el plazo previsto en el contrato.
18.2.4. Durante la prestación del servicio, debe realizar el seguimiento y evaluación para el cumplimiento de este objeto, sujetándose a lo establecido en las cláusulas contractuales.
18.2.5. Supervisar que las comunicaciones y requerimientos realizados entre la Contratante y el Contratista sean atendidas de forma oportuna y fundamentada.
18.3. Adoptar todas las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados en el cumplimiento del contrato.
18.3.1. Notificar al Contratista con por lo menos con tres (3) días de anticipación al cumplimiento del plazo del contrato en los términos pactados previniéndole de la terminación unilateral del contrato y la ejecución inmediata de las garantías, según corresponda.
18.3.2. Si en ejercicio de la administración del contrato se identifica que el contratista no ha cumplido con el plazo y no existe una solicitud de prórroga del Contratista, debe notificar inmediatamente al Contratista la aplicación de multas conforme lo previsto en este instrumento, advirtiéndole que de superar el 5% de las multas del valor del contrato se lo podría dar por terminado unilateralmente con las implicaciones legales que tal acto ocasionaría.
18.3.3. Si evidencia que el Contratista ha incurrido en incumplimiento del contrato en una o más de las situaciones establecidas a continuación, deberá realizar un informe documentado al respecto y notificarlo a la máxima autoridad o su delegado de la Secretaría del Agua para que disponga la terminación unilateral del contrato según corresponda:
Incumplimiento del contratista;
Detecta quiebra o insolvencia del contratista;
Si el valor de las multas que ha generado supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (5% del valor del contrato)
Hay suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de 60 días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
18.3.4. En caso que el Contratista solicite una prórroga de plazo, deberá preparar un informe motivado sobre la pertinencia o no de conceder una prórroga de plazo para la ejecución del contrato, el cual debe tomar en cuenta las causales para concederlas y, este informe debe ser puesto a consideración de la máxima autoridad o su delegado/a de la Secretaría del Agua, para su aceptación o negativa, debe recordar que las prórrogas de plazo podrían afectar la normal ejecución del contrato y que las multas no aplican durante el periodo de prórroga concedido.
18.3.5. Observar que las obligaciones contractuales sean debidamente cumplidas dentro de los plazos y términos establecidos en los pliegos y en el contrato.
18.3.6. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Regulaciones, Normas, Procedimientos y demás normativa conexa que rigen al Contrato, y en caso de que en los contratos existan falencias o vicios para su alcance o aplicación solicitará por escrito el pronunciamiento a la Coordinación General Jurídica de la Secretaría del Agua, para lo cual deberá remitir la documentación pertinente con el criterio del administrador del contrato e informe.
11
2018-003
18.4. Imponer multas y sanciones que hubieren lugar
18.4.1. Si evidencia que existe un retraso en la entrega del objeto de contratación, deberá contabilizar los días de retraso y multiplicar este número por el monto de multa establecido en el contrato.
18.4.2. Si el Contratista incurriere en atrasos, deberá notificar sobre el descuento de valores por concepto de multas. Esta notificación puede ser realizada a partir del primer día de retraso del Contratista, si el Contratista persiste en los incumplimientos, la Entidad podrá notificar con la terminación unilateral del contrato y ejecutar las garantías entregadas (previo Informe emitido
por el Administrador de Contrato), autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado y previa notificación al Contratista según el procedimiento previsto en la LOSNCP y su Reglamento General de la LOSNCP.
18.4.3. Deberá verificar con los funcionarios correspondientes los documentos precontractuales y contractuales publicados en el portal Institucional del SERCOP xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con la normativa legal vigente.
18.5. Elaboración y suscripción del Acta de Entrega Recepción Parcial o Definitiva
18.5.1. El Administrador del Contrato de conformidad con el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, elaborará el Acta Entrega Recepción parcial o definitiva conjuntamente con el Delegado que para el efecto designe la Máxima Autoridad o su Delegado. Si por su negligencia o su descuido en la administración del contrato no suscribiere el acta de entrega recepción correspondiente, o en su defecto, si suscribiere sin haber cumplido los requisitos o condiciones establecidas en el contrato y en la normativa vigente estos hechos se considerarán como faltas graves.
18.5.2. Las Actas Entrega Recepción Parcial o Definitiva deberán ser elaboradas por el Administrador del contrato y contener como mínimo lo siguiente:
• Antecedentes;
• Condiciones generales de ejecución;
• Condiciones operativas;
• Liquidación económica;
• Liquidación de plazos;
• Verificación de pólizas;
• Multas;
• Cumplimiento de las obligaciones contractuales; y,
• Cualquier otra observación que se considere necesaria, según la naturaleza de la contratación.
18.6. Recepción Definitiva
18.6.1. En este contrato la recepción definitiva procederá una vez trascurrido el término previsto en el contrato y cuando se ha cumplido con su objeto contractual.
18.6.2. El acta entrega recepción definitiva será suscrita por las partes en los plazos previstos en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes.
18.6.3. Previo a la suscripción del Acta, se deberá solicitar al Coordinador General Administrativo Financiero, Delegado de la Máxima Autoridad, la designación de un Técnico que
12
2018-003
no haya intervenido en el procedimiento para que conforme la Comisión de Recepción del objeto del contrato.
18.7. Suscripción de Actas
18.7.1. Las actas de recepción parcial o definitiva, serán suscritas por el Contratista, el Administrador del Contrato y el Técnico Designado que no haya intervenido en la ejecución del contrato.
18.8. Información Periódica
18.8.1. Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, notificará a la Máxima Autoridad o su Delegado con un informe del contrato administrado a su cargo, debiendo contener este informe por lo menos, la siguiente información:
• Código del proceso
• Contratista
• Objeto del contrato
• Fecha de suscripción
• Plazos
• Servicio o productos entregados y/o recibidos
• Precio
• Valores pagados, (anticipos, parciales, totales)
• Modificaciones al contrato y/o contratos complementarios
• Actas suscritas a la fecha del informe (parcial, definitiva)
• Multas, sanciones (en ejecución)
• Situación de los contratos a la fecha del informe
• Cualquier otra información que considere relevante.
18.8.2. En el informe se hará constar toda acción relevante que se presente en la ejecución del contrato, especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios, ordenes de cambio, costo más porcentaje, terminación del contrato, ejecución de garantías, aplicación de multas, sanciones y recepciones y, demás información pertinente de conformidad a la naturaleza de la contratación.
Las funciones del administrador descritas anteriormente no son taxativas, entendiéndose que se tendrá que asumir las funciones propias de su cargo para el seguimiento y la normal terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
19.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
19.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los causales establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, así:
19.2.1. Por incumplimiento del contratista.
19.2.2. Por quiebra o insolvencia del contratista.
19.2.3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. (5% del valor del contrato).
13
2018-003
19.2.4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.
19.2.5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley.
19.2.6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
19.2.7. La Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación.
19.2.8. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 146 del Reglamento General a la LOSNCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la Mediación como método alternativo para la solución de controversias ante el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx para lo cual se tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del mencionado Centro. El acta de mediación tiene efectos de sentencia ejecutoriada y de la cual no procede ningún recurso de alzada.
20.2. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo en Mediación o si éste fuere parcial, de lo no resuelto las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
20.3. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
22.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
14
2018-003
22.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Xx. Xxxxxx Xx. 00-000 x Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx Teléfono: (000) 0000-000
Mail: xxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Quito-Ecuador
LA CONTRATISTA:
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xx. 000 x Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: 000000000
Mail: ventas. xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Guayaquil-Ecuador
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de e-mail del Administrador del Contrato y del contacto del Contratista, antes descritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
23.1. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del presente Contrato y en conformidad y aceptación de todo lo convenido suscriben en tres (3) ejemplares de igual contenido, valor y efecto legal.
En la xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x
x. XXXXXXXXXX XXX XXXX XXX: 1768142090001
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx X.
DELEGADO DEL SECRETARIO DEL AGUA
p. ATIMASA S.A. RUC: 0991331859001
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
REPRESENTANTE LEGAL
DPV/JJGB/CA/erv.
15